
Nombre: Alejandro Ritch
Los comentarios del jurista Alejandro Ritch
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si una trabajadora en periodo de gestación se empeña en trabajar en una área riesgosa para su embarazo , que ley protege al empleador
hola buenos dias una pregunta me gustaria saber si todavia puedo reclamar derechos de concubinato ya paso el año y pues los licenciados que me asesoraron jamas me dijiron que tenia un plazo para la reclamacion de concubinato jamas me isieron el documento y pues acabo de ver el articulo 291 quintus donde dice que se podria reclamr la sucesion de derechos en ese año se podria aser o ya no tiene validez jamas me dejo trabajar por ultimo me tuve que poner a vender dulces porque el nunca me dejo trabajar y pues lo tuve que aser porque ya no me daba dinero y es que me dejo porque tuve que ver como llevar dinero
hola buenos dias...deseo pruguntar si un familiar sentenciado a 6 años de prisión por delito de violacion tiene derecho a una preliberación o libertad anticipada, ya lleva 2 años y medio en reclusión.. gracias
Primero que nada lo que debes de hacer inmediatamente es darte una buena limpia hermano, no cabe duda que parece, que una simple lluvia a los olvidados por los dioses, se nos convierte en feroz huracán nivel 5. Definitivamente, y no sé qué estás esperando, lo primero que debes hacer es reportar al Seguro Social sobre tu caso y creéme que tomarán casos en el asunto, mejor que ni le muevan en tu trabajo porque bien saben que van a salir demasiado perjudicados y con unas multas titánicas. Desgraciadamente, estos caciques creen o sueñan que las leyes están de adorno. Te recomiendo que a la par de del reporte al Seguro Social acudas a Conciliación y Arbitraje y demandes la cloaca de tu empresa, así como las condiciones laborales con las que te obligan, sin que les importe un carajo tu estado de salud, creo que en donde trabajas carecen del uso mínimo básico elemental del cerebro. Gritan tus verdugos a las leyes y las instituciones que te protegen, ser unos completos ignorantes y estúpidos, deberían usar un poco el cerebro, van a salir muy jodidos con las multas que les impondrá el IMSS y si a eso le sumas que les va a caer la voladora de Conciliación y Arbitraje, que siempre vela mucho más por los trabajadores que por los patrones, definitivamente sería algo que a mí me pondría muy nervioso. Así que, hermano, tú decides si le das vuelta a tu mala fortuna o si vas a seguir de faquir con tus patrones abusivos y gandallas. ¡Bendiciones!
Buenos dias . Hace dos años hubo un accidente donde me quebraron una pierna, y los licenciados de donde trabajo estan ayudando al que ocaciono el accidente. Hace 6 meses un trabajador al ir bajando de un camioneta de redila me jalo de las piernas y fui a golpearme la cabeza con un fierro de la camionera y despues otro golpe en la cabeza contra el piso.. actualmente llevo 2 semanas con dolores de cabeza y mareo y me estan obligando a trabajar y me amenazan con correrme si no trabajo . No tengo seguro . Y con referente donde me quebraron la pierna me avisaron hace tres dias que no pagaran nada. Donde me golperaron la cabeza nada hicieron y el dia de ayer me obligaron a trabajar estando enfermo. Que debo de hacer gracias.
Es muy probable, debido a que se debe interpretar que a un centro de trabajo no se ingresa con bebidas alcohólicas y si las traen, se presume que es posible que es para hacer.
Asimismo, se debe atender a lo establecido en su contrato de trabajo con el patrón u empresa o en su defecto a un posible convenio verbal.
Suerte!!
Definitivamente no te encuentras obligado a conciliar nada con quien nunca tuviste trato legal alguno. Lo recomendable es que, al carecer de contrato escrito de prestacion de servicios profesionales con la dueña, promuevas en contra de ella un medio preparatorio a juicio ordinario civil de reconocimiento de adeudo, exhibiendo los comprobantes de los gastos realizados. Por otra parte, también podrías estudiar la posibilidad de denunciar el fraude, ya que el tipo de dicha figura penal establece:"el que engañando a otro, o bien aprovechándose del error en el que se encuentra, obtenga un beneficio para sí o para otra persona, comete el delito de fraude", en tu caso en particular, la dueña te engañó, pues te hizo creer que te pagaría tus honorarios al término de la construcción de la obra, pero finalmente no lo hizo y con ello obtuvo un beneficio para su hijo.
Me acusan de abuso de confianza con el fin de evadir el pago de mis honorarios, tengo comprobantes y testigos que el dinero entregado se aplico en una construcción de una casa, se efectuó un contrato de palabra con la dueña. Pero ahora resulta que el dueño del terreno es el hijo con el cual no tuve ningún trato ni lo conocía. Y es el que me demanda de hecho dice el citatorio para el día 26 que me invitan a una audiencia de conciliación pero que concilio con el si yo no tuve ningún contacto con el. de hecho todas las ministraciones me las dio ella. Y hay comprobantes de todo. Dé entrada no tengo nada que conciliar y menos con una persona que no conozco.
Introduje bebidas alcohólicas al trabajo, pero no hice consumo de ellas ni tampoco estaba en estado de ebriedad. Pueden correrme?
tiene que acudir al ministerio público con las copias certificadas de la sentencia, se inicia una carpeta de investigación en contra del deudor alimentario, con esto se le puede exigir el pago del incumplimiento es decir de todo el tiempo que dejo de dar pensión.
no te puede sacar mientras no te atrases con tus siguientes pagos todo esta bien
Buenas noches, mi consulta es.
Mi arrendatario me puede sacar del lugar que rento por no pagarle pronto la renta establecida, pero por razones de que no cumple mi petición de arreglar un desperfecto con la luz (por tener adeudo con CFE) que no cause yo, y prefiere pedirme el lugar (cabe mencionar que no hay contrato de por medio)
deseo saber si puedo demandar al padre de mi hijo por no dar un aumento de pension alimentaria pues desde ke tiene 4 años le da la misma cantidad pero no me alcanza , ademas que necesito ayuda por que nuestro hijo es un hijo especial de nacimiento el tiene paralisis cerebral y no camina , ni habla, y tiene problemas de la vista tambien , ocupa de especialistas varios como neurologo, oculista, terapista, comida especial, dentista y panales de adulto ke salen mas caros ke los de bebe , ocupa medicamentos siempre, mi hijo ya tiene 19 cumplira 20 este diciembre del 2022, el apoyo ke el me da quincenal son 600 pesos nada mas y no aporta mas en nada , ni cuando lo lleve a teleton por 3 anos nunca dio ni siquiera para gasolina , ademas de no ser un padre presente en la vida de mi hijo pues lo mira cada cumpleanos y en vacaciones solo unos dias 2 o 3, ojala me puedan ayudar a asesosarme por ke esta situacion me tiene muy cansada. Gracias
Qué puedo hacer si el papá de mis nietos no paga la pensión alimenticia, orrdenada ppor el juez desde hace 3 años. Debo recurrir al Ministerio Público? Gracias.
Hola, Leyendo tu necesidad, te comento que pueden meter una apelación demostrando su nivel de ingresos y las necesidades de manutención Tu abogado deberá hacer en el mismo juicio la apelación de esta resolución, como no es una sentencia definitiva si no una sentencia provisional aun puedes hacer la corrección de esto, incluso demostrando su nivel de gastos y además de que Su hijo de 3 años esta en estado de indefencion, Yo estoy en un caso similar y e tenido que hacer muchas cosas, si gustas podemos platicarlo y comentarte lo que hemos podido hacer
Espero sea de ayuda para Ti
Abogado espero me pueda responder una pregunta, si mi marido tiene dos hijos de 20 y 22 años los cuales estan estudiando uno concluye este junio su licenciatura y lo demandaron por alimentos a pesar de que les da casa y puntualmente dinero sin excepción cada quincena, demandaron en campeche y les concedieron el 20 por ciento a cada uno es decir el cuarenta por ciento de todos sus ingresos pero sobre el bruto sin considerar ninguna deduccion, y nosotros tenemos un hijo en comun de tres años y esto lo deja en indefension porque practicamente le quitan casi todo el dinero a mi esposo porque tiene varios creditos que de hecho pide para solventar necesidades de esos mismos hijos y del nuestro. Que se debe hacer?
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En el caso que concurran el conyuge y los padres del fallecido los dos heredarian por partes iguales
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Código Civil Oaxaca Artículo 207.
El cobro de honorarios prescribe en 3 años en el Estado de Guanajuato, lo que significa que ya no puedes reclamar dichos honorarios. Se tendría que analizar el caso más a fondo para ver si concurren algunas de las exepciones que establece la ley, que permitan el cobro de los honorarios.
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Código Civil Guanajuato Artículo 1342.
Probablemente se tipificaría como homicidio calificado, no aplicaría la legitima defensa ya que el joven provocó la agresión
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Código Penal México Artículo 241.
Si, la mayoria de los delitos prescriben salvo que la ley establezca lo contrario. El delito de despojo en la Ciudad de México prescribiría en 3 años y medio si no hay agravantes
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Código Penal Chiapas Artículo 305.
Tendria que pagar las inemnizaciones por riesgo de trabajo, que si no recuerdo mal son 5,060 dias de salario tomando en cuenta salario maximo: En caso de que si estuviera dado de alta, el IMSS subrogaria al patrón de esa obligación y el le pagaria una pension a la familia.
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Ley Federal del Trabajo Federal Artículo 488.