Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 23 México
Código Federal de Procedimientos Civiles
Artículo 23.
La competencia territorial es prorrogable por mutuo consentimiento de las partes expreso o tácito.Hay prórroga tácita:
I.- De parte del actor, por el hecho de ocurrir al tribunal, entablando su demanda;
II.- De parte del demandado, por contestar la demanda y por reconvenir al actor, y
III.- De parte de cualquiera de los interesados, cuando desista de una competencia.
México Artículo 23 Código Federal de Procedimientos Civiles
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
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