Código de Comercio Federal de México
Código de Comercio Federal de México
- Artículo 1o. Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este Código y las...
- Artículo 2o. A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles,...
- Artículo 3o. Se reputan en derecho comerciantes: I.- Las personas que teniendo...
- Artículo 4o. Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan...
- Artículo 5o. Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y...
- Artículo 6o. (Se deroga).
- Artículo 6 bis. Los comerciantes deberán realizar su actividad de acuerdo a los usos...
- Artículo 7o. (Se deroga).
- Artículo 8o. (Se deroga).
- Artículo 9o. Tanto el hombre como la mujer casados comerciantes, pueden hipotecar sus...
- Artículo 10. (Se deroga).
- Artículo 11. (Se deroga).
- Artículo 12. No pueden ejercer el comercio: I.- Los corredores; II.- Los...
- Artículo 13. Los extranjeros serán libres para ejercer el comercio, según lo que se...
- Artículo 14. Los extranjeros comerciantes, en todos los actos de comercio en que...
- Artículo 15. Las Sociedades legalmente constituidas en el extranjero que se establezcan...
- Artículo 16. Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados. I. (Se...
- Artículo 17. (Se deroga).
- Artículo 18. En el Registro Público de Comercio se inscriben los actos mercantiles, así...
- Artículo 19. La inscripción o matrícula en el registro mercantil será potestativa para...
- Artículo 20. El Registro Público de Comercio operará con un programa informático mediante...
- Artículo 20 bis. Los responsables de las oficinas del Registro Público de Comercio tendrán...
- Artículo 21. Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en el que se...
- Artículo 21 bis. El procedimiento para la inscripción de actos mercantiles en el Registro...
- Artículo 21 bis 1. La prelación entre derechos sobre dos o más actos que se refieran a un mismo...
- Artículo 22. Cuando, conforme a la ley, algún acto o contrato deba inscribirse en el...
- Artículo 23. Las inscripciones deberán hacerse en la oficina del Registro Público de...
- Artículo 24. Las sociedades extranjeras deberán acreditar, para su inscripción en el...
- Artículo 25. Los actos que conforme a este Código u otras leyes deban inscribirse en el...
- Artículo 26. Los documentos de procedencia extranjera que se refieran a actos...
- Artículo 27. Los actos que deban inscribirse de acuerdo con las normas que los regulan, y...
- Artículo 28. Si el comerciante omitiere hacer la anotación o inscripción de los...
- Artículo 29. Los actos que deban inscribirse conforme a las normas que los regulan...
- Artículo 30. Los particulares podrán consultar las bases de datos y, en su caso,...
- Artículo 30 bis. La Secretaría podrá autorizar el acceso a la base de datos del Registro...
- Artículo 30 bis 1. Cuando la autorización a que se refiere el artículo anterior se otorgue a...
- Artículo 31. Los registradores no podrán denegar o suspender la inscripción de los actos...
- Artículo 32. La rectificación de los asientos en la base de datos por causa de error...
- Artículo 32 bis. Cuando se trate de errores de concepto, los asientos practicados en los...
- Artículo 32 bis 1. Las garantías mobiliarias que se constituyan con apego a éste u otros...
- Artículo 32 bis 2. Se constituye el Registro Único de Garantías Mobiliarias, en adelante el...
- Artículo 32 bis 3. El Registro estará exclusivamente a cargo de la Secretaría; su operación se...
- Artículo 32 bis 4. La inscripción de las garantías mobiliarias, su modificación, transmisión o...
- Artículo 32 bis 5. En los términos que establezca el Reglamento respectivo, de igual forma...
- Artículo 32 Bis 6. Las garantías mobiliarias inscritas de conformidad con la presente Sección,...
- Artículo 32 bis 7. Cualquier interesado estará facultado para solicitar a la Secretaría la...
- Artículo 32 bis 8. Las normas reglamentarias del Registro desarrollarán, entre otros: I....
- Artículo 32 bis 9. No será aplicable a esta Sección, lo dispuesto por los artículos 18, segundo...
- Artículo 33. El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad...
- Artículo 34. Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, los comerciantes...
- Artículo 35. En el libro mayor se deberán anotar, como mínimo y por lo menos una vez al...
- Artículo 36. En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos...
- Artículo 37. Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en...
- Artículo 38. El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes...
- Artículo 39. (Se deroga).
- Artículo 40. (Se deroga).
- Artículo 41. En el libro de actas que llevará cada sociedad, cuando se trate de juntas...
- Artículo 42. No se puede hacer pesquisa de oficio por tribunal ni autoridad alguna, para...
- Artículo 43. Tampoco podrá decretarse, a instancia de parte, la comunicación, entrega o...
- Artículo 44. Fuera de los casos prefijados en el artículo anterior, sólo podrá decretarse...
- Artículo 45. Si los libros se hallaren fuera de la residencia del tribunal que decrete su...
- Artículo 46. Todo comerciante está obligado a conservar los libros, registros y...
- Artículo 46 bis. Los comerciantes podrán realizar la conservación o digitalización de toda o...
- Artículo 47. Los comerciantes están obligados a conservar debidamente archivadas las...
- Artículo 48. Tratándose de las copias de las cartas, telegramas y otros documentos que...
- Artículo 49. Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de diez...
- Artículo 50. Los tribunales pueden decretar de oficio, o a instancia de parte legítima,...
- Artículo 50 Bis. Las publicaciones que deban realizarse conforme a las leyes mercantiles se...
- Artículo 51. (Se deroga).
- Artículo 52. (Se deroga).
- Artículo 53. (Se deroga).
- Artículo 54. (Se deroga).
- Artículo 55. (Se deroga).
- Artículo 56. (Se deroga).
- Artículo 57. (Se deroga).
- Artículo 58. (Se deroga).
- Artículo 59. (Se deroga).
- Artículo 60. (Se deroga).
- Artículo 61. (Se deroga).
- Artículo 62. (Se deroga).
- Artículo 63. (Se deroga).
- Artículo 64. (Se deroga).
- Artículo 65. (Se deroga).
- Artículo 66. (Se deroga).
- Artículo 67. (Se deroga).
- Artículo 68. (Se deroga).
- Artículo 69. (Se deroga).
- Artículo 70. (Se deroga).
- Artículo 71. (Se deroga).
- Artículo 72. (Se deroga).
- Artículo 73. (Se deroga).
- Artículo 74. (Se deroga).
- Artículo 75. La ley reputa actos de comercio: I.- Todas las adquisiciones,...
- Artículo 76. No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su...
- Artículo 77. Las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción, aunque recaigan...
- Artículo 78. En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos...
- Artículo 79. Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede: I.- Los...
- Artículo 80. Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia,...
- Artículo 81. Con las modificaciones y restricciones de este Código, serán aplicables a...
- Artículo 82. Los contratos en que intervengan corredores quedarán perfeccionados cuando...
- Artículo 83. Las obligaciones que no tuvieren término prefijado por las partes ó por las...
- Artículo 84. En los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia ó...
- Artículo 85. Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones...
- Artículo 86. Las obligaciones mercantiles habrán de cumplirse en el lugar determinado en...
- Artículo 87. Si en el contrato no se determinaren con toda precisión la especie y calidad...
- Artículo 88. En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el...
- Artículo 89. Las disposiciones de este Título regirán en toda la República Mexicana en...
- Artículo 89 bis. No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier...
- Artículo 90. Se presumirá que un Mensaje de Datos proviene del Emisor si ha sido enviado:...
- Artículo 90 bis. Se presume que un Mensaje de Datos ha sido enviado por el Emisor y, por lo...
- Artículo 91. Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el momento de...
- Artículo 91 bis. Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el Mensaje de...
- Artículo 92. En lo referente a acuse de recibo de Mensajes de Datos, se estará a lo...
- Artículo 93. Cuando la ley exija la forma escrita para los actos, convenios o contratos,...
- Artículo 93 bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de este Código , cuando la...
- Artículo 94. Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el Mensaje de...
- Artículo 95. Conforme al artículo 90, siempre que se entienda que el Mensaje de Datos...
- Artículo 95 bis 1. Para el caso de los servicios de digitalización se estará a lo siguiente:...
- Artículo 95 bis 2. En materia de conservación de mensajes de datos, será responsabilidad...
- Artículo 95 bis 3. En el caso de documentos digitalizados o almacenados por prestadores de...
- Artículo 95 bis 4. En caso que los servicios de digitalización sean contratados a un prestador...
- Artículo 95 bis 5. Se presumirá que aquellos prestadores de servicios de certificación que...
- Artículo 95 bis 6. Para los efectos de este Título, la Secretaría tendrá las siguientes...
- Artículo 96. Las disposiciones del presente Código serán aplicadas de modo que no...
- Artículo 97. Cuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia de una Firma en...
- Artículo 98. Los Prestadores de Servicios de Certificación determinarán y harán del...
- Artículo 99. El Firmante deberá: I. Cumplir las obligaciones derivadas del uso de la...
- Artículo 100. Podrán ser Prestadores de Servicios de Certificación, previa acreditación...
- Artículo 101. Los prestadores de servicios de certificación a los que se refiere la...
- Artículo 102. Los Prestadores de Servicios de Certificación que hayan obtenido la...
- Artículo 103. Las responsabilidades de las Entidades Prestadoras de Servicios de...
- Artículo 104. Los Prestadores de Servicios de Certificación deben cumplir las siguientes...
- Artículo 105. La Secretaría coordinará y actuará como autoridad Certificadora, y...
- Artículo 106. Para la prestación de servicios de certificación, las instituciones...
- Artículo 107. Serán responsabilidad del Destinatario y de la Parte que Confía, en su caso,...
- Artículo 108. Los Certificados, para ser considerados válidos, deberán contener: I....
- Artículo 109. Un Certificado dejará de surtir efectos para el futuro, en los siguientes...
- Artículo 110. El Prestador de Servicios de Certificación que incumpla con las obligaciones...
- Artículo 111. Las sanciones que se señalan en este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de...
- Artículo 112. Las autoridades competentes harán uso de las medidas legales necesarias,...
- Artículo 113. En el caso de que un Prestador de Servicios de Certificación sea suspendido,...
- Artículo 114. Para determinar si un Certificado o una Firma Electrónica extranjeros...
- Artículo 115. (Se deroga).
- Artículo 116. (Se deroga).
- Artículo 117. (Se deroga).
- Artículo 118. (Se deroga).
- Artículo 119. (Se deroga).
- Artículo 120. (Se deroga).
- Artículo 121. (Se deroga).
- Artículo 122. (Se deroga).
- Artículo 123. (Se deroga).
- Artículo 124. (Se deroga).
- Artículo 125. (Se deroga).
- Artículo 126. (Se deroga).
- Artículo 127. (Se deroga).
- Artículo 128. (Se deroga).
- Artículo 129. (Se deroga).
- Artículo 130. (Se deroga).
- Artículo 131. (Se deroga).
- Artículo 132. (Se deroga).
- Artículo 133. (Se deroga).
- Artículo 134. (Se deroga).
- Artículo 135. (Se deroga).
- Artículo 136. (Se deroga).
- Artículo 137. (Se deroga).
- Artículo 138. (Se deroga).
- Artículo 139. (Se deroga).
- Artículo 140. (Se deroga).
- Artículo 141. (Se deroga).
- Artículo 142. (Se deroga).
- Artículo 143. (Se deroga).
- Artículo 144. (Se deroga).
- Artículo 145. (Se deroga).
- Artículo 146. (Se deroga).
- Artículo 147. (Se deroga).
- Artículo 148. (Se deroga).
- Artículo 149. (Se deroga).
- Artículo 150. (Se deroga).
- Artículo 151. (Se deroga).
- Artículo 152. (Se deroga).
- Artículo 153. (Se deroga).
- Artículo 154. (Se deroga).
- Artículo 155. (Se deroga).
- Artículo 156. (Se deroga).
- Artículo 157. (Se deroga).
- Artículo 158. (Se deroga).
- Artículo 159. (Se deroga).
- Artículo 160. (Se deroga).
- Artículo 161. (Se deroga).
- Artículo 162. (Se deroga).
- Artículo 163. (Se deroga).
- Artículo 164. (Se deroga).
- Artículo 165. (Se deroga).
- Artículo 166. (Se deroga).
- Artículo 167. (Se deroga).
- Artículo 168. (Se deroga).
- Artículo 169. (Se deroga).
- Artículo 170. (Se deroga).
- Artículo 171. (Se deroga).
- Artículo 172. (Se deroga).
- Artículo 173. (Se deroga).
- Artículo 174. (Se deroga).
- Artículo 175. (Se deroga).
- Artículo 176. (Se deroga).
- Artículo 177. (Se deroga).
- Artículo 178. (Se deroga).
- Artículo 179. (Se deroga).
- Artículo 180. (Se deroga).
- Artículo 181. (Se deroga).
- Artículo 182. (Se deroga).
- Artículo 183. (Se deroga).
- Artículo 184. (Se deroga).
- Artículo 185. (Se deroga).
- Artículo 186. (Se deroga).
- Artículo 187. (Se deroga).
- Artículo 188. (Se deroga).
- Artículo 189. (Se deroga).
- Artículo 190. (Se deroga).
- Artículo 191. (Se deroga).
- Artículo 192. (Se deroga).
- Artículo 193. (Se deroga).
- Artículo 194. (Se deroga).
- Artículo 195. (Se deroga).
- Artículo 196. (Se deroga).
- Artículo 197. (Se deroga).
- Artículo 198. (Se deroga).
- Artículo 199. (Se deroga).
- Artículo 200. (Se deroga).
- Artículo 201. (Se deroga).
- Artículo 202. (Se deroga).
- Artículo 203. (Se deroga).
- Artículo 204. (Se deroga).
- Artículo 205. (Se deroga).
- Artículo 206. (Se deroga).
- Artículo 207. (Se deroga).
- Artículo 208. (Se deroga).
- Artículo 209. (Se deroga).
- Artículo 210. (Se deroga).
- Artículo 211. (Se deroga).
- Artículo 212. (Se deroga).
- Artículo 213. (Se deroga).
- Artículo 214. (Se deroga).
- Artículo 215. (Se deroga).
- Artículo 216. (Se deroga).
- Artículo 217. (Se deroga).
- Artículo 218. (Se deroga).
- Artículo 219. (Se deroga).
- Artículo 220. (Se deroga).
- Artículo 221. (Se deroga).
- Artículo 222. (Se deroga).
- Artículo 223. (Se deroga).
- Artículo 224. (Se deroga).
- Artículo 225. (Se deroga).
- Artículo 226. (Se deroga).
- Artículo 227. (Se deroga).
- Artículo 228. (Se deroga).
- Artículo 229. (Se deroga).
- Artículo 230. (Se deroga).
- Artículo 231. (Se deroga).
- Artículo 232. (Se deroga).
- Artículo 233. (Se deroga).
- Artículo 234. (Se deroga).
- Artículo 235. (Se deroga).
- Artículo 236. (Se deroga).
- Artículo 237. (Se deroga).
- Artículo 238. (Se deroga).
- Artículo 239. (Se deroga).
- Artículo 240. (Se deroga).
- Artículo 241. (Se deroga).
- Artículo 242. (Se deroga).
- Artículo 243. (Se deroga).
- Artículo 244. (Se deroga).
- Artículo 245. (Se deroga).
- Artículo 246. (Se deroga).
- Artículo 247. (Se deroga).
- Artículo 248. (Se deroga).
- Artículo 249. (Se deroga).
- Artículo 250. (Se deroga).
- Artículo 251. (Se deroga).
- Artículo 252. (Se deroga).
- Artículo 253. (Se deroga).
- Artículo 254. (Se deroga).
- Artículo 255. (Se deroga).
- Artículo 256. (Se deroga).
- Artículo 257. (Se deroga).
- Artículo 258. (Se deroga).
- Artículo 259. (Se deroga).
- Artículo 260. (Se deroga).
- Artículo 261. (Se deroga).
- Artículo 262. (Se deroga).
- Artículo 263. (Se deroga).
- Artículo 264. (Se deroga).
- Artículo 265. (Se deroga).
- Artículo 266. (Se deroga).
- Artículo 267. (Se deroga).
- Artículo 268. (Se deroga).
- Artículo 269. (Se deroga).
- Artículo 270. (Se deroga).
- Artículo 271. (Se deroga).
- Artículo 272. (Se deroga).
- Artículo 273. El mandato aplicado a actos concretos de comercio, se reputa comisión...
- Artículo 274. El comisionista, para desempeñar su encargo, no necesitará poder constituido...
- Artículo 275. Es libre el comisionista para aceptar o no el encargo que se le hace por el...
- Artículo 276. El comisionista que practique alguna gestión en desempeño del encargo que le...
- Artículo 277. Aunque el comisionista rehúse la comisión que se le confiera, no estará...
- Artículo 278. Cuando sin causa legal dejare el comisionista de avisar que rehúsa la...
- Artículo 279. El comisionista puede hacer vender los efectos que se le han consignado, por...
- Artículo 280. El comisionista debe desempeñar por sí los encargos que recibe, y no puede...
- Artículo 281. En aquellas comisiones cuyo cumplimiento exige provisión de fondos, no está...
- Artículo 282. Cuando el comisionista se comprometa a anticipar fondos para el desempeño de...
- Artículo 283. El comisionista, salvo siempre el contrato entre él y el comitente, podrá...
- Artículo 284. Cuando el comisionista contrate en nombre propio, tendrá acción y obligación...
- Artículo 285. Cuando el comisionista contratare expresamente en nombre del comitente, no...
- Artículo 286. El comisionista, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las...
- Artículo 287. En lo no previsto y prescrito expresamente por el comitente, deberá el...
- Artículo 288. Si un accidente imprevisto hiciere a juicio del comisionista, perjudicial la...
- Artículo 289. En las operaciones hechas por el comisionista, con violación o con exceso...
- Artículo 290. El comisionista estará obligado a dar oportunamente noticia a su comitente,...
- Artículo 29l. El comisionista deberá observar lo establecido en las leyes y reglamentos...
- Artículo 292. Serán de cuenta del comisionista el quebranto ó extravío del numerario que...
- Artículo 293. El comisionista que habiendo recibido fondos para evacuar un encargo, les...
- Artículo 294. Responderá el comisionista de los efectos y mercaderías que recibiere en los...
- Artículo 295. El comisionista que tuviere en su poder mercaderías o efectos por cuenta...
- Artículo 296. El comisionista que hubiere de remitir efectos a otro punto, deberá...
- Artículo 297. El comisionista encargado de expedición de efectos deberá asegurarlos, si...
- Artículo 298. Estará obligado el comisionista a rendir, con relación á sus libros, después...
- Artículo 299. Ningún comisionista comprará ni para sí ni para otro lo que se le hubiere...
- Artículo 300. Los comisionistas no podrán alterar las marcas de los efectos que hubieren...
- Artículo 301. El comisionista no podrá, sin autorización del comitente, prestar ni vender...
- Artículo 302. Si el comisionista, con la debida autorización, vendiere á plazo, deberá...
- Artículo 303. El accionista que no verificare oportunamente la cobranza de los créditos, o...
- Artículo 304. Salvo pacto en contrario, todo comisionista tiene derecho a ser remunerado...
- Artículo 305. El comitente está obligado a satisfacer al contado al comisionista, mediante...
- Artículo 306. Los efectos que estén real o virtualmente en poder del comisionista, se...
- Artículo 307. Quedando siempre obligado a las resultas de las gestiones ya practicadas, el...
- Artículo 308. Por muerte o inhabilitación del comisionista se entenderá rescindido el...
- Artículo 309. Se reputarán factores los que tengan la dirección de alguna empresa o...
- Artículo 310. Los factores deberán tener la capacidad necesaria para obligarse, y poder o...
- Artículo 311. Los factores negociarán y contratarán a nombre de sus principales,...
- Artículo 312. Solo autorizados por sus principales y en los términos en que expresamente...
- Artículo 313. En todos los contratos celebrados por los factores con tal carácter,...
- Artículo 314. Cuando el factor contrate en nombre propio, pero por cuenta del principal,...
- Artículo 315. Siempre que los contratos celebrados por los factores recaigan sobre objetos...
- Artículo 316. Asimismo obligarán al principal los contratos de su factor, aun siendo...
- Artículo 317. Las multas en que puede incurrir el factor por contravención a las leyes en...
- Artículo 318. Si el principal interesare al factor en alguna o algunas operaciones, con...
- Artículo 319. Los poderes conferidos a un factor se estimarán en todo caso subsistentes...
- Artículo 320. Los actos y contratos ejecutados por el factor serán válidos respecto de su...
- Artículo 321. Los actos de los dependientes obligarán a sus principales en todas las...
- Artículo 322. Los dependientes encargados de vender se reputarán autorizados para cobrar...
- Artículo 323. Los dependientes viajantes autorizados con cartas ú otros documentos para...
- Artículo 324. La recepción de mercancías que el dependiente hiciere por encargo de su...
- Artículo 325. Sólo con autorización de sus principales, podrán los factores y dependientes...
- Artículo 326. Los principales indemnizarán a los factores y dependientes de los gastos que...
- Artículo 327. Los factores y dependientes serán responsables a sus principales de...
- Artículo 328. Si el contrato entre los principales y sus dependientes no tuviere tiempo...
- Artículo 329. Los principales llevarán cuenta comprobada a sus dependientes de su haber y...
- Artículo 330. Los principales podrán despedir a sus dependientes antes del plazo...
- Artículo 331. Los dependientes podrán despedirse de sus principales antes del plazo...
- Artículo 332. Se estima mercantil el depósito si las cosas depositadas son objeto de...
- Artículo 333. Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho á exigir retribución...
- Artículo 334. El depósito queda constituido mediante la entrega al depositario de la cosa...
- Artículo 335. El depositario está obligado a conservar la cosa, objeto del depósito, según...
- Artículo 336. Cuando los depósitos sean de numerario, con especificación de las monedas...
- Artículo 337. (Se deroga).
- Artículo 338. Siempre que con asentimiento del depositante dispusiese el depositario de...
- Artículo 339. (Se deroga).
- Artículo 340. (Se deroga).
- Artículo 341. (Se deroga).
- Artículo 342. (Se deroga).
- Artículo 343. (Se deroga).
- Artículo 344. (Se deroga).
- Artículo 345. (Se deroga).
- Artículo 346. (Se deroga).
- Artículo 347. (Se deroga).
- Artículo 348. (Se deroga).
- Artículo 349. (Se deroga).
- Artículo 350. (Se deroga).
- Artículo 351. (Se deroga).
- Artículo 352. (Se deroga).
- Artículo 353. (Se deroga).
- Artículo 354. (Se deroga).
- Artículo 355. (Se deroga).
- Artículo 356. (Se deroga)
- Artículo 357. (Se deroga)
- Artículo 358. Se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el concepto y con...
- Artículo 359. Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una...
- Artículo 360. En los préstamos por tiempo indeterminado, no podrá exigirse al deudor el...
- Artículo 361. Toda prestación pactada a favor del acreedor que conste precisamente por...
- Artículo 362. Los deudores que demoren el pago de sus deudas, deberán satisfacer, desde el...
- Artículo 363. Los intereses vencidos y no pagados, no devengarán intereses. Los...
- Artículo 364. El recibo del capital por el acreedor, sin reservarse expresamente el...
- Artículo 365. (Se deroga).
- Artículo 366. (Se deroga).
- Artículo 367. (Se deroga).
- Artículo 368. (Se deroga).
- Artículo 369. (Se deroga).
- Artículo 370. (Se deroga).
- Artículo 371. Serán mercantiles las compraventas a las que este Código les da tal...
- Artículo 372. En las compraventas mercantiles se sujetarán los contratantes a todas las...
- Artículo 373. Las compraventas que se hicieren sobre muestras o calidades de mercancías...
- Artículo 374. Cuando el objeto de las compraventas sea mercancías que no hayan sido vistas...
- Artículo 375. Si se ha pactado la entrega de las mercancías en cantidad y plazos...
- Artículo 376. En las compraventas mercantiles, una vez perfeccionado el contrato, el...
- Artículo 377. Una vez perfeccionado el contrato de compraventa, las pérdidas, daños o...
- Artículo 378. Desde el momento en que el comprador acepte que las mercancías vendidas...
- Artículo 379. Si no hubiere fijado plazo para su entrega, el vendedor deberá tener a...
- Artículo 380. El comprador deberá pagar el precio de las mercancías que se le hayan...
- Artículo 381. Salvo pacto en contrario, las cantidades que con el carácter de arras se...
- Artículo 382. Los gastos de entrega en las ventas mercantiles, serán: I.- A cargo del...
- Artículo 383. El comprador que dentro de los cinco días de recibir las mercancías no...
- Artículo 384. El vendedor, salvo pacto en contrario, quedará obligado en las ventas...
- Artículo 385. Las ventas mercantiles no se rescindirán por causa de lesión; pero al...
- Artículo 386. Mientras que las mercancías vendidas estén en poder del vendedor, aunque sea...
- Artículo 387. Los depósitos y ventas públicas a que hubiere lugar en la ejecución de las...
- Artículo 388. Las disposiciones relativas al contrato de compraventa, son aplicables al de...
- Artículo 389. Los créditos mercantiles que no sean al portador ni endosables, se...
- Artículo 390. La cesión producirá sus efectos legales con respecto al deudor, desde que le...
- Artículo 391. Salvo pacto en contrario, el cedente de un crédito mercantil responderá tan...
- Artículo 392. La consignación mercantil es el contrato por virtud del cual, una persona...
- Artículo 393. El contrato consignatorio se regirá por lo siguiente: I. El...
- Artículo 394. Son causas de terminación del contrato consignatorio: I. La ejecución...
- Artículo 395. (Se deroga).
- Artículo 396. (Se deroga).
- Artículo 397. (Se deroga).
- Artículo 398. (Se deroga).
- Artículo 399. (Se deroga).
- Artículo 400. (Se deroga).
- Artículo 401. (Se deroga).
- Artículo 402. (Se deroga).
- Artículo 403. (Se deroga).
- Artículo 404. (Se deroga).
- Artículo 405. (Se deroga).
- Artículo 406. (Se deroga).
- Artículo 407. (Se deroga).
- Artículo 408. (Se deroga).
- Artículo 409. (Se deroga).
- Artículo 410. (Se deroga).
- Artículo 411. (Se deroga).
- Artículo 412. (Se deroga).
- Artículo 413. (Se deroga).
- Artículo 414. (Se deroga).
- Artículo 415. (Se deroga).
- Artículo 416. (Se deroga).
- Artículo 417. (Se deroga).
- Artículo 418. (Se deroga).
- Artículo 419. (Se deroga).
- Artículo 420. (Se deroga).
- Artículo 421. (Se deroga).
- Artículo 422. (Se deroga).
- Artículo 423. (Se deroga).
- Artículo 424. (Se deroga).
- Artículo 425. (Se deroga).
- Artículo 426. (Se deroga).
- Artículo 427. (Se deroga).
- Artículo 428. (Se deroga).
- Artículo 429. (Se deroga).
- Artículo 430. (Se deroga).
- Artículo 431. (Se deroga).
- Artículo 432. (Se deroga).
- Artículo 433. (Se deroga).
- Artículo 434. (Se deroga).
- Artículo 435. (Se deroga).
- Artículo 436. (Se deroga).
- Artículo 437. (Se deroga).
- Artículo 438. (Se deroga).
- Artículo 439. (Se deroga).
- Artículo 440. (Se deroga).
- Artículo 441. (Se deroga).
- Artículo 442. (Se deroga).
- Artículo 443. (Se deroga).
- Artículo 444. (Se deroga).
- Artículo 445. (Se deroga).
- Artículo 446. (Se deroga).
- Artículo 447. (Se deroga).
- Artículo 448. (Se deroga).
- Artículo 449. (Se deroga).
- Artículo 450. (Se deroga).
- Artículo 451. (Se deroga).
- Artículo 452. (Se deroga).
- Artículo 453. (Se deroga).
- Artículo 454. (Se deroga).
- Artículo 455. (Se deroga).
- Artículo 456. (Se deroga).
- Artículo 457. (Se deroga).
- Artículo 458. (Se deroga).
- Artículo 459. (Se deroga).
- Artículo 460. (Se deroga).
- Artículo 461. (Se deroga).
- Artículo 462. (Se deroga).
- Artículo 463. (Se deroga).
- Artículo 464. (Se deroga).
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- Artículo 466. (Se deroga).
- Artículo 467. (Se deroga).
- Artículo 468. (Se deroga).
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- Artículo 470. (Se deroga).
- Artículo 471. (Se deroga).
- Artículo 472. (Se deroga).
- Artículo 473. (Se deroga).
- Artículo 474. (Se deroga).
- Artículo 475. (Se deroga).
- Artículo 476. (Se deroga).
- Artículo 477. (Se deroga).
- Artículo 478. (Se deroga).
- Artículo 479. (Se deroga).
- Artículo 480. (Se deroga).
- Artículo 481. (Se deroga).
- Artículo 482. (Se deroga).
- Artículo 483. (Se deroga).
- Artículo 484. (Se deroga).
- Artículo 485. (Se deroga).
- Artículo 486. (Se deroga).
- Artículo 487. (Se deroga).
- Artículo 488. (Se deroga).
- Artículo 489. (Se deroga).
- Artículo 490. (Se deroga).
- Artículo 491. (Se deroga).
- Artículo 492. (Se deroga).
- Artículo 493. (Se deroga).
- Artículo 494. (Se deroga).
- Artículo 495. (Se deroga).
- Artículo 496. (Se deroga).
- Artículo 497. (Se deroga).
- Artículo 498. (Se deroga).
- Artículo 499. (Se deroga).
- Artículo 500. (Se deroga).
- Artículo 501. (Se deroga).
- Artículo 502. (Se deroga).
- Artículo 503. (Se deroga).
- Artículo 504. (Se deroga).
- Artículo 505. (Se deroga).
- Artículo 506. (Se deroga).
- Artículo 507. (Se deroga).
- Artículo 508. (Se deroga).
- Artículo 509. (Se deroga).
- Artículo 510. (Se deroga).
- Artículo 511. (Se deroga).
- Artículo 512. (Se deroga).
- Artículo 513. (Se deroga).
- Artículo 514. (Se deroga).
- Artículo 515. (Se deroga).
- Artículo 516. (Se deroga).
- Artículo 517. (Se deroga).
- Artículo 518. (Se deroga).
- Artículo 519. (Se deroga).
- Artículo 520. (Se deroga).
- Artículo 521. (Se deroga).
- Artículo 522. (Se deroga).
- Artículo 523. (Se deroga).
- Artículo 524. (Se deroga).
- Artículo 525. (Se deroga).
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- Artículo 527. (Se deroga).
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- Artículo 530. (Se deroga).
- Artículo 531. (Se deroga).
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- Artículo 534. (Se deroga).
- Artículo 535. (Se deroga).
- Artículo 536. (Se deroga).
- Artículo 537. (Se deroga).
- Artículo 538. (Se deroga).
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- Artículo 540. (Se deroga).
- Artículo 541. (Se deroga).
- Artículo 542. (Se deroga).
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- Artículo 547. (Se deroga).
- Artículo 548. (Se deroga).
- Artículo 549. (Se deroga).
- Artículo 550. (Se deroga).
- Artículo 551. (Se deroga).
- Artículo 552. (Se deroga).
- Artículo 553. (Se deroga).
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- Artículo 555. (Se deroga).
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- Artículo 557. (Se deroga).
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- Artículo 560. (Se deroga).
- Artículo 561. (Se deroga).
- Artículo 562. (Se deroga).
- Artículo 563. (Se deroga).
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- Artículo 565. (Se deroga).
- Artículo 566. (Se deroga).
- Artículo 567. (Se deroga).
- Artículo 568. (Se deroga).
- Artículo 569. (Se deroga).
- Artículo 570. (Se deroga).
- Artículo 571. (Se deroga).
- Artículo 572. (Se deroga).
- Artículo 573. (Se deroga).
- Artículo 574. (Se deroga).
- Artículo 575. (Se deroga).
- Artículo 576. El contrato de transportes por vías terrestres o fluviales de todo género se...
- Artículo 577. El porteador, salvo pacto en contrario, puede estipular con otro la...
- Artículo 578. El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o...
- Artículo 579. El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el...
- Artículo 580. En los casos previstos en el artículo anterior, cada uno de los interesados...
- Artículo 581. El portador de mercaderías o efectos deberá extender al cargador una carta...
- Artículo 582. La carta de porte puede ser a favor del consignatario, a la orden de este o...
- Artículo 583. Los títulos legales del contrato entre el cargador y el porteador serán las...
- Artículo 584. Cuando se extraviaren las cartas de porte, las cuestiones que surjan se...
- Artículo 585. La omisión de alguna de las circunstancias requeridas en el art. 581 no...
- Artículo 586. Las cartas de porte o billetes en los casos de transporte de viajeros por...
- Artículo 587. En los transportes que se verifiquen por ferrocarriles ú otras empresas...
- Artículo 588. El cargador está obligado: I.- A entregar las mercancías en las...
- Artículo 589. El cargador tiene derecho: I.- A variar la consignación de las...
- Artículo 590. El porteador está obligado: I.- A recibir las mercancías en el tiempo y...
- Artículo 591. El porteador tiene derecho: I.- A recibir la mitad del porte convenido,...
- Artículo 592. La responsabilidad del porteador por pérdidas, desfalcos o averías, se...
- Artículo 593. El tiempo de la prescripción comenzará a correr, en los casos de pérdida,...
- Artículo 594. Las responsabilidades a que se refiere el artículo anterior, son las civiles...
- Artículo 595. El consignatario está obligado: I.- A recibir las mercancías sin...
- Artículo 596. El consignatario tiene derecho: I.- A que mientras sea tenedor de la...
- Artículo 597. En las empresas de transporte se observarán las condiciones que registren...
- Artículo 598. Las mismas empresas no podrán rehusar recibir pasajeros o efectos en la...
- Artículo 599. Si un jefe de estación, un conductor de vehículo terrestre o un patrón de...
- Artículo 600. Los Empresarios de transportes están obligados: I. A publicar en el...
- Artículo 601. El cargador está obligado a declarar el contenido de los bultos que...
- Artículo 602. En caso de pérdida imputable a la empresa, el pasajero o cargador acreditará...
- Artículo 603. Si los efectos depositados en los almacenes de la empresa durasen en ellos...
- Artículo 604. Si después del plazo a que alude el artículo anterior, el cargador o su...
- Artículo 605. (Se deroga).
- Artículo 606. (Se deroga).
- Artículo 607. (Se deroga).
- Artículo 608. (Se deroga).
- Artículo 609. (Se deroga).
- Artículo 610. (Se deroga).
- Artículo 611. (Se deroga).
- Artículo 612. (Se deroga).
- Artículo 613. (Se deroga).
- Artículo 614. (Se deroga).
- Artículo 615. (Se deroga).
- Artículo 616. (Se deroga).
- Artículo 617. (Se deroga).
- Artículo 618. (Se deroga).
- Artículo 619. (Se deroga).
- Artículo 620. (Se deroga).
- Artículo 621. (Se deroga).
- Artículo 622. (Se deroga).
- Artículo 623. (Se deroga).
- Artículo 624. (Se deroga).
- Artículo 625. (Se deroga).
- Artículo 626. (Se deroga).
- Artículo 627. (Se deroga).
- Artículo 628. (Se deroga).
- Artículo 629. (Se deroga).
- Artículo 630. (Se deroga).
- Artículo 631. (Se deroga).
- Artículo 632. (Se deroga).
- Artículo 633. (Se deroga).
- Artículo 634. (Se deroga).
- Artículo 635. La base de la moneda mercantil es el peso mexicano, y sobre esta base se...
- Artículo 636. Esta misma base servirá para los contratos hechos en el Extranjero y que...
- Artículo 637. Las monedas extranjeras efectivas o convencionales, no tendrán en la...
- Artículo 638. Nadie puede ser obligado a recibir moneda extranjera.
- Artículo 639. El papel, billetes de banco y títulos de deuda extranjeros, no pueden ser...
- Artículo 640. Se deroga
- Artículo 641. (Se deroga).
- Artículo 642. (Se deroga).
- Artículo 643. (Se deroga).
- Artículo 644. (Se deroga).
- Artículo 645. (Se deroga).
- Artículo 646. (Se deroga).
- Artículo 647. (Se deroga).
- Artículo 648. (Se deroga).
- Artículo 649. (Se deroga).
- Artículo 650. (Se deroga).
- Artículo 651. (Se deroga).
- Artículo 652. (Se deroga).
- Artículo 653. (Se deroga).
- Artículo 654. (Se deroga).
- Artículo 655. (Se deroga).
- Artículo 656. (Se deroga).
- Artículo 657. (Se deroga).
- Artículo 658. (Se deroga).
- Artículo 659. (Se deroga).
- Artículo 660. (Se deroga).
- Artículo 661. (Se deroga).
- Artículo 662. (Se deroga).
- Artículo 663. (Se deroga).
- Artículo 664. (Se deroga).
- Artículo 665. (Se deroga).
- Artículo 666. (Se deroga).
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- Artículo 674. (Se deroga).
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- Artículo 677. (Se deroga).
- Artículo 678. (Se deroga).
- Artículo 679. (Se deroga).
- Artículo 680. (Se deroga).
- Artículo 681. (Se deroga).
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- Artículo 683. (Se deroga).
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- Artículo 700. (Se deroga).
- Artículo 701. (Se deroga).
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- Artículo 954. (Se deroga).
- Artículo 955. (Se deroga).
- Artículo 956. (Se deroga).
- Artículo 957. (Se deroga).
- Artículo 958. (Se deroga).
- Artículo 959. (Se deroga).
- Artículo 960. (Se deroga).
- Artículo 961. (Se deroga).
- Artículo 962. (Se deroga).
- Artículo 963. (Se deroga).
- Artículo 964. (Se deroga).
- Artículo 965. (Se deroga).
- Artículo 966. (Se deroga).
- Artículo 967. (Se deroga).
- Artículo 968. (Se deroga).
- Artículo 969. (Se deroga).
- Artículo 970. (Se deroga).
- Artículo 971. (Se deroga).
- Artículo 972. (Se deroga).
- Artículo 973. (Se deroga).
- Artículo 974. (Se deroga).
- Artículo 975. (Se deroga).
- Artículo 976. (Se deroga).
- Artículo 977. (Se deroga).
- Artículo 978. (Se deroga).
- Artículo 979. (Se deroga).
- Artículo 980. (Se deroga).
- Artículo 981. (Se deroga).
- Artículo 982. (Se deroga).
- Artículo 983. (Se deroga).
- Artículo 984. (Se deroga).
- Artículo 985. (Se deroga).
- Artículo 986. (Se deroga).
- Artículo 987. (Se deroga).
- Artículo 988. (Se deroga).
- Artículo 989. (Se deroga).
- Artículo 990. (Se deroga).
- Artículo 991. (Se deroga).
- Artículo 992. (Se deroga).
- Artículo 993. (Se deroga).
- Artículo 994. (Se deroga).
- Artículo 995. (Se deroga).
- Artículo 996. (Se deroga).
- Artículo 997. (Se deroga).
- Artículo 998. (Se deroga).
- Artículo 999. (Se deroga).
- Artículo 1000. (Se deroga).
- Artículo 1001. (Se deroga).
- Artículo 1002. (Se deroga).
- Artículo 1003. (Se deroga).
- Artículo 1004. (Se deroga).
- Artículo 1005. (Se deroga).
- Artículo 1006. (Se deroga).
- Artículo 1007. (Se deroga).
- Artículo 1008. (Se deroga).
- Artículo 1009. (Se deroga).
- Artículo 1010. (Se deroga).
- Artículo 1011. (Se deroga).
- Artículo 1012. (Se deroga).
- Artículo 1013. (Se deroga).
- Artículo 1014. (Se deroga).
- Artículo 1015. (Se deroga).
- Artículo 1016. (Se deroga).
- Artículo 1017. (Se deroga).
- Artículo 1018. (Se deroga).
- Artículo 1019. (Se deroga).
- Artículo 1020. (Se deroga).
- Artículo 1021. (Se deroga).
- Artículo 1022. (Se deroga).
- Artículo 1023. (Se deroga).
- Artículo 1024. (Se deroga).
- Artículo 1025. (Se deroga).
- Artículo 1026. (Se deroga).
- Artículo 1027. (Se deroga).
- Artículo 1028. (Se deroga).
- Artículo 1029. (Se deroga).
- Artículo 1030. (Se deroga).
- Artículo 1031. (Se deroga).
- Artículo 1032. (Se deroga).
- Artículo 1033. (Se deroga).
- Artículo 1034. (Se deroga).
- Artículo 1035. (Se deroga).
- Artículo 1036. (Se deroga).
- Artículo 1037. (Se deroga).
- Artículo 1038. Las acciones que se deriven de actos comerciales se prescribirán con arreglo...
- Artículo 1039. Los términos fijados para el ejercicio de acciones procedentes de actos...
- Artículo 1040. En la prescripción mercantil negativa, los plazos comenzarán a contarse...
- Artículo 1041. La prescripción se interrumpirá por la demanda u otro cualquier género de...
- Artículo 1042. Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción en caso de...
- Artículo 1043. En un año se prescribirán: I.- La acción de los mercaderes por menor...
- Artículo 1044. (Se deroga).
- Artículo 1045. Se prescribirán en cinco años: I.- Las acciones derivadas del contrato...
- Artículo 1046. La acción para reivindicar la propiedad de un navío prescribe en diez años,...
- Artículo 1047. En todos los casos en que el presente Código no establezca para la...
- Artículo 1048. La prescripción en materia mercantil correrá contra los menores é...
- Artículo 1049. Son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las...
- Artículo 1050. Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que...
- Artículo 1051. El procedimiento mercantil preferente a todos es el que libremente convengan...
- Artículo 1052. Los tribunales se sujetarán al procedimiento convencional que las partes...
- Artículo 1053. Para su validez, la escritura pública, póliza o convenio judicial a que se...
- Artículo 1054. En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante...
- Artículo 1055. Los juicios mercantiles, son ordinarios, orales, ejecutivos o los especiales...
- Artículo 1055 bis. Cuando el crédito tenga garantía real, el actor, a su elección, podrá...
- Artículo 1056. Todo el que, conforme a la ley esté en el pleno ejercicio de sus derechos...
- Artículo 1057. El juez examinará de oficio la personalidad de las partes, pero los...
- Artículo 1058. Por aquel que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tenga...
- Artículo 1059. El gestor judicial, antes de ser admitido, debe dar fianza que garantizará...
- Artículo 1060. Existirá litisconsorcio, sea activo o sea pasivo, siempre que dos o más...
- Artículo 1061. Al primer escrito se acompañarán precisamente: I. El poder que acredite...
- Artículo 1061 Bis. En todos los juicios mercantiles se reconoce como prueba la información...
- Artículo 1062. En el caso de que se demuestre haber solicitado al protocolo dependencia o...
- Artículo 1063. Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo a los procedimientos...
- Artículo 1064. Las actuaciones judiciales han de practicarse en días y horas hábiles, bajo...
- Artículo 1065. El juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se...
- Artículo 1066. El Secretario, o quien haga sus veces, hará constar el día y la hora en que...
- Artículo 1067. Los autos podrán ser consultados por las partes o por las personas...
- Artículo 1067 Bis. Para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede emplear cualquiera de...
- Artículo 1068. Las notificaciones, citaciones y entrega de expedientes se verificarán a más...
- Artículo 1068 Bis. El emplazamiento se entenderá con el interesado, su representante,...
- Artículo 1069. Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia...
- Artículo 1070. Cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, la...
- Artículo 1070 bis. Las instituciones y autoridades estarán obligadas a proporcionar la...
- Artículo 1071. Cuando haya de notificarse o citarse a una persona residente fuera del lugar...
- Artículo 1072. Pueden los tribunales acordar que los exhortos y despachos que manden...
- Artículo 1073. La práctica de diligencias en país extranjero para surtir efectos en juicios...
- Artículo 1074. Los exhortos que se remitan al extranjero o que se reciban de él, salvo lo...
- Artículo 1075. Todos los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a...
- Artículo 1076. En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar...
- Artículo 1077. Todas las resoluciones sean decretos de trámite, autos provisionales,...
- Artículo 1078. Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que...
- Artículo 1079. Cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial, o...
- Artículo 1080. Las audiencias en todos los procedimientos se llevarán a cabo observando las...
- Artículo 1081. Por ningún acto judicial se cobrarán costas, ni aun cuando se actuare con...
- Artículo 1082. Cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las...
- Artículo 1083. En los juicios mercantiles no se necesita que los litigantes se asistan de...
- Artículo 1084. La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando a...
- Artículo 1085. Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren decretado....
- Artículo 1086. Presentada la regulación de las costas al juez o tribunal ante el cual se...
- Artículo 1087. Si nada expusiere dentro del término fijado la parte condenada, se decidirá...
- Artículo 1088. En vista de lo que las partes hubiesen expuesto conforme al artículo...
- Artículo 1089. Si los honorarios de los peritos o de cualesquiera otros funcionarios no...
- Artículo 1090. Toda demanda debe interponerse ante juez competente.
- Artículo 1091. Cuando en el lugar donde se ha de seguir el juicio hubiere varios jueces...
- Artículo 1092. Es juez competente aquel a quien los litigantes se hubieren sometido expresa...
- Artículo 1093. Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncien clara y...
- Artículo 1094. Se entienden sometidos tácitamente: I. El demandante, por el hecho de...
- Artículo 1095. Ni por sumisión expresa ni por tácita, se puede prorrogar jurisdicción, sino...
- Artículo 1096. Es juez competente para conocer de la reconvención, aquel que conoce de la...
- Artículo 1097. El juez o tribunal, que de las actuaciones de la incompetencia promovida,...
- Artículo 1097 Bis. (Se deroga).
- Artículo 1098. (Se deroga).
- Artículo 1099. No se dará curso a cuestión de competencia ni será materia de improcedencia...
- Artículo 1100. Ningún juez puede sostener competencia con su Superior inmediato, pero sí...
- Artículo 1101. Todas las providencias que dicten los jueces para sostener su competencia, o...
- Artículo 1102. Las contiendas sobre competencia sólo podrán entablarse a instancia de...
- Artículo 1103. Los litigantes pueden desistirse de la competencia antes o después de la...
- Artículo 1104. Salvo lo dispuesto en el artículo 1093, sea cual fuere la naturaleza del...
- Artículo 1105. Se deroga
- Artículo 1106. Se deroga
- Artículo 1107. A falta de domicilio fijo o conocido, tratándose de acciones personales,...
- Artículo 1108. Se deroga
- Artículo 1109. (Se deroga).
- Artículo 1110. En los casos de ausencia legalmente comprobados, es juez competente el del...
- Artículo 1111. En todos los casos de jurisdicción voluntaria es competente el juez del...
- Artículo 1112. Para los actos prejudiciales, es competente el juez que lo fuere para el...
- Artículo 1113. Para decretar la cancelación de un registro, cuando la acción que se entabla...
- Artículo 1114. Las cuestiones de competencia podrán promoverse por inhibitoria o por...
- Artículo 1115. Los tribunales quedan impedidos para declarar de oficio las cuestiones de...
- Artículo 1116. El que promueva la inhibitoria deberá hacerlo dentro del término señalado...
- Artículo 1117. El que promueva la declinatoria deberá hacerlo dentro del término señalado...
- Artículo 1118. El litigante que hubiere optado por uno de los dos medios de promover una...
- Artículo 1119. Salvo disposición expresa que señale a alguna otra excepción como procesal,...
- Artículo 1120. La jurisdicción por razón del territorio y materia son las únicas que se...
- Artículo 1121. La competencia por razón de materia, es prorrogable con el fin de no dividir...
- Artículo 1122. Son excepciones procesales las siguientes: I. La incompetencia del...
- Artículo 1123. La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya de un juicio...
- Artículo 1124. Existe conexidad de causas cuando haya: I. Identidad de personas y...
- Artículo 1125. El que oponga la conexidad debe señalar precisamente el juzgado donde se...
- Artículo 1126. En la excepción de falta de personalidad del actor, o en la objeción que se...
- Artículo 1127. Todas las excepciones procesales que tenga el demandado debe hacerlas valer...
- Artículo 1128. En las excepciones de falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a...
- Artículo 1129. Salvo la competencia del órgano jurisdiccional, las demás excepciones...
- Artículo 1130. Si al oponer las excepciones procesales se ofrecen pruebas, éstas se harán...
- Artículo 1131. La excepción de cosa juzgada, se resolverá en los términos del artículo 1129...
- Artículo 1132. Todo magistrado, juez o secretario, se tendrá por forzosamente impedido para...
- Artículo 1133. Los magistrados, jueces y secretarios tienen el deber de excusarse del...
- Artículo 1134. Toda recusación se impondrá ante el juez o tribunal que conozca del negocio,...
- Artículo 1135. De la recusación de un magistrado que integre un tribunal colegiado,...
- Artículo 1136. En los concursos solo podrá hacer uso de la recusación el representante...
- Artículo 1137. Cuando en un negocio intervengan varias personas antes de haber nombrado...
- Artículo 1138. Son justas causas de recusación todas las que constituyen impedimento, con...
- Artículo 1139. Las recusaciones pueden interponerse durante el juicio desde el escrito de...
- Artículo 1140. Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción del magistrado o...
- Artículo 1141. No son recusables los jueces: I.- En las diligencias de reconocimiento...
- Artículo 1142. En los tribunales colegiados la recusación relativa a magistrados que los...
- Artículo 1143. En las diligencias precautorias, en los juicios ejecutivos y en los...
- Artículo 1144. Antes de contestada la demanda o de oponerse las excepciones procesales, en...
- Artículo 1145. Si se declarase inadmisible o no probada la segunda causa de recusación que...
- Artículo 1146. Los tribunales desecharán de plano toda recusación: I. Cuando no se...
- Artículo 1147. Cuando se declare improcedente o no probada la causa de recusación, se...
- Artículo 1148. Si en la sentencia se declara que procede la recusación, se comunicará al...
- Artículo 1149. Los magistrados, jueces y secretarios tienen el deber de excusarse por las...
- Artículo 1150. Cuando un juez o magistrado se excuse sin causa legítima o no exprese con...
- Artículo 1151. El juicio podrá prepararse: I.- Pidiendo declaración bajo protesta el...
- Artículo 1152. Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo porque se...
- Artículo 1153. El juez puede disponer lo que crea conveniente, ya para cerciorarse de la...
- Artículo 1154. La acción que puede ejercitarse, conforme a las fracciones II y III del...
- Artículo 1155. Cuando se pida la exhibición de un protocolo o de cualquier otro documento...
- Artículo 1156. Las diligencias preparatorias a que se refiere la fracción III del artículo...
- Artículo 1157. Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones V a VIII del...
- Artículo 1158. El juez podrá utilizar sin limitación de ninguna especie, toda clase de...
- Artículo 1159. En todos los casos en que las partes interesadas no comparezcan a los...
- Artículo 1160. Es obligación del tribunal ordenar se expidan copias certificadas de todo lo...
- Artículo 1161. Promovido el juicio las partes podrán exhibir las copias certificadas a que...
- Artículo 1162. Puede prepararse el juicio ejecutivo, pidiendo al deudor confesión judicial...
- Artículo 1163. Si el deudor fuere hallado o no en su domicilio y debidamente cerciorado el...
- Artículo 1164. Si no comparece a la citación, y si se le hubiere hecho con apercibimiento...
- Artículo 1165. El documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido,...
- Artículo 1166. Puede hacerse el reconocimiento ante notario o corredor, ya en el momento de...
- Artículo 1167. Si es instrumento público o privado reconocido o contiene cantidad líquida,...
- Artículo 1168. En los juicios mercantiles únicamente podrán dictarse las medidas cautelares...
- Artículo 1169. Las disposiciones del artículo anterior comprenden, no solo al deudor, sino...
- Artículo 1170. El que solicite la radicación de persona, deberá acreditar el derecho que...
- Artículo 1171. Si la petición de radicación de persona se presenta antes de promover la...
- Artículo 1172. Si la radicación de persona se pide al tiempo de presentar la demanda,...
- Artículo 1173. En todos los casos, la radicación de persona se reducirá a prevenir al...
- Artículo 1174. El que quebrantare la providencia de radicación de persona será castigado...
- Artículo 1175. El juez deberá decretar de plano la retención de bienes, cuando el que lo...
- Artículo 1176. La retención de bienes decretada como providencia precautoria se regirá, en...
- Artículo 1177. Las providencias precautorias establecidas por este Código podrán decretarse,...
- Artículo 1178. Ni para recibir la información ni para dictar una providencia precautoria se...
- Artículo 1179. Una vez ordenada la radicación de persona o practicada la retención de...
- Artículo 1180. En la ejecución de las providencias precautorias no se admitirá excepción...
- Artículo 1181. Ejecutada la providencia precautoria antes de ser promovida la demanda, el...
- Artículo 1182. Si el que solicita la providencia precautoria no cumple con lo dispuesto en...
- Artículo 1183. En contra de la resolución que decrete una providencia precautoria procede el...
- Artículo 1184. Igualmente puede reclamar la providencia precautoria un tercero, cuando sus...
- Artículo 1185. El tercero que reclame una providencia, deberá hacerlo mediante escrito en el...
- Artículo 1186. En la audiencia a que se refiere el artículo anterior, se recibirán las...
- Artículo 1187. Si atendiendo a la cuantía del negocio fuere apelable la sentencia que...
- Artículo 1188. Cuando la providencia precautoria se dicte por un juez que no sea el que deba...
- Artículo 1189. Las garantías de que se trata en este capítulo, se otorgarán ante el juez o...
- Artículo 1190. Se deroga
- Artículo 1191. Se deroga
- Artículo 1192. Se deroga
- Artículo 1193. Se deroga
- Artículo 1194. El que afirma está obligado a probar. En consecuencia, el actor debe probar...
- Artículo 1195. El que niega no está obligado a probar, sino en el caso en que su negación...
- Artículo 1196. También está obligado a probar el que niega, cuando al hacerlo desconoce la...
- Artículo 1197. Solo los hechos están sujetos a prueba: el derecho lo estará únicamente...
- Artículo 1198. Las pruebas deben ofrecerse expresando claramente el hecho o hechos que se...
- Artículo 1199. El juez recibirá el pleito a prueba en el caso de que los litigantes lo...
- Artículo 1200. Cualquiera cuestión que se suscite con ocasión de lo dispuesto en los dos...
- Artículo 1201. Las diligencias de prueba deberán practicarse dentro del término probatorio;...
- Artículo 1202. No obstan a lo dispuesto en el artículo anterior las reglas que se...
- Artículo 1203. Al día siguiente en que termine el período del ofrecimiento de pruebas, el...
- Artículo 1204. La citación se hará, lo más tarde, el día anterior á aquel en que deba...
- Artículo 1205. Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan...
- Artículo 1206. El término de prueba es ordinario o extraordinario. Es ordinario el que se...
- Artículo 1207. El término ordinario que procede, conforme al artículo 1199, es susceptible...
- Artículo 1208. Ni el término ordinario ni el extraordinario, podrán suspenderse sino de...
- Artículo 1209. Cuando se otorgue la suspensión, se expresará en el auto la causa que...
- Artículo 1210. Las diligencias de prueba practicadas en otros juzgados, en virtud del...
- Artículo 1211. La confesión puede ser judicial o extrajudicial.
- Artículo 1212. Es judicial la confesión que se hace ante juez competente, ya al contestar...
- Artículo 1213. Se considera extrajudicial la confesión que se hace ante juez incompetente.
- Artículo 1214. Desde los escritos de demanda y contestación a la demanda y hasta diez días...
- Artículo 1215. Las personas físicas que sean parte en juicio, sólo están obligadas a...
- Artículo 1216. El mandatario o representante que comparezca a absolver posiciones por...
- Artículo 1217. Tratándose de personas morales, la absolución de posiciones siempre se...
- Artículo 1218. El cesionario se considera como apoderado del cedente para los efectos del...
- Artículo 1219. Si el que debe absolver las posiciones no estuviere en el lugar del juicio,...
- Artículo 1220. El juez exhortado practicará todas las diligencias que correspondan conforme...
- Artículo 1221. El que articula las preguntas, ya sea la parte misma, ya su apoderado, tiene...
- Artículo 1222. Las posiciones deben articularse en términos precisos; no han de ser...
- Artículo 1223. Si se presenta pliego de posiciones para el desahogo de la confesional, éste...
- Artículo 1224. Si el citado comparece, el juez, en su presencia, abrirá el pliego, se...
- Artículo 1225. Hecha la protesta de decir verdad, el juez procederá al interrogatorio,...
- Artículo 1226. En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver un...
- Artículo 1227. Si fueren varios los que hayan de absolver posiciones y al tenor de un mismo...
- Artículo 1228. Las contestaciones deberán ser afirmativas o negativas, pudiendo agregar el...
- Artículo 1229. En el caso de que el declarante se negare a contestar, el juez le apercibirá...
- Artículo 1230. Si las respuestas del que declara fueren evasivas, el juez le apercibirá...
- Artículo 1231. La declaración, una vez firmada, no puede variarse ni en la sustancia ni en...
- Artículo 1232. El que deba absolver posiciones, será declarado confeso: I. Cuando sin...
- Artículo 1233. En el primer caso del artículo anterior, el juez abrirá el pliego, o hará...
- Artículo 1234. Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a su vez de...
- Artículo 1235. Cuando la confesión no se haga al absolver las posiciones, sino al contestar...
- Artículo 1236. Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que...
- Artículo 1237. Son instrumentos públicos los que están reputados como tales en las leyes...
- Artículo 1238. Documento privado es cualquiera otro no comprendido en lo que dispone el...
- Artículo 1239. Siempre que uno de los litigantes pidiere copia o testimonio de parte de un...
- Artículo 1240. Los documentos existentes en partido distinto del en que se siga el juicio,...
- Artículo 1241. Los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los...
- Artículo 1242. Los documentos privados se presentarán en originales, y cuando formen parte...
- Artículo 1243. Si el documento se encuentra en libros o papeles de casa de comercio o de...
- Artículo 1244. En el reconocimiento se observará lo dispuesto en los arts. 1217 a 1219,...
- Artículo 1245. Solo pueden reconocer un documento privado, el que lo firma, el que lo manda...
- Artículo 1246. Los instrumentos auténticos expedidos por las autoridades federales, hacen...
- Artículo 1247. Las partes sólo podrán objetar los documentos en cuanto a su alcance y valor...
- Artículo 1248. Para que haga fe en la República los documentos públicos extranjeros deberán...
- Artículo 1250. En caso de que se niegue o se ponga en duda la autenticidad de un documento,...
- Artículo 1250 bis. En el caso de impugnación y objeción de falsedad de un documento, además de...
- Artículo 1250 bis 1. Tanto para la objeción o impugnación de documentos sean privados, o públicos...
- Artículo 1251. En el caso de que alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento...
- Artículo 1252. Los peritos deben tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio o...
- Artículo 1253. Las partes propondrán la prueba pericial dentro del término de ofrecimiento...
- Artículo 1254. El juez, antes de admitir la prueba pericial, dará vista a la contraria por...
- Artículo 1255. Cuando los dictámenes rendidos resulten substancialmente contradictorios de...
- Artículo 1256. El perito que nombre el juez puede ser recusado dentro de los cinco días...
- Artículo 1257. Los jueces podrán designar peritos de entre aquéllos autorizados como...
- Artículo 1258. Las partes tendrán derecho a interrogar al o a los peritos que hayan rendido...
- Artículo 1259. El reconocimiento o inspección judicial puede practicarse á petición de...
- Artículo 1260. Del reconocimiento se levantará una acta, que firmarán todos los que a él...
- Artículo 1261. Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben de...
- Artículo 1262. Las partes tendrán obligación de presentar sus propios testigos para cuyo...
- Artículo 1263. Para el examen de los testigos no se presentarán interrogatorios escritos....
- Artículo 1264. La protesta y examen de los testigos se hará en presencia de las partes que...
- Artículo 1265. Después de tomarle al testigo la protesta de conducirse con verdad y de...
- Artículo 1266. Sobre los hechos probados por confesión judicial, no podrá el que los haya...
- Artículo 1267. A las personas mayores de setenta años y a los enfermos, podrá el juez,...
- Artículo 1268. El Presidente de la República, los secretarios de Estado, los titulares de...
- Artículo 1269. Cuando el testigo resida fuera de la jurisdicción territorial del juez que...
- Artículo 1270. Las partes pueden asistir al acto del interrogatorio de los testigos, pero...
- Artículo 1271. Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos pueden...
- Artículo 1272. El juez, al examinar á los testigos, puede hacerles las preguntas que estime...
- Artículo 1273. Sobre los hechos que han sido objeto de un interrogatorio, no puede...
- Artículo 1274. Para que la fama pública sea admitida como prueba, debe tener las...
- Artículo 1275. La fama pública debe probarse con tres o más testigos que no solo sean...
- Artículo 1276. Los testigos no solo deben declarar las personas á quienes oyeron referir el...
- Artículo 1277. Presunción es la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho...
- Artículo 1278. Hay presunción legal: I.- Cuando la ley la establece expresamente....
- Artículo 1279. Hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro...
- Artículo 1280. El que tiene á su favor una presunción legal, solo está obligado a probar el...
- Artículo 1281. No se admite prueba contra la presunción legal: I. Cuando la ley lo...
- Artículo 1282. Contra las demás presunciones legales y contra las humanas, es admisible la...
- Artículo 1283. Las presunciones humanas no servirán para probar aquellos actos que,...
- Artículo 1284. La presunción debe ser grave; esto es, digna de ser aceptada por personas de...
- Artículo 1285. Cuando fueren varias las presunciones con que se quiere probar un hecho, han...
- Artículo 1286. Si fueren varios los hechos en que se funde una presunción, además de las...
- Artículo 1287. La confesión judicial hace prueba plena cuando concurren en ella las...
- Artículo 1288. Cuando la confesión judicial haga prueba plena y afecte á toda la demanda,...
- Artículo 1289. Para que se consideren plenamente probados los hechos sobre que versen las...
- Artículo 1290. El declarado confeso puede rendir prueba en contrario.
- Artículo 1291. La confesión extrajudicial hará prueba plena si el juez incompetente ante...
- Artículo 1292. Los instrumentos públicos hacen prueba plena, aunque se presenten sin...
- Artículo 1293. Los instrumentos públicos no se perjudicarán en cuanto a su validez por las...
- Artículo 1294. Las actuaciones judiciales harán prueba plena.
- Artículo 1295. Para graduar la fuerza probatoria de los libros de los comerciantes, se...
- Artículo 1296. Los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los...
- Artículo 1297. Los documentos simples comprobados por testigos tendrá el valor que merezcan...
- Artículo 1298. El documento que un litigante presenta, prueba plenamente en su contra, en...
- Artículo 1298-A. Se reconoce como prueba los mensajes de datos. Para valorar la fuerza...
- Artículo 1299. El reconocimiento o inspección judicial hará prueba plena cuando se haya...
- Artículo 1300. Los avalúos harán prueba plena.
- Artículo 1301. La fe de los demás juicios periciales, incluso el cotejo de letras, será...
- Artículo 1302. El valor de la prueba testimonial queda al arbitrio del juez, quien nunca...
- Artículo 1303. Para valorar las declaraciones de los testigos, el juez tendrá en...
- Artículo 1304. Un solo testigo hace prueba plena, cuando ambas partes personalmente y...
- Artículo 1305. Las presunciones legales de que trata el art. 1281, hacen prueba plena.
- Artículo 1306. Los jueces, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos, el enlace...
- Artículo 1307. Dentro de los tres días que sigan a la declaración de los testigos, podrán...
- Artículo 1308. Transcurridos dichos tres días, no podrá admitirse ninguna solicitud sobre...
- Artículo 1309. (Se deroga).
- Artículo 1310. Cuando el testigo tuviere con ambas partes el mismo parentesco, o...
- Artículo 1311. No es tachable el testigo presentado por ambas partes.
- Artículo 1312. El juez nunca repelará de oficio al testigo. Será siempre examinado y las...
- Artículo 1313. No es admisible la prueba testimonial para tachar a los testigos que hayan...
- Artículo 1314. La petición de tachas se hará en forma de incidente y en los términos para...
- Artículo 1315. En las pruebas de tachas se observarán las reglas que en las comunes.
- Artículo 1316. Transcurrido el término concedido para probar las tachas, las pruebas de...
- Artículo 1317. Las tachas deben contraerse únicamente á las personas de los testigos; los...
- Artículo 1318. En igual plazo que el señalado en el artículo 1307, podrá alegarse la...
- Artículo 1319. Si los documentos se presentan después del término de ofrecimiento de...
- Artículo 1320. La calificación de las tachas se hará en la sentencia definitiva.
- Artículo 1321. Las sentencias son definitivas o interlocutorias.
- Artículo 1322. Sentencia definitiva es la que decide el negocio principal.
- Artículo 1323. Sentencia interlocutoria es la que decide un incidente, un artículo sobre...
- Artículo 1324. Toda sentencia debe ser fundada en la ley, y si ni por el sentido natural,...
- Artículo 1325. La sentencia debe ser clara, y al establecer el derecho, debe absolver o...
- Artículo 1326. Cuando el actor no probare su acción, será absuelto el demandado.
- Artículo 1327. La sentencia se ocupará exclusivamente de las acciones deducidas y de las...
- Artículo 1328. No podrán, bajo ningún pretexto, los jueces ni los tribunales, aplazar,...
- Artículo 1329. Cuando hayan sido varios los puntos litigiosos, se hará con la debida...
- Artículo 1330. Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará...
- Artículo 1331. La aclaración de sentencia procede respecto de las definitivas e...
- Artículo 1332. El juez, al aclarar las cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas u...
- Artículo 1333. La aclaración de sentencia debe pedirse por escrito dentro de los tres días...
- Artículo 1334. Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el...
- Artículo 1335. Tanto la revocación en primera instancia como la reposición deberán pedirse...
- Artículo 1336. Se llama apelación el recurso que se interpone para que el tribunal superior...
- Artículo 1337. Pueden apelar de una sentencia: I. El litigante condenado en el fallo,...
- Artículo 1338. La apelación puede admitirse en el efecto devolutivo y en el suspensivo, o...
- Artículo 1339. Son irrecurribles las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y...
- Artículo 1339 Bis. Los asuntos de cuantía indeterminada siempre serán apelables.
- Artículo 1340. La apelación no procede en juicios mercantiles cuando por su monto se...
- Artículo 1341. Las sentencias interlocutorias son apelables, si lo fueren las definitivas...
- Artículo 1342. Las apelaciones se admitirán o denegarán de plano, y se sustanciarán con un...
- Artículo 1343. La sentencia de segunda instancia causará ejecutoria cuando la misma no...
- Artículo 1344. En los casos no previstos en el artículo 1345, la parte que se sienta...
- Artículo 1345. Además de los casos determinados expresamente en la ley, en la forma y...
- Artículo 1345 bis. En los casos previstos en este Capítulo, la apelación debe interponerse ante...
- Artículo 1345 bis 1. El litigante al interponer la apelación de tramitación inmediata, expresará...
- Artículo 1345 bis 2. Interpuesta una apelación, si fuera procedente, el juez la admitirá sin...
- Artículo 1345 bis 3. Transcurridos los plazos señalados en el artículo anterior, sin necesidad de...
- Artículo 1345 bis 4. El tribunal, al recibir las constancias que remita el inferior, revisará si...
- Artículo 1345 bis 5. Se admitirán en un solo efecto las apelaciones en los casos en que no se...
- Artículo 1345 bis 6. Una vez confirmada la admisión y calificación del grado en que haya sido...
- Artículo 1345 bis 7. . En el caso de que el apelante omitiera expresar agravios, al interponer el...
- Artículo 1345 bis 8. De los autos y de las sentencias interlocutorias de tramitación inmediata, de...
- Artículo 1346. Debe ejecutar la sentencia el juez que la dictó en primera instancia, o el...
- Artículo 1347. Cuando se pida la ejecución de sentencia o convenio, si no hay bienes...
- Artículo 1347-A. Las sentencias y resoluciones dictadas en el extranjero podrán tener fuerza...
- Artículo 1348. Si la sentencia no contiene cantidad líquida la parte a cuyo favor se...
- Artículo 1349. Son incidentes las cuestiones que se promueven en un juicio y tienen...
- Artículo 1350. Los incidentes se substanciarán en la misma pieza de autos, sin que...
- Artículo 1351. Los incidentes, cualquiera que sea su naturaleza, se tramitarán verbalmente...
- Artículo 1352. Cuando en el desarrollo de alguna audiencia se interponga en forma verbal,...
- Artículo 1353. Cualquier otro tipo de incidentes diferentes a los señalados en el artículo...
- Artículo 1354. En la audiencia incidental se recibirán las pruebas y acto seguido los...
- Artículo 1355. Cuando las partes no ofrezcan pruebas o las que propongan no se admitan, una...
- Artículo 1356. Las resoluciones que se dicten en los incidentes serán apelables en efecto...
- Artículo 1357. Las disposiciones de este capítulo serán aplicables a los incidentes que...
- Artículo 1358. En los incidentes criminales que surjan en negocios civiles, se observará lo...
- Artículo 1359. La acumulación de autos solo podrá decretarse á instancia de parte legítima,...
- Artículo 1360. La acumulación puede pedirse en cualquier estado del juicio, antes de...
- Artículo 1361. La acumulación deberá tramitarse en forma de incidente.
- Artículo 1362. En un juicio seguido por dos o más personas, puede un tercero presentarse a...
- Artículo 1363. Las tercerías son coadyuvantes o excluyentes. Es coadyuvante la tercería que...
- Artículo 1364. Las tercerías coadyuvantes pueden oponerse en cualquier juicio, sea cual...
- Artículo 1365. Las tercerías coadyuvantes no producen otro efecto que el de asociar a quien...
- Artículo 1366. La acción que deduce el tercero coadyuvante deberá juzgarse con lo principal...
- Artículo 1367. Las tercerías excluyentes son de dominio o de preferencia: en el primer caso...
- Artículo 1368. Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se...
- Artículo 1369. Cuando el ejecutado esté conforme con la reclamación del tercer opositor,...
- Artículo 1370. El opositor deberá fundar su oposición precisamente en prueba documental....
- Artículo 1371. Evacuando el traslado de que trata el art. 1368, el juez decidirá si hay...
- Artículo 1372. Vencido el término de prueba se pasará al periodo de alegatos por tres días...
- Artículo 1373. Si la tercería fuere de dominio sobre bienes muebles, el juicio principal en...
- Artículo 1374. Si la tercería fuere de preferencia, seguirán los procedimientos del juicio...
- Artículo 1375. Bastará la interposición de una tercería excluyente, para que el ejecutante...
- Artículo 1376. Si la tercería, cualquiera que sea, se interpone ante un juez de paz o...
- Artículo 1376 Bis. A todo opositor que no obtenga sentencia favorable, se le condenará al pago...
- Artículo 1377. Todas las contiendas entre partes que no tengan señalada tramitación...
- Artículo 1378. La demanda deberá reunir los requisitos siguientes: I. El juez ante el...
- Artículo 1379. Las excepciones que tenga el demandado, cualquiera que sea su naturaleza, se...
- Artículo 1380. Si la demanda fuere obscura o irregular, o no cumpliera con alguno de los...
- Artículo 1381. Las excepciones perentorias se opondrán, sustanciarán y decidirán...
- Artículo 1382. Contestada la demanda, se mandará recibir el negocio a prueba, si la...
- Artículo 1383. Según la naturaleza y calidad del negocio el juez fijará de oficio o a...
- Artículo 1384. Dentro del término concedido para ofrecimiento de pruebas, la parte que...
- Artículo 1385. Transcurrido el término de pruebas, el juez en todos los casos en que no se...
- Artículo 1386. Las pruebas deberán desahogarse dentro de los términos y prórrogas que se...
- Artículo 1387. Para las pruebas documentales y supervenientes se observará lo que dispone...
- Artículo 1388. Concluido el término probatorio, se pondrán los autos a la vista de las...
- Artículo 1389. Pasado que sea el término para alegar, serán citadas las partes para...
- Artículo 1390. Dentro de los quince días siguientes a la citación para sentencia, se...
- Artículo 1390 Bis. Se tramitarán en este juicio todas las contiendas mercantiles sin limitación...
- Artículo 1390 Bis 1. No se sustanciarán en este juicio aquellos de tramitación especial...
- Artículo 1390 Bis 2. En el juicio oral mercantil se observarán especialmente los principios de...
- Artículo 1390 Bis 3. Quienes no puedan hablar, oír, o no hablen el idioma español, formularán sus...
- Artículo 1390 Bis 4. El juez tendrá las más amplias facultades de dirección procesal para decidir...
- Artículo 1390 Bis 5. Las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del...
- Artículo 1390 Bis 6. La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente,...
- Artículo 1390 Bis 7. La recusación del juez será admisible hasta antes de la calificación sobre...
- Artículo 1390 Bis 8. En todo lo no previsto regirán las reglas generales de este Código, en cuanto...
- Artículo 1390 Bis 9. Las promociones de las partes deberán formularse oralmente durante las...
- Artículo 1390 Bis 10. En el juicio únicamente será notificado personalmente el emplazamiento y el...
- Artículo 1390 Bis 11. La demanda deberá presentarse por escrito y reunirá los requisitos...
- Artículo 1390 Bis 12. Si la demanda fuere obscura o irregular, o no cumpliera con alguno de los...
- Artículo 1390 bis 13. En los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a la...
- Artículo 1390 Bis 14. Admitida la demanda, el juez ordenará emplazar al demandado corriéndole...
- Artículo 1390 Bis 15. El emplazamiento se entenderá con el interesado, su representante, mandatario...
- Artículo 1390 Bis 16. Transcurrido el plazo fijado para contestar la demanda y, en su caso, la...
- Artículo 1390 Bis 17. El escrito de contestación se formulará ajustándose a los términos previstos...
- Artículo 1390 Bis 18. El demandado, al tiempo de contestar la demanda, podrá proponer la...
- Artículo 1390 Bis 19. El demandado podrá allanarse a la demanda; en este caso el juez citará a las...
- Artículo 1390 Bis 20. Desahogada la vista de la contestación a la demanda y, en su caso, de la...
- Artículo 1390 Bis 21. Es obligación de las partes asistir a las audiencias del procedimiento, por...
- Artículo 1390 Bis 22. Las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por...
- Artículo 1390 Bis 23. Las audiencias serán presididas por el juez. Se desarrollarán oralmente en...
- Artículo 1390 Bis 24. El juez determinará el inicio y la conclusión de cada una de las etapas de la...
- Artículo 1390 Bis 25. Las audiencias se suspenden por receso, diferimiento o por actualizarse...
- Artículo 1390 Bis 26. Para producir fe, las audiencias se registrarán por medios electrónicos, o...
- Artículo 1390 Bis 27. Al terminar las audiencias, se levantará acta que deberá contener, cuando...
- Artículo 1390 Bis 28. El secretario del juzgado deberá certificar el medio en donde se encuentre...
- Artículo 1390 Bis 29. Se podrá solicitar copia simple o certificada de las actas o copia en medio...
- Artículo 1390 Bis 30. La conservación de los registros estará a cargo del juzgado que los haya...
- Artículo 1390 Bis 31. En el tribunal estarán disponibles los instrumentos y el personal necesarios...
- Artículo 1390 Bis 32. La audiencia preliminar tiene por objeto: I. La depuración del...
- Artículo 1390 Bis 33. La audiencia preliminar se llevará a cabo con o sin asistencia de las...
- Artículo 1390 Bis 34. El juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y...
- Artículo 1390 Bis 35. En caso de que resulten improcedentes las excepciones procesales, o si no se...
- Artículo 1390 Bis 36. Durante la audiencia, las partes podrán solicitar conjuntamente al juez la...
- Artículo 1390 Bis 37. El juez podrá formular proposiciones a las partes para que realicen acuerdos...
- Artículo 1390 Bis 38. Abierta la audiencia se procederá al desahogo de las pruebas que se...
- Artículo 1390 Bis 39. El juez expondrá oralmente y de forma breve, los fundamentos de hecho y de...
- Artículo 1390 Bis 40. Los incidentes deberán promoverse oralmente en las audiencias y no las...
- Artículo 1390 Bis 41. La prueba confesional en este juicio se desahogará conforme a las siguientes...
- Artículo 1390 Bis 42. Las partes tendrán la obligación de presentar a sus testigos, para cuyo...
- Artículo 1390 Bis 43. Las partes interrogaran oralmente a los testigos. Las preguntas estarán...
- Artículo 1390 Bis 44. Los registros del juicio oral, cualquiera que sea el medio, serán...
- Artículo 1390 Bis 45. Los documentos que presenten las partes podrán ser objetados en cuanto su...
- Artículo 1390 Bis 46. Al ofrecer la prueba pericial las partes deberán reunir los siguientes...
- Artículo 1390 Bis 47. En caso de que alguno de los peritos de las partes no exhiba su dictamen en...
- Artículo 1390 Bis 48. Los peritos asistirán a la audiencia respectiva con el fin de exponer...
- Artículo 1390 Bis 49. Después de la demanda y contestación, reconvención y contestación a la...
- Artículo 1390 Bis 50. La ejecución de los convenios celebrados ante los Jueces de Proceso Oral y...
- Artículo 1390 Ter. El procedimiento ejecutivo a que se refiere este Título tiene lugar cuando la...
- Artículo 1390 Ter 1. La vía indicada en el artículo que antecede procede siempre y cuando el valor...
- Artículo 1390 Ter 2. Contra las resoluciones pronunciadas en este juicio no se dará recurso...
- Artículo 1390 Ter 3. En el juicio ejecutivo mercantil oral se observarán los principios que...
- Artículo 1390 Ter 4. La demanda deberá presentarse en los términos señalados en el artículo 1390...
- Artículo 1390 Ter 5. Presentada por el actor su demanda, se dictará auto, con efectos de...
- Artículo 1390 Ter 6. Dentro de los ocho días siguientes al requerimiento de pago, al embargo, en...
- Artículo 1390 Ter 7. El escrito de contestación se formulará ajustándose a los términos previstos...
- Artículo 1390 Ter 8. Si el demandado se allanare a la demanda y solicitare término de gracia para...
- Artículo 1390 Ter 9. Si se tratare de cartas de porte, se atenderá a lo que dispone el artículo...
- Artículo 1390 Ter 10. Las audiencias se desarrollarán conforme a las reglas generales previstas...
- Artículo 1390 Ter 11. La audiencia preliminar se sustanciará conforme a las reglas previstas en la...
- Artículo 1390 Ter 12. La audiencia de juicio se sustanciará conforme a las reglas previstas en la...
- Artículo 1390 Ter 13. Los incidentes se tramitarán conforme a las reglas previstas en el Capítulo...
- Artículo 1390 Ter 14. El desahogo de las pruebas se hará conforme a las reglas previstas en el...
- Artículo 1390 Ter 15. La ejecución de los convenios celebrados ante los jueces de Proceso Oral y de...
- Artículo 1391. El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en...
- Artículo 1392. Presentada por el actor su demanda acompañada del título ejecutivo, se...
- Artículo 1393. No encontrándose el demandado a la primera busca en el inmueble señalado por...
- Artículo 1394. La diligencia de embargo se iniciará con el requerimiento de pago al...
- Artículo 1395. En el embargo de bienes se seguirá este orden: I.Las mercancías;...
- Artículo 1396. Hecho el embargo, acto continuo se notificará al demandado, o a la persona...
- Artículo 1397. Si se tratare de sentencia, no se admitirá más excepción que la de pago si...
- Artículo 1398. Los términos fijados en el artículo anterior, se contarán desde la fecha de...
- Artículo 1399. Dentro de los ocho días siguientes al requerimiento de pago, al embargo, en...
- Artículo 1400. Si el demandado dejare de cumplir con lo dispuesto por el artículo 1061 de...
- Artículo 1401. En los escritos de demanda, contestación y desahogo de vista de ésta, las...
- Artículo 1402. Si se tratare de cartas de porte, se atenderá a lo que dispone el art. 583.
- Artículo 1403. Contra cualquier otro documento mercantil que traiga aparejada ejecución,...
- Artículo 1404. En los juicios ejecutivos los incidentes no suspenderán el procedimiento y...
- Artículo 1405. Si el demandado se allanare a la demanda y solicitare término de gracia para...
- Artículo 1406. En la audiencia en la que se desahogue la última de las pruebas, el tribunal...
- Artículo 1407. La sentencia se pronunciará dentro del plazo de ocho días, posteriores a la...
- Artículo 1407 bis. Para la tramitación de apelaciones, respecto del Juicio a que se...
- Artículo 1408. Si en la sentencia se declara haber lugar a hacer trance y remate de los...
- Artículo 1409. Si la sentencia declarase que no procede el juicio ejecutivo, reservará al...
- Artículo 1410. A virtud de la sentencia de remate se procederá a la venta de los bienes...
- Artículo 1411. Presentado el avalúo y notificadas las partes para que ocurran al juzgado a...
- Artículo 1412. Postura legal es la que cubre las dos terceras partes del precio fijado por...
- Artículo 1412 Bis. Cuando el monto líquido de la condena fuere superior al valor de los bienes...
- Artículo 1412 Bis 1. Tratándose del remate y adjudicación de inmuebles, el juez y el...
- Artículo 1412 bis 2. Una vez que quede firme la resolución que determine la adjudicación de los...
- Artículo 1413. Las partes, durante el juicio, podrán convenir en que los bienes embargados...
- Artículo 1414. Cualquier incidente o cuestión que se suscite en los Juicios Ejecutivos...
- Artículo 1414 bis. Se tramitará en esta vía el pago de los créditos vencidos y la obtención de...
- Artículo 1414 bis 1. El procedimiento se iniciará con el requerimiento formal de entrega de la...
- Artículo 1414 bis 2. Se dará por concluido el procedimiento extrajudicial y quedará expedita la...
- Artículo 1414 bis 3. Fuera de los casos previstos en el artículo anterior, el fiduciario o el...
- Artículo 1414 bis 4. Una vez entregada la posesión de los bienes se procederá a la enajenación de...
- Artículo 1414 bis 5. En caso de que el fiduciario o el acreedor prendario, según corresponda, no...
- Artículo 1414 bis 6. No será necesario agotar el procedimiento a que se refieren los artículos...
- Artículo 1414 bis 7. Se tramitará de acuerdo a este procedimiento todo juicio que tenga por...
- Artículo 1414 bis 8. Presentado el escrito de demanda, acompañado del contrato respectivo y la...
- Artículo 1414 bis 9. La diligencia a que se refiere el artículo anterior, no se suspenderá por...
- Artículo 1414 bis 10. El demandado podrá oponer las excepciones que a su derecho convenga, pero su...
- Artículo 1414 bis 11. El allanamiento que afecte toda la demanda producirá el efecto de que el...
- Artículo 1414 bis 12. Tanto en la demanda como en la contestación a la misma, las partes tienen la...
- Artículo 1414 bis 13. Siempre que las pruebas ofrecidas sean contra la moral o el derecho, o no se...
- Artículo 1414 bis 14. El juez resolverá sobre la admisión o desechamiento de pruebas en el auto...
- Artículo 1414 bis 15. La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que...
- Artículo 1414 bis 16. El juez debe presidir la audiencia, ordenar el desahogo de las pruebas...
- Artículo 1414 bis 17. Obtenido el valor de avalúo de los bienes, de acuerdo con lo dispuesto en el...
- Artículo 1414 bis 18. En caso de incumplimiento de la parte actora a lo señalado en la fracción...
- Artículo 1414 bis 19. El actor, en tanto no realice la entrega al demandado del remanente de...
- Artículo 1414 bis 20. En los procedimientos que se ventilen conforme a lo señalado en este...
- Artículo 1415. Las disposiciones del presente título se aplicarán al arbitraje comercial...
- Artículo 1416. Para los efectos del presente título se entenderá por: I.- Acuerdo de...
- Artículo 1417. Cuando una disposición del presente título: I.- Deje a las partes la...
- Artículo 1418. En materia de notificación y cómputo de plazos se estará a lo siguiente:...
- Artículo 1419. Para los fines del cómputo de plazos establecidos en el presente título,...
- Artículo 1420. Si una parte prosigue el arbitraje sabiendo que no se ha cumplido alguna...
- Artículo 1421. Salvo disposición en contrario, en los asuntos que se rijan por el presente...
- Artículo 1422. Cuando se requiera la intervención judicial será competente para conocer el...
- Artículo 1423. El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito, y consignarse en...
- Artículo 1424. El juez al que se someta un litigio sobre un asunto que sea objeto de un...
- Artículo 1425. Aun cuando exista un acuerdo de arbitraje las partes podrán, con...
- Artículo 1426. Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros. A falta de...
- Artículo 1427. Para el nombramiento de árbitros se estará a lo siguiente: I.- Salvo...
- Artículo 1428. La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá...
- Artículo 1429. Las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los...
- Artículo 1430. Cuando un árbitro se vea impedido de hecho o por disposición legal para...
- Artículo 1431. Cuando un árbitro cese en su cargo en virtud de lo dispuesto en los...
- Artículo 1432. El tribunal arbitral estará facultado para decidir sobre su propia...
- Artículo 1433. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá, a...
- Artículo 1434. Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena...
- Artículo 1435. Con sujeción a las disposiciones del presente título, las partes tendrán...
- Artículo 1436. Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. En caso de...
- Artículo 1437. Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales...
- Artículo 1438. Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de...
- Artículo 1439. Dentro del plazo convenido por las partes o del determinado por el tribunal...
- Artículo 1440. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si...
- Artículo 1441. Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin invocar causa...
- Artículo 1442. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá nombrar...
- Artículo 1443. Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando una parte lo solicite o el...
- Artículo 1444. El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación de éste,...
- Artículo 1445. El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de...
- Artículo 1446. En las actuaciones arbitrales en que hubiere más de un árbitro, toda...
- Artículo 1447. Si durante las actuaciones arbitrales, las partes llegaren a una transacción...
- Artículo 1448. El laudo se dictará por escrito y será firmado por el o los árbitros. En...
- Artículo 1449. Las actuaciones del tribunal arbitral terminan por: I.- Laudo...
- Artículo 1450. Dentro de los treinta días siguientes a la notificación del laudo, salvo que...
- Artículo 1451. Salvo acuerdo en contrario de las partes, dentro de los treinta días...
- Artículo 1452. Las partes tienen la facultad de adoptar, ya sea directamente o por...
- Artículo 1453. El tribunal arbitral fijará en el laudo las costas del arbitraje.
- Artículo 1454. Los honorarios del tribunal arbitral serán de un monto razonable, teniendo...
- Artículo 1455. Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, las costas del arbitraje serán a...
- Artículo 1456. Una vez constituido, el tribunal arbitral podrá requerir a cada una de las...
- Artículo 1457. Los laudos arbitrales sólo podrán ser anulados por el juez competente...
- Artículo 1458. La petición de nulidad deberá formularse dentro de un plazo de tres meses...
- Artículo 1459. El juez, cuando se le solicite la anulación de un laudo, podrá suspender las...
- Artículo 1460. Se Deroga.
- Artículo 1461. Un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que haya sido dictado, será...
- Artículo 1462. Sólo se podrá denegar el reconocimiento o la ejecución de un laudo arbitral,...
- Artículo 1463. Si solicitó a un juez del país en que, o conforme a su derecho, fue dictado...
- Artículo 1464. Cuando una parte solicite la remisión al arbitraje en los términos del...
- Artículo 1465. En los casos a que se refiere el artículo anterior, la suspensión del...
- Artículo 1466. Se tramitarán en vía de jurisdicción voluntaria conforme a los artículos 530...
- Artículo 1467. Salvo que en las circunstancias del caso sea inconveniente, al designar...
- Artículo 1468. Contra la resolución del juez no procederá recurso alguno, salvo el derecho...
- Artículo 1469. Salvo que en las circunstancias del caso sea inconveniente, la asistencia en...
- Artículo 1470. Se tramitarán conforme al procedimiento previsto en los artículos 1472 a...
- Artículo 1471. Para el reconocimiento y ejecución de los laudos a que se refieren los...
- Artículo 1472. El juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje, a que se...
- Artículo 1473. Admitida la demanda, el juez ordenará emplazar a las demandadas, otorgándoles...
- Artículo 1474. Transcurrido el término para contestar la demanda, sin necesidad de acuse de...
- Artículo 1475. Si se promoviere prueba o el juez la estimare necesaria previo a la...
- Artículo 1476. Celebrada la audiencia el juez citará a las partes para oír sentencia. Las...
- Artículo 1477. Los juicios especiales que versen sobre nulidad o reconocimiento y ejecución...
- Artículo 1478. El juez gozará de plena discreción en la adopción de las medidas cautelares...
- Artículo 1479. Toda medida cautelar ordenada por un Tribunal Arbitral se reconocerá como...
- Artículo 1480. Podrá denegarse el reconocimiento o la ejecución de una medida cautelar...
- Artículo 1481. (Se deroga).
- Artículo 1482. (Se deroga).
- Artículo 1483. (Se deroga).
- Artículo 1484. (Se deroga).
- Artículo 1485. (Se deroga).
- Artículo 1486. (Se deroga).
- Artículo 1487. (Se deroga).
- Artículo 1488. (Se deroga).
- Artículo 1489. (Se deroga).
- Artículo 1490. (Se deroga).
- Artículo 1491. (Se deroga).
- Artículo 1492. (Se deroga).
- Artículo 1493. (Se deroga).
- Artículo 1494. (Se deroga).
- Artículo 1495. (Se deroga).
- Artículo 1496. (Se deroga).
- Artículo 1497. (Se deroga).
- Artículo 1498. (Se deroga).
- Artículo 1499. (Se deroga).
- Artículo 1500. (Se deroga).
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
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