CNPP Artículo 488 Federal de México
Código Nacional de Procedimientos Penales Federal
Artículo 488. Solicitud de declaración de inocencia o anulación de la sentencia
El sentenciado que se crea con derecho a obtener el reconocimiento de su inocencia o la anulación de la sentencia por concurrir alguna de las causas señaladas en los artículos anteriores, acudirá al Tribunal de alzada que fuere competente para conocer del recurso de apelación; le expondrá detalladamente por escrito la causa en que funda su petición y acompañarán a su solicitud las pruebas que correspondan u ofrecerá exhibirlas en la audiencia respectiva.
En relación con las pruebas, si el recurrente no tuviere en su poder los documentos que pretenda presentar, deberá indicar el lugar donde se encuentren y solicitar al Tribunal de alzada que se recaben.
Al presentar su solicitud, el sentenciado designará a un licenciado en Derecho o abogado con cédula profesional como Defensor en este procedimiento, conforme a las disposiciones conducentes de este Código; si no lo hace, el Tribunal de alzada le nombrará un Defensor público.
Federal de México Artículo 488 Código Nacional de Procedimientos Penales
Mejores juristas





Buenos días quisiera saber cuanto dura un proceso de violencia familiar y en cuanto tiempo sentencian
Buenas tardes,
En donde puedo consultar si la licencia de medio ambiente municipal y el permiso de agua residuales aplica tramitarlo si me dedico a la venta e calzado, ropa ya accesorio ?
Si el delito de violación sin consentimiento fue realizado entre menores este prescribe o que pasa si no fue denunciado hace 10 años o mas.
podrían asesorarme
Tengo un problema Q es un ultimátum extrajudicial
PREGUNTA:
Este Artíulo es APLICABLE cuando NO se le admite la REPUDIACIÓN a la Albacea de uno de los coherederos, y se le deja a salvo sus derechos para que lo haga valer en la vía que corresponda??
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios