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Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 23 Federal de México


Derogado

Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 23.

La competencia territorial es prorrogable por mutuo consentimiento de las partes expreso o tácito.

Hay prórroga tácita:

I.- De parte del actor, por el hecho de ocurrir al tribunal, entablando su demanda;

II.- De parte del demandado, por contestar la demanda y por reconvenir al actor, y

III.- De parte de cualquiera de los interesados, cuando desista de una competencia.

Federal de México Artículo 23 Código Federal de Procedimientos Civiles
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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