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Código de Comercio Artículo 22 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio Federal
Artículo 22.

Cuando, conforme a la ley, algún acto o contrato deba inscribirse en el Registro Público de la Propiedad o en registros especiales para surtir efectos contra terceros, su inscripción en dichos registros será bastante.

Las dependencias y organismos responsables de los registros especiales deberán coordinarse con la Secretaría de Economía para que las garantías mobiliarias y gravámenes sobre bienes muebles que hayan sido inscritos en dichos registros especiales puedan también ser consultados a través del Registro Único de Garantías Mobiliarias, en los términos que establezca el Reglamento del Registro Público de Comercio.



Federal de México Artículo 22 CCom, CDC, CCo
Artículo 1o ...21 bis 21 bis 1 22 23 24 ...1500

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