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Código Civil Artículo 1342 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Guanajuato
Artículo 1342.

Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto



Estado de Guanajuato Artículo 1342 Código Civil
Artículo 1 ...1340 1341 1342 1343 1344 ...3035

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Los comentarios de los usuarios

El cobro de honorarios prescribe en 3 años en el Estado de Guanajuato, lo que significa que ya no puedes reclamar dichos honorarios. Se tendría que analizar el caso más a fondo para ver si concurren algunas de las exepciones que establece la ley, que permitan el cobro de los honorarios.


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Cuando paso mas de 3 años para cobrar honorarios en un contrato verval y no fi notificado solo me dieron de baja como puedo reclamar y en que artigulo en guanajuato.

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