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Código de Familia Artículo 749 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Familia Yucatán
Artículo 749. Imposibilidad del testador para depositar el testamento

Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la entrega de su testamento en las oficinas del Archivo Notarial, el encargado debe trasladarse al lugar donde aquél se encuentre, para cumplir las formalidades del depósito.

Hecho el depósito, el encargado del Archivo Notarial debe levantar razón en el libro respectivo, a fin de que el testamento pueda ser identificado, y conservar el original bajo su directa responsabilidad hasta que proceda hacer su entrega al testador, cuando lo solicite, o al Juez competente cuando se haya planteado el juicio sucesorio.



Estado de Yucatán Artículo 749 Código de Familia
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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