Código Civil Artículo 1342 Estado de Guanajuato
Código Civil Guanajuato
Artículo 1342.
Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto
Estado de Guanajuato Artículo 1342 Código Civil
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
El cobro de honorarios prescribe en 3 años en el Estado de Guanajuato, lo que significa que ya no puedes reclamar dichos honorarios. Se tendría que analizar el caso más a fondo para ver si concurren algunas de las exepciones que establece la ley, que permitan el cobro de los honorarios.
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Cuando paso mas de 3 años para cobrar honorarios en un contrato verval y no fi notificado solo me dieron de baja como puedo reclamar y en que artigulo en guanajuato.
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