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Código de Familia Artículo 749 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 749. Imposibilidad del testador para depositar el testamento

Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la entrega de su testamento en las oficinas del Archivo Notarial, el encargado debe trasladarse al lugar donde aquél se encuentre, para cumplir las formalidades del depósito.

Hecho el depósito, el encargado del Archivo Notarial debe levantar razón en el libro respectivo, a fin de que el testamento pueda ser identificado, y conservar el original bajo su directa responsabilidad hasta que proceda hacer su entrega al testador, cuando lo solicite, o al Juez competente cuando se haya planteado el juicio sucesorio.



Estado de Yucatán Artículo 749 Código de Familia
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