Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) Federal de México
Código Nacional de Procedimientos Penales Federal de México
- Artículo 1. Ámbito de aplicación
- Artículo 2. Objeto del Código
- Artículo 3. Glosario
- Artículo 4. Características y principios rectores
- Artículo 5. Principio de publicidad
- Artículo 6. Principio de contradicción
- Artículo 7. Principio de continuidad
- Artículo 8. Principio de concentración
- Artículo 9. Principio de inmediación
- Artículo 10. Principio de igualdad ante la ley
- Artículo 11. Principio de igualdad entre las partes
- Artículo 12. Principio de juicio previo y debido proceso
- Artículo 13. Principio de presunción de inocencia
- Artículo 14. Principio de prohibición de doble enjuiciamiento
- Artículo 15. Derecho a la intimidad y a la privacidad
- Artículo 16. Justicia pronta
- Artículo 17. Derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata
- Artículo 18. Garantía de ser informado de sus derechos
- Artículo 19. Derecho al respeto a la libertad personal
- Artículo 20. Reglas de competencia
- Artículo 21. Facultad de atracción de los delitos cometidos contra la libertad de expresión
- Artículo 22. Competencia por razón de seguridad
- Artículo 23. Competencia auxiliar
- Artículo 24. Autorización judicial para diligencias urgentes
- Artículo 25. Tipos o formas de incompetencia
- Artículo 26. Reglas de incompetencia
- Artículo 27. Procedencia de incompetencia por declinatoria
- Artículo 28. Procedencia de incompetencia por inhibitoria
- Artículo 29. Actuaciones urgentes ante Juez de control incompetente
- Artículo 30. Causas de acumulación y conexidad
- Artículo 31. Competencia en la acumulación
- Artículo 32. Término para decretar la acumulación
- Artículo 33. Sustanciación de la acumulación
- Artículo 34. Efectos de la acumulación
- Artículo 35. Separación de los procesos
- Artículo 36. Excusa o recusación
- Artículo 37. Causas de impedimento
- Artículo 38. Excusa
- Artículo 39. Recusación
- Artículo 40. Tiempo y forma de recusar
- Artículo 41. Trámite de recusación
- Artículo 42. Efectos de la recusación y excusa
- Artículo 43. Impedimentos del Ministerio Público y de peritos
- Artículo 44. Oralidad de las actuaciones procesales
- Artículo 45. Idioma
- Artículo 46. Declaraciones e interrogatorios con intérpretes y traductores
- Artículo 47. Lugar de audiencias
- Artículo 48. Tiempo
- Artículo 49. Protesta
- Artículo 50. Acceso a las carpetas digitales
- Artículo 51. Utilización de medios electrónicos
- Artículo 52. Disposiciones comunes
- Artículo 53. Disciplina en las audiencias
- Artículo 54. Identificación de declarantes
- Artículo 55. Restricciones de acceso a las audiencias
- Artículo 56. Presencia del imputado en las audiencias
- Artículo 57. Ausencia de las partes
- Artículo 58. Deberes de los asistentes
- Artículo 59. De los medios de apremio
- Artículo 60. Hechos delictivos surgidos en audiencia
- Artículo 61. Registro de las audiencias
- Artículo 62. Asistencia del imputado a las audiencias
- Artículo 63. Notificación en audiencia
- Artículo 64. Excepciones al principio de publicidad
- Artículo 65. Continuación de audiencia pública
- Artículo 66. Intervención en la audiencia
- Artículo 67. Resoluciones judiciales
- Artículo 68. Congruencia y contenido de autos y sentencias
- Artículo 69. Aclaración
- Artículo 70. Firma
- Artículo 71. Copia auténtica
- Artículo 72. Restitución y renovación
- Artículo 73. Regla general de la comunicación entre autoridades
- Artículo 74. Colaboración procesal
- Artículo 75. Exhortos y requisitorias
- Artículo 76. Empleo de los medios de comunicación
- Artículo 77. Plazo para el cumplimiento de exhortos y requisitorias
- Artículo 78. Exhortos de tribunales extranjeros
- Artículo 79. Exhortos internacionales que requieran homologación
- Artículo 80. Actos procesales en el extranjero
- Artículo 81. Demora o rechazo de requerimientos
- Artículo 82. Formas de notificación
- Artículo 83. Medios de notificación
- Artículo 84. Regla general sobre notificaciones
- Artículo 85. Lugar para las notificaciones
- Artículo 86. Notificaciones a Defensores o Asesores jurídicos
- Artículo 87. Forma especial de notificación
- Artículo 88. Nulidad de la notificación
- Artículo 89. Validez de la notificación
- Artículo 90. Citación
- Artículo 91. Forma de realizar las citaciones
- Artículo 92. Citación al imputado
- Artículo 93. Comunicación de actuaciones del Ministerio Público
- Artículo 94. Reglas generales
- Artículo 95. Renuncia o abreviación
- Artículo 96. Reposición del plazo
- Artículo 97. Principio general
- Artículo 98. Solicitud de declaración de nulidad sobre actos ejecutados en contravención de las formalidades
- Artículo 99. Saneamiento
- Artículo 100. Convalidación
- Artículo 101. Declaración de nulidad
- Artículo 102. Sujetos legitimados
- Artículo 103. Gastos de producción de prueba
- Artículo 104. Imposición de medios de apremio
- Artículo 105. Sujetos de procedimiento penal
- Artículo 106. Reserva sobre la identidad
- Artículo 107. Probidad
- Artículo 108. Víctima u ofendido
- Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido
- Artículo 110. Designación de Asesor jurídico
- Artículo 111. Restablecimiento de las cosas al estado previo
- Artículo 112. Denominación
- Artículo 113. Derechos del Imputado
- Artículo 114. Declaración del imputado
- Artículo 115. Designación de Defensor
- Artículo 116. Acreditación
- Artículo 117. Obligaciones del Defensor
- Artículo 118. Nombramiento posterior
- Artículo 119. Inadmisibilidad y apartamiento
- Artículo 120. Renuncia y abandono
- Artículo 121. Garantía de la Defensa técnica
- Artículo 122. Nombramiento del Defensor público
- Artículo 123. Número de Defensores
- Artículo 124. Defensor común
- Artículo 125. Entrevista con los detenidos
- Artículo 126. Entrevista con otras personas
- Artículo 127. Competencia del Ministerio Público
- Artículo 128. Deber de lealtad
- Artículo 129. Deber de objetividad y debida diligencia
- Artículo 130. Carga de la prueba
- Artículo 131. Obligaciones del Ministerio Público
- Artículo 132. Obligaciones del Policía
- Artículo 133. Competencia jurisdiccional
- Artículo 134. Deberes comunes de los jueces
- Artículo 135. La queja y su procedencia
- Artículo 136. Consultores técnicos
- Artículo 137. Medidas de protección
- Artículo 138. Providencias precautorias para la restitución de derechos de la víctima
- Artículo 139. Duración de las medidas de protección y providencias precautorias
- Artículo 140. Libertad durante la investigación
- Artículo 141. Citatorio, orden de comparecencia y aprehensión
- Artículo 142. Solicitud de las órdenes de comparecencia o de aprehensión
- Artículo 143. Resolución sobre solicitud de orden de aprehensión o comparecencia
- Artículo 144. Desistimiento de la acción penal
- Artículo 145. Ejecución y cancelación de la orden de comparecencia y aprehensión
- Artículo 146. Supuestos de flagrancia
- Artículo 147. Detención en caso de flagrancia
- Artículo 148. Detención en flagrancia por delitos que requieran querella
- Artículo 149. Verificación de flagrancia del Ministerio Público
- Artículo 150. Supuesto de caso urgente
- Artículo 151. Asistencia consular
- Artículo 152. Derechos que asisten al detenido
- Artículo 153. Reglas generales de las medidas cautelares
- Artículo 154. Procedencia de medidas cautelares
- Artículo 155. Tipos de medidas cautelares
- Artículo 156. Proporcionalidad
- Artículo 157. Imposición de medidas cautelares
- Artículo 158. Debate de medidas cautelares
- Artículo 159. Contenido de la resolución
- Artículo 160. Impugnación de las decisiones judiciales
- Artículo 161. Revisión de la medida
- Artículo 162. Audiencia de revisión de las medidas cautelares
- Artículo 163. Medios de prueba para la imposición y revisión de la medida
- Artículo 164. Evaluación y supervisión de medidas cautelares
- Artículo 165. Aplicación de la prisión preventiva
- Artículo 166. Excepciones
- Artículo 167. Causas de procedencia
- Artículo 168. Peligro de sustracción del imputado
- Artículo 169. Peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación
- Artículo 170. Riesgo para la víctima u ofendido, testigos o para la comunidad
- Artículo 171. Pruebas para la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de la prisión preventiva
- Artículo 172. Presentación de la garantía
- Artículo 173. Tipo de garantía
- Artículo 174. Incumplimiento del imputado de las medidas cautelares
- Artículo 175. Cancelación de la garantía
- Artículo 176. Naturaleza y objeto
- Artículo 177. Obligaciones de la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso
- Artículo 178. Riesgo de incumplimiento de medida cautelar distinta a la prisión preventiva
- Artículo 179. Suspensión de la medida cautelar
- Artículo 180. Continuación de la medida cautelar en caso de sentencia condenatoria recurrida
- Artículo 181. Seguimiento de medidas cautelares en caso de suspensión del proceso
- Artículo 182. Registro de actividades de supervisión
- Artículo 183. Principio general
- Artículo 184. Soluciones alternas
- Artículo 185. Formas de terminación anticipada del proceso
- Artículo 186. Definición
- Artículo 187. Control sobre los acuerdos reparatorios
- Artículo 188. Procedencia
- Artículo 189. Oportunidad
- Artículo 190. Trámite
- Artículo 191. Definición
- Artículo 192. Procedencia
- Artículo 193. Oportunidad
- Artículo 194. Plan de reparación
- Artículo 195. Condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso
- Artículo 196. Trámite
- Artículo 197. Conservación de los registros de investigación y medios de prueba
- Artículo 198. Revocación de la suspensión condicional del proceso
- Artículo 199. Cesación provisional de los efectos de la suspensión condicional del proceso
- Artículo 200. Verificación de la existencia de un acuerdo previo
- Artículo 201. Requisitos de procedencia y verificación del Juez
- Artículo 202. Oportunidad
- Artículo 203. Admisibilidad
- Artículo 204. Oposición de la víctima u ofendido
- Artículo 205. Trámite del procedimiento
- Artículo 206. Sentencia
- Artículo 207. Reglas generales
- Artículo 208. Reglas para las obligaciones de la suspensión condicional del proceso
- Artículo 209. Notificación de las obligaciones de la suspensión condicional del proceso
- Artículo 210. Notificación del incumplimiento
- Artículo 211. Etapas del procedimiento penal
- Artículo 212. Deber de investigación penal
- Artículo 213. Objeto de la investigación
- Artículo 214. Principios que rigen a las autoridades de la investigación
- Artículo 215. Obligación de suministrar información
- Artículo 216. Proposición de actos de investigación
- Artículo 217. Registro de los actos de investigación
- Artículo 218. Reserva de los actos de investigación
- Artículo 219. Acceso a los registros y la audiencia inicial
- Artículo 220. Excepciones para el acceso a la información
- Artículo 221. Formas de inicio
- Artículo 222. Deber de denunciar
- Artículo 223. Forma y contenido de la denuncia
- Artículo 224. Trámite de la denuncia
- Artículo 225. Querella u otro requisito equivalente
- Artículo 226. Querella de personas menores de edad o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho
- Artículo 227. Cadena de custodia
- Artículo 228. Responsables de cadena de custodia
- Artículo 229. Aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos o productos del delito
- Artículo 230. Reglas sobre el aseguramiento de bienes
- Artículo 231. Notificación del aseguramiento y abandono
- Artículo 232. Custodia y disposición de los bienes asegurados
- Artículo 233. Registro de los bienes asegurados
- Artículo 234. Frutos de los bienes asegurados
- Artículo 235. Aseguramiento de narcóticos y productos relacionados con delitos de propiedad intelectual, derechos de autor e hidrocarburos
- Artículo 236. Objetos de gran tamaño
- Artículo 237. Aseguramiento de objetos de gran tamaño
- Artículo 238. Aseguramiento de flora y fauna
- Artículo 239. Requisitos para el aseguramiento de vehículos
- Artículo 240. Aseguramiento de vehículos
- Artículo 241. Aseguramiento de armas de fuego o explosivos
- Artículo 242. Aseguramiento de bienes o derechos relacionados con operaciones financieras
- Artículo 243. Efectos del aseguramiento en actividades lícitas
- Artículo 244. Cosas no asegurables
- Artículo 245. Causales de procedencia para la devolución de bienes asegurados
- Artículo 246. Entrega de bienes
- Artículo 247. Devolución de bienes asegurados
- Artículo 248. Bienes que hubieren sido enajenados o sobre los que exista imposibilidad de devolver
- Artículo 249. Aseguramiento por valor equivalente
- Artículo 250. Decomiso
- Artículo 251. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control
- Artículo 252. Actos de investigación que requieren autorización previa del Juez de control
- Artículo 253. Facultad de abstenerse de investigar
- Artículo 254. Archivo temporal
- Artículo 255. No ejercicio de la acción
- Artículo 256. Casos en que operan los criterios de oportunidad
- Artículo 257. Efectos del criterio de oportunidad
- Artículo 258. Notificaciones y control judicial
- Artículo 259. Generalidades
- Artículo 260. Antecedente de investigación
- Artículo 261. Datos de prueba, medios de prueba y pruebas
- Artículo 262. Derecho a ofrecer medios de prueba
- Artículo 263. Licitud probatoria
- Artículo 264. Nulidad de la prueba
- Artículo 265. Valoración de los datos y prueba
- Artículo 266. Actos de molestia
- Artículo 267. Inspección
- Artículo 268. Inspección de personas
- Artículo 269. Revisión corporal
- Artículo 270. Toma de muestras cuando la persona requerida se niegue a proporcionarlas
- Artículo 271. Levantamiento e identificación de cadáveres
- Artículo 272. Peritajes
- Artículo 273. Acceso a los indicios
- Artículo 274. Peritaje irreproducible
- Artículo 275. Peritajes especiales
- Artículo 276. Aportación de comunicaciones entre particulares
- Artículo 277. Procedimiento para reconocer personas
- Artículo 278. Pluralidad de reconocimientos
- Artículo 279. Identificación por fotografía
- Artículo 280. Reconocimiento de objeto
- Artículo 281. Otros reconocimientos
- Artículo 282. Solicitud de orden de cateo
- Artículo 283. Resolución que ordena el cateo
- Artículo 284. Negativa del cateo
- Artículo 285. Medidas de vigilancia
- Artículo 286. Cateo en residencia u oficinas públicas
- Artículo 287. Cateo en buques, embarcaciones, aeronaves o cualquier medio de transporte extranjero en territorio mexicano
- Artículo 288. Formalidades del cateo
- Artículo 289. Descubrimiento de un delito diverso
- Artículo 290. Ingreso de una autoridad a lugar sin autorización judicial
- Artículo 291. Intervención de las comunicaciones privadas
- Artículo 292. Requisitos de la solicitud
- Artículo 293. Contenido de la resolución judicial que autoriza la intervención de las comunicaciones privadas
- Artículo 294. Objeto de la intervención
- Artículo 295. Conocimiento de delito diverso
- Artículo 296. Ampliación de la intervención a otros sujetos
- Artículo 297. Registro de las intervenciones
- Artículo 298. Registro
- Artículo 299. Conclusión de la intervención
- Artículo 300. Destrucción de los registros
- Artículo 301. Colaboración con la autoridad
- Artículo 302. Deber de secrecía
- Artículo 303. Localización geográfica en tiempo real y solicitud de entrega de datos conservados
- Artículo 304. Prueba anticipada
- Artículo 305. Procedimiento para prueba anticipada
- Artículo 306. Registro y conservación de la prueba anticipada
- Artículo 307. Audiencia inicial
- Artículo 308. Control de legalidad de la detención
- Artículo 309. Oportunidad para formular la imputación a personas detenidas
- Artículo 310. Oportunidad para formular la imputación a personas en libertad
- Artículo 311. Procedimiento para formular la imputación
- Artículo 312. Oportunidad para declarar
- Artículo 313. Oportunidad para resolver la solicitud de vinculación a proceso
- Artículo 314. Incorporación de datos y medios de prueba en el plazo constitucional o su ampliación
- Artículo 315. Continuación de la audiencia inicial
- Artículo 316. Requisitos para dictar el auto de vinculación a proceso
- Artículo 317. Contenido del auto de vinculación a proceso
- Artículo 318. Efectos del auto de vinculación a proceso
- Artículo 319. Auto de no vinculación a proceso
- Artículo 320. Valor de las actuaciones
- Artículo 321. Plazo para la investigación complementaria
- Artículo 322. Prórroga del plazo de la investigación complementaria
- Artículo 323. Plazo para declarar el cierre de la investigación
- Artículo 324. Consecuencias de la conclusión del plazo de la investigación complementaria
- Artículo 325. Extinción de la acción penal por incumplimiento del plazo
- Artículo 326. Peticiones diversas a la acusación
- Artículo 327. Sobreseimiento
- Artículo 328. Efectos del sobreseimiento
- Artículo 329. Sobreseimiento total o parcial
- Artículo 330. Facultades del Juez respecto del sobreseimiento
- Artículo 331. Suspensión del proceso
- Artículo 332. Reapertura del proceso al cesar la causal de suspensión
- Artículo 333. Reapertura de la investigación
- Artículo 334. Objeto de la etapa intermedia
- Artículo 335. Contenido de la acusación
- Artículo 336. Notificación de la Acusación
- Artículo 337. Descubrimiento probatorio
- Artículo 338. Coadyuvancia en la acusación
- Artículo 339. Reglas generales de la coadyuvancia
- Artículo 340. Actuación del imputado en la fase escrita de la etapa intermedia
- Artículo 341. Citación a la audiencia
- Artículo 342. Inmediación en la audiencia intermedia
- Artículo 343. Unión y separación de acusación
- Artículo 344. Desarrollo de la audiencia
- Artículo 345. Acuerdos probatorios
- Artículo 346. Exclusión de medios de prueba para la audiencia del debate
- Artículo 347. Auto de apertura a juicio
- Artículo 348. Juicio
- Artículo 349. Fecha, lugar, integración y citaciones
- Artículo 350. Prohibición de intervención
- Artículo 351. Suspensión
- Artículo 352. Interrupción
- Artículo 353. Motivación
- Artículo 354. Dirección del debate de juicio
- Artículo 355. Disciplina en la audiencia
- Artículo 356. Libertad probatoria
- Artículo 357. Legalidad de la prueba
- Artículo 358. Oportunidad para la recepción de la prueba
- Artículo 359. Valoración de la prueba
- Artículo 360. Deber de testificar
- Artículo 361. Facultad de abstención
- Artículo 362. Deber de guardar secreto
- Artículo 363. Citación de testigos
- Artículo 364. Comparecencia obligatoria de testigos
- Artículo 365. Excepciones a la obligación de comparecencia
- Artículo 366. Testimonios especiales
- Artículo 367. Protección a los testigos
- Artículo 368. Prueba pericial
- Artículo 369. Título oficial
- Artículo 370. Medidas de protección
- Artículo 371. Declarantes en la audiencia de juicio
- Artículo 372. Desarrollo de interrogatorio
- Artículo 373. Reglas para formular preguntas en juicio
- Artículo 374. Objeciones
- Artículo 375. Testigo hostil
- Artículo 376. Lectura para apoyo de memoria o para demostrar o superar contradicciones en audiencia
- Artículo 377. Declaración del acusado en juicio
- Artículo 378. Ausencia del acusado en juicio
- Artículo 379. Derechos del acusado en juicio
- Artículo 380. Concepto de documento
- Artículo 381. Reproducción en medios tecnológicos
- Artículo 382. Prevalencia de mejor documento
- Artículo 383. Incorporación de prueba
- Artículo 384. Prohibición de incorporación de antecedentes procesales
- Artículo 385. Prohibición de lectura e incorporación al juicio de registros de la investigación y documentos
- Artículo 386. Excepción para la incorporación por lectura de declaraciones anteriores
- Artículo 387. Incorporación de prueba material o documental previamente admitida
- Artículo 388. Otras pruebas
- Artículo 389. Constitución del Tribunal en lugar distinto
- Artículo 390. Medios de prueba nueva y de refutación
- Artículo 391. Apertura de la audiencia de juicio
- Artículo 392. Incidentes en la audiencia de juicio
- Artículo 393. División del debate único
- Artículo 394. Alegatos de apertura
- Artículo 395. Orden de recepción de las pruebas en la audiencia de juicio
- Artículo 396. Oralidad en la audiencia de juicio
- Artículo 397. Decisiones en la audiencia
- Artículo 398. Reclasificación jurídica
- Artículo 399. Alegatos de clausura y cierre del debate
- Artículo 400. Deliberación
- Artículo 401. Emisión de fallo
- Artículo 402. Convicción del Tribunal de enjuiciamiento
- Artículo 403. Requisitos de la sentencia
- Artículo 404. Redacción de la sentencia
- Artículo 405. Sentencia absolutoria
- Artículo 406. Sentencia condenatoria
- Artículo 407. Congruencia de la sentencia
- Artículo 408. Medios de prueba en la individualización de sanciones y reparación del daño
- Artículo 409. Audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño
- Artículo 410. Criterios para la individualización de la sanción penal o medida de seguridad
- Artículo 411. Emisión y exposición de las sentencias
- Artículo 412. Sentencia firme
- Artículo 413. Remisión de la sentencia
- Artículo 414. Procedimiento para la aplicación de ajustes razonables en la audiencia inicial
- Artículo 415. Identificación de los supuestos de inimputabilidad
- Artículo 416. Ajustes al procedimiento
- Artículo 417. Medidas cautelares aplicables a inimputables
- Artículo 418. Prohibición de procedimiento abreviado
- Artículo 419. Resolución del caso
- Artículo 420. Pueblos y comunidades indígenas
- Artículo 421. Ejercicio de la acción penal y responsabilidad penal autónoma
- Artículo 422. Consecuencias jurídicas
- Artículo 423. Formulación de la imputación y vinculación a proceso
- Artículo 424. Formas de terminación anticipada
- Artículo 425. Sentencias
- Artículo 426. Acción penal por particulares
- Artículo 427. Acumulación de causas
- Artículo 428. Supuestos y condiciones en los que procede la acción penal por particulares
- Artículo 429. Requisitos formales y materiales
- Artículo 430. Contenido de la petición
- Artículo 431. Admisión
- Artículo 432. Reglas generales
- Artículo 433. Disposiciones generales
- Artículo 434. Ámbito de aplicación
- Artículo 435. Trámite y resolución
- Artículo 436. Principios
- Artículo 437. Autoridad Central
- Artículo 438. Reciprocidad
- Artículo 439. Alcances
- Artículo 440. Denegación o aplazamiento
- Artículo 441. Solicitudes
- Artículo 442. Requisitos esenciales
- Artículo 443. Ejecución de las solicitudes de asistencia jurídica de autoridad extranjera
- Artículo 444. Confidencialidad y limitaciones en el uso de la información
- Artículo 445. Notificación de documentos procesales
- Artículo 446. Recepción de testimonios o declaraciones de personas
- Artículo 447. Suministro de documentos, registros o pruebas
- Artículo 448. Localización e identificación de personas u objetos
- Artículo 449. Cateo, inmovilización y aseguramiento de bienes
- Artículo 450. Videoconferencia
- Artículo 451. Traslado de personas detenidas
- Artículo 452. Decomiso de bienes
- Artículo 453. Presencia y participación de representantes de la parte requirente en la ejecución
- Artículo 454. Gastos de cumplimentación
- Artículo 455. Asistencia informal
- Artículo 456. Reglas generales
- Artículo 457. Condiciones de interposición
- Artículo 458. Agravio
- Artículo 459. Recurso de la víctima u ofendido
- Artículo 460. Pérdida y preclusión del derecho a recurrir y desistimiento
- Artículo 461. Alcance del recurso
- Artículo 462. Prohibición de modificación en perjuicio
- Artículo 463. Efectos de la interposición de los recursos
- Artículo 464. Rectificación
- Artículo 465. Procedencia del recurso de revocación
- Artículo 466. Trámite
- Artículo 467. Resoluciones del Juez de control apelables
- Artículo 468. Resoluciones del Tribunal de enjuiciamiento apelables
- Artículo 469. Solicitud de registro para apelación
- Artículo 470. Inadmisibilidad del recurso
- Artículo 471. Trámite de la apelación
- Artículo 472. Efecto del recurso
- Artículo 473. Derecho a la adhesión
- Artículo 474. Envío a Tribunal de alzada competente
- Artículo 475. Trámite del Tribunal de alzada
- Artículo 476. Emplazamiento a las otras partes
- Artículo 477. Audiencia
- Artículo 478. Conclusión de la audiencia
- Artículo 479. Sentencia
- Artículo 480. Efectos de la apelación por violaciones graves al debido proceso
- Artículo 481. Materia del recurso
- Artículo 482. Causas de reposición
- Artículo 483. Causas para modificar o revocar la sentencia
- Artículo 484. Prueba
- Artículo 485. Causas de extinción de la acción penal
- Artículo 486. Reconocimiento de inocencia
- Artículo 487. Anulación de la sentencia
- Artículo 488. Solicitud de declaración de inocencia o anulación de la sentencia
- Artículo 489. Trámite
- Artículo 490. Indemnización
Otras regulaciones
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Que puedo aser si la guarda y custodia de mi hija la tiene su papá pero el se fue a Estados Unidos y la dejo con su madrastra puedo yo pelear por ella ?
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