Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 23 Federal de México
Derogado
Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 23.
La competencia territorial es prorrogable por mutuo consentimiento de las partes expreso o tácito.Hay prórroga tácita:
I.- De parte del actor, por el hecho de ocurrir al tribunal, entablando su demanda;
II.- De parte del demandado, por contestar la demanda y por reconvenir al actor, y
III.- De parte de cualquiera de los interesados, cuando desista de una competencia.
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