Código Federal de Procedimientos Civiles Federal de México
Código Federal de Procedimientos Civiles Federal de México
- Artículo 1. Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga...
- Artículo 2. Cuando haya transmisión, a un tercero, del interés de que habla el artículo...
- Artículo 3. Las relaciones recíprocas de las partes, dentro del proceso, con sus...
- Artículo 4. Las instituciones, servicios y dependencias de la Administración Pública de...
- Artículo 5. Siempre que una parte, dentro de un juicio, esté compuesta de diversas...
- Artículo 6. Los cambios de representante procesal de una parte, no causan perjuicio...
- Artículo 7. La parte que pierde debe reembolsar a su contraria las costas del proceso....
- Artículo 8. No será condenada en costas la parte que pierde, si no le es imputable la...
- Artículo 9. En todo caso en que este Código exija el otorgamiento de una garantía, ésta...
- Artículo 10. Cuando sean varias las personas o partes que pierdan, el tribunal...
- Artículo 11. En los conflictos de Poderes, y en todo caso en que el litigio se establezca...
- Artículo 12. No influyen, sobre la competencia, los cambios en el estado de hecho que...
- Artículo 13. A falta de los jueces, magistrados o ministros normalmente competentes,...
- Artículo 14. Ningún tribunal puede negarse a conocer de un asunto, sino por considerarse...
- Artículo 15. Ningún juez puede sostener competencia con su tribunal de apelación; pero sí...
- Artículo 16. Las partes pueden desistir de una competencia antes o después de la remisión...
- Artículo 17. Es nulo de pleno derecho lo actuado por el tribunal que fuere declarado...
- Artículo 18. Los negocios de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, hecha...
- Artículo 19. Los juzgados de Distrito tienen la competencia material que detalladamente...
- Artículo 20. Los tribunales de Circuito conocerán de la segunda instancia de los negocios...
- Artículo 21. En el caso de reconvención, es juez competente el que lo sea para conocer de...
- Artículo 22. Para los actos preparatorios, es competente el juez que lo sea para el...
- Artículo 23. La competencia territorial es prorrogable por mutuo consentimiento de las...
- Artículo 24. Por razón de territorio es tribunal competente: I.- El del lugar que el...
- Artículo 25. En los negocios relativos a la tutela de los menores o incapacitados, es juez...
- Artículo 26. Para suplir el consentimiento del que ejerza la patria potestad, y para...
- Artículo 27. Para suplir la licencia marital y para conocer de los juicios de nulidad del...
- Artículo 28. La competencia entre dos o más tribunales federales se decidirá observándose...
- Artículo 29. Cuando, en el lugar en que haya de seguirse el juicio, hubiere dos a más...
- Artículo 30. Las competencias entre los tribunales federales y los de los Estados, se...
- Artículo 31. Esta resolución no impide que otro u otros jueces del fuero a que pertenezca...
- Artículo 32. Cuando las leyes de los Estados cuyos jueces compitan, tengan la misma...
- Artículo 33. En caso de que aquellas leyes estén en conflicto, las competencias que...
- Artículo 34. Las contiendas de competencias podrán promoverse por inhibitoria o por...
- Artículo 35. Cuando dos o más tribunales se nieguen a conocer de un determinado negocio,...
- Artículo 36. El tribunal ante quien se promueva inhibitoria mandará librar oficio,...
- Artículo 37. El litigante que hubiere optado por uno de los dos medios de promover una...
- Artículo 38. Todo tribunal está obligado a suspender sus procedimientos luego que expida...
- Artículo 39. Fijada la competencia de un juez, magistrado o ministro, conforme a lo...
- Artículo 40. No entrañarán externamiento de opinión las resoluciones dictadas para fijar...
- Artículo 41. Lo dispuesto en el artículo 39 es aplicable a los secretarios y ministros...
- Artículo 42. No es aplicable a los jueces, magistrados o ministros, lo dispuesto en el...
- Artículo 43. Los ministros, magistrados, jueces, secretarios y ministros ejecutores tienen...
- Artículo 44. Si el impedimento está comprendido en cualquiera de las dieciséis primeras...
- Artículo 45. Si el impedimento se fundase en la fracción XVII del artículo 39, sólo será...
- Artículo 46. Entretanto se resuelve una excusa, quedará en suspenso el procedimiento....
- Artículo 47. Las partes pueden recusar a los funcionarios de que trata este capítulo,...
- Artículo 48. Puede interponerse la recusación en cualquier estado del juicio, hasta antes...
- Artículo 49. Interpuesta la reposición, se suspende el procedimiento hasta que sea...
- Artículo 50. Interpuesta la recusación, no podrá la parte alzarla en ningún tiempo, ni...
- Artículo 51. Los ministros, magistrados y jueces que conozcan de una recusación, son...
- Artículo 52. Toda recusación interpuesta con violación de alguno de los preceptos...
- Artículo 53. Dada entrada a una recusación, si se tratare de un secretario o de un...
- Artículo 54. Los jueces, magistrados y ministros tienen el deber de mantener el buen...
- Artículo 55. Son correcciones disciplinarias: I.- Apercibimiento; II.Multa que...
- Artículo 56. Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a...
- Artículo 57. Los tribunales no admitirán nunca incidentes, recursos o promociones...
- Artículo 58. Los jueces, magistrados y ministros podrán ordenar que se subsane toda...
- Artículo 59. Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a...
- Artículo 60. Todo tribunal actuará con secretario o testigos de asistencia. SECCION...
- Artículo 61. En todo acto de que deba dejarse constancia en autos, intervendrá el...
- Artículo 62. El secretario hará constar el día y la hora en que se presente un escrito, y...
- Artículo 63. Los secretarios cuidarán de que los expedientes sean exactamente foliados al...
- Artículo 64. El Secretario guardará, con la seguridad debida, bajo su responsabilidad, los...
- Artículo 65. Los secretarios son responsables de los expedientes, libros y documentos que...
- Artículo 66. Nunca, ni por orden judicial, entregará el secretario los expedientes a las...
- Artículo 67. La cumplimentación de las resoluciones judiciales que deba tener lugar fuera...
- Artículo 68. La cumplimentación de que trata el artículo anterior será revisada, de...
- Artículo 69. Si hubiere oposición de parte de tercero contra la cumplimentación, se...
- Artículo 70. Puede ser propuesta, al tribunal, una demanda, tanto para la resolución de...
- Artículo 71. Después de que se haya admitido, por un tribunal, demanda para la decisión...
- Artículo 72. Dos o más litigios deben acumularse cuando la decisión de cada uno exige la...
- Artículo 73. Si los juicios se encuentran en el mismo tribunal, la acumulación puede...
- Artículo 74. Cuando los juicios se encuentren en diferentes tribunales, la acumulación se...
- Artículo 75. El efecto de la acumulación es el de que los asuntos acumulados se resuelvan...
- Artículo 76. Es válido lo practicado por los tribunales competentes antes de promoverse la...
- Artículo 77. Cuando un tribunal estime que no puede resolver una controversia, sino...
- Artículo 78. Hecha excepción del caso del artículo 69 y de disposición contraria de la...
- Artículo 79. Para conocer la verdad, puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea...
- Artículo 80. Los tribunales podrán decretar, en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza...
- Artículo 81. El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de...
- Artículo 82. El que niega sólo está obligado a probar: I.- Cuando la negación...
- Artículo 83. El que funda su derecho en una regla general no necesita probar que su caso...
- Artículo 84. El que afirma que otro contrajo una liga jurídica, sólo debe probar el hecho...
- Artículo 85. Ni la prueba, en general, ni los medios de prueba establecidos por la ley,...
- Artículo 86. Sólo los hechos estarán sujetos a prueba, así como los usos o costumbres en...
- Artículo 86 bis. El tribunal aplicará el derecho extranjero tal como lo harían los jueces o...
- Artículo 87. El tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes, siempre que...
- Artículo 88. Los hechos notorios pueden ser invocados por el tribunal, aunque no hayan...
- Artículo 89. Cuando una de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento ordenados...
- Artículo 90. Los terceros están obligados, en todo tiempo, a prestar auxilio a los...
- Artículo 91. Los daños y perjuicios que se ocasionen a tercero, por comparecer o exhibir...
- Artículo 92. En cualquier momento del juicio o antes de iniciarse éste, cuando se...
- Artículo 93. La ley reconoce como medios de prueba: I.- La confesión. II.- Los...
- Artículo 94. Salvo disposición contraria de la ley, lo dispuesto en este título es...
- Artículo 95. La confesión puede ser expresa o tácita: expresa, la que se hace clara y...
- Artículo 96. La confesión sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hace; pero si...
- Artículo 97. Pueden articularse posiciones al mandatario, siempre que tenga poder bastante...
- Artículo 98. En el caso de cesión, se considera al cesionario como apoderado del cedente,...
- Artículo 99. Las posiciones deben articularse en términos claros y precisos; no han de ser...
- Artículo 100. Cuando la pregunta contenga dos o más hechos, el tribunal la examinará...
- Artículo 101. Se tienen por insidiosas las preguntas que se dirigen a ofuscar la...
- Artículo 102. Desde que se abre el juicio a prueba, hasta antes de la audiencia final, todo...
- Artículo 103. No se procederá a citar, para absolver posiciones, sino después de haber sido...
- Artículo 104. El que haya de absolver posiciones será citado personalmente, a más tardar,...
- Artículo 105. Si el citado a absolver posiciones comparece, el tribunal abrirá el pliego,...
- Artículo 106. Si fueren varios los que hayan de absolver posiciones al tenor de un mismo...
- Artículo 107. En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver un interrogatorio...
- Artículo 108. Hecha, por el absolvente, la protesta de decir verdad, el tribunal procederá...
- Artículo 109. Las contestaciones serán categóricas, en sentido afirmativo o negativo; pero...
- Artículo 110. Terminado el interrogatorio, la parte que lo formuló puede articular oral y...
- Artículo 111. Si la parte absolvente se niega a contestar, o contestare con evasivas, o...
- Artículo 112. Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho, a su vez, de formular...
- Artículo 113. El tribunal puede libremente, en el acto de la diligencia, interrogar a las...
- Artículo 114. Las declaraciones serán asentadas literalmente, a medida que se vayan...
- Artículo 115. Cuando el absolvente, al enterarse de su declaración, manifieste no estar...
- Artículo 116. Firmadas las declaraciones por los que las hubieren producido, o, en su...
- Artículo 117. En caso de enfermedad debidamente comprobada del que deba declarar, el...
- Artículo 118. Cuando el juicio se siga en rebeldía, la citación para absolver posiciones se...
- Artículo 119. Si el que deba absolver las posiciones estuviere ausente, aun cuando tenga...
- Artículo 120. Para los efectos del artículo anterior, el que promueva la prueba de...
- Artículo 121. El tribunal que fuere requerido para la práctica de una diligencia de...
- Artículo 122. Cuando la diligencia de confesión fuere practicada por un tribunal requerido...
- Artículo 123. Contra la confesión expresa de hechos propios no se admitirá, a la parte que...
- Artículo 124. La parte legalmente citada a absolver posiciones será tenida por confesa en...
- Artículo 125. En el primer caso del artículo anterior, el tribunal abrirá el pliego de...
- Artículo 126. El auto que declare confesa a una parte, y el que niegue esta declaración,...
- Artículo 127. Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que...
- Artículo 128. En el caso del artículo anterior y en el de la fracción I del 124, la...
- Artículo 129. Son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley,...
- Artículo 130. Los documentos públicos expedidos por autoridades de la Federación, de los...
- Artículo 131. (Se deroga).
- Artículo 132. De la traducción de los documentos que se presenten en idioma extranjero, se...
- Artículo 133. Son documentos privados los que no reúnen las condiciones previstas por el...
- Artículo 134. Siempre que uno de los litigantes pidiere copia o testimonio de parte de un...
- Artículo 135. Los documentos existentes en un lugar distinto de aquél en que se sigue el...
- Artículo 136. Los documentos privados se presentarán originales, y, cuando formen parte de...
- Artículo 137. Si el documento se encuentra en libros o papeles de casa de comercio o de...
- Artículo 138. Podrá pedirse el cotejo de firmas, letras o huellas digitales, siempre que se...
- Artículo 139. La persona que pida el cotejo designará el documento o documentos...
- Artículo 140. Se considerarán indubitados para el cotejo: I.- Los documentos que las...
- Artículo 141. Cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento, se...
- Artículo 142. Las partes sólo podrán objetar los documentos dentro de los tres días...
- Artículo 143. La prueba pericial tendrá lugar en las cuestiones de un negocio relativas a...
- Artículo 144. Los peritos deben tener título en la ciencia o arte a que pertenezca la...
- Artículo 145. Cada parte nombrará un perito, a no ser que se pusieren de acuerdo en el...
- Artículo 146. La parte que desee rendir prueba pericial, deberá promoverla dentro de los...
- Artículo 147. Los peritos nombrados por las partes serán presentados por éstas al tribunal,...
- Artículo 148. El tribunal señalará lugar, día y hora para que la diligencia se practique,...
- Artículo 149. En el caso del párrafo final del artículo anterior, se observarán las reglas...
- Artículo 150. Cuando el tribunal no asista a la diligencia, los peritos practicarán sus...
- Artículo 151. Si los peritos están conformes, extenderán su dictamen en un mismo escrito...
- Artículo 152. Rendidos los dictámenes, dentro de los tres días siguientes del últimamente...
- Artículo 153. Si el perito nombrado por una parte no rinde su dictamen, sin causa...
- Artículo 154. Los peritos se sujetarán, en su dictamen, a las bases que, en su caso, fije...
- Artículo 155. Si el objeto del dictamen pericial fuere la práctica de un avalúo, los...
- Artículo 156. El perito tercero que nombre el tribunal, puede ser recusado dentro de los...
- Artículo 157. La recusación se resolverá por el procedimiento incidental, a menos que el...
- Artículo 158. Contra el auto en que se admita o deseche la recusación, no procede recurso...
- Artículo 159. Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombró, o en...
- Artículo 160. Para el pago de los honorarios de que trata el artículo anterior, los peritos...
- Artículo 161. La inspección judicial puede practicarse, a petición de parte o por...
- Artículo 162. Las partes, sus representantes y abogados podrán concurrir a la inspección, y...
- Artículo 163. De la diligencia se levantará acta circunstanciada, que firmarán los que a...
- Artículo 164. A juicio del tribunal o a petición de parte, se levantarán planos o se...
- Artículo 165. Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar,...
- Artículo 166. Una parte sólo puede presentar hasta cinco testigos sobre cada hecho, salvo...
- Artículo 167. Los testigos serán citados a declarar cuando la parte que ofrezca su...
- Artículo 168. Los gastos que hicieren los testigos y los perjuicios que sufran por...
- Artículo 169. Los funcionarios públicos o quienes lo hayan sido, no están obligados a...
- Artículo 170. A los ancianos de más de setenta años, a las mujeres y a los enfermos, podrá...
- Artículo 171. Los funcionarios públicos de la Federación y de los Estados a que alude el...
- Artículo 172. La parte que desee rendir prueba testimonial, deberá promoverla dentro de los...
- Artículo 173. Para el examen de los testigos, no se presentarán interrogatorios escritos....
- Artículo 174. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando el testigo sea un...
- Artículo 175. Las preguntas y repreguntas deben estar concebidas en términos claros y...
- Artículo 176. Después de tomarse, al testigo, la protesta de conducirse con verdad, y de...
- Artículo 177. Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan...
- Artículo 178. Cuando el testigo deje de contestar algún punto, o haya incurrido en...
- Artículo 179. El tribunal tendrá la más amplia facultad para hacer, a los testigos y a las...
- Artículo 180. Si el testigo no habla el castellano, rendirá su declaración por medio de...
- Artículo 181. Cada respuesta del testigo se hará constar en autos, en forma que, al mismo...
- Artículo 182. Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho, respecto de las...
- Artículo 183. El testigo firmará al pie de su declaración y al margen de las hojas en que...
- Artículo 184. La declaración, una vez ratificada, no puede variarse ni en la substancia ni...
- Artículo 185. Con respecto a los hechos sobre que haya versado un examen de testigos y con...
- Artículo 186. En el acto del examen de un testigo o dentro de los tres días siguientes,...
- Artículo 187. Al valorar la prueba testimonial, el tribunal apreciará las justificaciones...
- Artículo 188. Para acreditar hechos o circunstancias en relación con el negocio que se...
- Artículo 189. En todo caso en que se necesiten conocimientos técnicos especiales para la...
- Artículo 190. Las presunciones son: I.- Las que establece expresamente la ley, y...
- Artículo 191. Las presunciones, sean legales o humanas, admiten prueba en contrario, salvo...
- Artículo 192. La parte que alegue una presunción sólo debe probar los supuestos de la...
- Artículo 193. La parte que niegue una presunción debe rendir la contraprueba de los...
- Artículo 194. La parte que impugne una presunción debe probar contra su contenido.
- Artículo 195. La prueba producida contra el contenido de una presunción, obliga, al que la...
- Artículo 196. Si una parte alega una presunción general que es contradicha por una...
- Artículo 197. El tribunal goza de la más amplia libertad para hacer el análisis de las...
- Artículo 198. No tendrán valor alguno legal las pruebas rendidas con infracción de lo...
- Artículo 199. La confesión expresa hará prueba plena cuando concurran, en ella, las...
- Artículo 200. Los hechos propios de las partes, aseverados en la demanda, en la...
- Artículo 201. La confesión ficta produce el efecto de una presunción, cuando no haya...
- Artículo 202. Los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados...
- Artículo 203. El documento privado forma prueba de los hechos mencionados en él, sólo en...
- Artículo 204. Se reputa autor de un documento privado al que lo suscribe, salva la...
- Artículo 205. Si la parte contra la cual se presenta un escrito privado subscrito, no...
- Artículo 206. Se considera autor de los libros de comercio, registrados domésticos y demás...
- Artículo 207. Las copias hacen fe de la existencia de los originales, conformes a las...
- Artículo 208. Los escritos privados hacen fe de su fecha, en cuanto ésta indique un hecho...
- Artículo 209. Si un documento privado contiene juntos uno o más hechos contrarios a los...
- Artículo 210. El documento privado que un litigante presenta, prueba plenamente en su...
- Artículo 210-A. Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en...
- Artículo 211. El valor de la prueba pericial quedará a la prudente apreciación del tribunal.
- Artículo 212. El reconocimiento o inspección judicial hará prueba plena cuando se refiere a...
- Artículo 213. En los casos en que se haya extraviado o destruido el documento público o...
- Artículo 214. Salvas las excepciones del artículo anterior, el testimonio de los terceros...
- Artículo 215. El valor de la prueba testimonial quedará al prudente arbitrio del tribunal,...
- Artículo 216. Un solo testigo hace prueba plena cuando ambas partes convengan expresamente...
- Artículo 217. El valor de las pruebas fotográficas, taquigráficas y de otras cualesquiera...
- Artículo 218. Las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, tendrán pleno...
- Artículo 219. En los casos en que no haya prevención especial de la ley, las resoluciones...
- Artículo 220. Las resoluciones judiciales son decretos, autos o sentencias; decretos, si se...
- Artículo 221. Los decretos deberán dictarse al dar cuenta el secretario con la promoción...
- Artículo 222. Las sentencias contendrán, además de los requisitos comunes a toda resolución...
- Artículo 222 bis. A fin de garantizarle a los indígenas, el acceso pleno a la jurisdicción del...
- Artículo 223. Sólo una vez puede pedirse la aclaración o adición de sentencia o de auto que...
- Artículo 224. El tribunal resolverá dentro de los tres días siguientes, lo que estime...
- Artículo 225. El auto que resuelva sobre la aclaración o adición de una resolución, se...
- Artículo 226. La aclaración o adición, interrumpe el término para apelar.
- Artículo 227. Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el...
- Artículo 228. La revocación se interpondrá en el acto de la notificación o, a más tardar,...
- Artículo 229. Pedida la revocación, se dará vista a las demás partes, por el término de...
- Artículo 230. Del auto que decida sobre la revocación no habrá ningún recurso.
- Artículo 231. El recurso de apelación tiene por objeto que el tribunal superior confirme,...
- Artículo 232. La apelación puede admitirse en el efecto devolutivo y en el suspensivo, o...
- Artículo 233. La apelación admitida en ambos efectos suspende, desde luego, la ejecución de...
- Artículo 234. La apelación admitida sólo en el efecto devolutivo no suspende la ejecución...
- Artículo 235. Para ejecutar la sentencia o el auto que ponga fin a un incidente, en el caso...
- Artículo 236. Otorgada la garantía de que trata el artículo anterior, la parte contraria al...
- Artículo 237. Cuando el auto contra el cual se haya admitido el recurso de apelación en...
- Artículo 238. Sólo son apelables las sentencias que recaigan en negocios cuyo valor exceda...
- Artículo 239. Las sentencias que fueren apelables conforme al artículo anterior, lo serán...
- Artículo 240. Sólo son apelables los autos cuando lo sea la sentencia definitiva del juicio...
- Artículo 241. La apelación debe interponerse ante el tribunal que haya pronunciado la...
- Artículo 242. Interpuesta la apelación en tiempo hábil, el tribunal la admitirá sin...
- Artículo 243. En el auto en que se admita la apelación, se emplazará, al apelante, para...
- Artículo 244. En el escrito en que el apelante se presente a continuar el recurso,...
- Artículo 245. El tribunal de apelación, recibidos los autos o el testimonio, en su caso, lo...
- Artículo 246. Notificadas las partes del decreto a que se refiere el artículo anterior, a...
- Artículo 247. Cuando se declare que la resolución no es apelable, o que no fué interpuesto...
- Artículo 248. Si se declara que la resolución recurrida no es apelable, o que no fué...
- Artículo 249. Si se determina que el escrito del apelante fué presentado fuera del término...
- Artículo 250. Dentro del día siguiente de estar notificadas del decreto a que se refiere e...
- Artículo 251. Si la apelación admitida sólo en el efecto devolutivo se declara admisible en...
- Artículo 252. En el auto en que se declare que se han llenado los requisitos necesarios...
- Artículo 253. Sólo en la apelación de sentencias o de autos que pongan fin a un inicdente,...
- Artículo 254. Para recibir las pruebas a que se refiere el artículo anterior, se concederá...
- Artículo 255. Fuera de los casos del artículo 253, el tribunal se concretará, en su fallo,...
- Artículo 256. En el auto en que se mande correr traslado del escrito de agravios, se...
- Artículo 257. Notificada la sentencia, se remitirá testimonio de ella y de sus...
- Artículo 258. La revisión forzosa que la ley establece respecto de algunas resoluciones...
- Artículo 259. La denegada apelación procede cuando no se admite la apelación.
- Artículo 260. El recurso se interpondrá en el acto de la notificación o, a más tardar,...
- Artículo 261. El juez, sin substanciación alguna y sin suspender los procedimientos en el...
- Artículo 262. Si el recurrente o las demás partes no hicieren la indicación de que trata el...
- Artículo 263. En el auto a que se refiere el artículo 261, el juez emplazará al recurrente...
- Artículo 264. El tribunal, al recibir la promoción de que trata el artículo anterior, si ya...
- Artículo 265. Si se revoca la calificación del grado y se declara admisible la apelación en...
- Artículo 266. La segunda instancia se tramitará en la forma prevenida en el capítulo...
- Artículo 267. Los recursos no son renunciables.
- Artículo 268. Si se pronunciare sentencia definitiva estando pendiente un recurso, y no...
- Artículo 269. En los juicios de que conozca la Suprema Corte de Justicia en única...
- Artículo 270. Las actuaciones judiciales y promociones pueden efectuarse en una forma...
- Artículo 271. Las actuaciones judiciales y promociones deben escribirse en lengua española....
- Artículo 272. En las actuaciones judiciales, no se emplearán abreviaturas ni se rasparán...
- Artículo 273. Todas las declaraciones, ante los tribunales, se rendirán bajo protesta de...
- Artículo 274. Las audiencias serán públicas en todos los tribunales; hecha excepción de las...
- Artículo 274 bis. En los procedimientos en que intervengan personas que aleguen tener la...
- Artículo 275. El juez recibirá, por sí, todas las declaraciones, y presidirá todos los...
- Artículo 276. Todo litigante, con su primera promoción, presentará: I.- El documento o...
- Artículo 277. Los interesados pueden presentar una copia más de sus escritos, para que se...
- Artículo 278. Las partes, en cualquier asunto judicial, pueden pedir, en todo tiempo, a su...
- Artículo 279. Las copias certificadas de constancias judiciales serán autorizadas por el...
- Artículo 280. No objetados, en su oportunidad, los documentos que se presentaren en juicio,...
- Artículo 281. Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días...
- Artículo 282. El tribunal puede habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa...
- Artículo 283. Siempre que deba tener lugar un acto judicial en día y hora señalados, y, por...
- Artículo 284. Los términos judiciales empezarán a correr el día siguiente del en que surta...
- Artículo 285. Cuando fueren varias las partes, el término se contará desde el día siguiente...
- Artículo 286. En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar las...
- Artículo 287. En los autos se asentará razón del día en que comienza a correr un término y...
- Artículo 288. Concluidos los términos fijados a las partes, se tendrá por perdido el...
- Artículo 289. Cuando la práctica de un acto judicial o el ejercicio de un derecho, dentro...
- Artículo 290. Los términos que, por disposición de la ley, no son individuales, se tienen...
- Artículo 291. Los términos judiciales, salva disposición en contrario, no pueden...
- Artículo 292. Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán según el...
- Artículo 293. En caso de que hubieren de practicarse diligencias o aportarse pruebas de...
- Artículo 294. Para que puedan otorgarse los términos del artículo anterior, se requiere:...
- Artículo 295. Sólo disfrutará, del término extraordinario, la parte a quien se conceda, y...
- Artículo 296. En el cómputo del término extraordinario no se excluirán días, por ningún...
- Artículo 297. Cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial o...
- Artículo 298. Las diligencias que no puedan practicarse en el lugar de la residencia del...
- Artículo 299. Los exhortos y despachos se expedirán el siguiente día al en que cause estado...
- Artículo 300. Los exhortos y despachos que se reciban, se proveerán dentro de los tres días...
- Artículo 301. Para ser diligenciados los exhortos de los tribunales de la República, no se...
- Artículo 302. (Se deroga).
- Artículo 303. Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se efectuarán, lo más tarde,...
- Artículo 304. La resolución en que se mande hacer una notificación, citación o...
- Artículo 305. Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia...
- Artículo 306. Cuando un litigante no cumpla con lo prevenido en la primera parte del...
- Artículo 307. Mientras un litigante no hiciere nueva designación de la casa en que han de...
- Artículo 308. Los tribunales tienen el deber de examinar la primera promoción de cualquier...
- Artículo 309. Las notificaciones serán personales: I.- Para emplazar a juicio al...
- Artículo 310. Las notificaciones personales se harán al interesado o a su representante o...
- Artículo 311. Para hacer una notificación personal, y salvo el caso previsto en el artículo...
- Artículo 312. Si, en la casa, se negare el interesado o la persona con quien se entienda la...
- Artículo 313. Cuando, a juicio del notificador, hubiere sospecha fundada de que se niegue...
- Artículo 314. Cuando la persona que haya de ser notificada por primera vez, resida fuera...
- Artículo 315. Cuando hubiere que citar a juicio a alguna persona que haya desaparecido, no...
- Artículo 316. Las notificaciones que no deban ser personales se harán en el tribunal, si...
- Artículo 317. Deben firmar las notificaciones la persona que las hace y aquellas a quien se...
- Artículo 318. Si los interesados, sus procuradores o las personas autorizadas por ellos, no...
- Artículo 319. Cuando una notificación se hiciere en forma distinta de la prevenida en este...
- Artículo 320. No obstante lo dispuesto en el título anterior, si la persona mal notificada...
- Artículo 321. Toda notificación surtirá sus efectos el día siguiente al en que se...
- Artículo 322. La demanda expresará: I.- El tribunal ante el cual se promueva;...
- Artículo 323. Con la demanda debe presentar el actor los documentos en que funde la acción....
- Artículo 324. Con la demanda se acompañarán todos los documentos que el actor tenga en su...
- Artículo 325. Si la demanda es obscura o irregular, el tribunal debe, por una sola vez,...
- Artículo 326. Cuando se demande a una persona moral, cuya representación corresponda, por...
- Artículo 327. De la demanda admitida se correrá traslado a la persona contra quien se...
- Artículo 328. Los efectos del emplazamiento son: I.- Prevenir el juicio en favor del...
- Artículo 329. La demanda deberá contestarse negándola, confesándola u oponiendo...
- Artículo 330. Cuando, al contestar, no se contrademande, no puede ser ampliada la...
- Artículo 331. Lo dispuesto en los artículos 323 y 324 es aplicable al demandado, respecto...
- Artículo 332. Cuando haya transcurrido el término del emplazamiento, sin haber sido...
- Artículo 333. Si, al contestar la demanda, se opusiere reconvención, se correrá traslado de...
- Artículo 334. Sólo la incompetencia se substanciará en artículo de previo y especial...
- Artículo 335. Cuando una excepción se funde en la falta de personalidad o en cualquier...
- Artículo 336. Las excepciones supervenientes o de que no haya tenido conocimiento el...
- Artículo 337. Transcurrido el término para contestar la demanda o la reconvención, en su...
- Artículo 338. Ninguna parte puede oponerse a que se reciba el negocio a prueba, ni tampoco...
- Artículo 339. Las pruebas ofrecidas oportunamente, que no se hayan recibido por causas...
- Artículo 340. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable en todas las...
- Artículo 341. Cuando no haya controversia sobre los hechos, pero sí sobre el derecho, se...
- Artículo 342. Concluida la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes y de las...
- Artículo 343. Abierta la audiencia, pondrá el tribunal a discusión, en los puntos que...
- Artículo 344. Terminada la discusión de que tratan los artículos precedentes, se abrirá la...
- Artículo 345. Cuando la demanda fuere confesada expresamente, en todas sus partes, y cuando...
- Artículo 346. Terminada la audiencia de que trata el capítulo anterior, puede en ella, si...
- Artículo 347. Si, en la audiencia, no pronunciare el tribunal su sentencia, en ella misma...
- Artículo 348. Al pronunciarse la sentencia, se estudiarán previamente las excepciones que...
- Artículo 349. La sentencia se ocupará exclusivamente de las personas, cosas, acciones y...
- Artículo 350. Cuando el actor no pruebe su acción, será absuelto el demandado.
- Artículo 351. Salvo el caso del artículo 77, no podrán los tribunales, bajo ningún...
- Artículo 352. Cuando hayan sido varios los puntos litigiosos, se hará, con la debida...
- Artículo 353. Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará su...
- Artículo 354. La cosa juzgada es la verdad legal, y contra ella no se admite recurso ni...
- Artículo 355. Hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria.
- Artículo 356. Causan ejecutoria las siguientes sentencias: I.- Las que no admitan...
- Artículo 357. En los casos de las fracciones I y III del artículo anterior, las sentencias...
- Artículo 358. Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial, se sujetarán...
- Artículo 359. Los incidentes que pongan obstáculo a la continuación del procedimiento, se...
- Artículo 360. Promovido el incidente, el juez mandará dar traslado a las otras partes, por...
- Artículo 361. Todas las disposiciones sobre prueba en el juicio, son aplicables a los...
- Artículo 362. En la resolución definitiva de un incidente, se hará la correspondiente...
- Artículo 363. Los autos que en segunda instancia resuelvan un incidente no admiten recurso...
- Artículo 364. Las resoluciones incidentales no surten efecto alguno más que en el juicio en...
- Artículo 365. El proceso se suspende cuando el tribunal del juicio no está en posibilidad...
- Artículo 366. El proceso se suspenderá cuando no pueda pronunciarse la decisión, sino...
- Artículo 367. El estado de suspensión se hará constar mediante declaración judicial, a...
- Artículo 368. Con excepción de las medidas urgentes y de aseguramiento, todo acto procesal...
- Artículo 369. El proceso se interrumpe cuando muere o se extingue, antes de la audiencia...
- Artículo 370. En el primer caso del artículo anterior, la interrupción durará el tiempo...
- Artículo 371. En caso de muerte de la parte, la interrupción cesará tan pronto como se...
- Artículo 372. Es aplicable, al caso de interrupción, lo dispuesto por el artículo 368.
- Artículo 373. El proceso caduca en los siguientes casos: I.- Por convenio o...
- Artículo 374. Si, en los casos de las fracciones I a III, no se comprenden todas las...
- Artículo 375. En los casos de las fracciones I a III del artículo 373, la resolución que...
- Artículo 376. En los casos de las tres primeras fracciones del artículo 373, se observarán...
- Artículo 377. En el caso de la fracción IV del artículo 373, no habrá lugar a la...
- Artículo 378. La caducidad, en los casos de las fracciones II y IV, tiene por efecto anular...
- Artículo 379. Cuando una parte requiera indispensablemente, para entablar una demanda la...
- Artículo 380. Si la persona de quien se pide la exhibición se opusiere a ella, se...
- Artículo 381. En caso de incumplimiento de la persona obligada a la exhibición, sea que se...
- Artículo 382. La resolución que conceda o niegue la medida es apelable.
- Artículo 383. La solicitud de exhibición interrumpe la prescripción de la acción, siempre...
- Artículo 384. Antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo, pueden decretarse...
- Artículo 385. La parte que tenga interés en que se modifique la situación de hecho...
- Artículo 386. Cuando la mantención de los hechos en el estado que guarden entrañe la...
- Artículo 387. En todo caso en que la mantención de las cosas en el estado que guarden pueda...
- Artículo 388. La determinación que ordene que se mantengan las cosas en el estado que...
- Artículo 389. Dentro del juicio o antes de iniciarse éste, pueden decretarse, a solicitud...
- Artículo 390. La medida a que se refiere la fracción I del artículo anterior, se concederá...
- Artículo 391. La parte que solicite la medida debe previamente otorgar garantía suficiente...
- Artículo 392. La medida de que trata la fracción II del artículo 389, se decretará cuando...
- Artículo 393. En el caso del artículo anterior, el que solicite la medida otorgará...
- Artículo 394. Las medidas de que trata el artículo 389, se practicarán, aplicándose, en lo...
- Artículo 395. Toda medida de las autorizadas por el artículo 389 se decretará sin audiencia...
- Artículo 396. La resolución que niegue la medida es apelable en ambos efectos, la que la...
- Artículo 397. Si la medida se decretó antes de iniciarse el juicio, quedará insubsistente...
- Artículo 398. En el caso del artículo anterior, y en el del último párrafo del 386, la...
- Artículo 399. No podrá decretarse diligencia alguna preparatoria, de aseguramiento o...
- Artículo 400. La demanda de ejecución debe llenar los requisitos establecidos por el Título...
- Artículo 401. Admitida la demanda, se dictará auto ordenando que se requiera al deudor para...
- Artículo 402. Si el deudor no cumple con la obligación, se practicará el aseguramiento o...
- Artículo 403. Transcurrido el término del emplazamiento, sin haber sido contestada la...
- Artículo 404. Pronunciada la sentencia ejecutoria, sólo se admitirán las excepciones...
- Artículo 405. Aun cuando, en la sentencia, que haya causado ejecutoria, se fije término...
- Artículo 406. El auto que niegue la ejecución es apelable en ambos efectos.
- Artículo 407. Motivan ejecución: I.- Las sentencias ejecutoriadas; II.- Los...
- Artículo 408. El reconocimiento sólo puede pedirse de la persona obligada, del albacea de...
- Artículo 409. Promovido el reconocimiento, se mandará citar a la persona de quien se...
- Artículo 410. Cuando, a la diligencia de reconocimiento de un documento, comparezca la...
- Artículo 411. Se tendrá por reconocido un documento: I.- Cuando no comparezca el...
- Artículo 412. Es tribunal competente, para conocer del reconocimiento, el que lo sea para...
- Artículo 413. El documento que no haya sido reconocido en su totalidad, no es ejecutivo.
- Artículo 414. No será necesario el reconocimiento cuando el documento privado sea una...
- Artículo 415. No obstante el carácter de ejecutivo de los documentos, no se despachará la...
- Artículo 416. Si la obligación contenida sólo es cierta y determinada en parte, sólo por...
- Artículo 417. En todo caso en que, para despachar ejecución, sea necesario practicar...
- Artículo 418. Puede despacharse ejecución fundada en un documento privado no ejecutivo,...
- Artículo 419. Puede preparase la ejecución por alguna de las medidas señaladas por el...
- Artículo 420. Cuando la obligación consiste en la ejecución de un hecho o en la prestación...
- Artículo 421. Si, pasado el plazo, el obligado no cumpliere, se observarán las reglas...
- Artículo 422. En el caso de la fracción II del artículo anterior, la persona nombrada por...
- Artículo 423. Cuando se trate de sentencia que condene a no hacer, su ejecución consistirá...
- Artículo 424. En cualquier otro caso en que se despache ejecución, mandará el tribunal que...
- Artículo 425. En el mismo auto a que se refiere el artículo anterior, se mandará prevenir a...
- Artículo 426. Cuando la ejecución tenga por objeto cosa cierta y determinada, y, al tratar...
- Artículo 427. Si la cosa se halla en poder de un tercero, la ejecución no podrá despacharse...
- Artículo 428. (Se deroga).
- Artículo 429. Cuando, en una ejecución, se afecten intereses de terceros que no tengan, con...
- Artículo 430. Cuando, en una ejecución, se afecten intereses de tercero que tenga una...
- Artículo 431. Las partes, en la ejecución, son responsables en los términos establecidos en...
- Artículo 432. Decretado el embargo, si el deudor no fuere encontrado en su domicilio, para...
- Artículo 433. No verificado el pago, sea que la diligencia se haya o no entendido con el...
- Artículo 434. No son susceptibles de embargo: I.- Los bienes que constituyan el...
- Artículo 435. En los casos en que el secuestro recaiga sobre sueldos, salarios, comisiones...
- Artículo 436. El orden que debe guardarse para los secuestros es el siguiente: I.-...
- Artículo 437. El derecho de designar los bienes que han de embargarse en el orden...
- Artículo 438. Cualquier dificultad suscitada en la diligencia no impedirá el embargo; el...
- Artículo 439. El ejecutante puede señalar los bienes que han de ser objeto del secuestro;...
- Artículo 440. El embargo sólo procede y subsiste en cuanto baste a cubrir la suerte...
- Artículo 441. Cuando, practicado el remate de los bienes consignados como garantía, no...
- Artículo 442. Puede decretarse la ampliación de embargo: I.- En cualquier caso en que,...
- Artículo 443. La ampliación del embargo no suspende el curso de la ejecución.
- Artículo 444. De todo secuestro se tendrá como depositario o interventor, según la...
- Artículo 445. Cuando se justifique que los bienes que se trate de embargar están sujetos a...
- Artículo 446. Cuando, por cualquier motivo, quede insubsistente el primitivo embargo, el...
- Artículo 447. De todo embargo de bienes raíces o de derechos reales sobre bienes raíces se...
- Artículo 448. Cuando el secuestro recaiga sobre el dinero efectivo o alhajas, el depósito...
- Artículo 449. Cuando se aseguren créditos, el secuestro se reducirá a notificar, al deudor...
- Artículo 450. Si los créditos a que se refiere el artículo anterior fueren litigiosos, la...
- Artículo 451. Cuando el secuestro recaiga sobre bienes muebles que no sean dinero, alhajas...
- Artículo 452. El depositario, al recibir lo secuestrado, pondrá, en conocimiento del...
- Artículo 453. Si los muebles depositados fueren cosas fungibles, el depositario tendrá,...
- Artículo 454. Cuando hubiere inminente peligro de que las cosas fungibles se pierdan o...
- Artículo 455. Si los muebles depositados fueren cosas fáciles de deteriorarse o...
- Artículo 456. Si el secuestro recayere en finca urbana y sus rentas, o sobre éstas...
- Artículo 457. Para el efecto a que se refiere la fracción I del artículo anterior, si...
- Artículo 458. Pedida la autorización a que se refiere la fracción VI del artículo 456, el...
- Artículo 459. Cuando se embarguen bienes que estuvieren arrendados o alquilados, se...
- Artículo 460. Si el secuestro se verifica en una finca rústica o en una negociación...
- Artículo 461. Si, en el cumplimiento de los deberes que el artículo anterior impone al...
- Artículo 462. El depositario o interventor y el ejecutante, cuando éste lo hubiere...
- Artículo 463. El depositario que no sea el ejecutado mismo, deberá tener bienes raíces...
- Artículo 464. Los depositarios que tengan administración de bienes, presentarán cada mes,...
- Artículo 465. Presentada la cuenta, mandará el tribunal poner las copias a disposición de...
- Artículo 466. El depositario que no rinda la cuenta mensual, será separado, de plano, de la...
- Artículo 467. Siempre que hubiere cambio de depositario, se prevendrá, a quien tuviere los...
- Artículo 468. Los depositarios de dinero, alhajas, muebles, semovientes, títulos de crédito...
- Artículo 469. Todo remate de bienes inmuebles, semovientes y créditos será público y deberá...
- Artículo 470. Si los bienes no estuvieren valuados anteriormente, o si los interesados no...
- Artículo 471. Cuando el ejecutado no hubiere hecho el nombramiento de perito valuador en el...
- Artículo 472. No podrá procederse al remate de bienes raíces, sin que previamente se haya...
- Artículo 473. Los acreedores citados conforme al artículo anterior y los que se presenten...
- Artículo 474. Valuados los bienes, se anunciará su venta por dos veces, de cinco en cinco...
- Artículo 475. Si, en la primera almoneda, no hubiere postura legal, se citará a otra, para...
- Artículo 476. Si, en la segunda almoneda, no hubiere postura legal, se citará a la tercera...
- Artículo 477. En cualquier almoneda en que no hubiere postura legal, el ejecutante tiene...
- Artículo 478. El acreedor a quien se adjudique la cosa, reconocerá, a los acreedores...
- Artículo 479. Postura legal es la que cubre las dos terceras partes del precio fijado a la...
- Artículo 480. Cuando, por el importe del valor fijado a los bienes, no sea suficiente la...
- Artículo 481. Las posturas se formularán por escrito, expresando, el mismo postor o su...
- Artículo 482. Cuando se hagan posturas, ofreciendo de contado solo una parte del precio,...
- Artículo 483. Cuando el importe de las posturas y mejoras se ofrezcan de contado, debe...
- Artículo 484. En el caso del artículo 482, si el postor no cumpliere sus obligaciones, ya...
- Artículo 485. Cuando el ejecutante quiera hacer postura, la garantía o la exhibición de...
- Artículo 486. El postor no puede rematar para un tercero, sino con poder bastante, quedando...
- Artículo 487. Desde que se anuncie el remate, y durante éste, se pondrán de manifiesto los...
- Artículo 488. Los postores tendrán la mayor libertad para hacer sus propuestas, debiendo...
- Artículo 489. El tribunal decidirá de plano, bajo su responsabilidad, cualquier cuestión...
- Artículo 490. El día del remate, a la hora señalada, pasará el Secretario, personalmente,...
- Artículo 491. Calificadas de buenas las posturas, se dará lectura de ellas, por la...
- Artículo 492. Declarada preferente una postura, el tribunal preguntará si alguno de los...
- Artículo 493. Antes de fincado el remate, puede el deudor librar sus bienes, si paga, en el...
- Artículo 494. Al declarar fincado el remate, mandará el tribunal que, dentro de los tres...
- Artículo 495. Si el deudor, o quien deba hacerlo, se niega a otorgar la escritura, o si no...
- Artículo 496. Otorgada la escritura, pondrá el tribunal, al comprador, en posesión de los...
- Artículo 497. Con el precio, se pagará al acreedor, hasta donde alcance, y, si hubiere...
- Artículo 498. Si la parte que se diera de contado excediere del monto de lo sentenciado,...
- Artículo 499. En la liquidación deberán comprobarse todos los gastos y costas posteriores a...
- Artículo 500. Cuando los bienes estuvieren sujetos a diversos embargos, cualquier...
- Artículo 501. Cuando, al exigirse el pago de la deuda, convengan el ejecutante y el...
- Artículo 502. En los casos de hipoteca o prenda, en que el deudor haya convenido, en el...
- Artículo 503. Cuando los bienes cuyo remate se haya decretado, fueren muebles, se observará...
- Artículo 504. La Hacienda Pública Federal no entra en los juicios universales. Asegurados...
- Artículo 505. Siempre que la Hacienda Pública Federal proceda con arreglo al artículo...
- Artículo 506. El juicio iniciado contra la Hacienda Pública Federal no suspende la...
- Artículo 507. La sentencia de los tribunales federales resolverá sobre la existencia del...
- Artículo 508. Si los bienes secuestrados administrativamente estuvieren afectos a...
- Artículo 509. Si los bienes concursados no excedieren del importe de los créditos...
- Artículo 510. En los juicios de sucesión, si la Federación es heredera o legataria en...
- Artículo 511. En el caso a que se refiere el artículo anterior, el juicio, cuando haya...
- Artículo 512. Si la Federación fuere instituida heredera universal, el juicio de sucesión...
- Artículo 513. El apeo o deslinde tiene lugar siempre que no se hayan fijado los límites que...
- Artículo 514. El apeo o deslinde de un fundo de propiedad nacional sólo puede practicarse a...
- Artículo 515. Los particulares pueden también pedir el apeo, para deslindar su propiedad...
- Artículo 516. Tienen derecho para promover el apeo, en el caso del artículo anterior: el...
- Artículo 517. La petición de apeo debe contener: I.- El nombre y ubicación de la finca...
- Artículo 518. Hecha la promoción, el juez mandará hacerla saber a los colindantes, para...
- Artículo 519. El día y hora señalados, el juez, acompañado del secretario, peritos,...
- Artículo 520. Los gastos generales del apeo se harán por el que lo promueva. Los que...
- Artículo 521. (Se deroga)
- Artículo 522. (Se deroga)
- Artículo 523. (Se deroga)
- Artículo 524. (Se deroga)
- Artículo 525. (Se deroga)
- Artículo 526. (Se deroga)
- Artículo 527. (Se deroga)
- Artículo 528. (Se deroga)
- Artículo 529. (Se deroga)
- Artículo 530. La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición...
- Artículo 531. Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, será citada conforme a...
- Artículo 532. Se oirá precisamente al Ministerio Público Federal: I.- Cuando la...
- Artículo 533. Si, a la solicitud promovida, se opusiere parte legítima, se seguirá el...
- Artículo 534. El Juez podrá variar o modificar las providencias que dictare, sin sujeción...
- Artículo 535. Las resoluciones dictadas en jurisdicción voluntaria no admiten recurso alguno.
- Artículo 536. Nunca se practicará diligencia alguna de jurisdicción voluntaria de que pueda...
- Artículo 537. No procede la acumulación de un expediente de jurisdicción voluntaria y otro...
- Artículo 538. Las informaciones "ad perpetuam" podrán decretarse cuando no tenga interés...
- Artículo 539. El Juez está obligado a ampliar el examen de los testigos con las preguntas...
- Artículo 540. Si los testigos no fueren conocidos del juez o del secretario, la parte...
- Artículo 541. Las informaciones se protocolizarán en la Notaría que designe el promovente.
- Artículo 542. En ningún caso se admitirán, en jurisdicción voluntaria, informaciones de...
- Artículo 543. En los asuntos del orden federal, la cooperación judicial internacional se...
- Artículo 544. En materia de litigio internacional, las dependencias de la Federación y de...
- Artículo 545. La diligenciación por parte de tribunales mexicanos de notificaciones,...
- Artículo 546. Para que hagan fe en la República los documentos públicos extranjeros,...
- Artículo 547. Las diligencias de notificaciones y de recepción de pruebas en territorio...
- Artículo 548. La práctica de diligencias en país extranjero para surtir efectos en juicios...
- Artículo 549. Los exhortos que se remitan al extranjero o que se reciban de él se ajustarán...
- Artículo 550. Los exhortos que se remitan al extranjero serán comunicaciones oficiales...
- Artículo 551. Los exhortos o cartas rogatorias podrán ser transmitidos al órgano requerido...
- Artículo 552. Los exhortos provenientes del extranjero que sean transmitidos por conductos...
- Artículo 553. Todo exhorto internacional que se reciba del extranjero en idioma distinto...
- Artículo 554. Los exhortos internacionales que se reciban sólo requerirán homologación...
- Artículo 555. Los exhortos internacionales que se reciban serán diligenciados conforme a...
- Artículo 556. Los tribunales que remitan al extranjero o reciban de él, exhortos...
- Artículo 557. Las notificaciones, citaciones y emplazamientos a las dependencias de la...
- Artículo 558. Las diligencias a que se refiere el artículo anterior y el artículo 545 se...
- Artículo 559. Las dependencias de la Federación y de las Entidades Federativas y sus...
- Artículo 560. En materia de recepción de prueba en litigios que se ventilen en el...
- Artículo 561. La obligación de exhibir documentos y cosas en procesos que se sigan en el...
- Artículo 562. Cuando se solicitare el desahogo de prueba testimonial o de declaración de...
- Artículo 563. Para los efectos del artículo 543, los servidores públicos de las...
- Artículo 564. Será reconocida en México la competencia asumida por un tribunal extranjero...
- Artículo 565. No obstante lo previsto en el artículo anterior, el tribunal nacional...
- Artículo 566. También será reconocida la competencia asumida por un órgano jurisdiccional...
- Artículo 567. No se considerará válida la cláusula o convenio de elección de foro, cuando...
- Artículo 568. Los tribunales nacionales tendrán competencia exclusiva para conocer de los...
- Artículo 569. Las sentencias, los laudos arbitrales privados de carácter no comercial y...
- Artículo 570. Las sentencias, laudos arbitrales privados de carácter no comercial y...
- Artículo 571. Las sentencias, laudos arbitrales privados de carácter no comercial y...
- Artículo 572. El exhorto del Juez o tribunal requirente deberá acompañarse de la siguiente...
- Artículo 573. Es tribunal competente para ejecutar una sentencia, laudo o resolución...
- Artículo 574. El incidente de homologación de sentencia, laudo o resolución extranjera se...
- Artículo 575. Ni el Tribunal de primera instancia ni el de apelación podrán examinar ni...
- Artículo 576. Todas las cuestiones relativas a embargo, secuestro, depositaría, avalúo,...
- Artículo 577. Si una sentencia, laudo o resolución jurisdiccional extranjera no pudiera...
- Artículo 578. La defensa y protección de los derechos e intereses colectivos será ejercida...
- Artículo 579. La acción colectiva es procedente para la tutela de las pretensiones cuya...
- Artículo 580. En particular, las acciones colectivas son procedentes para tutelar:...
- Artículo 581. Para los efectos de este Código, los derechos citados en el artículo...
- Artículo 582. La acción colectiva podrá tener por objeto pretensiones declarativas,...
- Artículo 583. El juez interpretará las normas y los hechos de forma compatible con los...
- Artículo 584. Las acciones colectivas previstas en este título prescribirán a los tres...
- Artículo 585. Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas: I.La...
- Artículo 586. La representación a que se refieren las fracciones II y III del artículo...
- Artículo 587. La demanda deberá contener: I.El tribunal ante el cual se promueve;...
- Artículo 588. Son requisitos de procedencia de la legitimación en la causa los siguientes:...
- Artículo 589. Son causales de improcedencia de la legitimación en el proceso, los...
- Artículo 590. Una vez presentada la demanda o desahogada la prevención, dentro de los tres...
- Artículo 591. Concluida la certificación referida en el artículo anterior, el juez...
- Artículo 592. La parte demandada contará con quince días para contestar la demanda a...
- Artículo 593. La notificación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 591 de...
- Artículo 594. Los miembros de la colectividad afectada podrán adherirse a la acción de que...
- Artículo 595. Realizada la notificación a que se refiere el segundo párrafo del artículo...
- Artículo 596. En caso de que las partes no alcanzaren acuerdo alguno en la audiencia...
- Artículo 597. Los términos establecidos en los capítulos IV y V del Título Primero del...
- Artículo 598. Para mejor proveer, el juzgador podrá valerse de cualquier persona,...
- Artículo 599. Si el juez lo considera pertinente, de oficio o a petición de parte, podrá...
- Artículo 600. Para resolver el juez puede valerse de medios probatorios estadísticos,...
- Artículo 601. No será necesario que la parte actora ofrezca y desahogue pruebas...
- Artículo 602. Cuando la acción sea interpuesta por los representantes a que se refieren...
- Artículo 603. Las sentencias deberán resolver la controversia planteada por las partes...
- Artículo 604. En acciones difusas el juez sólo podrá condenar al demandado a la reparación...
- Artículo 605. En el caso de acciones colectivas en sentido estricto e individuales...
- Artículo 606. En caso de que una colectividad haya ejercitado por los mismos hechos de...
- Artículo 607. La sentencia fijará al condenado un plazo prudente para su cumplimiento...
- Artículo 608. La sentencia será notificada a la colectividad o grupo de que se trate en...
- Artículo 609. Cuando una vez dictada la sentencia, alguna de las partes tenga conocimiento...
- Artículo 610. En cualquier etapa del procedimiento el juez podrá decretar a petición de...
- Artículo 611. Las medidas precautorias previstas en el artículo anterior podrán decretarse...
- Artículo 612. Los tribunales para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a...
- Artículo 613. No procederá la acumulación entre procedimientos individuales y...
- Artículo 614. La sentencia no recurrida tendrá efectos de cosa juzgada.
- Artículo 615. Si alguna persona inició un procedimiento individual al cual recayó una...
- Artículo 616. La sentencia de condena incluirá lo relativo a los gastos y costas que...
- Artículo 617. Cada parte asumirá sus gastos y costas derivados de la acción colectiva, así...
- Artículo 618. Los gastos y costas se liquidarán en ejecución de sentencia de conformidad...
- Artículo 619. Por ser la representación común de interés público, las asociaciones civiles...
- Artículo 620. Para obtener el registro correspondiente, dichas asociaciones deberán:...
- Artículo 621. El registro será público, su información estará disponible en la página...
- Artículo 622. Las asociaciones deberán: I.Evitar que sus asociados, socios,...
- Artículo 623. Para mantener el registro las asociaciones deberán: I.Cumplir con lo...
- Artículo 624. Para los efectos señalados en este Título, el Consejo de la Judicatura...
- Artículo 625. Los recursos que deriven de las sentencias recaídas en las acciones...
- Artículo 626. El Consejo de la Judicatura Federal divulgará anualmente el origen, uso y...
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
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Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer
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