Código de Comercio Federal de México
Código de Comercio Federal de México
- Artículo 1o. Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este Código y las...
- Artículo 2o. A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles,...
- Artículo 3o. Se reputan en derecho comerciantes: I.- Las personas que teniendo...
- Artículo 4o. Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan...
- Artículo 5o. Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y...
- Artículo 6o. (Se deroga).
- Artículo 6 bis. Los comerciantes deberán realizar su actividad de acuerdo a los usos...
- Artículo 7o. (Se deroga).
- Artículo 8o. (Se deroga).
- Artículo 9o. Tanto el hombre como la mujer casados comerciantes, pueden hipotecar sus...
- Artículo 10. (Se deroga).
- Artículo 11. (Se deroga).
- Artículo 12. No pueden ejercer el comercio: I.- Los corredores; II.- Los...
- Artículo 13. Los extranjeros serán libres para ejercer el comercio, según lo que se...
- Artículo 14. Los extranjeros comerciantes, en todos los actos de comercio en que...
- Artículo 15. Las Sociedades legalmente constituidas en el extranjero que se establezcan...
- Artículo 16. Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados. I. (Se...
- Artículo 17. (Se deroga).
- Artículo 18. En el Registro Público de Comercio se inscriben los actos mercantiles, así...
- Artículo 19. La inscripción o matrícula en el registro mercantil será potestativa para...
- Artículo 20. El Registro Público de Comercio operará con un programa informático mediante...
- Artículo 20 bis. Los responsables de las oficinas del Registro Público de Comercio tendrán...
- Artículo 21. Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en el que se...
- Artículo 21 bis. El procedimiento para la inscripción de actos mercantiles en el Registro...
- Artículo 21 bis 1. La prelación entre derechos sobre dos o más actos que se refieran a un mismo...
- Artículo 22. Cuando, conforme a la ley, algún acto o contrato deba inscribirse en el...
- Artículo 23. Las inscripciones deberán hacerse en la oficina del Registro Público de...
- Artículo 24. Las sociedades extranjeras deberán acreditar, para su inscripción en el...
- Artículo 25. Los actos que conforme a este Código u otras leyes deban inscribirse en el...
- Artículo 26. Los documentos de procedencia extranjera que se refieran a actos...
- Artículo 27. Los actos que deban inscribirse de acuerdo con las normas que los regulan, y...
- Artículo 28. Si el comerciante omitiere hacer la anotación o inscripción de los...
- Artículo 29. Los actos que deban inscribirse conforme a las normas que los regulan...
- Artículo 30. Los particulares podrán consultar las bases de datos y, en su caso,...
- Artículo 30 bis. La Secretaría podrá autorizar el acceso a la base de datos del Registro...
- Artículo 30 bis 1. Cuando la autorización a que se refiere el artículo anterior se otorgue a...
- Artículo 31. Los registradores no podrán denegar o suspender la inscripción de los actos...
- Artículo 32. La rectificación de los asientos en la base de datos por causa de error...
- Artículo 32 bis. Cuando se trate de errores de concepto, los asientos practicados en los...
- Artículo 32 bis 1. Las garantías mobiliarias que se constituyan con apego a éste u otros...
- Artículo 32 bis 2. Se constituye el Registro Único de Garantías Mobiliarias, en adelante el...
- Artículo 32 bis 3. El Registro estará exclusivamente a cargo de la Secretaría; su operación se...
- Artículo 32 bis 4. La inscripción de las garantías mobiliarias, su modificación, transmisión o...
- Artículo 32 bis 5. En los términos que establezca el Reglamento respectivo, de igual forma...
- Artículo 32 Bis 6. Las garantías mobiliarias inscritas de conformidad con la presente Sección,...
- Artículo 32 bis 7. Cualquier interesado estará facultado para solicitar a la Secretaría la...
- Artículo 32 bis 8. Las normas reglamentarias del Registro desarrollarán, entre otros: I....
- Artículo 32 bis 9. No será aplicable a esta Sección, lo dispuesto por los artículos 18, segundo...
- Artículo 33. El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad...
- Artículo 34. Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, los comerciantes...
- Artículo 35. En el libro mayor se deberán anotar, como mínimo y por lo menos una vez al...
- Artículo 36. En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos...
- Artículo 37. Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en...
- Artículo 38. El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes...
- Artículo 39. (Se deroga).
- Artículo 40. (Se deroga).
- Artículo 41. En el libro de actas que llevará cada sociedad, cuando se trate de juntas...
- Artículo 42. No se puede hacer pesquisa de oficio por tribunal ni autoridad alguna, para...
- Artículo 43. Tampoco podrá decretarse, a instancia de parte, la comunicación, entrega o...
- Artículo 44. Fuera de los casos prefijados en el artículo anterior, sólo podrá decretarse...
- Artículo 45. Si los libros se hallaren fuera de la residencia del tribunal que decrete su...
- Artículo 46. Todo comerciante está obligado a conservar los libros, registros y...
- Artículo 46 bis. Los comerciantes podrán realizar la conservación o digitalización de toda o...
- Artículo 47. Los comerciantes están obligados a conservar debidamente archivadas las...
- Artículo 48. Tratándose de las copias de las cartas, telegramas y otros documentos que...
- Artículo 49. Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de diez...
- Artículo 50. Los tribunales pueden decretar de oficio, o a instancia de parte legítima,...
- Artículo 50 Bis. Las publicaciones que deban realizarse conforme a las leyes mercantiles se...
- Artículo 51. (Se deroga).
- Artículo 52. (Se deroga).
- Artículo 53. (Se deroga).
- Artículo 54. (Se deroga).
- Artículo 55. (Se deroga).
- Artículo 56. (Se deroga).
- Artículo 57. (Se deroga).
- Artículo 58. (Se deroga).
- Artículo 59. (Se deroga).
- Artículo 60. (Se deroga).
- Artículo 61. (Se deroga).
- Artículo 62. (Se deroga).
- Artículo 63. (Se deroga).
- Artículo 64. (Se deroga).
- Artículo 65. (Se deroga).
- Artículo 66. (Se deroga).
- Artículo 67. (Se deroga).
- Artículo 68. (Se deroga).
- Artículo 69. (Se deroga).
- Artículo 70. (Se deroga).
- Artículo 71. (Se deroga).
- Artículo 72. (Se deroga).
- Artículo 73. (Se deroga).
- Artículo 74. (Se deroga).
- Artículo 75. La ley reputa actos de comercio: I.- Todas las adquisiciones,...
- Artículo 76. No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su...
- Artículo 77. Las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción, aunque recaigan...
- Artículo 78. En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos...
- Artículo 79. Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede: I.- Los...
- Artículo 80. Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia,...
- Artículo 81. Con las modificaciones y restricciones de este Código, serán aplicables a...
- Artículo 82. Los contratos en que intervengan corredores quedarán perfeccionados cuando...
- Artículo 83. Las obligaciones que no tuvieren término prefijado por las partes ó por las...
- Artículo 84. En los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia ó...
- Artículo 85. Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones...
- Artículo 86. Las obligaciones mercantiles habrán de cumplirse en el lugar determinado en...
- Artículo 87. Si en el contrato no se determinaren con toda precisión la especie y calidad...
- Artículo 88. En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el...
- Artículo 89. Las disposiciones de este Título regirán en toda la República Mexicana en...
- Artículo 89 bis. No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier...
- Artículo 90. Se presumirá que un Mensaje de Datos proviene del Emisor si ha sido enviado:...
- Artículo 90 bis. Se presume que un Mensaje de Datos ha sido enviado por el Emisor y, por lo...
- Artículo 91. Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el momento de...
- Artículo 91 bis. Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el Mensaje de...
- Artículo 92. En lo referente a acuse de recibo de Mensajes de Datos, se estará a lo...
- Artículo 93. Cuando la ley exija la forma escrita para los actos, convenios o contratos,...
- Artículo 93 bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de este Código , cuando la...
- Artículo 94. Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el Mensaje de...
- Artículo 95. Conforme al artículo 90, siempre que se entienda que el Mensaje de Datos...
- Artículo 95 bis 1. Para el caso de los servicios de digitalización se estará a lo siguiente:...
- Artículo 95 bis 2. En materia de conservación de mensajes de datos, será responsabilidad...
- Artículo 95 bis 3. En el caso de documentos digitalizados o almacenados por prestadores de...
- Artículo 95 bis 4. En caso que los servicios de digitalización sean contratados a un prestador...
- Artículo 95 bis 5. Se presumirá que aquellos prestadores de servicios de certificación que...
- Artículo 95 bis 6. Para los efectos de este Título, la Secretaría tendrá las siguientes...
- Artículo 96. Las disposiciones del presente Código serán aplicadas de modo que no...
- Artículo 97. Cuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia de una Firma en...
- Artículo 98. Los Prestadores de Servicios de Certificación determinarán y harán del...
- Artículo 99. El Firmante deberá: I. Cumplir las obligaciones derivadas del uso de la...
- Artículo 100. Podrán ser Prestadores de Servicios de Certificación, previa acreditación...
- Artículo 101. Los prestadores de servicios de certificación a los que se refiere la...
- Artículo 102. Los Prestadores de Servicios de Certificación que hayan obtenido la...
- Artículo 103. Las responsabilidades de las Entidades Prestadoras de Servicios de...
- Artículo 104. Los Prestadores de Servicios de Certificación deben cumplir las siguientes...
- Artículo 105. La Secretaría coordinará y actuará como autoridad Certificadora, y...
- Artículo 106. Para la prestación de servicios de certificación, las instituciones...
- Artículo 107. Serán responsabilidad del Destinatario y de la Parte que Confía, en su caso,...
- Artículo 108. Los Certificados, para ser considerados válidos, deberán contener: I....
- Artículo 109. Un Certificado dejará de surtir efectos para el futuro, en los siguientes...
- Artículo 110. El Prestador de Servicios de Certificación que incumpla con las obligaciones...
- Artículo 111. Las sanciones que se señalan en este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de...
- Artículo 112. Las autoridades competentes harán uso de las medidas legales necesarias,...
- Artículo 113. En el caso de que un Prestador de Servicios de Certificación sea suspendido,...
- Artículo 114. Para determinar si un Certificado o una Firma Electrónica extranjeros...
- Artículo 115. (Se deroga).
- Artículo 116. (Se deroga).
- Artículo 117. (Se deroga).
- Artículo 118. (Se deroga).
- Artículo 119. (Se deroga).
- Artículo 120. (Se deroga).
- Artículo 121. (Se deroga).
- Artículo 122. (Se deroga).
- Artículo 123. (Se deroga).
- Artículo 124. (Se deroga).
- Artículo 125. (Se deroga).
- Artículo 126. (Se deroga).
- Artículo 127. (Se deroga).
- Artículo 128. (Se deroga).
- Artículo 129. (Se deroga).
- Artículo 130. (Se deroga).
- Artículo 131. (Se deroga).
- Artículo 132. (Se deroga).
- Artículo 133. (Se deroga).
- Artículo 134. (Se deroga).
- Artículo 135. (Se deroga).
- Artículo 136. (Se deroga).
- Artículo 137. (Se deroga).
- Artículo 138. (Se deroga).
- Artículo 139. (Se deroga).
- Artículo 140. (Se deroga).
- Artículo 141. (Se deroga).
- Artículo 142. (Se deroga).
- Artículo 143. (Se deroga).
- Artículo 144. (Se deroga).
- Artículo 145. (Se deroga).
- Artículo 146. (Se deroga).
- Artículo 147. (Se deroga).
- Artículo 148. (Se deroga).
- Artículo 149. (Se deroga).
- Artículo 150. (Se deroga).
- Artículo 151. (Se deroga).
- Artículo 152. (Se deroga).
- Artículo 153. (Se deroga).
- Artículo 154. (Se deroga).
- Artículo 155. (Se deroga).
- Artículo 156. (Se deroga).
- Artículo 157. (Se deroga).
- Artículo 158. (Se deroga).
- Artículo 159. (Se deroga).
- Artículo 160. (Se deroga).
- Artículo 161. (Se deroga).
- Artículo 162. (Se deroga).
- Artículo 163. (Se deroga).
- Artículo 164. (Se deroga).
- Artículo 165. (Se deroga).
- Artículo 166. (Se deroga).
- Artículo 167. (Se deroga).
- Artículo 168. (Se deroga).
- Artículo 169. (Se deroga).
- Artículo 170. (Se deroga).
- Artículo 171. (Se deroga).
- Artículo 172. (Se deroga).
- Artículo 173. (Se deroga).
- Artículo 174. (Se deroga).
- Artículo 175. (Se deroga).
- Artículo 176. (Se deroga).
- Artículo 177. (Se deroga).
- Artículo 178. (Se deroga).
- Artículo 179. (Se deroga).
- Artículo 180. (Se deroga).
- Artículo 181. (Se deroga).
- Artículo 182. (Se deroga).
- Artículo 183. (Se deroga).
- Artículo 184. (Se deroga).
- Artículo 185. (Se deroga).
- Artículo 186. (Se deroga).
- Artículo 187. (Se deroga).
- Artículo 188. (Se deroga).
- Artículo 189. (Se deroga).
- Artículo 190. (Se deroga).
- Artículo 191. (Se deroga).
- Artículo 192. (Se deroga).
- Artículo 193. (Se deroga).
- Artículo 194. (Se deroga).
- Artículo 195. (Se deroga).
- Artículo 196. (Se deroga).
- Artículo 197. (Se deroga).
- Artículo 198. (Se deroga).
- Artículo 199. (Se deroga).
- Artículo 200. (Se deroga).
- Artículo 201. (Se deroga).
- Artículo 202. (Se deroga).
- Artículo 203. (Se deroga).
- Artículo 204. (Se deroga).
- Artículo 205. (Se deroga).
- Artículo 206. (Se deroga).
- Artículo 207. (Se deroga).
- Artículo 208. (Se deroga).
- Artículo 209. (Se deroga).
- Artículo 210. (Se deroga).
- Artículo 211. (Se deroga).
- Artículo 212. (Se deroga).
- Artículo 213. (Se deroga).
- Artículo 214. (Se deroga).
- Artículo 215. (Se deroga).
- Artículo 216. (Se deroga).
- Artículo 217. (Se deroga).
- Artículo 218. (Se deroga).
- Artículo 219. (Se deroga).
- Artículo 220. (Se deroga).
- Artículo 221. (Se deroga).
- Artículo 222. (Se deroga).
- Artículo 223. (Se deroga).
- Artículo 224. (Se deroga).
- Artículo 225. (Se deroga).
- Artículo 226. (Se deroga).
- Artículo 227. (Se deroga).
- Artículo 228. (Se deroga).
- Artículo 229. (Se deroga).
- Artículo 230. (Se deroga).
- Artículo 231. (Se deroga).
- Artículo 232. (Se deroga).
- Artículo 233. (Se deroga).
- Artículo 234. (Se deroga).
- Artículo 235. (Se deroga).
- Artículo 236. (Se deroga).
- Artículo 237. (Se deroga).
- Artículo 238. (Se deroga).
- Artículo 239. (Se deroga).
- Artículo 240. (Se deroga).
- Artículo 241. (Se deroga).
- Artículo 242. (Se deroga).
- Artículo 243. (Se deroga).
- Artículo 244. (Se deroga).
- Artículo 245. (Se deroga).
- Artículo 246. (Se deroga).
- Artículo 247. (Se deroga).
- Artículo 248. (Se deroga).
- Artículo 249. (Se deroga).
- Artículo 250. (Se deroga).
- Artículo 251. (Se deroga).
- Artículo 252. (Se deroga).
- Artículo 253. (Se deroga).
- Artículo 254. (Se deroga).
- Artículo 255. (Se deroga).
- Artículo 256. (Se deroga).
- Artículo 257. (Se deroga).
- Artículo 258. (Se deroga).
- Artículo 259. (Se deroga).
- Artículo 260. (Se deroga).
- Artículo 261. (Se deroga).
- Artículo 262. (Se deroga).
- Artículo 263. (Se deroga).
- Artículo 264. (Se deroga).
- Artículo 265. (Se deroga).
- Artículo 266. (Se deroga).
- Artículo 267. (Se deroga).
- Artículo 268. (Se deroga).
- Artículo 269. (Se deroga).
- Artículo 270. (Se deroga).
- Artículo 271. (Se deroga).
- Artículo 272. (Se deroga).
- Artículo 273. El mandato aplicado a actos concretos de comercio, se reputa comisión...
- Artículo 274. El comisionista, para desempeñar su encargo, no necesitará poder constituido...
- Artículo 275. Es libre el comisionista para aceptar o no el encargo que se le hace por el...
- Artículo 276. El comisionista que practique alguna gestión en desempeño del encargo que le...
- Artículo 277. Aunque el comisionista rehúse la comisión que se le confiera, no estará...
- Artículo 278. Cuando sin causa legal dejare el comisionista de avisar que rehúsa la...
- Artículo 279. El comisionista puede hacer vender los efectos que se le han consignado, por...
- Artículo 280. El comisionista debe desempeñar por sí los encargos que recibe, y no puede...
- Artículo 281. En aquellas comisiones cuyo cumplimiento exige provisión de fondos, no está...
- Artículo 282. Cuando el comisionista se comprometa a anticipar fondos para el desempeño de...
- Artículo 283. El comisionista, salvo siempre el contrato entre él y el comitente, podrá...
- Artículo 284. Cuando el comisionista contrate en nombre propio, tendrá acción y obligación...
- Artículo 285. Cuando el comisionista contratare expresamente en nombre del comitente, no...
- Artículo 286. El comisionista, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las...
- Artículo 287. En lo no previsto y prescrito expresamente por el comitente, deberá el...
- Artículo 288. Si un accidente imprevisto hiciere a juicio del comisionista, perjudicial la...
- Artículo 289. En las operaciones hechas por el comisionista, con violación o con exceso...
- Artículo 290. El comisionista estará obligado a dar oportunamente noticia a su comitente,...
- Artículo 29l. El comisionista deberá observar lo establecido en las leyes y reglamentos...
- Artículo 292. Serán de cuenta del comisionista el quebranto ó extravío del numerario que...
- Artículo 293. El comisionista que habiendo recibido fondos para evacuar un encargo, les...
- Artículo 294. Responderá el comisionista de los efectos y mercaderías que recibiere en los...
- Artículo 295. El comisionista que tuviere en su poder mercaderías o efectos por cuenta...
- Artículo 296. El comisionista que hubiere de remitir efectos a otro punto, deberá...
- Artículo 297. El comisionista encargado de expedición de efectos deberá asegurarlos, si...
- Artículo 298. Estará obligado el comisionista a rendir, con relación á sus libros, después...
- Artículo 299. Ningún comisionista comprará ni para sí ni para otro lo que se le hubiere...
- Artículo 300. Los comisionistas no podrán alterar las marcas de los efectos que hubieren...
- Artículo 301. El comisionista no podrá, sin autorización del comitente, prestar ni vender...
- Artículo 302. Si el comisionista, con la debida autorización, vendiere á plazo, deberá...
- Artículo 303. El accionista que no verificare oportunamente la cobranza de los créditos, o...
- Artículo 304. Salvo pacto en contrario, todo comisionista tiene derecho a ser remunerado...
- Artículo 305. El comitente está obligado a satisfacer al contado al comisionista, mediante...
- Artículo 306. Los efectos que estén real o virtualmente en poder del comisionista, se...
- Artículo 307. Quedando siempre obligado a las resultas de las gestiones ya practicadas, el...
- Artículo 308. Por muerte o inhabilitación del comisionista se entenderá rescindido el...
- Artículo 309. Se reputarán factores los que tengan la dirección de alguna empresa o...
- Artículo 310. Los factores deberán tener la capacidad necesaria para obligarse, y poder o...
- Artículo 311. Los factores negociarán y contratarán a nombre de sus principales,...
- Artículo 312. Solo autorizados por sus principales y en los términos en que expresamente...
- Artículo 313. En todos los contratos celebrados por los factores con tal carácter,...
- Artículo 314. Cuando el factor contrate en nombre propio, pero por cuenta del principal,...
- Artículo 315. Siempre que los contratos celebrados por los factores recaigan sobre objetos...
- Artículo 316. Asimismo obligarán al principal los contratos de su factor, aun siendo...
- Artículo 317. Las multas en que puede incurrir el factor por contravención a las leyes en...
- Artículo 318. Si el principal interesare al factor en alguna o algunas operaciones, con...
- Artículo 319. Los poderes conferidos a un factor se estimarán en todo caso subsistentes...
- Artículo 320. Los actos y contratos ejecutados por el factor serán válidos respecto de su...
- Artículo 321. Los actos de los dependientes obligarán a sus principales en todas las...
- Artículo 322. Los dependientes encargados de vender se reputarán autorizados para cobrar...
- Artículo 323. Los dependientes viajantes autorizados con cartas ú otros documentos para...
- Artículo 324. La recepción de mercancías que el dependiente hiciere por encargo de su...
- Artículo 325. Sólo con autorización de sus principales, podrán los factores y dependientes...
- Artículo 326. Los principales indemnizarán a los factores y dependientes de los gastos que...
- Artículo 327. Los factores y dependientes serán responsables a sus principales de...
- Artículo 328. Si el contrato entre los principales y sus dependientes no tuviere tiempo...
- Artículo 329. Los principales llevarán cuenta comprobada a sus dependientes de su haber y...
- Artículo 330. Los principales podrán despedir a sus dependientes antes del plazo...
- Artículo 331. Los dependientes podrán despedirse de sus principales antes del plazo...
- Artículo 332. Se estima mercantil el depósito si las cosas depositadas son objeto de...
- Artículo 333. Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho á exigir retribución...
- Artículo 334. El depósito queda constituido mediante la entrega al depositario de la cosa...
- Artículo 335. El depositario está obligado a conservar la cosa, objeto del depósito, según...
- Artículo 336. Cuando los depósitos sean de numerario, con especificación de las monedas...
- Artículo 337. (Se deroga).
- Artículo 338. Siempre que con asentimiento del depositante dispusiese el depositario de...
- Artículo 339. (Se deroga).
- Artículo 340. (Se deroga).
- Artículo 341. (Se deroga).
- Artículo 342. (Se deroga).
- Artículo 343. (Se deroga).
- Artículo 344. (Se deroga).
- Artículo 345. (Se deroga).
- Artículo 346. (Se deroga).
- Artículo 347. (Se deroga).
- Artículo 348. (Se deroga).
- Artículo 349. (Se deroga).
- Artículo 350. (Se deroga).
- Artículo 351. (Se deroga).
- Artículo 352. (Se deroga).
- Artículo 353. (Se deroga).
- Artículo 354. (Se deroga).
- Artículo 355. (Se deroga).
- Artículo 356. (Se deroga)
- Artículo 357. (Se deroga)
- Artículo 358. Se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el concepto y con...
- Artículo 359. Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una...
- Artículo 360. En los préstamos por tiempo indeterminado, no podrá exigirse al deudor el...
- Artículo 361. Toda prestación pactada a favor del acreedor que conste precisamente por...
- Artículo 362. Los deudores que demoren el pago de sus deudas, deberán satisfacer, desde el...
- Artículo 363. Los intereses vencidos y no pagados, no devengarán intereses. Los...
- Artículo 364. El recibo del capital por el acreedor, sin reservarse expresamente el...
- Artículo 365. (Se deroga).
- Artículo 366. (Se deroga).
- Artículo 367. (Se deroga).
- Artículo 368. (Se deroga).
- Artículo 369. (Se deroga).
- Artículo 370. (Se deroga).
- Artículo 371. Serán mercantiles las compraventas a las que este Código les da tal...
- Artículo 372. En las compraventas mercantiles se sujetarán los contratantes a todas las...
- Artículo 373. Las compraventas que se hicieren sobre muestras o calidades de mercancías...
- Artículo 374. Cuando el objeto de las compraventas sea mercancías que no hayan sido vistas...
- Artículo 375. Si se ha pactado la entrega de las mercancías en cantidad y plazos...
- Artículo 376. En las compraventas mercantiles, una vez perfeccionado el contrato, el...
- Artículo 377. Una vez perfeccionado el contrato de compraventa, las pérdidas, daños o...
- Artículo 378. Desde el momento en que el comprador acepte que las mercancías vendidas...
- Artículo 379. Si no hubiere fijado plazo para su entrega, el vendedor deberá tener a...
- Artículo 380. El comprador deberá pagar el precio de las mercancías que se le hayan...
- Artículo 381. Salvo pacto en contrario, las cantidades que con el carácter de arras se...
- Artículo 382. Los gastos de entrega en las ventas mercantiles, serán: I.- A cargo del...
- Artículo 383. El comprador que dentro de los cinco días de recibir las mercancías no...
- Artículo 384. El vendedor, salvo pacto en contrario, quedará obligado en las ventas...
- Artículo 385. Las ventas mercantiles no se rescindirán por causa de lesión; pero al...
- Artículo 386. Mientras que las mercancías vendidas estén en poder del vendedor, aunque sea...
- Artículo 387. Los depósitos y ventas públicas a que hubiere lugar en la ejecución de las...
- Artículo 388. Las disposiciones relativas al contrato de compraventa, son aplicables al de...
- Artículo 389. Los créditos mercantiles que no sean al portador ni endosables, se...
- Artículo 390. La cesión producirá sus efectos legales con respecto al deudor, desde que le...
- Artículo 391. Salvo pacto en contrario, el cedente de un crédito mercantil responderá tan...
- Artículo 392. La consignación mercantil es el contrato por virtud del cual, una persona...
- Artículo 393. El contrato consignatorio se regirá por lo siguiente: I. El...
- Artículo 394. Son causas de terminación del contrato consignatorio: I. La ejecución...
- Artículo 395. (Se deroga).
- Artículo 396. (Se deroga).
- Artículo 397. (Se deroga).
- Artículo 398. (Se deroga).
- Artículo 399. (Se deroga).
- Artículo 400. (Se deroga).
- Artículo 401. (Se deroga).
- Artículo 402. (Se deroga).
- Artículo 403. (Se deroga).
- Artículo 404. (Se deroga).
- Artículo 405. (Se deroga).
- Artículo 406. (Se deroga).
- Artículo 407. (Se deroga).
- Artículo 408. (Se deroga).
- Artículo 409. (Se deroga).
- Artículo 410. (Se deroga).
- Artículo 411. (Se deroga).
- Artículo 412. (Se deroga).
- Artículo 413. (Se deroga).
- Artículo 414. (Se deroga).
- Artículo 415. (Se deroga).
- Artículo 416. (Se deroga).
- Artículo 417. (Se deroga).
- Artículo 418. (Se deroga).
- Artículo 419. (Se deroga).
- Artículo 420. (Se deroga).
- Artículo 421. (Se deroga).
- Artículo 422. (Se deroga).
- Artículo 423. (Se deroga).
- Artículo 424. (Se deroga).
- Artículo 425. (Se deroga).
- Artículo 426. (Se deroga).
- Artículo 427. (Se deroga).
- Artículo 428. (Se deroga).
- Artículo 429. (Se deroga).
- Artículo 430. (Se deroga).
- Artículo 431. (Se deroga).
- Artículo 432. (Se deroga).
- Artículo 433. (Se deroga).
- Artículo 434. (Se deroga).
- Artículo 435. (Se deroga).
- Artículo 436. (Se deroga).
- Artículo 437. (Se deroga).
- Artículo 438. (Se deroga).
- Artículo 439. (Se deroga).
- Artículo 440. (Se deroga).
- Artículo 441. (Se deroga).
- Artículo 442. (Se deroga).
- Artículo 443. (Se deroga).
- Artículo 444. (Se deroga).
- Artículo 445. (Se deroga).
- Artículo 446. (Se deroga).
- Artículo 447. (Se deroga).
- Artículo 448. (Se deroga).
- Artículo 449. (Se deroga).
- Artículo 450. (Se deroga).
- Artículo 451. (Se deroga).
- Artículo 452. (Se deroga).
- Artículo 453. (Se deroga).
- Artículo 454. (Se deroga).
- Artículo 455. (Se deroga).
- Artículo 456. (Se deroga).
- Artículo 457. (Se deroga).
- Artículo 458. (Se deroga).
- Artículo 459. (Se deroga).
- Artículo 460. (Se deroga).
- Artículo 461. (Se deroga).
- Artículo 462. (Se deroga).
- Artículo 463. (Se deroga).
- Artículo 464. (Se deroga).
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- Artículo 466. (Se deroga).
- Artículo 467. (Se deroga).
- Artículo 468. (Se deroga).
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- Artículo 470. (Se deroga).
- Artículo 471. (Se deroga).
- Artículo 472. (Se deroga).
- Artículo 473. (Se deroga).
- Artículo 474. (Se deroga).
- Artículo 475. (Se deroga).
- Artículo 476. (Se deroga).
- Artículo 477. (Se deroga).
- Artículo 478. (Se deroga).
- Artículo 479. (Se deroga).
- Artículo 480. (Se deroga).
- Artículo 481. (Se deroga).
- Artículo 482. (Se deroga).
- Artículo 483. (Se deroga).
- Artículo 484. (Se deroga).
- Artículo 485. (Se deroga).
- Artículo 486. (Se deroga).
- Artículo 487. (Se deroga).
- Artículo 488. (Se deroga).
- Artículo 489. (Se deroga).
- Artículo 490. (Se deroga).
- Artículo 491. (Se deroga).
- Artículo 492. (Se deroga).
- Artículo 493. (Se deroga).
- Artículo 494. (Se deroga).
- Artículo 495. (Se deroga).
- Artículo 496. (Se deroga).
- Artículo 497. (Se deroga).
- Artículo 498. (Se deroga).
- Artículo 499. (Se deroga).
- Artículo 500. (Se deroga).
- Artículo 501. (Se deroga).
- Artículo 502. (Se deroga).
- Artículo 503. (Se deroga).
- Artículo 504. (Se deroga).
- Artículo 505. (Se deroga).
- Artículo 506. (Se deroga).
- Artículo 507. (Se deroga).
- Artículo 508. (Se deroga).
- Artículo 509. (Se deroga).
- Artículo 510. (Se deroga).
- Artículo 511. (Se deroga).
- Artículo 512. (Se deroga).
- Artículo 513. (Se deroga).
- Artículo 514. (Se deroga).
- Artículo 515. (Se deroga).
- Artículo 516. (Se deroga).
- Artículo 517. (Se deroga).
- Artículo 518. (Se deroga).
- Artículo 519. (Se deroga).
- Artículo 520. (Se deroga).
- Artículo 521. (Se deroga).
- Artículo 522. (Se deroga).
- Artículo 523. (Se deroga).
- Artículo 524. (Se deroga).
- Artículo 525. (Se deroga).
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- Artículo 527. (Se deroga).
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- Artículo 530. (Se deroga).
- Artículo 531. (Se deroga).
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- Artículo 534. (Se deroga).
- Artículo 535. (Se deroga).
- Artículo 536. (Se deroga).
- Artículo 537. (Se deroga).
- Artículo 538. (Se deroga).
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- Artículo 540. (Se deroga).
- Artículo 541. (Se deroga).
- Artículo 542. (Se deroga).
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- Artículo 547. (Se deroga).
- Artículo 548. (Se deroga).
- Artículo 549. (Se deroga).
- Artículo 550. (Se deroga).
- Artículo 551. (Se deroga).
- Artículo 552. (Se deroga).
- Artículo 553. (Se deroga).
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- Artículo 555. (Se deroga).
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- Artículo 557. (Se deroga).
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- Artículo 560. (Se deroga).
- Artículo 561. (Se deroga).
- Artículo 562. (Se deroga).
- Artículo 563. (Se deroga).
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- Artículo 565. (Se deroga).
- Artículo 566. (Se deroga).
- Artículo 567. (Se deroga).
- Artículo 568. (Se deroga).
- Artículo 569. (Se deroga).
- Artículo 570. (Se deroga).
- Artículo 571. (Se deroga).
- Artículo 572. (Se deroga).
- Artículo 573. (Se deroga).
- Artículo 574. (Se deroga).
- Artículo 575. (Se deroga).
- Artículo 576. El contrato de transportes por vías terrestres o fluviales de todo género se...
- Artículo 577. El porteador, salvo pacto en contrario, puede estipular con otro la...
- Artículo 578. El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o...
- Artículo 579. El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el...
- Artículo 580. En los casos previstos en el artículo anterior, cada uno de los interesados...
- Artículo 581. El portador de mercaderías o efectos deberá extender al cargador una carta...
- Artículo 582. La carta de porte puede ser a favor del consignatario, a la orden de este o...
- Artículo 583. Los títulos legales del contrato entre el cargador y el porteador serán las...
- Artículo 584. Cuando se extraviaren las cartas de porte, las cuestiones que surjan se...
- Artículo 585. La omisión de alguna de las circunstancias requeridas en el art. 581 no...
- Artículo 586. Las cartas de porte o billetes en los casos de transporte de viajeros por...
- Artículo 587. En los transportes que se verifiquen por ferrocarriles ú otras empresas...
- Artículo 588. El cargador está obligado: I.- A entregar las mercancías en las...
- Artículo 589. El cargador tiene derecho: I.- A variar la consignación de las...
- Artículo 590. El porteador está obligado: I.- A recibir las mercancías en el tiempo y...
- Artículo 591. El porteador tiene derecho: I.- A recibir la mitad del porte convenido,...
- Artículo 592. La responsabilidad del porteador por pérdidas, desfalcos o averías, se...
- Artículo 593. El tiempo de la prescripción comenzará a correr, en los casos de pérdida,...
- Artículo 594. Las responsabilidades a que se refiere el artículo anterior, son las civiles...
- Artículo 595. El consignatario está obligado: I.- A recibir las mercancías sin...
- Artículo 596. El consignatario tiene derecho: I.- A que mientras sea tenedor de la...
- Artículo 597. En las empresas de transporte se observarán las condiciones que registren...
- Artículo 598. Las mismas empresas no podrán rehusar recibir pasajeros o efectos en la...
- Artículo 599. Si un jefe de estación, un conductor de vehículo terrestre o un patrón de...
- Artículo 600. Los Empresarios de transportes están obligados: I. A publicar en el...
- Artículo 601. El cargador está obligado a declarar el contenido de los bultos que...
- Artículo 602. En caso de pérdida imputable a la empresa, el pasajero o cargador acreditará...
- Artículo 603. Si los efectos depositados en los almacenes de la empresa durasen en ellos...
- Artículo 604. Si después del plazo a que alude el artículo anterior, el cargador o su...
- Artículo 605. (Se deroga).
- Artículo 606. (Se deroga).
- Artículo 607. (Se deroga).
- Artículo 608. (Se deroga).
- Artículo 609. (Se deroga).
- Artículo 610. (Se deroga).
- Artículo 611. (Se deroga).
- Artículo 612. (Se deroga).
- Artículo 613. (Se deroga).
- Artículo 614. (Se deroga).
- Artículo 615. (Se deroga).
- Artículo 616. (Se deroga).
- Artículo 617. (Se deroga).
- Artículo 618. (Se deroga).
- Artículo 619. (Se deroga).
- Artículo 620. (Se deroga).
- Artículo 621. (Se deroga).
- Artículo 622. (Se deroga).
- Artículo 623. (Se deroga).
- Artículo 624. (Se deroga).
- Artículo 625. (Se deroga).
- Artículo 626. (Se deroga).
- Artículo 627. (Se deroga).
- Artículo 628. (Se deroga).
- Artículo 629. (Se deroga).
- Artículo 630. (Se deroga).
- Artículo 631. (Se deroga).
- Artículo 632. (Se deroga).
- Artículo 633. (Se deroga).
- Artículo 634. (Se deroga).
- Artículo 635. La base de la moneda mercantil es el peso mexicano, y sobre esta base se...
- Artículo 636. Esta misma base servirá para los contratos hechos en el Extranjero y que...
- Artículo 637. Las monedas extranjeras efectivas o convencionales, no tendrán en la...
- Artículo 638. Nadie puede ser obligado a recibir moneda extranjera.
- Artículo 639. El papel, billetes de banco y títulos de deuda extranjeros, no pueden ser...
- Artículo 640. Se deroga
- Artículo 641. (Se deroga).
- Artículo 642. (Se deroga).
- Artículo 643. (Se deroga).
- Artículo 644. (Se deroga).
- Artículo 645. (Se deroga).
- Artículo 646. (Se deroga).
- Artículo 647. (Se deroga).
- Artículo 648. (Se deroga).
- Artículo 649. (Se deroga).
- Artículo 650. (Se deroga).
- Artículo 651. (Se deroga).
- Artículo 652. (Se deroga).
- Artículo 653. (Se deroga).
- Artículo 654. (Se deroga).
- Artículo 655. (Se deroga).
- Artículo 656. (Se deroga).
- Artículo 657. (Se deroga).
- Artículo 658. (Se deroga).
- Artículo 659. (Se deroga).
- Artículo 660. (Se deroga).
- Artículo 661. (Se deroga).
- Artículo 662. (Se deroga).
- Artículo 663. (Se deroga).
- Artículo 664. (Se deroga).
- Artículo 665. (Se deroga).
- Artículo 666. (Se deroga).
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- Artículo 674. (Se deroga).
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- Artículo 677. (Se deroga).
- Artículo 678. (Se deroga).
- Artículo 679. (Se deroga).
- Artículo 680. (Se deroga).
- Artículo 681. (Se deroga).
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- Artículo 683. (Se deroga).
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- Artículo 700. (Se deroga).
- Artículo 701. (Se deroga).
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- Artículo 954. (Se deroga).
- Artículo 955. (Se deroga).
- Artículo 956. (Se deroga).
- Artículo 957. (Se deroga).
- Artículo 958. (Se deroga).
- Artículo 959. (Se deroga).
- Artículo 960. (Se deroga).
- Artículo 961. (Se deroga).
- Artículo 962. (Se deroga).
- Artículo 963. (Se deroga).
- Artículo 964. (Se deroga).
- Artículo 965. (Se deroga).
- Artículo 966. (Se deroga).
- Artículo 967. (Se deroga).
- Artículo 968. (Se deroga).
- Artículo 969. (Se deroga).
- Artículo 970. (Se deroga).
- Artículo 971. (Se deroga).
- Artículo 972. (Se deroga).
- Artículo 973. (Se deroga).
- Artículo 974. (Se deroga).
- Artículo 975. (Se deroga).
- Artículo 976. (Se deroga).
- Artículo 977. (Se deroga).
- Artículo 978. (Se deroga).
- Artículo 979. (Se deroga).
- Artículo 980. (Se deroga).
- Artículo 981. (Se deroga).
- Artículo 982. (Se deroga).
- Artículo 983. (Se deroga).
- Artículo 984. (Se deroga).
- Artículo 985. (Se deroga).
- Artículo 986. (Se deroga).
- Artículo 987. (Se deroga).
- Artículo 988. (Se deroga).
- Artículo 989. (Se deroga).
- Artículo 990. (Se deroga).
- Artículo 991. (Se deroga).
- Artículo 992. (Se deroga).
- Artículo 993. (Se deroga).
- Artículo 994. (Se deroga).
- Artículo 995. (Se deroga).
- Artículo 996. (Se deroga).
- Artículo 997. (Se deroga).
- Artículo 998. (Se deroga).
- Artículo 999. (Se deroga).
- Artículo 1000. (Se deroga).
- Artículo 1001. (Se deroga).
- Artículo 1002. (Se deroga).
- Artículo 1003. (Se deroga).
- Artículo 1004. (Se deroga).
- Artículo 1005. (Se deroga).
- Artículo 1006. (Se deroga).
- Artículo 1007. (Se deroga).
- Artículo 1008. (Se deroga).
- Artículo 1009. (Se deroga).
- Artículo 1010. (Se deroga).
- Artículo 1011. (Se deroga).
- Artículo 1012. (Se deroga).
- Artículo 1013. (Se deroga).
- Artículo 1014. (Se deroga).
- Artículo 1015. (Se deroga).
- Artículo 1016. (Se deroga).
- Artículo 1017. (Se deroga).
- Artículo 1018. (Se deroga).
- Artículo 1019. (Se deroga).
- Artículo 1020. (Se deroga).
- Artículo 1021. (Se deroga).
- Artículo 1022. (Se deroga).
- Artículo 1023. (Se deroga).
- Artículo 1024. (Se deroga).
- Artículo 1025. (Se deroga).
- Artículo 1026. (Se deroga).
- Artículo 1027. (Se deroga).
- Artículo 1028. (Se deroga).
- Artículo 1029. (Se deroga).
- Artículo 1030. (Se deroga).
- Artículo 1031. (Se deroga).
- Artículo 1032. (Se deroga).
- Artículo 1033. (Se deroga).
- Artículo 1034. (Se deroga).
- Artículo 1035. (Se deroga).
- Artículo 1036. (Se deroga).
- Artículo 1037. (Se deroga).
- Artículo 1038. Las acciones que se deriven de actos comerciales se prescribirán con arreglo...
- Artículo 1039. Los términos fijados para el ejercicio de acciones procedentes de actos...
- Artículo 1040. En la prescripción mercantil negativa, los plazos comenzarán a contarse...
- Artículo 1041. La prescripción se interrumpirá por la demanda u otro cualquier género de...
- Artículo 1042. Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción en caso de...
- Artículo 1043. En un año se prescribirán: I.- La acción de los mercaderes por menor...
- Artículo 1044. (Se deroga).
- Artículo 1045. Se prescribirán en cinco años: I.- Las acciones derivadas del contrato...
- Artículo 1046. La acción para reivindicar la propiedad de un navío prescribe en diez años,...
- Artículo 1047. En todos los casos en que el presente Código no establezca para la...
- Artículo 1048. La prescripción en materia mercantil correrá contra los menores é...
- Artículo 1049. Son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las...
- Artículo 1050. Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que...
- Artículo 1051. El procedimiento mercantil preferente a todos es el que libremente convengan...
- Artículo 1052. Los tribunales se sujetarán al procedimiento convencional que las partes...
- Artículo 1053. Para su validez, la escritura pública, póliza o convenio judicial a que se...
- Artículo 1054. En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante...
- Artículo 1055. Los juicios mercantiles, son ordinarios, orales, ejecutivos o los especiales...
- Artículo 1055 bis. Cuando el crédito tenga garantía real, el actor, a su elección, podrá...
- Artículo 1056. Todo el que, conforme a la ley esté en el pleno ejercicio de sus derechos...
- Artículo 1057. El juez examinará de oficio la personalidad de las partes, pero los...
- Artículo 1058. Por aquel que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tenga...
- Artículo 1059. El gestor judicial, antes de ser admitido, debe dar fianza que garantizará...
- Artículo 1060. Existirá litisconsorcio, sea activo o sea pasivo, siempre que dos o más...
- Artículo 1061. Al primer escrito se acompañarán precisamente: I. El poder que acredite...
- Artículo 1061 Bis. En todos los juicios mercantiles se reconoce como prueba la información...
- Artículo 1062. En el caso de que se demuestre haber solicitado al protocolo dependencia o...
- Artículo 1063. Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo a los procedimientos...
- Artículo 1064. Las actuaciones judiciales han de practicarse en días y horas hábiles, bajo...
- Artículo 1065. El juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se...
- Artículo 1066. El Secretario, o quien haga sus veces, hará constar el día y la hora en que...
- Artículo 1067. Los autos podrán ser consultados por las partes o por las personas...
- Artículo 1067 Bis. Para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede emplear cualquiera de...
- Artículo 1068. Las notificaciones, citaciones y entrega de expedientes se verificarán a más...
- Artículo 1068 Bis. El emplazamiento se entenderá con el interesado, su representante,...
- Artículo 1069. Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia...
- Artículo 1070. Cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, la...
- Artículo 1070 bis. Las instituciones y autoridades estarán obligadas a proporcionar la...
- Artículo 1071. Cuando haya de notificarse o citarse a una persona residente fuera del lugar...
- Artículo 1072. Pueden los tribunales acordar que los exhortos y despachos que manden...
- Artículo 1073. La práctica de diligencias en país extranjero para surtir efectos en juicios...
- Artículo 1074. Los exhortos que se remitan al extranjero o que se reciban de él, salvo lo...
- Artículo 1075. Todos los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a...
- Artículo 1076. En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar...
- Artículo 1077. Todas las resoluciones sean decretos de trámite, autos provisionales,...
- Artículo 1078. Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que...
- Artículo 1079. Cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial, o...
- Artículo 1080. Las audiencias en todos los procedimientos se llevarán a cabo observando las...
- Artículo 1081. Por ningún acto judicial se cobrarán costas, ni aun cuando se actuare con...
- Artículo 1082. Cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las...
- Artículo 1083. En los juicios mercantiles no se necesita que los litigantes se asistan de...
- Artículo 1084. La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando a...
- Artículo 1085. Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren decretado....
- Artículo 1086. Presentada la regulación de las costas al juez o tribunal ante el cual se...
- Artículo 1087. Si nada expusiere dentro del término fijado la parte condenada, se decidirá...
- Artículo 1088. En vista de lo que las partes hubiesen expuesto conforme al artículo...
- Artículo 1089. Si los honorarios de los peritos o de cualesquiera otros funcionarios no...
- Artículo 1090. Toda demanda debe interponerse ante juez competente.
- Artículo 1091. Cuando en el lugar donde se ha de seguir el juicio hubiere varios jueces...
- Artículo 1092. Es juez competente aquel a quien los litigantes se hubieren sometido expresa...
- Artículo 1093. Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncien clara y...
- Artículo 1094. Se entienden sometidos tácitamente: I. El demandante, por el hecho de...
- Artículo 1095. Ni por sumisión expresa ni por tácita, se puede prorrogar jurisdicción, sino...
- Artículo 1096. Es juez competente para conocer de la reconvención, aquel que conoce de la...
- Artículo 1097. El juez o tribunal, que de las actuaciones de la incompetencia promovida,...
- Artículo 1097 Bis. (Se deroga).
- Artículo 1098. (Se deroga).
- Artículo 1099. No se dará curso a cuestión de competencia ni será materia de improcedencia...
- Artículo 1100. Ningún juez puede sostener competencia con su Superior inmediato, pero sí...
- Artículo 1101. Todas las providencias que dicten los jueces para sostener su competencia, o...
- Artículo 1102. Las contiendas sobre competencia sólo podrán entablarse a instancia de...
- Artículo 1103. Los litigantes pueden desistirse de la competencia antes o después de la...
- Artículo 1104. Salvo lo dispuesto en el artículo 1093, sea cual fuere la naturaleza del...
- Artículo 1105. Se deroga
- Artículo 1106. Se deroga
- Artículo 1107. A falta de domicilio fijo o conocido, tratándose de acciones personales,...
- Artículo 1108. Se deroga
- Artículo 1109. (Se deroga).
- Artículo 1110. En los casos de ausencia legalmente comprobados, es juez competente el del...
- Artículo 1111. En todos los casos de jurisdicción voluntaria es competente el juez del...
- Artículo 1112. Para los actos prejudiciales, es competente el juez que lo fuere para el...
- Artículo 1113. Para decretar la cancelación de un registro, cuando la acción que se entabla...
- Artículo 1114. Las cuestiones de competencia podrán promoverse por inhibitoria o por...
- Artículo 1115. Los tribunales quedan impedidos para declarar de oficio las cuestiones de...
- Artículo 1116. El que promueva la inhibitoria deberá hacerlo dentro del término señalado...
- Artículo 1117. El que promueva la declinatoria deberá hacerlo dentro del término señalado...
- Artículo 1118. El litigante que hubiere optado por uno de los dos medios de promover una...
- Artículo 1119. Salvo disposición expresa que señale a alguna otra excepción como procesal,...
- Artículo 1120. La jurisdicción por razón del territorio y materia son las únicas que se...
- Artículo 1121. La competencia por razón de materia, es prorrogable con el fin de no dividir...
- Artículo 1122. Son excepciones procesales las siguientes: I. La incompetencia del...
- Artículo 1123. La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya de un juicio...
- Artículo 1124. Existe conexidad de causas cuando haya: I. Identidad de personas y...
- Artículo 1125. El que oponga la conexidad debe señalar precisamente el juzgado donde se...
- Artículo 1126. En la excepción de falta de personalidad del actor, o en la objeción que se...
- Artículo 1127. Todas las excepciones procesales que tenga el demandado debe hacerlas valer...
- Artículo 1128. En las excepciones de falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a...
- Artículo 1129. Salvo la competencia del órgano jurisdiccional, las demás excepciones...
- Artículo 1130. Si al oponer las excepciones procesales se ofrecen pruebas, éstas se harán...
- Artículo 1131. La excepción de cosa juzgada, se resolverá en los términos del artículo 1129...
- Artículo 1132. Todo magistrado, juez o secretario, se tendrá por forzosamente impedido para...
- Artículo 1133. Los magistrados, jueces y secretarios tienen el deber de excusarse del...
- Artículo 1134. Toda recusación se impondrá ante el juez o tribunal que conozca del negocio,...
- Artículo 1135. De la recusación de un magistrado que integre un tribunal colegiado,...
- Artículo 1136. En los concursos solo podrá hacer uso de la recusación el representante...
- Artículo 1137. Cuando en un negocio intervengan varias personas antes de haber nombrado...
- Artículo 1138. Son justas causas de recusación todas las que constituyen impedimento, con...
- Artículo 1139. Las recusaciones pueden interponerse durante el juicio desde el escrito de...
- Artículo 1140. Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción del magistrado o...
- Artículo 1141. No son recusables los jueces: I.- En las diligencias de reconocimiento...
- Artículo 1142. En los tribunales colegiados la recusación relativa a magistrados que los...
- Artículo 1143. En las diligencias precautorias, en los juicios ejecutivos y en los...
- Artículo 1144. Antes de contestada la demanda o de oponerse las excepciones procesales, en...
- Artículo 1145. Si se declarase inadmisible o no probada la segunda causa de recusación que...
- Artículo 1146. Los tribunales desecharán de plano toda recusación: I. Cuando no se...
- Artículo 1147. Cuando se declare improcedente o no probada la causa de recusación, se...
- Artículo 1148. Si en la sentencia se declara que procede la recusación, se comunicará al...
- Artículo 1149. Los magistrados, jueces y secretarios tienen el deber de excusarse por las...
- Artículo 1150. Cuando un juez o magistrado se excuse sin causa legítima o no exprese con...
- Artículo 1151. El juicio podrá prepararse: I.- Pidiendo declaración bajo protesta el...
- Artículo 1152. Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo porque se...
- Artículo 1153. El juez puede disponer lo que crea conveniente, ya para cerciorarse de la...
- Artículo 1154. La acción que puede ejercitarse, conforme a las fracciones II y III del...
- Artículo 1155. Cuando se pida la exhibición de un protocolo o de cualquier otro documento...
- Artículo 1156. Las diligencias preparatorias a que se refiere la fracción III del artículo...
- Artículo 1157. Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones V a VIII del...
- Artículo 1158. El juez podrá utilizar sin limitación de ninguna especie, toda clase de...
- Artículo 1159. En todos los casos en que las partes interesadas no comparezcan a los...
- Artículo 1160. Es obligación del tribunal ordenar se expidan copias certificadas de todo lo...
- Artículo 1161. Promovido el juicio las partes podrán exhibir las copias certificadas a que...
- Artículo 1162. Puede prepararse el juicio ejecutivo, pidiendo al deudor confesión judicial...
- Artículo 1163. Si el deudor fuere hallado o no en su domicilio y debidamente cerciorado el...
- Artículo 1164. Si no comparece a la citación, y si se le hubiere hecho con apercibimiento...
- Artículo 1165. El documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido,...
- Artículo 1166. Puede hacerse el reconocimiento ante notario o corredor, ya en el momento de...
- Artículo 1167. Si es instrumento público o privado reconocido o contiene cantidad líquida,...
- Artículo 1168. En los juicios mercantiles únicamente podrán dictarse las medidas cautelares...
- Artículo 1169. Las disposiciones del artículo anterior comprenden, no solo al deudor, sino...
- Artículo 1170. El que solicite la radicación de persona, deberá acreditar el derecho que...
- Artículo 1171. Si la petición de radicación de persona se presenta antes de promover la...
- Artículo 1172. Si la radicación de persona se pide al tiempo de presentar la demanda,...
- Artículo 1173. En todos los casos, la radicación de persona se reducirá a prevenir al...
- Artículo 1174. El que quebrantare la providencia de radicación de persona será castigado...
- Artículo 1175. El juez deberá decretar de plano la retención de bienes, cuando el que lo...
- Artículo 1176. La retención de bienes decretada como providencia precautoria se regirá, en...
- Artículo 1177. Las providencias precautorias establecidas por este Código podrán decretarse,...
- Artículo 1178. Ni para recibir la información ni para dictar una providencia precautoria se...
- Artículo 1179. Una vez ordenada la radicación de persona o practicada la retención de...
- Artículo 1180. En la ejecución de las providencias precautorias no se admitirá excepción...
- Artículo 1181. Ejecutada la providencia precautoria antes de ser promovida la demanda, el...
- Artículo 1182. Si el que solicita la providencia precautoria no cumple con lo dispuesto en...
- Artículo 1183. En contra de la resolución que decrete una providencia precautoria procede el...
- Artículo 1184. Igualmente puede reclamar la providencia precautoria un tercero, cuando sus...
- Artículo 1185. El tercero que reclame una providencia, deberá hacerlo mediante escrito en el...
- Artículo 1186. En la audiencia a que se refiere el artículo anterior, se recibirán las...
- Artículo 1187. Si atendiendo a la cuantía del negocio fuere apelable la sentencia que...
- Artículo 1188. Cuando la providencia precautoria se dicte por un juez que no sea el que deba...
- Artículo 1189. Las garantías de que se trata en este capítulo, se otorgarán ante el juez o...
- Artículo 1190. Se deroga
- Artículo 1191. Se deroga
- Artículo 1192. Se deroga
- Artículo 1193. Se deroga
- Artículo 1194. El que afirma está obligado a probar. En consecuencia, el actor debe probar...
- Artículo 1195. El que niega no está obligado a probar, sino en el caso en que su negación...
- Artículo 1196. También está obligado a probar el que niega, cuando al hacerlo desconoce la...
- Artículo 1197. Solo los hechos están sujetos a prueba: el derecho lo estará únicamente...
- Artículo 1198. Las pruebas deben ofrecerse expresando claramente el hecho o hechos que se...
- Artículo 1199. El juez recibirá el pleito a prueba en el caso de que los litigantes lo...
- Artículo 1200. Cualquiera cuestión que se suscite con ocasión de lo dispuesto en los dos...
- Artículo 1201. Las diligencias de prueba deberán practicarse dentro del término probatorio;...
- Artículo 1202. No obstan a lo dispuesto en el artículo anterior las reglas que se...
- Artículo 1203. Al día siguiente en que termine el período del ofrecimiento de pruebas, el...
- Artículo 1204. La citación se hará, lo más tarde, el día anterior á aquel en que deba...
- Artículo 1205. Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan...
- Artículo 1206. El término de prueba es ordinario o extraordinario. Es ordinario el que se...
- Artículo 1207. El término ordinario que procede, conforme al artículo 1199, es susceptible...
- Artículo 1208. Ni el término ordinario ni el extraordinario, podrán suspenderse sino de...
- Artículo 1209. Cuando se otorgue la suspensión, se expresará en el auto la causa que...
- Artículo 1210. Las diligencias de prueba practicadas en otros juzgados, en virtud del...
- Artículo 1211. La confesión puede ser judicial o extrajudicial.
- Artículo 1212. Es judicial la confesión que se hace ante juez competente, ya al contestar...
- Artículo 1213. Se considera extrajudicial la confesión que se hace ante juez incompetente.
- Artículo 1214. Desde los escritos de demanda y contestación a la demanda y hasta diez días...
- Artículo 1215. Las personas físicas que sean parte en juicio, sólo están obligadas a...
- Artículo 1216. El mandatario o representante que comparezca a absolver posiciones por...
- Artículo 1217. Tratándose de personas morales, la absolución de posiciones siempre se...
- Artículo 1218. El cesionario se considera como apoderado del cedente para los efectos del...
- Artículo 1219. Si el que debe absolver las posiciones no estuviere en el lugar del juicio,...
- Artículo 1220. El juez exhortado practicará todas las diligencias que correspondan conforme...
- Artículo 1221. El que articula las preguntas, ya sea la parte misma, ya su apoderado, tiene...
- Artículo 1222. Las posiciones deben articularse en términos precisos; no han de ser...
- Artículo 1223. Si se presenta pliego de posiciones para el desahogo de la confesional, éste...
- Artículo 1224. Si el citado comparece, el juez, en su presencia, abrirá el pliego, se...
- Artículo 1225. Hecha la protesta de decir verdad, el juez procederá al interrogatorio,...
- Artículo 1226. En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver un...
- Artículo 1227. Si fueren varios los que hayan de absolver posiciones y al tenor de un mismo...
- Artículo 1228. Las contestaciones deberán ser afirmativas o negativas, pudiendo agregar el...
- Artículo 1229. En el caso de que el declarante se negare a contestar, el juez le apercibirá...
- Artículo 1230. Si las respuestas del que declara fueren evasivas, el juez le apercibirá...
- Artículo 1231. La declaración, una vez firmada, no puede variarse ni en la sustancia ni en...
- Artículo 1232. El que deba absolver posiciones, será declarado confeso: I. Cuando sin...
- Artículo 1233. En el primer caso del artículo anterior, el juez abrirá el pliego, o hará...
- Artículo 1234. Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a su vez de...
- Artículo 1235. Cuando la confesión no se haga al absolver las posiciones, sino al contestar...
- Artículo 1236. Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que...
- Artículo 1237. Son instrumentos públicos los que están reputados como tales en las leyes...
- Artículo 1238. Documento privado es cualquiera otro no comprendido en lo que dispone el...
- Artículo 1239. Siempre que uno de los litigantes pidiere copia o testimonio de parte de un...
- Artículo 1240. Los documentos existentes en partido distinto del en que se siga el juicio,...
- Artículo 1241. Los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los...
- Artículo 1242. Los documentos privados se presentarán en originales, y cuando formen parte...
- Artículo 1243. Si el documento se encuentra en libros o papeles de casa de comercio o de...
- Artículo 1244. En el reconocimiento se observará lo dispuesto en los arts. 1217 a 1219,...
- Artículo 1245. Solo pueden reconocer un documento privado, el que lo firma, el que lo manda...
- Artículo 1246. Los instrumentos auténticos expedidos por las autoridades federales, hacen...
- Artículo 1247. Las partes sólo podrán objetar los documentos en cuanto a su alcance y valor...
- Artículo 1248. Para que haga fe en la República los documentos públicos extranjeros deberán...
- Artículo 1250. En caso de que se niegue o se ponga en duda la autenticidad de un documento,...
- Artículo 1250 bis. En el caso de impugnación y objeción de falsedad de un documento, además de...
- Artículo 1250 bis 1. Tanto para la objeción o impugnación de documentos sean privados, o públicos...
- Artículo 1251. En el caso de que alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento...
- Artículo 1252. Los peritos deben tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio o...
- Artículo 1253. Las partes propondrán la prueba pericial dentro del término de ofrecimiento...
- Artículo 1254. El juez, antes de admitir la prueba pericial, dará vista a la contraria por...
- Artículo 1255. Cuando los dictámenes rendidos resulten substancialmente contradictorios de...
- Artículo 1256. El perito que nombre el juez puede ser recusado dentro de los cinco días...
- Artículo 1257. Los jueces podrán designar peritos de entre aquéllos autorizados como...
- Artículo 1258. Las partes tendrán derecho a interrogar al o a los peritos que hayan rendido...
- Artículo 1259. El reconocimiento o inspección judicial puede practicarse á petición de...
- Artículo 1260. Del reconocimiento se levantará una acta, que firmarán todos los que a él...
- Artículo 1261. Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben de...
- Artículo 1262. Las partes tendrán obligación de presentar sus propios testigos para cuyo...
- Artículo 1263. Para el examen de los testigos no se presentarán interrogatorios escritos....
- Artículo 1264. La protesta y examen de los testigos se hará en presencia de las partes que...
- Artículo 1265. Después de tomarle al testigo la protesta de conducirse con verdad y de...
- Artículo 1266. Sobre los hechos probados por confesión judicial, no podrá el que los haya...
- Artículo 1267. A las personas mayores de setenta años y a los enfermos, podrá el juez,...
- Artículo 1268. El Presidente de la República, los secretarios de Estado, los titulares de...
- Artículo 1269. Cuando el testigo resida fuera de la jurisdicción territorial del juez que...
- Artículo 1270. Las partes pueden asistir al acto del interrogatorio de los testigos, pero...
- Artículo 1271. Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos pueden...
- Artículo 1272. El juez, al examinar á los testigos, puede hacerles las preguntas que estime...
- Artículo 1273. Sobre los hechos que han sido objeto de un interrogatorio, no puede...
- Artículo 1274. Para que la fama pública sea admitida como prueba, debe tener las...
- Artículo 1275. La fama pública debe probarse con tres o más testigos que no solo sean...
- Artículo 1276. Los testigos no solo deben declarar las personas á quienes oyeron referir el...
- Artículo 1277. Presunción es la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho...
- Artículo 1278. Hay presunción legal: I.- Cuando la ley la establece expresamente....
- Artículo 1279. Hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro...
- Artículo 1280. El que tiene á su favor una presunción legal, solo está obligado a probar el...
- Artículo 1281. No se admite prueba contra la presunción legal: I. Cuando la ley lo...
- Artículo 1282. Contra las demás presunciones legales y contra las humanas, es admisible la...
- Artículo 1283. Las presunciones humanas no servirán para probar aquellos actos que,...
- Artículo 1284. La presunción debe ser grave; esto es, digna de ser aceptada por personas de...
- Artículo 1285. Cuando fueren varias las presunciones con que se quiere probar un hecho, han...
- Artículo 1286. Si fueren varios los hechos en que se funde una presunción, además de las...
- Artículo 1287. La confesión judicial hace prueba plena cuando concurren en ella las...
- Artículo 1288. Cuando la confesión judicial haga prueba plena y afecte á toda la demanda,...
- Artículo 1289. Para que se consideren plenamente probados los hechos sobre que versen las...
- Artículo 1290. El declarado confeso puede rendir prueba en contrario.
- Artículo 1291. La confesión extrajudicial hará prueba plena si el juez incompetente ante...
- Artículo 1292. Los instrumentos públicos hacen prueba plena, aunque se presenten sin...
- Artículo 1293. Los instrumentos públicos no se perjudicarán en cuanto a su validez por las...
- Artículo 1294. Las actuaciones judiciales harán prueba plena.
- Artículo 1295. Para graduar la fuerza probatoria de los libros de los comerciantes, se...
- Artículo 1296. Los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los...
- Artículo 1297. Los documentos simples comprobados por testigos tendrá el valor que merezcan...
- Artículo 1298. El documento que un litigante presenta, prueba plenamente en su contra, en...
- Artículo 1298-A. Se reconoce como prueba los mensajes de datos. Para valorar la fuerza...
- Artículo 1299. El reconocimiento o inspección judicial hará prueba plena cuando se haya...
- Artículo 1300. Los avalúos harán prueba plena.
- Artículo 1301. La fe de los demás juicios periciales, incluso el cotejo de letras, será...
- Artículo 1302. El valor de la prueba testimonial queda al arbitrio del juez, quien nunca...
- Artículo 1303. Para valorar las declaraciones de los testigos, el juez tendrá en...
- Artículo 1304. Un solo testigo hace prueba plena, cuando ambas partes personalmente y...
- Artículo 1305. Las presunciones legales de que trata el art. 1281, hacen prueba plena.
- Artículo 1306. Los jueces, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos, el enlace...
- Artículo 1307. Dentro de los tres días que sigan a la declaración de los testigos, podrán...
- Artículo 1308. Transcurridos dichos tres días, no podrá admitirse ninguna solicitud sobre...
- Artículo 1309. (Se deroga).
- Artículo 1310. Cuando el testigo tuviere con ambas partes el mismo parentesco, o...
- Artículo 1311. No es tachable el testigo presentado por ambas partes.
- Artículo 1312. El juez nunca repelará de oficio al testigo. Será siempre examinado y las...
- Artículo 1313. No es admisible la prueba testimonial para tachar a los testigos que hayan...
- Artículo 1314. La petición de tachas se hará en forma de incidente y en los términos para...
- Artículo 1315. En las pruebas de tachas se observarán las reglas que en las comunes.
- Artículo 1316. Transcurrido el término concedido para probar las tachas, las pruebas de...
- Artículo 1317. Las tachas deben contraerse únicamente á las personas de los testigos; los...
- Artículo 1318. En igual plazo que el señalado en el artículo 1307, podrá alegarse la...
- Artículo 1319. Si los documentos se presentan después del término de ofrecimiento de...
- Artículo 1320. La calificación de las tachas se hará en la sentencia definitiva.
- Artículo 1321. Las sentencias son definitivas o interlocutorias.
- Artículo 1322. Sentencia definitiva es la que decide el negocio principal.
- Artículo 1323. Sentencia interlocutoria es la que decide un incidente, un artículo sobre...
- Artículo 1324. Toda sentencia debe ser fundada en la ley, y si ni por el sentido natural,...
- Artículo 1325. La sentencia debe ser clara, y al establecer el derecho, debe absolver o...
- Artículo 1326. Cuando el actor no probare su acción, será absuelto el demandado.
- Artículo 1327. La sentencia se ocupará exclusivamente de las acciones deducidas y de las...
- Artículo 1328. No podrán, bajo ningún pretexto, los jueces ni los tribunales, aplazar,...
- Artículo 1329. Cuando hayan sido varios los puntos litigiosos, se hará con la debida...
- Artículo 1330. Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará...
- Artículo 1331. La aclaración de sentencia procede respecto de las definitivas e...
- Artículo 1332. El juez, al aclarar las cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas u...
- Artículo 1333. La aclaración de sentencia debe pedirse por escrito dentro de los tres días...
- Artículo 1334. Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el...
- Artículo 1335. Tanto la revocación en primera instancia como la reposición deberán pedirse...
- Artículo 1336. Se llama apelación el recurso que se interpone para que el tribunal superior...
- Artículo 1337. Pueden apelar de una sentencia: I. El litigante condenado en el fallo,...
- Artículo 1338. La apelación puede admitirse en el efecto devolutivo y en el suspensivo, o...
- Artículo 1339. Son irrecurribles las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y...
- Artículo 1339 Bis. Los asuntos de cuantía indeterminada siempre serán apelables.
- Artículo 1340. La apelación no procede en juicios mercantiles cuando por su monto se...
- Artículo 1341. Las sentencias interlocutorias son apelables, si lo fueren las definitivas...
- Artículo 1342. Las apelaciones se admitirán o denegarán de plano, y se sustanciarán con un...
- Artículo 1343. La sentencia de segunda instancia causará ejecutoria cuando la misma no...
- Artículo 1344. En los casos no previstos en el artículo 1345, la parte que se sienta...
- Artículo 1345. Además de los casos determinados expresamente en la ley, en la forma y...
- Artículo 1345 bis. En los casos previstos en este Capítulo, la apelación debe interponerse ante...
- Artículo 1345 bis 1. El litigante al interponer la apelación de tramitación inmediata, expresará...
- Artículo 1345 bis 2. Interpuesta una apelación, si fuera procedente, el juez la admitirá sin...
- Artículo 1345 bis 3. Transcurridos los plazos señalados en el artículo anterior, sin necesidad de...
- Artículo 1345 bis 4. El tribunal, al recibir las constancias que remita el inferior, revisará si...
- Artículo 1345 bis 5. Se admitirán en un solo efecto las apelaciones en los casos en que no se...
- Artículo 1345 bis 6. Una vez confirmada la admisión y calificación del grado en que haya sido...
- Artículo 1345 bis 7. . En el caso de que el apelante omitiera expresar agravios, al interponer el...
- Artículo 1345 bis 8. De los autos y de las sentencias interlocutorias de tramitación inmediata, de...
- Artículo 1346. Debe ejecutar la sentencia el juez que la dictó en primera instancia, o el...
- Artículo 1347. Cuando se pida la ejecución de sentencia o convenio, si no hay bienes...
- Artículo 1347-A. Las sentencias y resoluciones dictadas en el extranjero podrán tener fuerza...
- Artículo 1348. Si la sentencia no contiene cantidad líquida la parte a cuyo favor se...
- Artículo 1349. Son incidentes las cuestiones que se promueven en un juicio y tienen...
- Artículo 1350. Los incidentes se substanciarán en la misma pieza de autos, sin que...
- Artículo 1351. Los incidentes, cualquiera que sea su naturaleza, se tramitarán verbalmente...
- Artículo 1352. Cuando en el desarrollo de alguna audiencia se interponga en forma verbal,...
- Artículo 1353. Cualquier otro tipo de incidentes diferentes a los señalados en el artículo...
- Artículo 1354. En la audiencia incidental se recibirán las pruebas y acto seguido los...
- Artículo 1355. Cuando las partes no ofrezcan pruebas o las que propongan no se admitan, una...
- Artículo 1356. Las resoluciones que se dicten en los incidentes serán apelables en efecto...
- Artículo 1357. Las disposiciones de este capítulo serán aplicables a los incidentes que...
- Artículo 1358. En los incidentes criminales que surjan en negocios civiles, se observará lo...
- Artículo 1359. La acumulación de autos solo podrá decretarse á instancia de parte legítima,...
- Artículo 1360. La acumulación puede pedirse en cualquier estado del juicio, antes de...
- Artículo 1361. La acumulación deberá tramitarse en forma de incidente.
- Artículo 1362. En un juicio seguido por dos o más personas, puede un tercero presentarse a...
- Artículo 1363. Las tercerías son coadyuvantes o excluyentes. Es coadyuvante la tercería que...
- Artículo 1364. Las tercerías coadyuvantes pueden oponerse en cualquier juicio, sea cual...
- Artículo 1365. Las tercerías coadyuvantes no producen otro efecto que el de asociar a quien...
- Artículo 1366. La acción que deduce el tercero coadyuvante deberá juzgarse con lo principal...
- Artículo 1367. Las tercerías excluyentes son de dominio o de preferencia: en el primer caso...
- Artículo 1368. Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se...
- Artículo 1369. Cuando el ejecutado esté conforme con la reclamación del tercer opositor,...
- Artículo 1370. El opositor deberá fundar su oposición precisamente en prueba documental....
- Artículo 1371. Evacuando el traslado de que trata el art. 1368, el juez decidirá si hay...
- Artículo 1372. Vencido el término de prueba se pasará al periodo de alegatos por tres días...
- Artículo 1373. Si la tercería fuere de dominio sobre bienes muebles, el juicio principal en...
- Artículo 1374. Si la tercería fuere de preferencia, seguirán los procedimientos del juicio...
- Artículo 1375. Bastará la interposición de una tercería excluyente, para que el ejecutante...
- Artículo 1376. Si la tercería, cualquiera que sea, se interpone ante un juez de paz o...
- Artículo 1376 Bis. A todo opositor que no obtenga sentencia favorable, se le condenará al pago...
- Artículo 1377. Todas las contiendas entre partes que no tengan señalada tramitación...
- Artículo 1378. La demanda deberá reunir los requisitos siguientes: I. El juez ante el...
- Artículo 1379. Las excepciones que tenga el demandado, cualquiera que sea su naturaleza, se...
- Artículo 1380. Si la demanda fuere obscura o irregular, o no cumpliera con alguno de los...
- Artículo 1381. Las excepciones perentorias se opondrán, sustanciarán y decidirán...
- Artículo 1382. Contestada la demanda, se mandará recibir el negocio a prueba, si la...
- Artículo 1383. Según la naturaleza y calidad del negocio el juez fijará de oficio o a...
- Artículo 1384. Dentro del término concedido para ofrecimiento de pruebas, la parte que...
- Artículo 1385. Transcurrido el término de pruebas, el juez en todos los casos en que no se...
- Artículo 1386. Las pruebas deberán desahogarse dentro de los términos y prórrogas que se...
- Artículo 1387. Para las pruebas documentales y supervenientes se observará lo que dispone...
- Artículo 1388. Concluido el término probatorio, se pondrán los autos a la vista de las...
- Artículo 1389. Pasado que sea el término para alegar, serán citadas las partes para...
- Artículo 1390. Dentro de los quince días siguientes a la citación para sentencia, se...
- Artículo 1390 Bis. Se tramitarán en este juicio todas las contiendas mercantiles sin limitación...
- Artículo 1390 Bis 1. No se sustanciarán en este juicio aquellos de tramitación especial...
- Artículo 1390 Bis 2. En el juicio oral mercantil se observarán especialmente los principios de...
- Artículo 1390 Bis 3. Quienes no puedan hablar, oír, o no hablen el idioma español, formularán sus...
- Artículo 1390 Bis 4. El juez tendrá las más amplias facultades de dirección procesal para decidir...
- Artículo 1390 Bis 5. Las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del...
- Artículo 1390 Bis 6. La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente,...
- Artículo 1390 Bis 7. La recusación del juez será admisible hasta antes de la calificación sobre...
- Artículo 1390 Bis 8. En todo lo no previsto regirán las reglas generales de este Código, en cuanto...
- Artículo 1390 Bis 9. Las promociones de las partes deberán formularse oralmente durante las...
- Artículo 1390 Bis 10. En el juicio únicamente será notificado personalmente el emplazamiento y el...
- Artículo 1390 Bis 11. La demanda deberá presentarse por escrito y reunirá los requisitos...
- Artículo 1390 Bis 12. Si la demanda fuere obscura o irregular, o no cumpliera con alguno de los...
- Artículo 1390 bis 13. En los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a la...
- Artículo 1390 Bis 14. Admitida la demanda, el juez ordenará emplazar al demandado corriéndole...
- Artículo 1390 Bis 15. El emplazamiento se entenderá con el interesado, su representante, mandatario...
- Artículo 1390 Bis 16. Transcurrido el plazo fijado para contestar la demanda y, en su caso, la...
- Artículo 1390 Bis 17. El escrito de contestación se formulará ajustándose a los términos previstos...
- Artículo 1390 Bis 18. El demandado, al tiempo de contestar la demanda, podrá proponer la...
- Artículo 1390 Bis 19. El demandado podrá allanarse a la demanda; en este caso el juez citará a las...
- Artículo 1390 Bis 20. Desahogada la vista de la contestación a la demanda y, en su caso, de la...
- Artículo 1390 Bis 21. Es obligación de las partes asistir a las audiencias del procedimiento, por...
- Artículo 1390 Bis 22. Las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por...
- Artículo 1390 Bis 23. Las audiencias serán presididas por el juez. Se desarrollarán oralmente en...
- Artículo 1390 Bis 24. El juez determinará el inicio y la conclusión de cada una de las etapas de la...
- Artículo 1390 Bis 25. Las audiencias se suspenden por receso, diferimiento o por actualizarse...
- Artículo 1390 Bis 26. Para producir fe, las audiencias se registrarán por medios electrónicos, o...
- Artículo 1390 Bis 27. Al terminar las audiencias, se levantará acta que deberá contener, cuando...
- Artículo 1390 Bis 28. El secretario del juzgado deberá certificar el medio en donde se encuentre...
- Artículo 1390 Bis 29. Se podrá solicitar copia simple o certificada de las actas o copia en medio...
- Artículo 1390 Bis 30. La conservación de los registros estará a cargo del juzgado que los haya...
- Artículo 1390 Bis 31. En el tribunal estarán disponibles los instrumentos y el personal necesarios...
- Artículo 1390 Bis 32. La audiencia preliminar tiene por objeto: I. La depuración del...
- Artículo 1390 Bis 33. La audiencia preliminar se llevará a cabo con o sin asistencia de las...
- Artículo 1390 Bis 34. El juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y...
- Artículo 1390 Bis 35. En caso de que resulten improcedentes las excepciones procesales, o si no se...
- Artículo 1390 Bis 36. Durante la audiencia, las partes podrán solicitar conjuntamente al juez la...
- Artículo 1390 Bis 37. El juez podrá formular proposiciones a las partes para que realicen acuerdos...
- Artículo 1390 Bis 38. Abierta la audiencia se procederá al desahogo de las pruebas que se...
- Artículo 1390 Bis 39. El juez expondrá oralmente y de forma breve, los fundamentos de hecho y de...
- Artículo 1390 Bis 40. Los incidentes deberán promoverse oralmente en las audiencias y no las...
- Artículo 1390 Bis 41. La prueba confesional en este juicio se desahogará conforme a las siguientes...
- Artículo 1390 Bis 42. Las partes tendrán la obligación de presentar a sus testigos, para cuyo...
- Artículo 1390 Bis 43. Las partes interrogaran oralmente a los testigos. Las preguntas estarán...
- Artículo 1390 Bis 44. Los registros del juicio oral, cualquiera que sea el medio, serán...
- Artículo 1390 Bis 45. Los documentos que presenten las partes podrán ser objetados en cuanto su...
- Artículo 1390 Bis 46. Al ofrecer la prueba pericial las partes deberán reunir los siguientes...
- Artículo 1390 Bis 47. En caso de que alguno de los peritos de las partes no exhiba su dictamen en...
- Artículo 1390 Bis 48. Los peritos asistirán a la audiencia respectiva con el fin de exponer...
- Artículo 1390 Bis 49. Después de la demanda y contestación, reconvención y contestación a la...
- Artículo 1390 Bis 50. La ejecución de los convenios celebrados ante los Jueces de Proceso Oral y...
- Artículo 1390 Ter. El procedimiento ejecutivo a que se refiere este Título tiene lugar cuando la...
- Artículo 1390 Ter 1. La vía indicada en el artículo que antecede procede siempre y cuando el valor...
- Artículo 1390 Ter 2. Contra las resoluciones pronunciadas en este juicio no se dará recurso...
- Artículo 1390 Ter 3. En el juicio ejecutivo mercantil oral se observarán los principios que...
- Artículo 1390 Ter 4. La demanda deberá presentarse en los términos señalados en el artículo 1390...
- Artículo 1390 Ter 5. Presentada por el actor su demanda, se dictará auto, con efectos de...
- Artículo 1390 Ter 6. Dentro de los ocho días siguientes al requerimiento de pago, al embargo, en...
- Artículo 1390 Ter 7. El escrito de contestación se formulará ajustándose a los términos previstos...
- Artículo 1390 Ter 8. Si el demandado se allanare a la demanda y solicitare término de gracia para...
- Artículo 1390 Ter 9. Si se tratare de cartas de porte, se atenderá a lo que dispone el artículo...
- Artículo 1390 Ter 10. Las audiencias se desarrollarán conforme a las reglas generales previstas...
- Artículo 1390 Ter 11. La audiencia preliminar se sustanciará conforme a las reglas previstas en la...
- Artículo 1390 Ter 12. La audiencia de juicio se sustanciará conforme a las reglas previstas en la...
- Artículo 1390 Ter 13. Los incidentes se tramitarán conforme a las reglas previstas en el Capítulo...
- Artículo 1390 Ter 14. El desahogo de las pruebas se hará conforme a las reglas previstas en el...
- Artículo 1390 Ter 15. La ejecución de los convenios celebrados ante los jueces de Proceso Oral y de...
- Artículo 1391. El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en...
- Artículo 1392. Presentada por el actor su demanda acompañada del título ejecutivo, se...
- Artículo 1393. No encontrándose el demandado a la primera busca en el inmueble señalado por...
- Artículo 1394. La diligencia de embargo se iniciará con el requerimiento de pago al...
- Artículo 1395. En el embargo de bienes se seguirá este orden: I.Las mercancías;...
- Artículo 1396. Hecho el embargo, acto continuo se notificará al demandado, o a la persona...
- Artículo 1397. Si se tratare de sentencia, no se admitirá más excepción que la de pago si...
- Artículo 1398. Los términos fijados en el artículo anterior, se contarán desde la fecha de...
- Artículo 1399. Dentro de los ocho días siguientes al requerimiento de pago, al embargo, en...
- Artículo 1400. Si el demandado dejare de cumplir con lo dispuesto por el artículo 1061 de...
- Artículo 1401. En los escritos de demanda, contestación y desahogo de vista de ésta, las...
- Artículo 1402. Si se tratare de cartas de porte, se atenderá a lo que dispone el art. 583.
- Artículo 1403. Contra cualquier otro documento mercantil que traiga aparejada ejecución,...
- Artículo 1404. En los juicios ejecutivos los incidentes no suspenderán el procedimiento y...
- Artículo 1405. Si el demandado se allanare a la demanda y solicitare término de gracia para...
- Artículo 1406. En la audiencia en la que se desahogue la última de las pruebas, el tribunal...
- Artículo 1407. La sentencia se pronunciará dentro del plazo de ocho días, posteriores a la...
- Artículo 1407 bis. Para la tramitación de apelaciones, respecto del Juicio a que se...
- Artículo 1408. Si en la sentencia se declara haber lugar a hacer trance y remate de los...
- Artículo 1409. Si la sentencia declarase que no procede el juicio ejecutivo, reservará al...
- Artículo 1410. A virtud de la sentencia de remate se procederá a la venta de los bienes...
- Artículo 1411. Presentado el avalúo y notificadas las partes para que ocurran al juzgado a...
- Artículo 1412. Postura legal es la que cubre las dos terceras partes del precio fijado por...
- Artículo 1412 Bis. Cuando el monto líquido de la condena fuere superior al valor de los bienes...
- Artículo 1412 Bis 1. Tratándose del remate y adjudicación de inmuebles, el juez y el...
- Artículo 1412 bis 2. Una vez que quede firme la resolución que determine la adjudicación de los...
- Artículo 1413. Las partes, durante el juicio, podrán convenir en que los bienes embargados...
- Artículo 1414. Cualquier incidente o cuestión que se suscite en los Juicios Ejecutivos...
- Artículo 1414 bis. Se tramitará en esta vía el pago de los créditos vencidos y la obtención de...
- Artículo 1414 bis 1. El procedimiento se iniciará con el requerimiento formal de entrega de la...
- Artículo 1414 bis 2. Se dará por concluido el procedimiento extrajudicial y quedará expedita la...
- Artículo 1414 bis 3. Fuera de los casos previstos en el artículo anterior, el fiduciario o el...
- Artículo 1414 bis 4. Una vez entregada la posesión de los bienes se procederá a la enajenación de...
- Artículo 1414 bis 5. En caso de que el fiduciario o el acreedor prendario, según corresponda, no...
- Artículo 1414 bis 6. No será necesario agotar el procedimiento a que se refieren los artículos...
- Artículo 1414 bis 7. Se tramitará de acuerdo a este procedimiento todo juicio que tenga por...
- Artículo 1414 bis 8. Presentado el escrito de demanda, acompañado del contrato respectivo y la...
- Artículo 1414 bis 9. La diligencia a que se refiere el artículo anterior, no se suspenderá por...
- Artículo 1414 bis 10. El demandado podrá oponer las excepciones que a su derecho convenga, pero su...
- Artículo 1414 bis 11. El allanamiento que afecte toda la demanda producirá el efecto de que el...
- Artículo 1414 bis 12. Tanto en la demanda como en la contestación a la misma, las partes tienen la...
- Artículo 1414 bis 13. Siempre que las pruebas ofrecidas sean contra la moral o el derecho, o no se...
- Artículo 1414 bis 14. El juez resolverá sobre la admisión o desechamiento de pruebas en el auto...
- Artículo 1414 bis 15. La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que...
- Artículo 1414 bis 16. El juez debe presidir la audiencia, ordenar el desahogo de las pruebas...
- Artículo 1414 bis 17. Obtenido el valor de avalúo de los bienes, de acuerdo con lo dispuesto en el...
- Artículo 1414 bis 18. En caso de incumplimiento de la parte actora a lo señalado en la fracción...
- Artículo 1414 bis 19. El actor, en tanto no realice la entrega al demandado del remanente de...
- Artículo 1414 bis 20. En los procedimientos que se ventilen conforme a lo señalado en este...
- Artículo 1415. Las disposiciones del presente título se aplicarán al arbitraje comercial...
- Artículo 1416. Para los efectos del presente título se entenderá por: I.- Acuerdo de...
- Artículo 1417. Cuando una disposición del presente título: I.- Deje a las partes la...
- Artículo 1418. En materia de notificación y cómputo de plazos se estará a lo siguiente:...
- Artículo 1419. Para los fines del cómputo de plazos establecidos en el presente título,...
- Artículo 1420. Si una parte prosigue el arbitraje sabiendo que no se ha cumplido alguna...
- Artículo 1421. Salvo disposición en contrario, en los asuntos que se rijan por el presente...
- Artículo 1422. Cuando se requiera la intervención judicial será competente para conocer el...
- Artículo 1423. El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito, y consignarse en...
- Artículo 1424. El juez al que se someta un litigio sobre un asunto que sea objeto de un...
- Artículo 1425. Aun cuando exista un acuerdo de arbitraje las partes podrán, con...
- Artículo 1426. Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros. A falta de...
- Artículo 1427. Para el nombramiento de árbitros se estará a lo siguiente: I.- Salvo...
- Artículo 1428. La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá...
- Artículo 1429. Las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los...
- Artículo 1430. Cuando un árbitro se vea impedido de hecho o por disposición legal para...
- Artículo 1431. Cuando un árbitro cese en su cargo en virtud de lo dispuesto en los...
- Artículo 1432. El tribunal arbitral estará facultado para decidir sobre su propia...
- Artículo 1433. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá, a...
- Artículo 1434. Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena...
- Artículo 1435. Con sujeción a las disposiciones del presente título, las partes tendrán...
- Artículo 1436. Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. En caso de...
- Artículo 1437. Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales...
- Artículo 1438. Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de...
- Artículo 1439. Dentro del plazo convenido por las partes o del determinado por el tribunal...
- Artículo 1440. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si...
- Artículo 1441. Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin invocar causa...
- Artículo 1442. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá nombrar...
- Artículo 1443. Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando una parte lo solicite o el...
- Artículo 1444. El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación de éste,...
- Artículo 1445. El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de...
- Artículo 1446. En las actuaciones arbitrales en que hubiere más de un árbitro, toda...
- Artículo 1447. Si durante las actuaciones arbitrales, las partes llegaren a una transacción...
- Artículo 1448. El laudo se dictará por escrito y será firmado por el o los árbitros. En...
- Artículo 1449. Las actuaciones del tribunal arbitral terminan por: I.- Laudo...
- Artículo 1450. Dentro de los treinta días siguientes a la notificación del laudo, salvo que...
- Artículo 1451. Salvo acuerdo en contrario de las partes, dentro de los treinta días...
- Artículo 1452. Las partes tienen la facultad de adoptar, ya sea directamente o por...
- Artículo 1453. El tribunal arbitral fijará en el laudo las costas del arbitraje.
- Artículo 1454. Los honorarios del tribunal arbitral serán de un monto razonable, teniendo...
- Artículo 1455. Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, las costas del arbitraje serán a...
- Artículo 1456. Una vez constituido, el tribunal arbitral podrá requerir a cada una de las...
- Artículo 1457. Los laudos arbitrales sólo podrán ser anulados por el juez competente...
- Artículo 1458. La petición de nulidad deberá formularse dentro de un plazo de tres meses...
- Artículo 1459. El juez, cuando se le solicite la anulación de un laudo, podrá suspender las...
- Artículo 1460. Se Deroga.
- Artículo 1461. Un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que haya sido dictado, será...
- Artículo 1462. Sólo se podrá denegar el reconocimiento o la ejecución de un laudo arbitral,...
- Artículo 1463. Si solicitó a un juez del país en que, o conforme a su derecho, fue dictado...
- Artículo 1464. Cuando una parte solicite la remisión al arbitraje en los términos del...
- Artículo 1465. En los casos a que se refiere el artículo anterior, la suspensión del...
- Artículo 1466. Se tramitarán en vía de jurisdicción voluntaria conforme a los artículos 530...
- Artículo 1467. Salvo que en las circunstancias del caso sea inconveniente, al designar...
- Artículo 1468. Contra la resolución del juez no procederá recurso alguno, salvo el derecho...
- Artículo 1469. Salvo que en las circunstancias del caso sea inconveniente, la asistencia en...
- Artículo 1470. Se tramitarán conforme al procedimiento previsto en los artículos 1472 a...
- Artículo 1471. Para el reconocimiento y ejecución de los laudos a que se refieren los...
- Artículo 1472. El juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje, a que se...
- Artículo 1473. Admitida la demanda, el juez ordenará emplazar a las demandadas, otorgándoles...
- Artículo 1474. Transcurrido el término para contestar la demanda, sin necesidad de acuse de...
- Artículo 1475. Si se promoviere prueba o el juez la estimare necesaria previo a la...
- Artículo 1476. Celebrada la audiencia el juez citará a las partes para oír sentencia. Las...
- Artículo 1477. Los juicios especiales que versen sobre nulidad o reconocimiento y ejecución...
- Artículo 1478. El juez gozará de plena discreción en la adopción de las medidas cautelares...
- Artículo 1479. Toda medida cautelar ordenada por un Tribunal Arbitral se reconocerá como...
- Artículo 1480. Podrá denegarse el reconocimiento o la ejecución de una medida cautelar...
- Artículo 1481. (Se deroga).
- Artículo 1482. (Se deroga).
- Artículo 1483. (Se deroga).
- Artículo 1484. (Se deroga).
- Artículo 1485. (Se deroga).
- Artículo 1486. (Se deroga).
- Artículo 1487. (Se deroga).
- Artículo 1488. (Se deroga).
- Artículo 1489. (Se deroga).
- Artículo 1490. (Se deroga).
- Artículo 1491. (Se deroga).
- Artículo 1492. (Se deroga).
- Artículo 1493. (Se deroga).
- Artículo 1494. (Se deroga).
- Artículo 1495. (Se deroga).
- Artículo 1496. (Se deroga).
- Artículo 1497. (Se deroga).
- Artículo 1498. (Se deroga).
- Artículo 1499. (Se deroga).
- Artículo 1500. (Se deroga).
Mejores juristas





concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
.......... :)
hola, buenas tardes pero que pasaría si me muero... a quien se le pasa el cargo ?
no pueden nombrarse como herederas, a menos de que usted fallezca y heredarían por estirpe.
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