Código Civil Estado de Guanajuato
Código Civil Estado de Guanajuato
- Artículo 1. La Ley Civil es igual para todos, sin distinción de personas ni de sexos, a...
- Artículo 2. Derogado
- Artículo 3. Derogado
- Artículo 4. A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en...
- Artículo 5. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley,...
- Artículo 6. La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si...
- Artículo 7. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés...
- Artículo 8. Derogado
- Artículo 9. Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o...
- Artículo 10. Las disposiciones de una ley que establezcan excepciones a las reglas...
- Artículo 11. Las Leyes del Estado de Guanajuato, incluyendo las que se refieren al estado...
- Artículo 12. Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados fuera del Estado que...
- Artículo 13. Los bienes inmuebles sitos en el estado y los bienes muebles que en él se...
- Artículo 14. Los actos jurídicos en todo lo relativo a su forma se regirán por las leyes...
- Artículo 15. Los habitantes del Estado de Guanajuato tienen obligación de ejercer sus...
- Artículo 16. El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces...
- Artículo 17. Cuando no se pueda decidir una controversia judicial del orden civil, ni por...
- Artículo 18. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable,...
- Artículo 19. La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los encargados de...
- Artículo 20. Son personas físicas los individuos de la especie humana, desde que nacen...
- Artículo 21. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento...
- Artículo 22. La menor edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades...
- Artículo 23. El mayor de edad y el legalmente emancipado, tienen capacidad jurídica para...
- Artículo 23 A. Toda persona física tiene derecho a su identidad y el Estado está obligado a...
- Artículo 24. Son personas morales: I. La Nación, las Entidades Federativas y los...
- Artículo 25. Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios...
- Artículo 26. Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las...
- Artículo 27. Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su...
- Artículo 28. El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito...
- Artículo 29. El hecho de inscribirse en el Padrón Municipal pone de manifiesto y prueba...
- Artículo 30. Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside por...
- Artículo 31. El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su...
- Artículo 32. Se reputa domicilio legal: I. Del menor de edad no emancipado, el de la...
- Artículo 33. El domicilio de las personas morales se determina de acuerdo con la ley que...
- Artículo 34. Las personas morales que tengan su domicilio fuera del Estado, pero que...
- Artículo 35. Las reglas sobre domicilios establecidas en los artículos que preceden no...
- Artículo 36. El Registro Civil es una institución de orden público e interés social a...
- Artículo 37. Los Oficiales del Registro Civil tienen a su cargo autorizar los actos del...
- Artículo 38. Las inscripciones de los actos del estado civil, se harán en formatos...
- Artículo 39. Los formatos de asentamiento de las actas del Registro Civil estarán...
- Artículo 40. Una vez llenados los requisitos del formato de asentamiento del acta y leída...
- Artículo 41. Derogado
- Artículo 42. Si un acto comenzado se entorpeciese porque las partes se nieguen a...
- Artículo 43. Al levantarse las actas se observarán las prevenciones siguientes: ...
- Artículo 44. Una vez levantada el acta, no se podrá cancelar ni modificar dato alguno,...
- Artículo 45. Las anotaciones de todo acto del estado civil relativas a otros ya...
- Artículo 46. Si se perdiere o destruyere alguno de los libros o actas del Registro Civil,...
- Artículo 47. El estado civil de las personas sólo se comprueba con las actas del Registro...
- Artículo 48. Cuando no se hayan asentado los registros, se hayan perdido, estuvieren...
- Artículo 49. Los formatos para asentamiento y expedición de actas, serán proporcionados...
- Artículo 50. Derogado
- Artículo 51. El Oficial del Registro Civil o la Dirección General del Registro Civil,...
- Artículo 52. Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente podrán hacerse...
- Artículo 53. Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil serán mayores...
- Artículo 54. La falsificación de las actas y la modificación, corrección o inserción en...
- Artículo 55. Los archivos de las Oficialías del Registro Civil estarán constituidos por...
- Artículo 56. Toda persona puede pedir certificaciones de las actas y los apéndices del...
- Artículo 57. Las copias certificadas de las actas del Registro Civil se harán en formatos...
- Artículo 58. Las actas del Registro Civil extendidas conforme a las disposiciones que...
- Artículo 59. Los actos y actas del estado civil, relativos al Oficial del Registro Civil,...
- Artículo 60. A la inscripción de los actos del estado civil adquiridos en el extranjero...
- Artículo 60 A. En sus faltas temporales, los Oficiales del Registro Civil serán sustituidos...
- Artículo 61. La Dirección General del Registro Civil cuidará que las Oficialías y el...
- Artículo 61 A. En todos los casos comprendidos en el presente capítulo, en los que se...
- Artículo 61 B. El Oficial y el personal administrativo del Registro Civil que no cumplan...
- Artículo 62. Las declaraciones de nacimiento se harán presentando a la persona a...
- Artículo 63. Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre o la madre, los...
- Artículo 64. Los médicos, cirujanos, parteras y administradores de los hospitales o...
- Artículo 65. Derogado
- Artículo 66. El acta de nacimiento contendrá: I. El día, mes, año, hora y...
- Artículo 67. Cuando alguno de los padres sea de nacionalidad extranjera, y a juicio de la...
- Artículo 68. El nombre estará constituido por el nombre propio y el primero y segundo...
- Artículo 69. Si el padre o la madre no pudieren concurrir, ni tuvieren apoderado, pero...
- Artículo 70. Cuando se presente a registrar a una persona como hijo de matrimonio, se...
- Artículo 71. La madre no puede dejar de reconocer a su hijo, la filiación con respecto a...
- Artículo 72. En las actas de nacimiento por ningún concepto se asentarán palabras que...
- Artículo 73. Toda persona que encontrase a un menor, ya sea que éste estuviere extraviado...
- Artículo 74. La misma obligación de recurrir a la Procuraduría de Protección de Niñas,...
- Artículo 75. En las actas que se levanten en estos casos, se expresará la edad aparente...
- Artículo 76. Si con el expósito o abandonado se hubieren encontrado papeles, alhajas u...
- Artículo 77. Se prohíbe al Oficial y empleados del Registro Civil, hacer inquisición...
- Artículo 78. El Oficial del Registro Civil que reciba alguna de las constancias a que se...
- Artículo 79. Si al dar aviso del fallecimiento de un menor, no ha sido registrado su...
- Artículo 80. Cuando se trate de parto múltiple, se levantará un acta por cada uno de los...
- Artículo 81. El Acta de Nacimiento surte efectos de reconocimiento del hijo con relación...
- Artículo 82. En el reconocimiento de un hijo hecho con posterioridad a su registro de...
- Artículo 83. Derogado
- Artículo 84. Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en...
- Artículo 85. La omisión del registro, en el caso del artículo precedente, no quita los...
- Artículo 86. En el acta de nacimiento del reconocido, se asentará, en forma de anotación,...
- Artículo 87. El Oficial del Registro Civil asentará la anotación de reconocimiento, que...
- Artículo 87 A. Asentada la anotación de reconocimiento, el Oficial del Registro Civil...
- Artículo 88. Ejecutoriada la resolución judicial que autorice la adopción, el Juez...
- Artículo 89. La omisión de registro de la adopción para los efectos del artículo anterior...
- Artículo 90. La anotación de la adopción simple se asentará en el acta de nacimiento y...
- Artículo 91. Derogado
- Artículo 92. El Juez o Tribunal que resuelva que una adopción queda sin efecto, remitirá...
- Artículo 93. Derogado
- Artículo 94. Derogado
- Artículo 95. Derogado
- Artículo 96. Derogado
- Artículo 97. Derogado
- Artículo 98. Derogado
- Artículo 99. Derogado
- Artículo 100. Derogado
- Artículo 101. Las personas que pretendan contraer matrimonio, llenarán una solicitud que...
- Artículo 102. A la solicitud a que se refiere el artículo anterior, se acompañarán los...
- Artículo 103. Recibida la solicitud y cumplidos los requisitos, el Registro Civil,...
- Artículo 104. Una vez comprobado que no existe impedimento y que se reúnen los requisitos...
- Artículo 105. En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio,...
- Artículo 106. En el acta de matrimonio se hará constar: I. Los nombres,...
- Artículo 107. Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos...
- Artículo 108. El Oficial del Registro Civil que tenga conocimiento de que los...
- Artículo 109. Las denuncias de impedimento pueden hacerse por cualquier persona. Las que...
- Artículo 110. Antes de remitir el acta al Juez de Partido, el Oficial del Registro Civil...
- Artículo 111. Las denuncias anónimas o hechas por cualquier otro medio, si no se...
- Artículo 112. Denunciado un impedimento, el matrimonio no podrá celebrarse aunque el...
- Artículo 113. El Oficial del Registro Civil que autorice un matrimonio teniendo...
- Artículo 114. Los Oficiales del Registro Civil sólo podrán negarse a autorizar un...
- Artículo 115. El Oficial del Registro Civil que sin motivo justificado retarde la...
- Artículo 116. Derogado
- Artículo 117. Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el Juez competente deberá remitir...
- Artículo 118. La anotación del divorcio se asentará en el acta de matrimonio y contendrá...
- Artículo 119. La copia de la sentencia o resolución del divorcio se archivará con el mismo...
- Artículo 120. Toda cremación o inhumación deberá ser autorizada por escrito por el Oficial...
- Artículo 121. Las cremaciones, inhumaciones y embalsamamientos, sólo se podrán realizar si...
- Artículo 122. El acta de defunción contendrá: I. El nombre, apellidos, sexo y...
- Artículo 123. Los dueños o habitantes de la casa en que ocurra el fallecimiento; los...
- Artículo 124. Derogado
- Artículo 125. Cuando el Oficial del Registro Civil sospeche que la muerte fue violenta,...
- Artículo 126. En los casos de inundación, incendio o cualquiera otro siniestro en que no...
- Artículo 127. Si no aparece el cadáver, pero hay certeza de que alguna persona ha...
- Artículo 128. Cuando un Oficial del Registro Civil, reciba la constancia a que se refiere...
- Artículo 129. El Oficial del Registro Civil del lugar donde ocurrió el fallecimiento...
- Artículo 130. Derogado
- Artículo 131. Derogado
- Artículo 132. En todos los casos de muerte violenta en las prisiones o en los lugares de...
- Artículo 133. Los Oficiales del Registro Civil al momento de levantar un acta de...
- Artículo 134. Las autoridades judiciales que declaren la ausencia, la presunción de...
- Artículo 135. Las anotaciones a las que se refiere el artículo anterior, contendrán los...
- Artículo 136. Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se presente la...
- Artículo 136 A. Las modificaciones a las actas del estado civil, solamente se podrán...
- Artículo 137. La rectificación de un acta del estado civil procede sólo en los casos de...
- Artículo 137 A. Pueden pedir la rectificación judicial o administrativa de un acta del...
- Artículo 138. La rectificación administrativa se tramitará a petición del interesado ante...
- Artículo 139. La rectificación administrativa se llevará a cabo bajo el procedimiento...
- Artículo 140. La tramitación del asentamiento de actas del Registro Civil, así como su...
- Artículo 140 A. La rectificación judicial es procedente en los casos no previstos por los...
- Artículo 141. La aclaración de las actas del Registro Civil podrá solicitarse ante el...
- Artículo 141 A. Derogado
- Artículo 141 B. Contra la resolución que recaiga a la solicitud de aclaración de las actas,...
- Artículo 141 C. La tramitación, rectificación o aclaración de actas del estado civil...
- Artículo 142. Con la resolución que conceda la aclaración se procederá a hacer la...
- Artículo 142 A. Son causas de nulidad de un acta del Registro Civil: I. Cuando el...
- Artículo 142 B. Están facultados para solicitar la nulidad: I. Las personas de...
- Artículo 142 C. La tramitación del asentamiento de actas del Registro Civil, así como su...
- Artículo 142 D. El juicio de nulidad se seguirá en la forma que establezca el Código de...
- Artículo 142 E. Declarada la nulidad, el juez deberá remitir copia de la sentencia al...
- Artículo 143. El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y...
- Artículo 144. Cualquiera condición contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda...
- Artículo 145. Para contraer matrimonio, es necesario que ambos contrayentes hayan cumplido...
- Artículo 146. Derogado
- Artículo 147. Derogado
- Artículo 148. Derogado
- Artículo 149. Derogado
- Artículo 150. Quien ostente la patria potestad y haya dado su consentimiento firmando la...
- Artículo 151. Si quien ostenta la patria potestad ha firmado o ratificado la solicitud de...
- Artículo 152. El juez que hubiere autorizado a un menor para contraer matrimonio, no podrá...
- Artículo 153. Son impedimentos para contraer matrimonio: I. La falta de edad...
- Artículo 154. El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus...
- Artículo 155. La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos...
- Artículo 156. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está...
- Artículo 157. Si el matrimonio se celebrare en contravención de lo dispuesto en el...
- Artículo 158. Tratándose de mexicanos casados en el extranjero y que fijen su domicilio en...
- Artículo 159. Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines...
- Artículo 160. Los cónyuges están obligados a vivir juntos en el domicilio que fijen de...
- Artículo 161. El sostenimiento, administración, dirección y atención del hogar se...
- Artículo 162. La mujer tendrá siempre derecho preferente sobre los productos de los bienes...
- Artículo 163. El marido tendrá el derecho que a la mujer concede el artículo anterior, en...
- Artículo 164. El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones...
- Artículo 165. Derogado
- Artículo 166. Derogado
- Artículo 167. Derogado
- Artículo 168. Cada cónyuge podrá oponerse a que el otro desempeñe acciones que lesionen el...
- Artículo 169. El marido y la mujer mayores de edad, tienen capacidad para administrar,...
- Artículo 170. El marido y la mujer menores de edad, tendrán la administración de sus...
- Artículo 171. Derogado
- Artículo 172. Derogado
- Artículo 173. El contrato de compraventa sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando...
- Artículo 174. El marido y la mujer podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el...
- Artículo 175. Son nulos los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o los...
- Artículo 176. El matrimonio puede celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o el de...
- Artículo 177. Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que se celebran para...
- Artículo 178. Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración...
- Artículo 179. El menor que con arreglo a la Ley pueda contraer matrimonio, puede también...
- Artículo 180. La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales y, en lo...
- Artículo 181. Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal,...
- Artículo 182. En este caso, la modificación que se haga de las capitulaciones deberá...
- Artículo 183. La sociedad conyugal puede terminar o suspenderse antes de que se disuelva...
- Artículo 184. La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad...
- Artículo 185. Puede terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio a petición de...
- Artículo 186. Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal,...
- Artículo 187. Son nulas las capitulaciones en cuya virtud uno de los consortes haya de...
- Artículo 188. Cuando se establezca que uno de los consortes sólo debe recibir una cantidad...
- Artículo 189. No pueden renunciarse anticipadamente las ganancias que resulten de la...
- Artículo 190. El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista...
- Artículo 191. La sentencia que declare la ausencia de alguno de los cónyuges modifica o...
- Artículo 192. La ausencia injustificada, por más de seis meses del domicilio conyugal por...
- Artículo 193. Disuelta la sociedad se procederá a formar inventario, en el cual no se...
- Artículo 194. Terminado el inventario se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo...
- Artículo 195. Muerto uno de los cónyuges continuará el que sobreviva en la posesión y...
- Artículo 196. Todo lo relativo a la formación de inventarios y formalidades de la...
- Artículo 197. Puede haber separación de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al...
- Artículo 198. La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso,...
- Artículo 199. Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser...
- Artículo 200. Las capitulaciones matrimoniales en que se pacta la separación de bienes...
- Artículo 201. Las capitulaciones que establezcan separación de bienes, contendrán un...
- Artículo 202. En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la propiedad...
- Artículo 203. Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos,...
- Artículo 204. Cada uno de los cónyuges debe contribuir a la educación y alimentación de...
- Artículo 205. Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia,...
- Artículo 206. Ni el marido podrá cobrar a la mujer, ni ésta a aquél, retribución u...
- Artículo 207. El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí...
- Artículo 208. El marido responde a la mujer y ésta a aquél, de los daños y perjuicios que...
- Artículo 209. Los artículos del 209 al 276 se derogan
- Artículo 277. Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un...
- Artículo 278. Son también donaciones antenupciales, las que un extraño hace a alguno de...
- Artículo 279. Las donaciones antenupciales, entre esposos, aunque fueren varias, no podrán...
- Artículo 280. Las donaciones antenupciales hechas por un extraño, serán inoficiosas en los...
- Artículo 281. Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el esposo...
- Artículo 282. Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador,...
- Artículo 283. Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación...
- Artículo 284. Tampoco se revocarán por ingratitud a no ser que el donante fuere un extraño...
- Artículo 285. Las donaciones antenupciales son revocables por el adulterio o el abandono...
- Artículo 286. Los menores pueden hacer donaciones antenupciales, pero sólo con aprobación...
- Artículo 287. Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de...
- Artículo 288. Los consortes pueden hacerse donaciones, siempre que no sean contrarias a...
- Artículo 289. Las donaciones entre consortes únicamente pueden ser revocadas por las...
- Artículo 290. Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se...
- Artículo 291. Son causas de nulidad de un matrimonio: I. El error acerca de la...
- Artículo 292. La acción de nulidad que nace del error sólo puede deducirse por el cónyuge...
- Artículo 293. Derogado
- Artículo 294. La nulidad por falta de consentimiento de los ascendientes, sólo podrá...
- Artículo 295. Cesa esta causa de nulidad: I. Si han pasado los treinta días sin que...
- Artículo 296. Derogado
- Artículo 297. Aunque el parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio, si...
- Artículo 298. La acción que nace de esta clase de nulidad, y la que dimana del parentesco...
- Artículo 299. La acción de nulidad que nace de la causa prevista en la fracción V del...
- Artículo 300. La acción de nulidad proveniente del atentado contra la vida de alguno de...
- Artículo 301. El miedo y la violencia serán causa de nulidad del matrimonio si concurren...
- Artículo 302. La nulidad que se funde en algunas de las causas expresadas en la fracción...
- Artículo 303. Tienen derecho de pedir la nulidad a que se refiere la fracción IX del...
- Artículo 304. El vínculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse el...
- Artículo 305. La nulidad que se funda en la falta de formalidades esenciales para la...
- Artículo 306. No se admitirá demanda de nulidad por falta de formalidades en el acta de...
- Artículo 307. El derecho para demandar la nulidad del matrimonio, corresponde a quienes la...
- Artículo 308. Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el Tribunal, de oficio,...
- Artículo 309. El matrimonio tiene a su favor la presunción de ser válido; sólo se...
- Artículo 310. Los cónyuges no pueden celebrar transacción ni compromiso en árbitros,...
- Artículo 311. El matrimonio contraído de buena fe aunque sea declarado nulo, produce todos...
- Artículo 312. Si ha habido buena fe de parte de uno sólo de los cónyuges, el matrimonio...
- Artículo 313. La buena fe se presume; para destruir esta presunción se requiere prueba...
- Artículo 314. Si la demanda de nulidad fuera entablada por uno solo de los cónyuges, desde...
- Artículo 315. En la sentencia que declare la nulidad, el juez resolverá sobre la custodia...
- Artículo 316. Derogado
- Artículo 317. Declarada la nulidad del matrimonio se procederá a la división de los bienes...
- Artículo 318. Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las...
- Artículo 319. Si al declararse la nulidad del matrimonio, la mujer estuviere encinta, se...
- Artículo 320. Es ilícito pero no nulo el matrimonio: I. Cuando se ha contraído...
- Artículo 321. Los que contraigan un matrimonio ilícito, así como los que siendo mayores de...
- Artículo 322. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en...
- Artículo 323. Son causas de divorcio: I. El adulterio de uno de los cónyuges;...
- Artículo 324. Cuando un cónyuge haya pedido el divorcio o la nulidad del matrimonio por...
- Artículo 325. Cualquiera de los esposos puede pedir el divorcio por el adulterio de su...
- Artículo 326. La tolerancia en la corrupción que da derecho a pedir el divorcio por la...
- Artículo 327. Para que pueda pedirse el divorcio por causa de enajenación mental que se...
- Artículo 328. El divorcio por mutuo consentimiento se tramitará en la forma que establezca...
- Artículo 329. El Divorcio por mutuo consentimiento no puede pedirse sino pasado un año de...
- Artículo 330. Mientras que se decrete el divorcio, el Juez autorizará la separación de los...
- Artículo 331. Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento...
- Artículo 332. El cónyuge que no quiera pedir el divorcio fundado en las causas enumeradas...
- Artículo 333. El divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a...
- Artículo 334. Ninguna de las causas enumeradas en el artículo 323 pueden alegarse para...
- Artículo 335. La reconciliación de los cónyuges pone término al juicio de divorcio en...
- Artículo 336. Al admitirse la demanda de divorcio o antes si hubiere urgencia, el juez...
- Artículo 336 A. A petición de parte y en los casos en que el juez lo considere pertinente,...
- Artículo 337. La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos, conforme a las...
- Artículo 338. Antes de que se provea definitivamente sobre la patria potestad o la tutela...
- Artículo 339. El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a...
- Artículo 340. El cónyuge que diere causa al divorcio perderá todo lo que se le hubiere...
- Artículo 341. Ejecutoriado el divorcio, se procederá desde luego a la división de los...
- Artículo 342. En los casos de divorcio, la mujer inocente tendrá derecho a alimentos...
- Artículo 342 A. En la demanda de divorcio el cónyuge inocente podrá demandar al otro una...
- Artículo 343. En virtud del divorcio, los cónyuges recobran su entera capacidad para...
- Artículo 344. La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, y los...
- Artículo 345. Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el Juez de Primera Instancia de lo...
- Artículo 346. La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y el...
- Artículo 347. El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que...
- Artículo 348. El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el...
- Artículo 349. El parentesco civil es el que nace de la adopción plena o de la adopción...
- Artículo 350. Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se...
- Artículo 351. La línea es recta o transversal. La recta se compone de la serie de grados...
- Artículo 352. La línea recta es ascendente o descendente; ascendente es la que liga a una...
- Artículo 353. En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones o por...
- Artículo 354. En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones,...
- Artículo 355. La obligación de dar alimentos es recíproca: el que los da, tiene a su vez...
- Artículo 356. Los cónyuges deben darse alimentos. La ley determinará cuándo queda...
- Artículo 356 A. Los concubinos están obligados a darse alimentos, si la mujer o el varón...
- Artículo 357. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos desde el momento en...
- Artículo 358. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por...
- Artículo 359. A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes la...
- Artículo 360. Los hermanos y demás parientes colaterales, a que se refiere el artículo...
- Artículo 361. El adoptante y el adoptado tienen obligación de darse alimentos, en los...
- Artículo 362. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la...
- Artículo 363. El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión...
- Artículo 364. El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que...
- Artículo 365. Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos...
- Artículo 365 A. Los menores, las personas con discapacidad, los sujetos a estado de...
- Artículo 366. Si fueren varios los que deban dar los alimentos y todos tuvieren...
- Artículo 367. Si sólo algunos tuvieran posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de...
- Artículo 368. La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los...
- Artículo 369. Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos: I. El...
- Artículo 370. Si las personas a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo...
- Artículo 371. El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza o depósito de...
- Artículo 372. El tutor interino dará garantía por el importe anual de los alimentos. Si...
- Artículo 373. En los casos en que los que ejerzan la patria potestad, gocen de la mitad...
- Artículo 374. Se suspende la obligación de dar alimentos: I. Cuando el que la tiene...
- Artículo 375. Cesa la obligación de dar alimentos en caso de injuria, falta o daño graves...
- Artículo 376. El derecho de recibir alimentos no puede ser objeto de transacción y es...
- Artículo 377. Cuando el marido no estuviere presente, o estándolo rehusare entregar a la...
- Artículo 378. La esposa que, sin culpa suya, se vea obligada a vivir separada de su...
- Artículo 379. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, es aplicable a la mujer,...
- Artículo 380. Cuando alguna persona muera, quede total y permanentemente incapacitada, por...
- Artículo 380 A. El Estado otorgará a través de las instituciones y programas establecidos,...
- Artículo 381. Se presumen hijos de los cónyuges: I. Los hijos nacidos después de...
- Artículo 382. Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido...
- Artículo 383. El marido no podrá desconocer a los hijos alegando adulterio de la madre,...
- Artículo 384. El marido podrá desconocer al hijo nacido después de trescientos días...
- Artículo 385. El marido no podrá desconocer que es padre del hijo nacido dentro de los...
- Artículo 386. Las cuestiones relativas a la paternidad del hijo nacido después de...
- Artículo 387. En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el...
- Artículo 388. Si el marido está bajo tutela por causa de demencia, imbecilidad u otro...
- Artículo 389. Cuando el marido, teniendo o no tutor, ha muerto sin recobrar la razón, los...
- Artículo 390. Los herederos del marido, excepto en el caso del artículo anterior, no...
- Artículo 391. Si la viuda, la divorciada, o la mujer cuyo matrimonio fuere declarado nulo,...
- Artículo 392. En el juicio de contradicción de la paternidad serán llamados la madre y el...
- Artículo 393. Respecto de los legalmente no nacidos, nunca ni por nadie se podrá entablar...
- Artículo 394. No puede haber sobre la filiación, ni transacción ni compromiso en árbitros.
- Artículo 395. Puede haber transacción o arbitramento sobre los derechos pecuniarios que de...
- Artículo 396. La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con la partida de...
- Artículo 397. A falta de actas o si éstas fueren defectuosas, incompletas o falsas, se...
- Artículo 398. Si hubiere hijos nacidos de dos personas que han vivido públicamente como...
- Artículo 399. Si un individuo ha sido reconocido constantemente como hijo de matrimonio...
- Artículo 400. Declarado nulo un matrimonio, haya habido buena o mala fe en los cónyuges al...
- Artículo 401. No basta el dicho de la madre para excluir de la paternidad al marido....
- Artículo 402. Las acciones civiles que se intenten contra el hijo por los bienes que ha...
- Artículo 403. La acción que compete al hijo para reclamar su estado es imprescriptible...
- Artículo 404. Los demás herederos del hijo podrán intentar la acción de que trata el...
- Artículo 405. Los herederos podrán continuar la acción intentada por el hijo, a no ser que...
- Artículo 406. Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que a...
- Artículo 407. Las acciones de que hablan los tres artículos que preceden prescriben a los...
- Artículo 408. La posesión de hijo nacido de matrimonio no puede perderse sino por...
- Artículo 409. Si el que está en posesión de los derechos de padre o de hijo fuere...
- Artículo 410. El matrimonio subsecuente de los padres hace que se tenga como nacidos de...
- Artículo 411. Para que el hijo goce del derecho que le concede el artículo que precede,...
- Artículo 412. Si el hijo fue reconocido por el padre y en su acta de nacimiento consta el...
- Artículo 413. Aunque el reconocimiento sea posterior, los hijos adquieren todos sus...
- Artículo 414. Se estimarán también legitimados los hijos que hubieren fallecido antes de...
- Artículo 415. Pueden gozar también de ese derecho los hijos no nacidos, si el padre al...
- Artículo 416. La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación...
- Artículo 416 A. La paternidad y la maternidad pueden probarse por cualquiera de los medios...
- Artículo 417. Pueden reconocer a sus hijos los que tengan la edad exigida para contraer...
- Artículo 418. El menor de edad no puede reconocer a un hijo sin el consentimiento del o de...
- Artículo 419. No obstante, el reconocimiento hecho por un menor es revocable si prueba que...
- Artículo 420. Puede reconocerse al hijo que no ha nacido y al que ha muerto si ha dejado...
- Artículo 421. Los padres pueden reconocer a su hijo conjunta o separadamente
- Artículo 422. El reconocimiento hecho por uno de los padres produce efectos respecto de él...
- Artículo 423. El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo, salvo lo dispuesto en...
- Artículo 424. El reconocimiento puede ser contradicho por un tercero interesado. El...
- Artículo 425. El reconocimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio deberá hacerse de...
- Artículo 426. Cuando el padre o la madre reconozcan separadamente a un hijo, no podrán...
- Artículo 427. El Oficial del Registro Civil, el Juez de Primera Instancia, en su caso, y...
- Artículo 428. La mujer casada podrá reconocer, sin el consentimiento del marido, a su hijo...
- Artículo 429. El marido podrá reconocer a su hijo habido antes de su matrimonio o durante...
- Artículo 430. El hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como hijo por otro...
- Artículo 431. El hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento, ni el...
- Artículo 432. Si el hijo reconocido es menor, puede reclamar contra el reconocimiento...
- Artículo 433. El término para deducir esta acción será de cuatro años, que comenzará a...
- Artículo 434. La mujer que cuida o ha cuidado de la lactancia de un niño, a quien le ha...
- Artículo 435. La madre que hubiere reconocido a su hijo podrá contradecir el...
- Artículo 436. Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo en el...
- Artículo 437. Derogado
- Artículo 438. Está permitido al hijo nacido fuera de matrimonio y a sus descendientes...
- Artículo 439. La posesión de estado se justificará demostrando por los medios ordinarios...
- Artículo 440. Se presumen hijos del concubinario y de la concubina: I. Los nacidos...
- Artículo 441. Está permitido al hijo nacido fuera de matrimonio y a sus descendientes...
- Artículo 442. No obstante lo dispuesto en la parte final del artículo anterior, el hijo...
- Artículo 443. El hecho de dar alimentos no constituye por sí sólo prueba, ni aun...
- Artículo 444. Las acciones de investigación de paternidad o maternidad sólo pueden...
- Artículo 445. Comprobada la filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio, en los...
- Artículo 446. La adopción es un acto jurídico por el cual se confiere a uno o varios...
- Artículo 447. La adopción produce los efectos siguientes: I. Darse alimentos...
- Artículo 448. Tienen derecho a adoptar: I. Las personas solteras que tengan entre...
- Artículo 449. El tutor no puede adoptar al pupilo, sino hasta después que hayan sido...
- Artículo 450. Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo en el caso previsto...
- Artículo 451. Son requisitos para adoptar: I. Tener el adoptante diecisiete años más...
- Artículo 452. Para que la adopción pueda tener lugar deberán consentir en ella, en sus...
- Artículo 453. El consentimiento deberá referirse a la adopción simple o a la adopción...
- Artículo 454. Si las personas señaladas en el Artículo 452 no consienten en la adopción,...
- Artículo 455. El trámite de la adopción se hará conforme a lo establecido en los Artículos...
- Artículo 456. Con la adopción plena, el adoptado se integra plenamente como miembro de la...
- Artículo 457. El adoptado llevará los apellidos del o de los adoptantes
- Artículo 458. La resolución judicial que apruebe la adopción plena, contendrá la orden al...
- Artículo 459. La adopción plena es irrevocable cuando cause ejecutoria la sentencia que la...
- Artículo 460. Los derechos y obligaciones que nacen de la adopción simple, así como el...
- Artículo 461. Los derechos y obligaciones que resultan del parentesco por consanguinidad...
- Artículo 462. El adoptado llevará los apellidos del adoptante, haciéndose las anotaciones...
- Artículo 463. Tan luego como cause ejecutoria la resolución judicial que se dicte...
- Artículo 464. El Juez que apruebe la adopción, remitirá el duplicado del expediente y la...
- Artículo 464 A. El menor o el incapacitado que haya sido adoptado, podrá impugnar la...
- Artículo 464 B. La adopción simple puede revocarse: I. Cuando las dos partes convengan...
- Artículo 464 C. En el caso de la fracción I del artículo anterior, el juez decretará que la...
- Artículo 464 D. Para los efectos de la fracción II del artículo 464-B, se considera ingrato...
- Artículo 464 E. La acción de revocación de la adopción por causa de ingratitud no puede ser...
- Artículo 464 F. En el caso de ingratitud del adoptante o del adoptado, la adopción deja de...
- Artículo 464 H. La resolución que dicte el juez aprobando la revocación, se comunicará al...
- Artículo 464 I. El procedimiento para la revocación por la causal prevista en la fracción I...
- Artículo 464 J. La adopción simple podrá convertirse en plen, debiendo obtenerse el...
- Artículo 464 K. La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país, con...
- Artículo 465. En la relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y...
- Artículo 466. Los hijos menores de edad no emancipados están bajo la patria potestad...
- Artículo 467. La patria potestad se ejerce sobre la persona y bienes de los hijos. Quienes...
- Artículo 468. La patria potestad sobre los hijos de matrimonio se ejerce por el padre y la...
- Artículo 469. Cuando los dos progenitores han reconocido al hijo nacido fuera de...
- Artículo 470. En los casos previstos en el artículo 436, cuando por cualquiera...
- Artículo 471. Quienes ejerzan la patria potestad, independientemente de que habiten en...
- Artículo 472. A falta de padres, ejercerán la patria potestad sobre el hijo reconocido los...
- Artículo 473. La patria potestad sobre el hijo adoptivo la ejercen únicamente las personas...
- Artículo 474. Si sólo faltare alguna de las dos personas a quienes corresponda ejercer la...
- Artículo 474 A. Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen...
- Artículo 475. Mientras estuviere el hijo en la patria potestad, no podrá dejar la casa de...
- Artículo 476. A las personas que tienen al hijo bajo su patria potestad incumbe la...
- Artículo 477. Los que ejercen la patria potestad tienen la obligación del cuidado,...
- Artículo 478. El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni...
- Artículo 479. Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que...
- Artículo 480. En el caso del artículo anterior, el representante no podrá celebrar ningún...
- Artículo 481. Los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos...
- Artículo 482. Los bienes de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y...
- Artículo 483. En los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo...
- Artículo 484. Los padres pueden renunciar su derecho a la mitad del usufructo, haciendo...
- Artículo 485. La renuncia del usufructo hecha en favor del hijo se considera como...
- Artículo 486. Los réditos y rentas que se hayan vencido antes de que los padres, abuelos o...
- Artículo 487. El usufructo de los bienes concedido a las personas que ejerzan la patria...
- Artículo 488. Cuando por la ley o por la voluntad del padre el hijo tenga la...
- Artículo 489. Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar de ningún...
- Artículo 490. Siempre que el Juez conceda licencia a los que ejercen la patria potestad,...
- Artículo 491. El derecho del usufructo concedido a las personas que ejercen la patria...
- Artículo 492. Las personas que ejercen la patria potestad tienen obligación de dar cuenta...
- Artículo 493. En todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tengan...
- Artículo 494. Los Jueces tienen facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que,...
- Artículo 495. Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos,...
- Artículo 496. La patria potestad se acaba: I. Con la muerte del que la ejerce, si no...
- Artículo 497. La Patria potestad se pierde por resolución judicial: I. Cuando el que...
- Artículo 498. Derogado
- Artículo 499. El cónyuge no ejercerá la patria potestad sobre los hijos del matrimonio...
- Artículo 500. La patria potestad se suspende: I. Por la incapacidad declarada...
- Artículo 501. La patria potestad no es renunciable por el padre ni por la madre. Los...
- Artículo 502. El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no...
- Artículo 503. Tienen incapacidad natural y legal: I. Los menores de edad; II....
- Artículo 504. Los menores de edad emancipados por razón del matrimonio tienen incapacidad...
- Artículo 505. La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino...
- Artículo 506. El que se rehusa sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor, es...
- Artículo 507. La tutela se desempeña por el tutor con intervención del curador, del Juez...
- Artículo 508. Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de un curador...
- Artículo 509. El tutor y el curador pueden desempeñar respectivamente la tutela o la...
- Artículo 510. Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces, sujetos a la...
- Artículo 511. Los cargos de tutor y de curador de un incapaz no pueden ser desempeñados al...
- Artículo 512. La tutela es un cargo personal que no puede ser delegado
- Artículo 513. No pueden ser tutores o curadores dativos los que desempeñen el cargo de...
- Artículo 514. Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un...
- Artículo 514 A. Cualquier persona capaz, mayor de edad, en previsión de ser judicialmente...
- Artículo 515. La tutela es autodesugnada, testamentaria, legítima o dativa. Si fuera...
- Artículo 516. Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare, en los...
- Artículo 517. Los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo sin que...
- Artículo 518. El menor de edad que fuere demente, idiota, imbécil, sordomudo, ebrio...
- Artículo 519. El hijo menor de edad de un incapacitado quedará bajo la patria potestad del...
- Artículo 520. El cargo de tutor del demente, idiota, imbécil, sordomudo, ebrio...
- Artículo 521. La interdicción de que habla el artículo anterior no cesará sino por la...
- Artículo 522. En caso de que un incapacitado careciere de tutor por cualquier causa, el...
- Artículo 523. El Juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, además de...
- Artículo 524. El ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deban ejercer la...
- Artículo 525. El nombramiento de tutor testamentario hecho en los términos del artículo...
- Artículo 526. Si los ascendientes excluidos estuvieren incapacitados o ausentes, la tutela...
- Artículo 527. El que en su testamento, aunque sea un menor no emancipado, deje bienes, ya...
- Artículo 528. Si fueran varios los menores podrá nombrárseles un tutor común o conferirse...
- Artículo 529. El padre que ejerce la tutela de un hijo sujeto a interdicción por...
- Artículo 530. En ningún otro caso hay lugar a la tutela testamentaria del incapacitado.
- Artículo 531. Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primer...
- Artículo 532. Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primer...
- Artículo 533. Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el...
- Artículo 534. Si por un nombramiento condicional de tutor, o por algún otro motivo,...
- Artículo 535. Al adoptante que ejerza la patria potestad tiene derecho de nombrar tutor...
- Artículo 536. Ha lugar a tutela legítima: I. Cuando no hay quien ejerza la patria...
- Artículo 537. La tutela legítima corresponde: I. A los hermanos, prefiriéndose a los...
- Artículo 538. Si hubiere varios parientes del mismo grado, el Juez elegirá entre ellos al...
- Artículo 539. La falta temporal del tutor legítimo se suplirá en los términos establecidos...
- Artículo 540. El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer y ésta lo es de su marido.
- Artículo 541. Los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre viudos
- Artículo 542. Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del...
- Artículo 543. El padre, y por muerte o incapacidad de éste, la madre, son de derecho...
- Artículo 544. A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos...
- Artículo 545. El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad,...
- Artículo 546. Los menores expósitos o abandonados quedan legalmente bajo la tutela de la...
- Artículo 547. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de...
- Artículo 548. Derogado
- Artículo 549. En el caso del artículo 546 no es necesario el discernimiento del cargo.
- Artículo 550. La tutela dativa tiene lugar: I. Cuando no hay tutor testamentario ni...
- Artículo 551. El tutor dativo será designado por el menor si ha cumplido catorce años. El...
- Artículo 552. Si el menor no ha cumplido catorce años, el nombramiento de tutor lo hará el...
- Artículo 553. Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales del menor de edad...
- Artículo 554. A los menores de edad que no estén sujetos a patria potestad ni a tutela...
- Artículo 555. En el caso del artículo anterior, el Juez competente hará la designación de...
- Artículo 556. Si el menor que se encuentre en el caso previsto por el artículo 554...
- Artículo 557. No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo: I....
- Artículo 558. Serán separados de la tutela: I. Los que sin haber caucionado su manejo...
- Artículo 559. No pueden ser tutores ni curadores del demente los que hayan causado...
- Artículo 560. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará en cuanto fuere posible a...
- Artículo 561. El Ministerio Público y los parientes del pupilo, tienen derecho de promover...
- Artículo 562. El tutor que fuere procesado por delito intencional, quedará suspenso en el...
- Artículo 563. En el caso de que trata el artículo anterior, se proveerá a la tutela...
- Artículo 564. Absuelto el tutor volverá al juicio de su encargo. Si el tutor es condenado...
- Artículo 565. Pueden excusarse de ser tutores: I. Los empleados y funcionarios...
- Artículo 566. El que teniendo excusa legítima para ser tutor acepta el cargo, renuncia por...
- Artículo 567. El tutor debe proponer sus impedimentos o excusas dentro del término fijado...
- Artículo 568. Si el tutor tuviere dos o más excusas las propondrá simultáneamente, y si...
- Artículo 569. Mientras que se califica el impedimento o la excusa, el Juez nombrará un...
- Artículo 570. El tutor testamentario que se excuse de ejercer la tutela, perderá todo...
- Artículo 571. El tutor que sin excusa o desechada la que hubiere propuesto no desempeñe la...
- Artículo 572. Muerto el tutor que está desempeñando la tutela, sus herederos así como los...
- Artículo 573. El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará caución para...
- Artículo 574. Están exceptuados de la obligación de dar garantía: I. Los tutores...
- Artículo 575. Los comprendidos en la fracción I del artículo anterior, sólo estarán...
- Artículo 576. En el caso de la fracción II del artículo 574, luego que se realicen algunos...
- Artículo 577. La garantía que presten los tutores no impedirá que el Juez de Primera...
- Artículo 578. Siempre que el tutor sea también coheredero del incapaz, y éste no tenga más...
- Artículo 579. Siendo varios los incapacitados cuyo haber consista en bienes procedentes de...
- Artículo 580. No se admitirá al tutor fianza para caucionar su manejo sino cuando no tenga...
- Artículo 581. Cuando los bienes que tenga el tutor no alcancen a cubrir la cantidad que ha...
- Artículo 582. La hipoteca o prenda y en su caso la fianza, se darán: I. Por el...
- Artículo 583. Si los bienes del incapacitado, enumerados en el artículo que precede,...
- Artículo 584. El Juez responde subsidiariamente con el tutor, de los daños y perjuicios...
- Artículo 585. Si el tutor, dentro de tres meses después de aceptado su nombramiento, no...
- Artículo 586. Durante los tres meses señalados en el artículo precedente, desempeñará la...
- Artículo 587. Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador debe promover información...
- Artículo 588. Es también obligación del curador vigilar el estado de las fincas...
- Artículo 589. Cuando el tutor tenga que administrar bienes, no podrá entrar a la...
- Artículo 590. El tutor que entre a la administración de los bienes sin que se haya...
- Artículo 591. El tutor está obligado: I. A alimentar y educar al incapacitado;...
- Artículo 592. Los gastos de alimentación y educación del menor deben regularse de manera...
- Artículo 593. Cuando el tutor entre en ejercicio de su cargo, el Juez fijará, con...
- Artículo 594. El tutor destinará al menor a la carrera u oficio que éste elija, según sus...
- Artículo 595. Si el que tenía la patria potestad sobre el menor lo había dedicado a alguna...
- Artículo 596. Si las rentas del menor no alcanzan a cubrir los gastos de su alimentación y...
- Artículo 597. Si los pupilos fueren indigentes o carecen de suficientes medios para los...
- Artículo 598. Si los pupilos indigentes no tienen personas que estén obligadas a...
- Artículo 599. Los incapacitados indigentes que no puedan ser alimentados y educados por...
- Artículo 600. El tutor de los incapacitados a que se hace referencia en la fracción II del...
- Artículo 601. Para la seguridad, alivio y mejoría de las personas a que se refiere el...
- Artículo 602. La obligación de hacer inventarios no puede ser dispensada ni aun por los...
- Artículo 603. Mientras que el inventario no estuviere formado, la tutela debe limitarse a...
- Artículo 604. El tutor está obligado a inscribir en el inventario, el crédito que tenga...
- Artículo 605. Los bienes que el incapacitado adquiera después de la formación del...
- Artículo 606. Hecho el inventario no se admitirá al tutor rendir prueba contra de él en...
- Artículo 607. Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, el menor mismo...
- Artículo 608. El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará con aprobación...
- Artículo 609. Lo dispuesto en el artículo anterior no libera al tutor de justificar, al...
- Artículo 610. Si el padre o la madre del menor ejercían algún comercio o industria, el...
- Artículo 611. El dinero que resulte sobrante después de cubiertas las cargas y atenciones...
- Artículo 612. Si para hacer la inversión dentro del término señalado en el artículo...
- Artículo 613. El tutor que no haga las inversiones dentro de los plazos señalados en los...
- Artículo 614. Mientras se hacen las inversiones a que se refieren los artículos 611 y 612,...
- Artículo 615. Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos y los muebles preciosos no...
- Artículo 616. Cuando la enajenación se haya permitido para cubrir con su producto algún...
- Artículo 617. La venta de bines raíces del menor o incapacitado es nula si no se hace...
- Artículo 618. Cuando se trate de enajenar, gravar o hipotecar, a título oneroso, bienes...
- Artículo 619. Para todos los gastos extraordinarios que no sean de suma urgencia para la...
- Artículo 620. Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir o...
- Artículo 621. El nombramiento de árbitros hecho por el tutor debe sujetarse a la...
- Artículo 622. Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en...
- Artículo 623. Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella, puede el tutor...
- Artículo 624. Cesa la prohibición del artículo anterior, respecto de los bienes, en el...
- Artículo 625. El tutor no podrá hacerse pago de sus créditos contra el incapacitado sino...
- Artículo 626. El tutor no puede aceptar para sí, a título gratuito u oneroso, la cesión de...
- Artículo 627. El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapacitado, por más...
- Artículo 628. El arrendamiento hecho de conformidad con el artículo anterior subsistirá...
- Artículo 629. Sin autorización judicial no puede el tutor recibir dinero prestado en...
- Artículo 630. El tutor no puede hacer donaciones a nombre del incapacitado. Las que...
- Artículo 631. El tutor tiene, respecto del menor, las mismas facultades que a los...
- Artículo 632. Durante la tutela no corre la prescripción entre el tutor y el incapacitado.
- Artículo 633. El tutor tiene obligación de admitir las donaciones simples, legados y...
- Artículo 634. Cuando uno de los cónyuges sea tutor del otro, continuará ejerciendo...
- Artículo 635. Cuando la tutela del incapacitado recayere en su cónyuge, éste ejercerá la...
- Artículo 636. Cuando la tutela recaiga en cualquier otra persona, se ejercerá conforme a...
- Artículo 637. En caso de maltratamiento, de negligencia en los cuidados debidos al...
- Artículo 638. El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado,...
- Artículo 639. Si los bienes del incapacitado tuvieren un aumento en sus productos, debido...
- Artículo 640. Para que pueda hacerse en la retribución de los tutores el aumento...
- Artículo 641. El tutor no tendrá derecho a remuneración alguna y restituirá lo que por...
- Artículo 642. El tutor está obligado a rendir al Juez cuenta detallada de su...
- Artículo 643. También tiene obligación de rendir cuenta, cuando por causas graves que...
- Artículo 644. La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario...
- Artículo 645. El tutor es responsable del valor de los créditos activos si dentro de...
- Artículo 646. Si el incapacitado no está en posesión de algunos bienes a que tenga...
- Artículo 647. Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la...
- Artículo 648. Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela.
- Artículo 649. Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente, aunque...
- Artículo 650. Ningún anticipo ni crédito contra el incapacitado se abonará al tutor si...
- Artículo 651. El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del Juez,...
- Artículo 652. La obligación de dar cuenta no puede ser dispensada en contrato o última...
- Artículo 653. El tutor que sea reemplazado por otro estará obligado, y lo mismo sus...
- Artículo 654. El tutor, o en su falta quien lo represente, rendirá las cuentas generales...
- Artículo 655. La obligación de dar cuenta pasa a los herederos del tutor. Si alguno de...
- Artículo 656. La garantía dada por el tutor no se cancelará, sino cuando las cuentas hayan...
- Artículo 657. Hasta pasado un mes de la rendición de cuentas, es nulo todo convenio entre...
- Artículo 658. La tutela se extingue: I. Por la muerte del pupilo o porque desaparezca...
- Artículo 659. El tutor, concluida la tutela, está obligado a entregar todos los bienes del...
- Artículo 660. La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la...
- Artículo 661. El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la...
- Artículo 662. La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuará a expensas...
- Artículo 663. Cuando intervenga dolo o mala fe de parte del tutor, serán de su cuenta...
- Artículo 664. El saldo que resulte en pro o en contra del tutor, producirá interés legal....
- Artículo 665. Cuando en la cuenta resulte alcance contra el tutor, aunque por un arreglo...
- Artículo 666. Si la caución fuera de fianza, el convenio que concede nuevos plazos al...
- Artículo 667. Si no se hiciere saber el convenio al fiador, éste no permanecerá obligado.
- Artículo 668. Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela,...
- Artículo 669. Si la tutela hubiere fenecido durante la minoridad, el menor podrá ejercitar...
- Artículo 670. Todos los individuos sujetos a tutela, ya sea testamentaría, legítima o...
- Artículo 671. En todo caso en que se nombre al menor un tutor interino, se le nombrará...
- Artículo 672. También se nombrará un curador interino en el caso de oposición de intereses...
- Artículo 673. Se nombrará curador interino en los casos de impedimento, separación o...
- Artículo 674. Lo dispuesto sobre impedimentos o excusas de los tutores regirá igualmente...
- Artículo 675. Los que tienen derecho a nombrar tutor lo tienen también de nombrar curador.
- Artículo 676. Designarán por sí mismos al curador, con aprobación judicial: I. Los...
- Artículo 677. El curador de todos los demás individuos sujetos a tutela, será nombrado por...
- Artículo 678. El curador está obligado: I. A defender los derechos del incapacitado...
- Artículo 679. El curador que no cumpla los deberes prescritos en el artículo precedente,...
- Artículo 680. Las funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela;...
- Artículo 681. El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría, pasados diez años...
- Artículo 682. En los casos en que conforme a este Código tenga que intervenir el curador,...
- Artículo 683. Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos...
- Artículo 684. Son también nulos los actos de administración y los contratos celebrados por...
- Artículo 685. La nulidad a que se refieren los artículos anteriores sólo puede ser...
- Artículo 686. La acción para pedir la nulidad prescribe en los términos en que prescriben...
- Artículo 687. Los menores de edad no pueden alegar la nulidad de que hablan los artículos...
- Artículo 688. Tampoco pueden alegarla los menores, si han presentado certificados falsos...
- Artículo 689. El matrimonio del menor de dieciocho años produce de derecho la...
- Artículo 690. Para los efectos del artículo anterior, el Oficial del Registro Civil, a...
- Artículo 691. El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre...
- Artículo 692. Derogado
- Artículo 693. Derogado
- Artículo 694. La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos
- Artículo 695. El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes
- Artículo 696. El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere...
- Artículo 697. Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y...
- Artículo 698. Al publicarse los edictos remitirá copia a los cónsules mexicanos de...
- Artículo 699. Si el ausente tiene hijos menores, que estén bajo su patria potestad, y no...
- Artículo 700. Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la ley asigna a...
- Artículo 701. Se nombrará depositario: I. Al cónyuge del ausente; II. A uno de...
- Artículo 702. Si cumplido el término del llamamiento el citado no compareciere por sí, ni...
- Artículo 703. Lo mismo se hará cuando en iguales circunstancias caduque el poder conferido...
- Artículo 704. Tienen acción para pedir el nombramiento de depositario o de representante,...
- Artículo 705. En el nombramiento de representante se seguirá el orden establecido en el...
- Artículo 706. Si el cónyuge ausente fuere casado en segundas o ulteriores nupcias, y...
- Artículo 707. A falta de cónyuge, de descendientes y de ascendientes, será representante...
- Artículo 708. El representante del ausente es el legítimo administrador de los bienes de...
- Artículo 709. El representante del ausente disfrutará la misma retribución que a los...
- Artículo 710. No pueden ser representantes de un ausente, los que no pueden ser tutores.
- Artículo 711. Pueden excusarse, los que pueden hacerlo en la tutela
- Artículo 712. Será removido del cargo de representante, el que deba serlo del de tutor.
- Artículo 713. El cargo de representante acaba: I. Con el regreso del ausente;...
- Artículo 714. Cada año, en el día que corresponda a aquél en que hubiere sido nombrado el...
- Artículo 715. Los edictos se publicarán por dos meses, con intervalos de quince días, en...
- Artículo 716. El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La...
- Artículo 717. Pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante,...
- Artículo 718. En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la...
- Artículo 719. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aun cuando el poder se...
- Artículo 720. Pasados dos años, que se contarán del modo establecido en el artículo 718,...
- Artículo 721. Pueden pedir la declaración de ausencia: I. Los presuntos herederos...
- Artículo 722. Si el Juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique en...
- Artículo 723. Pasados cuatro meses desde la fecha de la última publicación, si no hubieren...
- Artículo 724. Si hubiere algunas noticias u oposición, el Juez no declarará la ausencia...
- Artículo 725. La declaración de ausencia se publicará tres veces en los periódicos...
- Artículo 726. El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia, tendrá...
- Artículo 727. Declarada la ausencia, si hubiere testamento, la persona en cuyo poder se...
- Artículo 728. Si el testamento fuere cerrado, el Juez de oficio o a instancia de...
- Artículo 729. Los herederos testamentarios, y en su defecto, los que fueren legítimos al...
- Artículo 730. Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno...
- Artículo 731. Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre...
- Artículo 732. Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no, respecto...
- Artículo 733. Los herederos que no administren podrán nombrar un interventor, que tendrá...
- Artículo 734. El que entre en la posesión provisional tendrá, respecto de los bienes, las...
- Artículo 735. En el caso del artículo 730, cada heredero dará la garantía que corresponda...
- Artículo 736. En el caso del artículo 731, el administrador general, será quien dé la...
- Artículo 737. Los legatarios, los donatarios y todos los que tengan sobre los bienes del...
- Artículo 738. Los que tengan con relación al ausente, obligaciones que deban cesar a la...
- Artículo 739. Si no se pudiere dar la garantía prevenida en los cinco artículos...
- Artículo 740. Mientras no se dé la expresada garantía, no cesará la administración del...
- Artículo 741. No están obligados a dar garantía: I. El cónyuge, los descendientes y...
- Artículo 742. Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al...
- Artículo 743. Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente,...
- Artículo 744. Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, le sucederán sus...
- Artículo 745. Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea...
- Artículo 746. La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, sea voluntaria o...
- Artículo 747. Declarada la ausencia se procederá, con citación de los herederos...
- Artículo 748. El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le correspondan...
- Artículo 749. Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos...
- Artículo 750. En el caso previsto en el artículo 745, si el cónyuge presente entrare como...
- Artículo 751. Si el cónyuge presente no fuere heredero, ni tuviere suficientes bienes...
- Artículo 752. Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada...
- Artículo 753. Cuando hayan transcurrido seis años desde la declaración de ausencia, el...
- Artículo 754. Declarada la presunción de muerte se abrirá el testamento del ausente, si no...
- Artículo 755. Si se llega a probar la muerte del ausente, la herencia se defiere a los que...
- Artículo 756. Si el ausente se presentare o se probare su existencia después de otorgada...
- Artículo 757. Cuando hecha la declaración de ausencia o la de presunción de muerte de una...
- Artículo 758. Los poseedores definitivos darán cuenta al ausente y a sus herederos. El...
- Artículo 759. La posesión definitiva termina: I. Por el regreso del ausente; II....
- Artículo 760. En el caso de la fracción II del artículo anterior, los poseedores...
- Artículo 761. La sentencia que declare la presunción de muerte de un ausente casado, pone...
- Artículo 762. En el caso previsto por el artículo 751, el cónyuge sólo tendrá derecho a...
- Artículo 763. Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no...
- Artículo 764. Si se defiere una herencia a la que sea llamado un individuo declarado...
- Artículo 765. En este caso, los coherederos o sucesores se considerarán como poseedores...
- Artículo 766. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores debe entenderse sin perjuicio...
- Artículo 767. Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de...
- Artículo 768. El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus...
- Artículo 769. Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la...
- Artículo 770. El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en...
- Artículo 771. El patrimonio familiar se constituye con la finalidad de garantizar la...
- Artículo 772. La constitución del patrimonio familiar no hace pasar la propiedad de los...
- Artículo 773. Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de los bienes...
- Artículo 774. Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio familiar serán...
- Artículo 775. Los bienes afectos al patrimonio familiar son inalienables y no estarán...
- Artículo 776. Sólo puede constituirse el patrimonio familiar con bienes sitos en el...
- Artículo 777. Cada familia sólo puede constituir un patrimonio con aportación de bienes de...
- Artículo 778. El valor comercial máximo de los bienes afectos al patrimonio familiar, será...
- Artículo 779. El miembro del núcleo familiar o de la familia, compuesta ésta por los...
- Artículo 780. Si se llenan las condiciones contenidas en el presente capítulo, el juez,...
- Artículo 781. Cuando el valor de los bienes afectos al patrimonio familiar sea inferior al...
- Artículo 782. Cuando haya peligro de que se pierdan los bienes de quien tiene obligación...
- Artículo 783. La constitución del patrimonio familiar no puede hacerse en fraude de los...
- Artículo 784. Constituido el patrimonio familiar, los miembros del núcleo familiar o de la...
- Artículo 785. El patrimonio familiar se extingue: I. Cuando todos los beneficiarios...
- Artículo 786. La declaración de que queda extinguido o disminuido el patrimonio familiar...
- Artículo 787. El precio del patrimonio familiar expropiado y la indemnización proveniente...
- Artículo 788. Puede disminuirse el patrimonio familiar: I. Cuando se demuestre que su...
- Artículo 789. Extinguido el patrimonio familiar, los bienes que lo formaban vuelven al...
- Artículo 790. Las anotaciones e inscripciones que hagan las oficinas del Registro Público...
- Artículo 791. Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del...
- Artículo 792. Están fuera del comercio, por su naturaleza, las cosas que no pueden ser...
- Artículo 793. Son bienes inmuebles: I. El suelo y las construcciones adheridas a él;...
- Artículo 794. Salvo que la ley determine otra cosa, las disposiciones de los bienes...
- Artículo 795. Salvo que la ley determine otra cosa, las disposiciones de los bienes...
- Artículo 796. Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.
- Artículo 797. Son muebles por su naturaleza los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar...
- Artículo 798. Son muebles por su naturaleza los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar...
- Artículo 799. Los materiales procedentes de la demolición de un edificio y los que se...
- Artículo 800. En general, son bienes muebles todos los demás no considerados por la ley...
- Artículo 801. Cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se usen las...
- Artículo 802. Cuando se usen las palabras muebles o bienes muebles de una casa, se...
- Artículo 803. Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio se descubra que el...
- Artículo 804. Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera...
- Artículo 805. Los bienes son de dominio del poder público o de propiedad de los...
- Artículo 806. Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación,...
- Artículo 807. Los bienes de dominio del poder público se regirán por las disposiciones de...
- Artículo 808. Los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común,...
- Artículo 809. Los bienes de uso común y los destinados a un servicio público, mientras no...
- Artículo 810. Pueden aprovecharse de los bienes de uso común todos los habitantes, con las...
- Artículo 811. Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan...
- Artículo 812. Cuando conforme a la ley pueda enajenarse y se enajene una vía pública, los...
- Artículo 813. Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les...
- Artículo 814. Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se...
- Artículo 815. El que hallare una cosa pérdida o abandonada, deberá entregarla dentro de...
- Artículo 816. El Presidente Municipal dispondrá desde luego que la cosa hallada se tase...
- Artículo 817. Cualquiera que sea el valor de la cosa, se fijarán avisos durante un mes, de...
- Artículo 818. Si la cosa hallada fuere de las que no se pueden conservar, la autoridad...
- Artículo 819. Si durante el plazo designado en el artículo 817, se presentare alguno...
- Artículo 820. Si el reclamante no es declarado dueño o si pasado el plazo de un mes,...
- Artículo 821. Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesaria a juicio de la...
- Artículo 822. La venta se hará siempre en almoneda pública
- Artículo 823. Son bienes vacantes los inmuebles ubicados en el territorio del Estado que...
- Artículo 824. El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Estado,...
- Artículo 825. El Ministerio Público, si lo estima procedente, demandará ante el Juez...
- Artículo 826. Sólo podrán ser opositores el propietario o el poseedor a que se refiere el...
- Artículo 827. El que se aproveche de un bien vacante sin cumplir con lo previsto en este...
- Artículo 828. El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las...
- Artículo 829. La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por...
- Artículo 830. La autoridad puede, mediante indemnización, ocupar la propiedad particular,...
- Artículo 831. El propietario o el inquilino de un predio tiene derecho de ejercer las...
- Artículo 832. No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no...
- Artículo 833. Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer el...
- Artículo 834. También tiene derecho y en su caso obligación de cerrar o cercar su...
- Artículo 835. En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan...
- Artículo 836. Nadie puede edificar ni plantar cerca de las instalaciones militares o...
- Artículo 837. Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosos,...
- Artículo 838. Nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia...
- Artículo 839. El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor...
- Artículo 840. Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios...
- Artículo 841. El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena,...
- Artículo 842. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño de la finca o...
- Artículo 843. No se pueden tener ventanas ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre...
- Artículo 844. La distancia de que habla el artículo anterior se mide desde la línea de...
- Artículo 845. El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y...
- Artículo 846. Las obligaciones que impone este capítulo en razón de la vecindad de los...
- Artículo 847. Los animales sin marca alguna que se encuentren en las propiedades se...
- Artículo 848. Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular...
- Artículo 849. El derecho de caza y el de apropiarse los productos de ésta en terreno...
- Artículo 850. En terrenos de propiedad particular no puede ejercitarse el derecho a que se...
- Artículo 851. El ejercicio del derecho de cazar se regirá por los reglamentos...
- Artículo 852. El cazador se hace dueño del animal que caza por el acto de apoderarse de...
- Artículo 853. Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante...
- Artículo 854. Si la pieza herida muriere en terrenos ajenos, el propietario de éstos, o...
- Artículo 855. El propietario que infrinja el artículo anterior pagará el valor de la pieza...
- Artículo 856. El hecho de entrar los perros de caza en terreno ajeno sin la voluntad del...
- Artículo 857. La acción para pedir reparación prescribe a los treinta días, contados desde...
- Artículo 858. Es lícito a los labradores destruir en cualquier tiempo los animales bravíos...
- Artículo 859. El mismo derecho tienen respecto a las aves domésticas en los campos en que...
- Artículo 860. Se prohíbe absolutamente destruir en predios ajenos los nidos, huevos y...
- Artículo 861. La pesca y el buceo en las aguas del dominio del poder público, que sean de...
- Artículo 862. El derecho de pesca en aguas particulares pertenece a los dueños de los...
- Artículo 863. Es lícito a cualquier persona apropiarse de los animales bravíos, conforme a...
- Artículo 864. Es lícito a cualquier persona apropiarse enjambres que no hayan sido...
- Artículo 865. No se entiende que las abejas han abandonado la colmena cuando se han posado...
- Artículo 866. Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus...
- Artículo 867. La apropiación de los animales domésticos se rige por las disposiciones...
- Artículo 868. Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro el...
- Artículo 869. El tesoro pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad
- Artículo 870. Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna...
- Artículo 871. Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para...
- Artículo 872. Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya...
- Artículo 873. De propia autoridad nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer...
- Artículo 874. El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin...
- Artículo 875. El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para...
- Artículo 876. Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se...
- Artículo 877. Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se...
- Artículo 878. Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo...
- Artículo 879. El dueño del predio en que exista una fuente natural o que haya perforado un...
- Artículo 880. Si alguno perforase pozo o hiciese obras de captación de aguas subterráneas...
- Artículo 881. El propietario de las aguas no podrá desviar su curso de modo que cause daño...
- Artículo 882. El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público se regirá por la...
- Artículo 883. El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda...
- Artículo 884. La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les...
- Artículo 885. En virtud del derecho de accesión pertenecen al propietario: I. Los...
- Artículo 886. Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y...
- Artículo 887. Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre,...
- Artículo 888. Son frutos industriales los que producen las heredades o fincas de cualquier...
- Artículo 889. No se reputan frutos naturales o industriales sino desde que están...
- Artículo 890. Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de...
- Artículo 891. Son frutos civiles, los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los...
- Artículo 892. El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos...
- Artículo 893. Todo lo que se une o se incorpora a una cosa, lo edificado, plantado o...
- Artículo 894. Todas las obras, siembras y plantaciones, así como las mejoras y...
- Artículo 895. El que siembre, plante o edifique en finca propia, con semillas, plantas o...
- Artículo 896. El dueño de las semillas, plantas o materiales nunca tendrá derecho a pedir...
- Artículo 897. Cuando las semillas o los materiales no estén aún aplicados en su objeto, ni...
- Artículo 898. El dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buena fe,...
- Artículo 899. El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo...
- Artículo 900. El dueño del terreno en que se haya edificado con mala fe podrá pedir la...
- Artículo 901. Cuando haya mala fe, no sólo por parte del que edificare, sino por parte del...
- Artículo 902. Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador,...
- Artículo 903. Se entiende haber mala fe por parte del dueño siempre que a su vista o...
- Artículo 904. Si los materiales, plantas o semillas, pertenecen a un tercero que no ha...
- Artículo 905. No tendrá lugar lo dispuesto en el artículo anterior si el propietario usa...
- Artículo 906. El acrecentamiento que por aluvión reciban las heredades confinantes con...
- Artículo 907. Los dueños de las heredades confinantes con las lagunas o estanques no...
- Artículo 908. Cuando la fuerza del río arranca una porción considerable y reconocible de...
- Artículo 909. Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas...
- Artículo 910. Los cauces abandonados por corrientes de agua que no sean de la Federación...
- Artículo 911. Cuando la corriente del río se divide en dos brazos o ramales, dejando...
- Artículo 912. Cuando dos cosas muebles que pertenecen a dos dueños distintos se unen de...
- Artículo 913. Se reputa principal, entre dos cosas incorporadas, la de mayor valor.
- Artículo 914. Si no pudiere hacerse la calificación conforme a la regla establecida en el...
- Artículo 915. En la pintura, escultura, bordado, en los escritos, impresos, grabados,...
- Artículo 916. Cuando las cosas unidas puedan separarse sin detrimento y subsistir...
- Artículo 917. Cuando las cosas unidas no puedan separarse sin que la que se reputa...
- Artículo 918. Cuando el dueño de la cosa accesoria es el que ha hecho la incorporación, la...
- Artículo 919. Si el dueño de la cosa principal es el que procedió de mala fe, el que lo...
- Artículo 920. Si la incorporación se hace por cualquiera de los dueños a vista o...
- Artículo 921. Siempre que el dueño de la materia empleada sin su conocimiento tenga...
- Artículo 922. Si se mezclan dos cosas de igual o diferente especie, por voluntad de sus...
- Artículo 923. Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden dos...
- Artículo 924. El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde la cosa mezclada o...
- Artículo 925. La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo...
- Artículo 926. El que de buena fe empleó materia ajena, en todo o en parte, para formar una...
- Artículo 927. Cuando el mérito artístico de la obra es inferior a la materia, el dueño de...
- Artículo 928. Si la especificación se hizo de mala fe, el dueño de la materia empleada...
- Artículo 929. Si la especificación se hizo de mala fe, el dueño de la materia empleada...
- Artículo 930. Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro indiviso a...
- Artículo 931. Los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden...
- Artículo 932. Si el dominio no es divisible o la cosa no admite cómoda división y los...
- Artículo 933. A falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por las...
- Artículo 934. El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas,...
- Artículo 935. Cada partícipe podrá servirse de los bienes comunes, siempre que disponga de...
- Artículo 936. Todo copropietario tiene derecho para obligar a los participes a contribuir...
- Artículo 937. Ninguno de los condueños podrá sin el consentimiento de los demás, hacer...
- Artículo 938. El comunero puede deducir las acciones relativas a la cosa común, salvo...
- Artículo 939. Para la administración de la cosa común, serán obligatorios los acuerdos de...
- Artículo 940. Si no hubiere mayoría, el Juez, oyendo a los interesados, resolverá lo que...
- Artículo 941. Cuando parte del bien perteneciere exclusivamente a un copropietario o a...
- Artículo 942. Todo condueño es propietario de la parte alícuota del bien o bienes de que...
- Artículo 943. El copropietario que quiera enajenar a extraños su parte alícuota, debe...
- Artículo 944. Cuando se consume la enajenación de la parte alícuota de un condueño, a...
- Artículo 945. Si varios copropietarios de bienes indivisos hicieren uso del derecho del...
- Artículo 946. La copropiedad cesa por la división de la cosa común, por la destrucción o...
- Artículo 947. La división de una cosa común no perjudica a tercero, el cual conserva los...
- Artículo 948. La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas...
- Artículo 949. Son aplicables a la división entre participes las reglas concernientes a la...
- Artículo 950. Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide los...
- Artículo 951. Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo...
- Artículo 952. Hay signo contrario a la copropiedad: I. Cuando hay ventanas o huecos...
- Artículo 953. En general, se presume que en los casos señalados en el artículo anterior,...
- Artículo 954. Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades se presumen también de...
- Artículo 955. Hay signo contrario a la copropiedad, cuando la tierra o broza sacada de la...
- Artículo 956. La presunción que establece el artículo anterior cesa cuando la inclinación...
- Artículo 957. Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se deteriore la...
- Artículo 958. La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el...
- Artículo 959. El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el...
- Artículo 960. El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el...
- Artículo 961. El propietario de una finca contigua a una pared divisoria que no sea común,...
- Artículo 962. Todo propietario puede alzar la pared de propiedad común, haciéndolo a sus...
- Artículo 963. Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en...
- Artículo 964. Si la pared de propiedad común no puede resistir a la elevación, el...
- Artículo 965. En los casos señalados por los artículos 962 y 963, la pared continúa siendo...
- Artículo 966. Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación o...
- Artículo 967. Cada propietario de una pared común podrá usar de ella en proporción al...
- Artículo 968. Los árboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen lindero, son...
- Artículo 969. Los frutos del árbol o del arbusto común y los gastos de su cultivo serán...
- Artículo 970. Ningún copropietario puede, sin consentimiento del otro, abrir ventanas ni...
- Artículo 971. Cuando los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales de un...
- Artículo 972. Los artículos del 972 al 1036 se derogan.
- Artículo 1037. La posesión es el poder que se ejerce sobre una cosa mediante actos que...
- Artículo 1038. Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por...
- Artículo 1039. Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro una cosa,...
- Artículo 1040. La posesión precaria se regirá por las disposiciones generales relativas y...
- Artículo 1041. Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de...
- Artículo 1042. Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean...
- Artículo 1043. Cuando varias personas poseen una cosa indivisa podrá cada una de ellas...
- Artículo 1044. La posesión civil dá al que la tiene la presunción de propietario para todos...
- Artículo 1045. El poseedor de una cosa mueble perdida o robada no podrá recuperarla de un...
- Artículo 1046. La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados del...
- Artículo 1047. El poseedor actual que pruebe haber poseído en tiempo anterior, con el mismo...
- Artículo 1048. La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se...
- Artículo 1049. En caso de despojo el poseedor civil tiene derecho a pedir la restitución de...
- Artículo 1050. El poseedor tiene derecho de ser mantenido en su posesión siempre que fuere...
- Artículo 1051. Es mejor que cualquiera otra la posesión acreditada con título legítimo; a...
- Artículo 1052. Se reputa como nunca perturbado o despojado el que judicialmente fue...
- Artículo 1053. Es poseedor de buena fe el que tiene o fundadamente cree tener título...
- Artículo 1054. Es poseedor de mala fe el que entra a la posesión y posee sabiendo que no...
- Artículo 1055. Se entiende por título la causa generadora de la posesión
- Artículo 1056. La buena fe se presume siempre. Al que afirme la mala fe del poseedor le...
- Artículo 1057. La posesión adquirida de buena fe no pierde ese carácter sino en el caso y...
- Artículo 1058. El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título...
- Artículo 1059. El poseedor de buena fe a que se refiere el artículo anterior no responde...
- Artículo 1060. El que posee por menos de un año, a título traslativo de dominio y con mala...
- Artículo 1061. El que posee en concepto de dueño por un año o más, pacífica, continua y...
- Artículo 1062. El poseedor que haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso, está...
- Artículo 1063. Las mejoras voluntarias no son abonables a ningún poseedor, pero el de buena...
- Artículo 1064. Se entienden percibidos los frutos naturales o industriales desde que se...
- Artículo 1065. Son gastos necesarios los que están prescritos por la ley y aquellos sin los...
- Artículo 1066. Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o...
- Artículo 1067. Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato de la cosa o al placer...
- Artículo 1068. El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho....
- Artículo 1069. Cuando el poseedor hubiere de ser indemnizado por gastos y haya percibido...
- Artículo 1070. Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, benefician al que...
- Artículo 1071. Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia
- Artículo 1072. Posesión continua es la que no se ha interrumpido por alguno de los medios...
- Artículo 1073. Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de...
- Artículo 1074. Sólo la posesión que se adquiere a título de dueño de la cosa o derecho...
- Artículo 1075. Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que...
- Artículo 1076. La posesión se pierde: I. Por abandono; II. Por cesión a título...
- Artículo 1077. El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes...
- Artículo 1078. El usufructo puede constituirse por la ley, por voluntad del hombre o por...
- Artículo 1079. Puede constituirse usufructo a favor de una o varias personas, simultánea o...
- Artículo 1080. Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, por la voluntad...
- Artículo 1081. Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor...
- Artículo 1082. El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo...
- Artículo 1083. Es vitalicio el usufructo si el título constitutivo no expresa lo contrario.
- Artículo 1084. Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan...
- Artículo 1085. En los casos en que las corporaciones no puedan legalmente adquirir, poseer...
- Artículo 1086. El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones...
- Artículo 1087. El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales,...
- Artículo 1088. Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el...
- Artículo 1089. Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que...
- Artículo 1090. En caso de que el usufructo comprendiera cosas que se deterioren por el uso,...
- Artículo 1091. Si el usufructo comprende cosas que no pueden usarse sin consumirse, el...
- Artículo 1092. Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos, el...
- Artículo 1093. El usufructuario de un monte, disfruta de todos los productos que provengan...
- Artículo 1094. Si el monte fuere tallar o de maderas de construcción, podrá el...
- Artículo 1095. En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie,...
- Artículo 1096. El usufructuario podrá utilizar los viveros, sin perjuicio de su...
- Artículo 1097. Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban las cosas...
- Artículo 1098. No corresponden al usufructuario los productos de las minas que se exploten...
- Artículo 1099. El usufructuario puede gozar por sí mismo de las cosas usufructuadas. Puede...
- Artículo 1100. El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias, pero no...
- Artículo 1101. El propietario de bienes en que otros tengan el usufructo, puede...
- Artículo 1102. El usufructuario goza del derecho del tanto y en su caso del de retracto...
- Artículo 1103. El usufructuario antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:...
- Artículo 1104. El donador que se reserve el usufructo de los bienes donados, está...
- Artículo 1105. El que se reserve la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la...
- Artículo 1106. Si el usufructo fuere constituido por contrato reservándose el que lo...
- Artículo 1107. Si el usufructo se constituye por título oneroso y el usufructuario no...
- Artículo 1108. El usufructuario, dada la fianza, tendrá derecho a todos los frutos de la...
- Artículo 1109. En los casos señalados por el artículo 1099, el usufructuario es responsable...
- Artículo 1110. Si el usufructo se constituye sobre ganados, el usufructuario está obligado...
- Artículo 1111. Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece sin culpa del...
- Artículo 1112. Si el rebaño perece en parte, y sin culpa del usufructuario, continua el...
- Artículo 1113. El usufructuario de árboles frutales está obligado a la replantación de los...
- Artículo 1114. Si el usufructo se ha constituido a título gratuito, el usufructuario está...
- Artículo 1115. El usufructuario no está obligado a hacer dichas reparaciones, si la...
- Artículo 1116. Si el usufructuario quiere hacer las reparaciones referidas, debe obtener...
- Artículo 1117. El propietario, en el caso del artículo 1115, tampoco está obligado a hacer...
- Artículo 1118. Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el propietario tiene...
- Artículo 1119. Si el usufructuario quiere hacer en este caso las reparaciones, deberá dar...
- Artículo 1120. La omisión del aviso al propietario hace responsable al usufructuario de la...
- Artículo 1121. Toda disminución de los frutos que provengan de imposición de contribuciones...
- Artículo 1122. La disminución que por las propias causas se realice, no en los frutos, sino...
- Artículo 1123. Si el usufructuario hace el pago de la cantidad, no tiene derecho de cobrar...
- Artículo 1124. El que por sucesión adquiere el usufructo universal, está obligado a pagar...
- Artículo 1125. El que por sucesión adquiere una parte del usufructo universal, pagará el...
- Artículo 1126. El usutructuario particular de una finca hipotecada no está obligado a pagar...
- Artículo 1127. Si la finca se embarga o se vende judicialmente para el pago de la deuda, el...
- Artículo 1128. Si el usufructo es de todos los bienes de una herencia, o de una parte de...
- Artículo 1129. Si el usufructuario se negare a hacer la anticipación de que habla el...
- Artículo 1130. Si el propietario hiciere la anticipación por su cuenta, el usufructuario...
- Artículo 1131. Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea del modo...
- Artículo 1132. Los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo...
- Artículo 1133. Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y al usufructuario,...
- Artículo 1134. Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquél,...
- Artículo 1135. El usufructo se extingue: I. Por muerte del usufructuario; II. Por...
- Artículo 1136. La muerte del usufructuario no extingue el usufructo, cuando éste se ha...
- Artículo 1137. El usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y...
- Artículo 1138. El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta...
- Artículo 1139. Si el usufructo está constituido sobre un edificio, y éste se arruina por...
- Artículo 1140. Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el...
- Artículo 1141. Si el edificio estaba asegurado y el propietario recibe el importe del...
- Artículo 1142. El impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor, no extingue el...
- Artículo 1143. El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de...
- Artículo 1144. El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario de la...
- Artículo 1145. Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el...
- Artículo 1146. El uso da derecho para usar de una cosa ajena sin alterar su forma ni...
- Artículo 1147. La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar...
- Artículo 1148. El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio no pueden...
- Artículo 1149. Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce de...
- Artículo 1150. Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los...
- Artículo 1151. El que tiene derecho de uso sobre un ganado, puede aprovecharse de las...
- Artículo 1152. Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene derecho...
- Artículo 1153. Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y...
- Artículo 1154. La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio...
- Artículo 1155. La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del...
- Artículo 1156. Las servidumbres son continuas o discontinuas; aparentes o no aparentes.
- Artículo 1157. Son continuas aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención...
- Artículo 1158. Son discontinuas aquellas cuyo uso necesita de algún hecho actual del...
- Artículo 1159. Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos...
- Artículo 1160. Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia.
- Artículo 1161. Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente...
- Artículo 1162. Si los inmuebles mudan de dueño la servidumbre continúa, ya activa, ya...
- Artículo 1163. Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre...
- Artículo 1164. Las servidumbres pueden constituirse por voluntad del hombre o por...
- Artículo 1165. Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la...
- Artículo 1166. Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del...
- Artículo 1167. Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para utilidad pública...
- Artículo 1168. Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o...
- Artículo 1169. Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a...
- Artículo 1170. Cuando un predio rústico o urbano se encuentra enclavado en otro u otros...
- Artículo 1171. El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua,...
- Artículo 1172. Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea...
- Artículo 1173. Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras...
- Artículo 1174. Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los...
- Artículo 1175. El que quiere usar agua de que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar...
- Artículo 1176. Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo anterior, los...
- Artículo 1177. El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo...
- Artículo 1178. El que tiene en su predio un canal o tubería para el curso de aguas que le...
- Artículo 1179. También se deberá conceder el paso de las aguas a través de los canales,...
- Artículo 1180. En el caso del artículo 1175 si fuere necesario hacer pasar el acueducto o...
- Artículo 1181. El que sin dicho permiso previo pasare el agua o la derramare sobre el...
- Artículo 1182. El que pretenda usar del derecho consignado en el artículo 1175 debe...
- Artículo 1183. En el caso a que se refiere el artículo 1178 el que pretenda el paso de...
- Artículo 1184. La cantidad de agua que pueda hacerse pasar por un acueducto establecido en...
- Artículo 1185. Si el que disfruta del acueducto necesita ampliarlo, deberá costear las...
- Artículo 1186. La servidumbre legal establecida por el artículo 1175, trae consigo el...
- Artículo 1187. Las disposiciones concernientes al paso de las aguas, son aplicables al caso...
- Artículo 1188. Todo el que se aproveche de un acueducto, ya pase por terreno propio, ya por...
- Artículo 1189. Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos...
- Artículo 1190. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores comprende la limpia,...
- Artículo 1191. La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente...
- Artículo 1192. Cuando para el mejor aprovechamiento del agua de que se tiene derecho a...
- Artículo 1193. El propietario de una finca o heredad enclavada en otra u otras ajenas, sin...
- Artículo 1194. La acción para reclamar esta indemnización es prescriptible; pero aunque...
- Artículo 1195. El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde...
- Artículo 1196. Si el Juez califica el lugar señalado, de impracticable o de muy gravoso al...
- Artículo 1197. Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el Juez...
- Artículo 1198. Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el...
- Artículo 1199. En la servidumbre de paso el ancho de éste será el que baste a las...
- Artículo 1200. En caso de que hubiere habido antes comunicación entre la finca o heredad y...
- Artículo 1201. El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización...
- Artículo 1202. El propietario de árbol o arbusto contiguos al predio de otro tiene derecho...
- Artículo 1203. Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio, pasar...
- Artículo 1204. Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o...
- Artículo 1205. El propietario de una finca o heredad puede establecer sobre la misma...
- Artículo 1206. Sólo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de...
- Artículo 1207. Si fueran varios los propietarios de un inmueble no se podrán imponer...
- Artículo 1208. Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una...
- Artículo 1209. Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título...
- Artículo 1210. Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no...
- Artículo 1211. Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en...
- Artículo 1212. La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas,...
- Artículo 1213. Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios...
- Artículo 1214. El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del...
- Artículo 1215. Corresponde al dueño del predio dominante, hacer a su costa todas las obras...
- Artículo 1216. El dueño del predio dominante, tiene obligación de hacer a su costa las...
- Artículo 1217. Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado en el título...
- Artículo 1218. El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la...
- Artículo 1219. El dueño del predio sirviente, si el lugar primitivamente designado para el...
- Artículo 1220. El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos...
- Artículo 1221. Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio...
- Artículo 1222. Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el...
- Artículo 1223. Cualquier duda sobre el uso y extensión de la servidumbre se decidirá en el...
- Artículo 1224. Las servidumbres voluntarias se extinguen: I. Por reunirse en una misma...
- Artículo 1225. Si los predios entre los que está constituida una servidumbre legal pasan a...
- Artículo 1226. La servidumbre legal establecida como de utilidad pública, se pierde por el...
- Artículo 1227. El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal puede, por medio de...
- Artículo 1228. Si el predio dominante pertenece a varios dueños proindiviso, el uso que...
- Artículo 1229. Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por leyes especiales...
- Artículo 1230. El modo de usar la servidumbre puede prescribirse en el tiempo y de la...
- Artículo 1231. Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones,...
- Artículo 1232. La adquisición de bienes en virtud de la posesión se llama prescripción...
- Artículo 1233. Sólo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio,...
- Artículo 1234. Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que son capaces de...
- Artículo 1235. Para los efectos de los artículos 1074 y 1075, se dice legalmente cambiada...
- Artículo 1236. La prescripción negativa aprovecha a todos aun a los que por sí mismos no...
- Artículo 1237. Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción...
- Artículo 1238. La renuncia de la prescripción es expresa o tácita, ésta última es la que...
- Artículo 1239. Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la...
- Artículo 1240. Si varias personas poseen en común alguna cosa no puede ninguna de ellas...
- Artículo 1241. La excepción que por prescripción adquiera un codeudor solidario, no...
- Artículo 1242. En el caso previsto por el artículo que precede, el acreedor solo podrá...
- Artículo 1243. La prescripción adquirida por el deudor principal aprovecha siempre a sus...
- Artículo 1244. El Estado, los Ayuntamientos y las demás corporaciones de carácter público,...
- Artículo 1245. El que prescribe puede completar el término necesario para su prescripción...
- Artículo 1246. La posesión necesaria para prescribir debe ser: I. Civil en los...
- Artículo 1247. Con los requisitos a que se refiere el artículo anterior los bienes...
- Artículo 1248. Los bienes inmuebles prescribirán también en veinte años aun cuando la...
- Artículo 1249. Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos con buena...
- Artículo 1250. El que alega la prescripción debe probar la existencia del título en que...
- Artículo 1251. Se entiende por justo título el acto jurídico adquisitivo de la posesión en...
- Artículo 1252. El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones...
- Artículo 1253. Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la...
- Artículo 1254. La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se...
- Artículo 1255. La prescripción negativa se verifica por el solo transcurso del tiempo...
- Artículo 1256. Fuera de los casos de excepción se necesita el lapso de diez años para que...
- Artículo 1257. La obligación de dar alimentos es imprescriptible
- Artículo 1258. Prescriben en tres años: I. Los honorarios, sueldos y otras...
- Artículo 1259. Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones...
- Artículo 1260. Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la...
- Artículo 1261. Prescribe en cinco años la obligación de dar cuentas. En igual término se...
- Artículo 1262. La prescripción puede comenzar y correr contra cualquier persona, salvo las...
- Artículo 1263. La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sino...
- Artículo 1264. La prescripción no puede comenzar ni correr: I. Entre ascendientes y...
- Artículo 1265. La prescripción se interrumpe: I. Si el poseedor es privado de la...
- Artículo 1266. Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción en caso de...
- Artículo 1267. Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores...
- Artículo 1268. Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de...
- Artículo 1269. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos...
- Artículo 1270. La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los...
- Artículo 1271. Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de todos...
- Artículo 1272. La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores...
- Artículo 1273. El efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, todo el...
- Artículo 1274. El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento,...
- Artículo 1275. Los meses se regularán por el número de días que les corresponda
- Artículo 1276. Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de...
- Artículo 1277. El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no...
- Artículo 1278. Cuando el último sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción sino...
- Artículo 1279. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir,...
- Artículo 1280. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman...
- Artículo 1281. Para la existencia del contrato se requiere: I. Consentimiento;...
- Artículo 1282. El contrato puede ser invalidado: I. Por incapacidad legal de las...
- Artículo 1283. Los contratos se perfeccionan y surten efectos entre las partes por el mero...
- Artículo 1284. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio...
- Artículo 1285. Los contratos sólo obligan a las personas que los otorgan. Los terceros que...
- Artículo 1286. Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.
- Artículo 1287. Sólo puede ser invocada la incapacidad de una de las partes por la otra en...
- Artículo 1288. El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro...
- Artículo 1289. Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por...
- Artículo 1290. Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo...
- Artículo 1291. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se...
- Artículo 1292. Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un...
- Artículo 1293. Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para...
- Artículo 1294. Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el...
- Artículo 1295. El contrato se forma en el momento en que el proponente recibe la...
- Artículo 1296. La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el...
- Artículo 1297. Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el...
- Artículo 1298. El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no...
- Artículo 1299. La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los...
- Artículo 1299 A. Tratándose de la propuesta y aceptación hechas por teléfono, telégrafo o a...
- Artículo 1300. El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por...
- Artículo 1301. El error de derecho no anula el contrato y el de hecho lo invalida cuando...
- Artículo 1302. El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique
- Artículo 1303. Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que...
- Artículo 1304. El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo o mala fe que provienen de...
- Artículo 1305. Si ambas partes proceden con dolo o mala fe, ninguna de ellas puede alegar...
- Artículo 1306. Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de...
- Artículo 1307. Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro...
- Artículo 1308. El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a...
- Artículo 1309. Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los...
- Artículo 1310. No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo, de la...
- Artículo 1311. Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo o el error, el que...
- Artículo 1312. Son objeto de los contratos: I. La cosa que el obligado debe dar;...
- Artículo 1313. La cosa objeto del contrato debe: I. Ser física o legalmente posible;...
- Artículo 1314. Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede...
- Artículo 1315. El hecho positivo o negativo, objeto del contrato debe ser: I. Posible;...
- Artículo 1316. Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una...
- Artículo 1317. No se considerará imposible el hecho que no puede ejecutarse por el...
- Artículo 1318. Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las...
- Artículo 1319. En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que...
- Artículo 1320. Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras éste no...
- Artículo 1321. Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos...
- Artículo 1321 A. Los supuestos previstos por el artículo anterior se tendrán por cumplidos...
- Artículo 1322. El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la...
- Artículo 1323. El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.
- Artículo 1324. Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes...
- Artículo 1325. El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las...
- Artículo 1326. El contrato de ejecución continuada es aquél cuya vigencia tiene una cierta...
- Artículo 1327. Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las...
- Artículo 1328. Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso...
- Artículo 1329. La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal, pero la nulidad de...
- Artículo 1330. Al exigir el pago de la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha...
- Artículo 1331. La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación...
- Artículo 1332. Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma...
- Artículo 1333. Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el Juez reducirá...
- Artículo 1334. El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la...
- Artículo 1335. No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido...
- Artículo 1336. En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la...
- Artículo 1337. En el caso de la mancomunidad por herencia, cada uno de los herederos...
- Artículo 1338. Tratándose de obligaciones indivisibles cada heredero estará obligado por la...
- Artículo 1339. Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención...
- Artículo 1340. Para juzgar la verdadera intención de los contratantes se tomarán en cuenta...
- Artículo 1341. Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán...
- Artículo 1342. Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá...
- Artículo 1343. Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras,...
- Artículo 1344. Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en...
- Artículo 1345. Si de las cláusulas de un contrato se desprende que se han involucrado otras...
- Artículo 1346. Para interpretar las ambigüedades de las cláusulas de los contratos se...
- Artículo 1347. Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas...
- Artículo 1348. Los contratos pueden terminar: I. Por las causas de terminación...
- Artículo 1349. El contrato termina por: I. El vencimiento del término que se hubiere...
- Artículo 1350. El contrato se rescinde en los casos que de acuerdo con este Código sea...
- Artículo 1351. Los contratos de ejecución continuada, periódica o diferida se resuelven...
- Artículo 1352. En los casos de los artículos 1349, fracción IV, 1350 y 1351, fracciones II...
- Artículo 1353. La acción de rescisión o resolución de un contrato prescribe al año de...
- Artículo 1354. En el caso a que se refiere el artículo 1350 los efectos de la rescisión...
- Artículo 1355. En los contratos con más de dos partes en los que las prestaciones de cada...
- Artículo 1356. Los contratos que no están especialmente reglamentados en este Código, se...
- Artículo 1357. Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los...
- Artículo 1357 A. Todo mensaje de datos se tendrá por expedido en el lugar donde el emisor...
- Artículo 1358. El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al...
- Artículo 1359. El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna...
- Artículo 1360. El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o...
- Artículo 1361. Antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición, podrá el...
- Artículo 1362. Si se hubiera señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar...
- Artículo 1363. Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un...
- Artículo 1364. En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren...
- Artículo 1365. El promitente deberá, antes de la celebración del concurso, designar la...
- Artículo 1366. En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de...
- Artículo 1367. La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto...
- Artículo 1368. El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato,...
- Artículo 1369. La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya...
- Artículo 1370. El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las...
- Artículo 1371. El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a...
- Artículo 1372. Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por...
- Artículo 1373. El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá...
- Artículo 1374. Si el que recibió la cosa con mala fe la hubiere enajenado a un tercero que...
- Artículo 1375. Si el tercero a quien se enajena la cosa la adquiere de buena fe, sólo podrá...
- Artículo 1376. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido de cosa, cierta y...
- Artículo 1377. Si el que recibió de buena fe una cosa dada en pago indebido la hubiere...
- Artículo 1378. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido tiene derecho a que se...
- Artículo 1379. Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que...
- Artículo 1380. La prueba del pago incumbe al que pretenda haberlo hecho. También corre a su...
- Artículo 1381. Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega cosa que no se debía...
- Artículo 1382. La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe en un año, contado...
- Artículo 1383. El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber...
- Artículo 1384. Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o...
- Artículo 1385. El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de...
- Artículo 1386. El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en...
- Artículo 1387. Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor...
- Artículo 1388. Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el...
- Artículo 1389. El gestor responde aun del caso fortuito si ha hecho operaciones...
- Artículo 1390. Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su...
- Artículo 1391. El gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión al...
- Artículo 1392. El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir...
- Artículo 1393. Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el...
- Artículo 1394. Cuando el gestor se encarga de un asunto contra la expresa voluntad del...
- Artículo 1395. La ratificación pura y simple del dueño del negocio, produce todos los...
- Artículo 1396. Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los...
- Artículo 1397. Cuando sin consentimiento del obligado a prestar alimentos los diese un...
- Artículo 1398. Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los...
- Artículo 1399. El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a...
- Artículo 1400. El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la responsabilidad...
- Artículo 1401. Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, hay obligación de...
- Artículo 1402. Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o...
- Artículo 1403. La persona a que se refiere el artículo anterior, en los casos a que alude...
- Artículo 1404. Cuando sin el empleo de mecanismos, instrumentos, etc., a que se refiere el...
- Artículo 1405. La reparación del daño debe consistir, a elección del ofendido, en el...
- Artículo 1406. Independientemente de los daños y perjuicios el Juez acordará en favor de la...
- Artículo 1407. Las personas que han causado en común un daño, son responsables...
- Artículo 1408. Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen...
- Artículo 1409. Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los...
- Artículo 1410. Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior cuando los...
- Artículo 1411. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los tutores,...
- Artículo 1412. Ni los padres ni los tutores tienen obligación de responder de los...
- Artículo 1413. Los maestros artesanos son responsables de los daños y perjuicios causados...
- Artículo 1414. Los patronos están obligados a responder de los daños y perjuicios causados...
- Artículo 1415. Los jefes de casa están obligados a responder de los daños y perjuicios...
- Artículo 1416. En los casos previstos por los artículos 1413, 1414 y 1415, el que sufra el...
- Artículo 1417. El que paga el daño causado por sus trabajadores, sirvientes, aprendices,...
- Artículo 1418. Artículo Derogado de conformidad con los artículos 1 y 4 transitorios de la...
- Artículo 1419. El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare alguna...
- Artículo 1420. Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por un tercero, la...
- Artículo 1421. El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten por...
- Artículo 1422. Los propietarios de los bienes e instalaciones que en seguida se indican,...
- Artículo 1423. Los jefes de familia que habitan en una casa o parte de ella son...
- Artículo 1424. La acción para exigir la reparación de los daños y perjuicios causados, en...
- Artículo 1425. La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen...
- Artículo 1426. La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia...
- Artículo 1427. La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación,...
- Artículo 1428. Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fue...
- Artículo 1429. En tanto que la condición no se cumpla, el deudor debe abstenerse de todo...
- Artículo 1430. Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la ley o que...
- Artículo 1431. Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del...
- Artículo 1432. Se tendrá por cumplida la condición, cuando el obligado impidiese...
- Artículo 1433. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento suceda en...
- Artículo 1434. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se...
- Artículo 1435. Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva y,...
- Artículo 1436. En las obligaciones recíprocas ninguno de los contratantes incurre en mora,...
- Artículo 1437. La condición resolutoria va siempre implícita en los contratos bilaterales,...
- Artículo 1438. Para que surta efecto contra tercero de buena fe, la rescisión del contrato...
- Artículo 1439. Respecto de bienes muebles no tendrá lugar la rescisión, salvo lo previsto...
- Artículo 1440. Si la rescisión del contrato dependiere de un tercero y éste fuere...
- Artículo 1441. Es obligación a plazo aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día...
- Artículo 1442. Entiéndese por día cierto aquél que necesariamente ha de llegar
- Artículo 1443. Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la...
- Artículo 1444. El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los...
- Artículo 1445. Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse. Si el que...
- Artículo 1446. El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de...
- Artículo 1447. Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo: I. Cuando después...
- Artículo 1448. Si fueren varios los deudores solidarios o mancomunados, lo dispuesto en el...
- Artículo 1449. El que se ha obligado a diversas cosas o hechos conjuntamente, debe dar...
- Artículo 1450. Si el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas, o a...
- Artículo 1451. En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se...
- Artículo 1452. La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada
- Artículo 1453. El deudor perderá el derecho de elección cuando, de las prestaciones a que...
- Artículo 1454. Si la elección compete al deudor y alguna de las cosas se pierde por culpa...
- Artículo 1455. Si las dos cosas se han perdido, y una lo ha sido por culpa del deudor, éste...
- Artículo 1456. Si las dos cosas se han perdido por caso fortuito, el deudor queda libre de...
- Artículo 1457. Si la elección compete al acreedor y una de las dos cosas se pierde por...
- Artículo 1458. Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a...
- Artículo 1459. Si ambas cosas se perdieran por culpa del deudor, podrá el acreedor exigir...
- Artículo 1460. Si ambas cosas se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción...
- Artículo 1461. Si la elección es del deudor y una de las cosas se pierde por culpa del...
- Artículo 1462. En el caso del artículo anterior, si la elección es del acreedor, con la...
- Artículo 1463. Si las dos cosas se pierden por culpa del acreedor y es de éste la elección,...
- Artículo 1464. En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor, éste...
- Artículo 1465. En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está obligado al...
- Artículo 1466. Si el obligado a prestar una cosa o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo...
- Artículo 1467. Si la cosa se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor,...
- Artículo 1468. En el caso del artículo anterior, si la cosa se pierde sin culpa del deudor,...
- Artículo 1469. Haya habido o no culpa en la pérdida de la cosa por parte del deudor, si la...
- Artículo 1470. Si la cosa se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se...
- Artículo 1471. La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículos...
- Artículo 1472. Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma...
- Artículo 1473. La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de...
- Artículo 1474. Las partes se presumen iguales, a no ser que se pacte otra cosa o que la ley...
- Artículo 1475. Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa cuando dos o más...
- Artículo 1476. La solidaridad no se presume, resulta de la ley o de la voluntad de las...
- Artículo 1477. Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los...
- Artículo 1478. El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la...
- Artículo 1479. La novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualquiera de los...
- Artículo 1480. El acreedor que hubiese recibido todo o parte de la deuda, o que hubiese...
- Artículo 1481. Si falleciere alguno de los acreedores solidarios dejando más de un...
- Artículo 1482. El deudor de varios acreedores solidarios se libra pagando a cualquiera de...
- Artículo 1483. El deudor solidario sólo podrá utilizar contra las reclamaciones del...
- Artículo 1484. El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer...
- Artículo 1485. Si la cosa hubiere perecido, o la prestación se hubiere hecho imposible sin...
- Artículo 1486. Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno...
- Artículo 1487. El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de...
- Artículo 1488. Si el negocio por el cual la deuda se contrajo solidariamente, no interesa...
- Artículo 1489. Cualquier acto que interrumpa la prescripción en favor de uno los acreedores...
- Artículo 1490. Cuando por el no cumplimiento de la obligación se demanden daños y...
- Artículo 1491. Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones...
- Artículo 1492. La solidaridad estipulada no da a la obligación el carácter de indivisible,...
- Artículo 1493. Las obligaciones divisibles en que haya más de un deudor o acreedor se...
- Artículo 1494. Cada uno de los que han contraído conjuntamente una deuda indivisible, está...
- Artículo 1495. Cada uno de los herederos del acreedor puede exigir la completa ejecución...
- Artículo 1496. Sólo por el consentimiento de todos los acreedores puede remitirse la...
- Artículo 1497. El heredero del deudor, apremiado por la totalidad de la obligación, puede...
- Artículo 1498. Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago...
- Artículo 1499. La prestación de cosa puede consistir: I. En la traslación de dominio...
- Artículo 1500. El acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra aun cuando...
- Artículo 1501. La obligación de dar cosa cierta comprende también la de entregar sus...
- Artículo 1502. En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la traslación de la...
- Artículo 1503. En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se...
- Artículo 1504. En el caso del artículo que precede, si no se designa la calidad de la cosa,...
- Artículo 1505. En los casos en que la obligación de dar cosa cierta importe la traslación...
- Artículo 1506. La pérdida o deterioro de la cosa en poder del deudor se presume por culpa...
- Artículo 1507. Cuando la deuda de una cosa cierta y determinada procediere de delito o...
- Artículo 1508. El deudor de una cosa perdida o deteriorada sin culpa suya, está obligado a...
- Artículo 1509. La pérdida de la cosa puede verificarse: I. Pereciendo la cosa o...
- Artículo 1510. Cuando la obligación de dar tenga por objeto una cosa designada sólo por su...
- Artículo 1511. En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce de la...
- Artículo 1512. En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la traslación de...
- Artículo 1513. Hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecutare los que son necesarios...
- Artículo 1514. Si fueren varios los obligados a prestar la misma cosa, cada uno de ellos...
- Artículo 1515. Si el obligado a prestar un hecho no lo hiciere, el acreedor tiene derecho...
- Artículo 1516. El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de...
- Artículo 1517. Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga...
- Artículo 1518. El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del...
- Artículo 1519. En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto...
- Artículo 1520. La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como...
- Artículo 1521. La cesión de créditos civiles puede hacerse en escrito privado, que firmarán...
- Artículo 1522. La cesión de créditos que no sean a la orden o al portador no produce...
- Artículo 1523. Cuando no se trate de títulos a la orden o al portador el deudor puede...
- Artículo 1524. En los casos a que se refiere el artículo 1521, para que el cesionario pueda...
- Artículo 1525. Sólo tiene derecho para pedir o hacer la notificación el acreedor que...
- Artículo 1526. Si el deudor está presente a la cesión y no se opone a ella, o si estando...
- Artículo 1527. Si el crédito se ha cedido a varios cesionarios, tiene preferencia el que...
- Artículo 1528. Mientras no se haya hecho notificación al deudor, éste se libra pagando al...
- Artículo 1529. Hecha la notificación, no se libra el deudor sino pagando al cesionario.
- Artículo 1530. El cedente está obligado a garantizar la existencia o legitimidad del...
- Artículo 1531. El cedente no está obligado a garantizar la solvencia del deudor, a no ser...
- Artículo 1532. Si el cedente se hubiere hecho responsable de la solvencia del deudor y no...
- Artículo 1533. Si el crédito cedido consiste en una renta perpetua, la responsabilidad por...
- Artículo 1534. El que cede alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, cumple...
- Artículo 1535. El que cede su derecho a una herencia, sin enumerar las cosas de que ésta se...
- Artículo 1536. Si el cedente se hubiere aprovechado de algunos frutos o percibido alguna...
- Artículo 1537. El cesionario debe, por su parte, satisfacer al cedente todo lo que haya...
- Artículo 1538. Si la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el...
- Artículo 1539. El deudor de cualquiera obligación litigiosa, cedida por título oneroso,...
- Artículo 1540. El pago de que habla el artículo anterior, no libra de la obligación:...
- Artículo 1541. Se considerará litigioso el derecho desde el secuestro, en el juicio...
- Artículo 1542. Si los derechos o créditos fueren litigiosos, no podrán ser cedidos en...
- Artículo 1543. Para que haya substitución de deudor es necesario que el acreedor consienta...
- Artículo 1544. Se presume que el acreedor consiente en la substitución del deudor, cuando...
- Artículo 1545. El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no...
- Artículo 1546. El deudor substituto queda obligado en los términos en que lo estaba el...
- Artículo 1547. El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen...
- Artículo 1548. Cuando se declara nula la substitución de deudor, la antigua deuda renace...
- Artículo 1549. La subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de...
- Artículo 1550. Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le...
- Artículo 1551. No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible. El pago...
- Artículo 1552. Cada parte puede hacerse substituir por un tercero en la totalidad de las...
- Artículo 1553. Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la...
- Artículo 1554. El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas....
- Artículo 1555. La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero,...
- Artículo 1556. El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por...
- Artículo 1557. Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la...
- Artículo 1558. Puede hacerse igualmente por un tercero ignorándolo el deudor
- Artículo 1559. Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor
- Artículo 1560. En el caso del artículo 1557 se observarán las disposiciones relativas al...
- Artículo 1561. En el caso del artículo 1558, el que hizo el pago sólo tendrá derecho de...
- Artículo 1562. En el caso del artículo 1559, el que hizo el pago solamente tendrá derecho a...
- Artículo 1563. El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no...
- Artículo 1564. El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo.
- Artículo 1565. El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere...
- Artículo 1566. El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será...
- Artículo 1567. El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito liberará...
- Artículo 1568. No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele...
- Artículo 1569. El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado; y nunca podrá...
- Artículo 1570. El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos...
- Artículo 1571. El pago hecho después del vencimiento y aceptado por el acreedor, extinguirá...
- Artículo 1572. Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de...
- Artículo 1573. Si el deudor quisiere hacer pagos anticipados y el acreedor recibirlos, no...
- Artículo 1574. Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que...
- Artículo 1575. Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones...
- Artículo 1576. Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de alguna cosa...
- Artículo 1577. El deudor que después de celebrado el contrato mudare voluntariamente de...
- Artículo 1578. Los gastos de entrega serán de cuenta del deudor, si no se hubiere...
- Artículo 1579. No es válido el pago hecho con cosa ajena; pero si el pago se hubiere hecho...
- Artículo 1580. El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago...
- Artículo 1581. Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en períodos...
- Artículo 1582. Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos, se presume que...
- Artículo 1583. La entrega del título hecha al deudor hace presumir el pago de la deuda...
- Artículo 1584. El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá...
- Artículo 1585. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago...
- Artículo 1586. Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al...
- Artículo 1587. La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa...
- Artículo 1588. Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la...
- Artículo 1589. El ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, si reúne...
- Artículo 1590. Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar...
- Artículo 1591. Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor...
- Artículo 1592. El ofrecimiento del pago y la consignación se hará siguiéndose el...
- Artículo 1593. Si el Juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago,...
- Artículo 1594. Aprobada la consignación por el Juez, la obligación queda extinguida con...
- Artículo 1595. Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los...
- Artículo 1596. El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo...
- Artículo 1597. En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto...
- Artículo 1598. La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones....
- Artículo 1599. La responsabilidad de que se trata en este Título, además de importar la...
- Artículo 1600. Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la...
- Artículo 1601. Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera...
- Artículo 1602. Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la...
- Artículo 1603. Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa o contribuido...
- Artículo 1604. Si la cosa se ha perdido, o ha sufrido un detrimento tan grave que, a juicio...
- Artículo 1605. Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño...
- Artículo 1606. El precio de la cosa será el que tendría al tiempo de ser devuelta al dueño,...
- Artículo 1607. Al estimar el deterioro de una cosa se atenderá no solamente a la...
- Artículo 1608. Al fijar el valor y el deterioro de una cosa, no se atenderá el precio...
- Artículo 1609. La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes,...
- Artículo 1610. El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al...
- Artículo 1611. Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o...
- Artículo 1612. Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se...
- Artículo 1613. Los contratantes pueden aumentar o disminuir convencionalmente los efectos...
- Artículo 1614. Es nulo todo pacto que exima al que enajena de responder por la evicción,...
- Artículo 1615. Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de...
- Artículo 1616. El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción...
- Artículo 1617. El fallo judicial impone al que enajena la obligación de indemnizar en los...
- Artículo 1618. Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar...
- Artículo 1619. Si el que enajena hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que...
- Artículo 1620. Si el que enajena no sale sin justa causa al pleito de evicción, en tiempo...
- Artículo 1621. Si el que enajena y el que adquiere proceden de mala fe, no tendrá el...
- Artículo 1622. Si el adquirente fuere condenado a restituir los frutos de la cosa, podrá...
- Artículo 1623. Si el que adquirió no fuere condenado a dicha restitución, quedarán...
- Artículo 1624. Si el que enajena, al ser emplazado, manifiesta que no tiene medios de...
- Artículo 1625. Las mejoras que el que enajenó hubiese hecho antes de la enajenación, se le...
- Artículo 1626. Cuando el adquirente sólo fuere privado por la evicción, de una parte de la...
- Artículo 1627. También se observará lo dispuesto en el artículo que precede cuando en un...
- Artículo 1628. En el caso de los dos artículos anteriores, si el que adquiere elige la...
- Artículo 1629. Si al denunciar el pleito o durante él, reconoce el que enajenó el derecho...
- Artículo 1630. Si el inmueble que se enajenó se halla gravado, sin haberse hecho mención de...
- Artículo 1631. Las acciones rescisorias y de indemnización a que se refiere el artículo que...
- Artículo 1632. El que enajena no responde por la evicción: I. Si así se hubiere...
- Artículo 1633. En las ventas hechas en remate judicial, el vendedor no está obligado por...
- Artículo 1634. En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento...
- Artículo 1635. El enajenante no es responsable de los defectos manifiestos o que estén a la...
- Artículo 1636. En los casos del artículo 1634, puede el adquirente exigir la rescisión del...
- Artículo 1637. Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos de la cosa y no...
- Artículo 1638. En los casos en que el adquirente pueda elegir la indemnización o la...
- Artículo 1639. Si la cosa enajenada pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los...
- Artículo 1640. Si el enajenante no conocía los vicios, solamente deberá restituir el precio...
- Artículo 1641. Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 1634 al 1640 se...
- Artículo 1642. Enajenándose dos o más cosas o animales juntamente, sea en un precio alzado...
- Artículo 1643. Se presume que el adquirente no tenía voluntad de adquirir uno sólo de los...
- Artículo 1644. Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición,...
- Artículo 1645. Si la enajenación se declara rescindida, debe devolverse la cosa enajenada...
- Artículo 1646. En caso de enajenación de animales, ya sea que se enajenen individualmente,...
- Artículo 1647. La calificación de los vicios o defectos de la cosa enajenada se hará por...
- Artículo 1648. Los peritos declararán terminantemente si los vicios o defectos eran...
- Artículo 1649. Las partes pueden restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por los...
- Artículo 1650. Incumbe al adquirente probar que el vicio o defecto existía al tiempo de la...
- Artículo 1651. Si la cosa enajenada con vicios o defectos redhibitorios se pierde por caso...
- Artículo 1652. El adquirente de la cosa remitida de otro lugar que alegare que tiene vicios...
- Artículo 1653. El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios o defectos...
- Artículo 1654. Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor pueden...
- Artículo 1655. Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y...
- Artículo 1656. Si el acto fuere gratuito, tendrá lugar la nulidad, aun cuando haya habido...
- Artículo 1657. Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor,...
- Artículo 1658. La acción concedida al acreedor, en los artículos anteriores, contra el...
- Artículo 1659. Revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de...
- Artículo 1660. El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de los...
- Artículo 1661. La nulidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor enajena...
- Artículo 1662. Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos,...
- Artículo 1663. Es también anulable el pago hecho por el deudor insolvente antes del...
- Artículo 1664. Es anulable todo acto o contrato celebrado en los treinta días anteriores a...
- Artículo 1665. La acción de nulidad mencionada en el artículo 1654 cesará luego que el...
- Artículo 1666. La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los...
- Artículo 1667. El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar...
- Artículo 1668. El fraude, que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un...
- Artículo 1669. Si el acreedor que pide nulidad, para acreditar la insolvencia del deudor,...
- Artículo 1670. Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por...
- Artículo 1671. Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que...
- Artículo 1672. La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es...
- Artículo 1673. La simulación absoluta no produce efectos jurídicos. Descubierto el acto...
- Artículo 1674. La simulación no podrá ser opuesta ni por las partes contratantes, ni por...
- Artículo 1675. Salvo lo establecido en el artículo anterior, pueden pedir la nulidad de los...
- Artículo 1676. Luego que se anule un acto simulado, se restituirá la cosa o derecho a quien...
- Artículo 1677. Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de...
- Artículo 1678. El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos...
- Artículo 1679. La compensación no procede sino cuando ambas deudas consisten en una...
- Artículo 1680. Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean...
- Artículo 1681. Se llama deuda líquida aquella cuya cuantía se haya determinado o puede...
- Artículo 1682. Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a...
- Artículo 1683. Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación conforme al...
- Artículo 1684. La compensación no tendrá lugar: I. Si una de las partes la hubiere...
- Artículo 1685. La compensación, desde el momento en que es hecha legalmente, produce sus...
- Artículo 1686. El que paga una deuda compensable no puede, cuando exija su crédito que...
- Artículo 1687. Si fueren varias las deudas sujetas a compensación se seguirá, a falta de...
- Artículo 1688. El derecho de compensación puede renunciarse, ya expresamente, ya por hechos...
- Artículo 1689. El fiador, antes de ser demandado por el acreedor, no puede oponer a éste la...
- Artículo 1690. El fiador puede utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al...
- Artículo 1691. El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a...
- Artículo 1692. El deudor que hubiere consentido la cesión hecha por el acreedor en favor de...
- Artículo 1693. Si el acreedor dio conocimiento de la cesión al deudor y éste no consintió...
- Artículo 1694. Si la cesión se realiza sin consentimiento del deudor, podrá éste oponer la...
- Artículo 1695. Las deudas pagaderas en diferente lugar, pueden compensarse mediante...
- Artículo 1696. La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero...
- Artículo 1697. La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y...
- Artículo 1698. La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario,...
- Artículo 1699. Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión, cuando el...
- Artículo 1700. Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las...
- Artículo 1701. La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias,...
- Artículo 1702. Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente...
- Artículo 1703. La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la...
- Artículo 1704. Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran...
- Artículo 1705. La novación está sujeta a las disposiciones relativas a los contratos, salvo...
- Artículo 1706. La novación nunca se presume, debe constar expresamente
- Artículo 1707. Aun cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición...
- Artículo 1708. Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se...
- Artículo 1709. La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que...
- Artículo 1710. Si la novación fuere nula, subsistirá la antigua obligación
- Artículo 1711. La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias....
- Artículo 1712. El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la...
- Artículo 1713. Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario,...
- Artículo 1714. Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios,...
- Artículo 1715. El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que...
- Artículo 1716. La ilicitud en el objeto o en la condición del acto produce su nulidad, ya...
- Artículo 1717. La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca...
- Artículo 1718. La nulidad es relativa, cuando no reúne todos los caracteres enumerados en...
- Artículo 1719. La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes,...
- Artículo 1720. La acción y la excepción de nulidad por falta de forma competen a todos los...
- Artículo 1721. La nulidad por causa de error, lesión, dolo, violencia, o incapacidad sólo...
- Artículo 1722. La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la ley se...
- Artículo 1723. Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las...
- Artículo 1724. Cuando el contrato es nulo por incapacidad, violencia, error o lesión, puede...
- Artículo 1725. El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación o por cualquier otro...
- Artículo 1726. La conformación se retrotrae el día en que se verificó el acto nulo, pero...
- Artículo 1727. La acción de nulidad fundada en incapacidad, lesión o error, puede...
- Artículo 1728. La acción para pedir la nulidad de un contrato hecho por violencia,...
- Artículo 1729. El acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo, si las...
- Artículo 1730. La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que...
- Artículo 1731. Si el acto fuere bilateral y las obligaciones correlativas consisten ambas...
- Artículo 1732. Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello...
- Artículo 1733. Todos los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre un...
- Artículo 1734. Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o...
- Artículo 1735. El contrato preparatorio o promesa de contrato, es aquel por virtud del cual...
- Artículo 1736. Son elementos esenciales del contrato preparatorio, además del...
- Artículo 1737. La falta de alguno de los elementos anteriores, origina la inexistencia del...
- Artículo 1738. Son elementos de validez del contrato preparatorio, además de los generales...
- Artículo 1739. La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes...
- Artículo 1740. Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar forma...
- Artículo 1741. La compraventa es un contrato por el cual una de las partes transfiere a...
- Artículo 1742. Tratándose de cosas ciertas y determinadas individualmente, la venta es...
- Artículo 1743. Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con...
- Artículo 1744. Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corra en día y...
- Artículo 1745. Entre tanto no se fije el precio por el tercero, no existirá compraventa....
- Artículo 1746. Si el tercero no quiere o no puede señalar el precio, quedará el contrato...
- Artículo 1747. El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los...
- Artículo 1748. El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A...
- Artículo 1749. El precio de frutos y cereales vendidos a plazo, a personas no comerciantes...
- Artículo 1750. Las compras de cosas que se acostumbra gustar, pesar o medir, no producirán...
- Artículo 1751. Si el comprador fue moroso en gustar o probar la cosa o transcurre el plazo...
- Artículo 1752. En las ventas en las cuales el precio se determina por el peso, cuenta o...
- Artículo 1753. No habrá cosa vendida cuando las partes no la determinen o no establezcan...
- Artículo 1754. Se considerará indeterminable la cosa vendida, cuando se vendiesen todos los...
- Artículo 1755. Cuando se trata de venta de artículos determinados y perfectamente...
- Artículo 1756. Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, aun cuando sea de cosas...
- Artículo 1757. Habrá lugar a la rescisión del contrato si el vendedor presentare el acervo...
- Artículo 1758. Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por precio alzado y sin...
- Artículo 1759. Las acciones que nacen de los artículos 1756 y 1757 prescriben en un año,...
- Artículo 1760. Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, salvo...
- Artículo 1761. Si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor o diversas personas,...
- Artículo 1762. Son nulas las ventas que produzcan la concentración o acaparamiento, en una...
- Artículo 1763. Las ventas al menudeo de bebidas embriagantes, hechas al fiado en cantinas o...
- Artículo 1764. Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad
- Artículo 1765. La venta de cosa ajena es nula y el vendedor es responsable de los daños y...
- Artículo 1766. Si el vendedor adquiere por cualquier título legítimo la propiedad de la...
- Artículo 1767. El que hubiere vendido cosas ajenas aunque fuese de buena fe, deberá...
- Artículo 1768. La venta de cosa ajena surtirá sus efectos, si el propietario de la misma...
- Artículo 1769. La venta hecha por uno de los copropietarios de la totalidad de la cosa...
- Artículo 1770. La venta de cosa o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor...
- Artículo 1771. Tratándose de determinados bienes, como los pertenecientes a incapacitados,...
- Artículo 1772. Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino...
- Artículo 1773. Los consortes no pueden celebrar entre sí el contrato de compraventa, sino...
- Artículo 1774. Los Magistrados, los Jueces, Agentes del Ministerio Público, los Defensores...
- Artículo 1775. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, la venta o cesión de...
- Artículo 1776. Los hijos sujetos a patria potestad, pueden vender a sus padres solamente...
- Artículo 1777. Los propietarios de cosa indivisa para vender su parte respectiva a...
- Artículo 1778. No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen...
- Artículo 1779. Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han...
- Artículo 1780. Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este Capítulo, serán...
- Artículo 1781. El vendedor está obligado: I. A entregar al comprador la cosa vendida;...
- Artículo 1782. La entrega puede ser real, jurídica o virtual. La entrega real consiste...
- Artículo 1783. Los gastos de la entrega de la cosa vendida son de cuenta del vendedor y los...
- Artículo 1784. El vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no...
- Artículo 1785. Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya concedido un término para el...
- Artículo 1786. El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado que se hallaba al...
- Artículo 1787. Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se...
- Artículo 1788. Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor...
- Artículo 1789. La entrega de la cosa vendida debe hacerse en el lugar convenido, y si no...
- Artículo 1790. Si el comprador se constituyó en mora de recibir, abonará al vendedor el...
- Artículo 1791. El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, y...
- Artículo 1792. Si no se ha fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar en...
- Artículo 1793. Si ocurre duda sobre cual de los contratantes deberá hacer primero la...
- Artículo 1794. El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la...
- Artículo 1795. En las ventas a plazo, sin estipular intereses, no los debe el comprador por...
- Artículo 1796. Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará...
- Artículo 1797. Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su...
- Artículo 1798. La falta del pago del precio da derecho para pedir la rescisión del...
- Artículo 1799. Puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinada persona; pero...
- Artículo 1800. Queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la promesa de...
- Artículo 1801. Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el...
- Artículo 1802. El vendedor está obligado a ejercer su derecho de preferencia, dentro de...
- Artículo 1803. Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de...
- Artículo 1804. Si se ha concedido un plazo para pagar el precio, el que tiene el derecho de...
- Artículo 1805. Cuando el objeto sobre el cual se tiene derecho de preferencia, se venda en...
- Artículo 1806. El derecho adquirido por el pacto de preferencia no puede cederse, ni pasa a...
- Artículo 1807. Si se venden cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no...
- Artículo 1808. La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en...
- Artículo 1809. Si se rescinde la venta el vendedor y el comprador deben restituirse las...
- Artículo 1810. Puede pactarse validamente que el vendedor se reserva la propiedad de la...
- Artículo 1811. El vendedor a que se refiere el artículo anterior, mientras no se vence el...
- Artículo 1812. Si el vendedor recoge la cosa vendida porque no le haya sido pagado su...
- Artículo 1813. En la venta de que habla el artículo 1810, mientras que no pasa la propiedad...
- Artículo 1814. El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna...
- Artículo 1815. La venta de un inmueble deberá constar en Escritura Pública. Se...
- Artículo 1816. La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero sino después...
- Artículo 1817. La venta de un mueble enajenado con las limitaciones señaladas en el...
- Artículo 1818. Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate públicos, se regirán por...
- Artículo 1819. No pueden adquirir en remate por sí, ni por interpósita persona, el Juez,...
- Artículo 1820. Por regla general, las ventas judiciales se harán en moneda efectiva y al...
- Artículo 1821. En las enajenaciones judiciales que hayan de efectuarse para dividir cosa...
- Artículo 1822. La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga...
- Artículo 1823. Si uno de los contratantes recibe la cosa que se le da en permuta, y...
- Artículo 1824. El permutante que sufre evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá...
- Artículo 1825. Lo dispuesto en el artículo anterior, no perjudica los derechos que a título...
- Artículo 1826. Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las...
- Artículo 1827. La donación es un contrato por el cual una persona transfiere a otra,...
- Artículo 1828. La donación no puede comprender los bienes futuros
- Artículo 1829. La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria
- Artículo 1830. Pura es la donación que se otorga en términos absolutos y condicional la que...
- Artículo 1831. Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y...
- Artículo 1832. Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que...
- Artículo 1833. Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos, y no pueden revocarse...
- Artículo 1834. Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se...
- Artículo 1835. La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la...
- Artículo 1836. La donación puede hacerse verbalmente o por escrito
- Artículo 1837. No puede hacerse donación verbal más que de bienes muebles
- Artículo 1838. La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los...
- Artículo 1839. Si el valor de los muebles excede de un mil pesos, pero no de cinco mil, la...
- Artículo 1840. La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta...
- Artículo 1841. La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deban...
- Artículo 1842. Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si...
- Artículo 1843. Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del...
- Artículo 1844. Si el que hace donación general de todos sus bienes se reserva algunos para...
- Artículo 1845. La donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de...
- Artículo 1846. El donante sólo es responsable de la evicción de la cosa donada, si...
- Artículo 1847. No obstante lo dispuesto en el artículo que precede, el donatario queda...
- Artículo 1848. Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se...
- Artículo 1849. Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no...
- Artículo 1850. Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de...
- Artículo 1851. En el caso a que se refiere el artículo anterior, los acreedores del donante...
- Artículo 1852. Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan en...
- Artículo 1853. Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado...
- Artículo 1854. Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la...
- Artículo 1855. Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas...
- Artículo 1856. Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la...
- Artículo 1857. La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos: I....
- Artículo 1858. Revocada la donación por superveniencia de hijos, serán restituidos al...
- Artículo 1859. Si el donatario hubiere hipotecado los bienes donados, subsistirá la...
- Artículo 1860. Cuando los bienes no puedan ser restituidos en especie, el valor exigible...
- Artículo 1861. El donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que...
- Artículo 1862. El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por...
- Artículo 1863. La acción de revocación por superveniencia de hijos corresponde...
- Artículo 1864. El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen...
- Artículo 1865. En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación, se...
- Artículo 1866. La donación puede ser revocada por ingratitud: I. Si el donatario...
- Artículo 1867. Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo...
- Artículo 1868. La acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada...
- Artículo 1869. Esta acción no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no...
- Artículo 1870. Tampoco puede esta acción ejercitarse por los herederos del donante si éste,...
- Artículo 1871. Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas, cuando muerto el...
- Artículo 1872. La reducción de las donaciones comenzará por la última fecha, que será...
- Artículo 1873. Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá,...
- Artículo 1874. Habiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o en la misma fecha,...
- Artículo 1875. Si la donación consiste en bienes muebles, se tendrá presente para la...
- Artículo 1876. Cuando la donación consista en bienes raíces que fueren cómodamente...
- Artículo 1877. Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda...
- Artículo 1878. Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el...
- Artículo 1879. Revocada o reducida una donación por inoficiosa, el donatario sólo...
- Artículo 1880. El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la...
- Artículo 1881. Para que se transmita la propiedad de las cosas fungibles al mutuatario,...
- Artículo 1882. Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo prestado,...
- Artículo 1883. La entrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestado se harán en...
- Artículo 1884. Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes: I....
- Artículo 1885. Si no fuere posible al mutuatario restituir en género, satisfará pagando el...
- Artículo 1886. Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una...
- Artículo 1887. El mutuatante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuatario por...
- Artículo 1888. El mutuatario será también responsable de los perjuicios que sufra el...
- Artículo 1889. El mutuante es responsable para el caso de que el mutuatario sufriera...
- Artículo 1890. Cuando el mutuatario sufra evicción sólo podrá exigirle al mutuante que...
- Artículo 1891. En el caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando pueda o...
- Artículo 1892. No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor para...
- Artículo 1893. Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en...
- Artículo 1894. El interés es legal o convencional
- Artículo 1895. El interés legal será el previsto en el artículo 1570 de este código. El...
- Artículo 1896. Si en el caso a que se refiere el artículo anterior, el deudor demostrara...
- Artículo 1897. Si se ha convenido un interés más alto que el interés legal, el deudor en...
- Artículo 1898. Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los...
- Artículo 1899. Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan...
- Artículo 1900. El arrendamiento por tiempo determinado no puede exceder de quince años para...
- Artículo 1901. La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o...
- Artículo 1902. Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin...
- Artículo 1903. Pueden dar y recibir en arrendamiento los que pueden contratar
- Artículo 1904. El que no fuere dueño de la cosa podrá arrendarla si tiene facultad para...
- Artículo 1905. No puede arrendar el copropietario de cosa indivisa sin consentimiento de...
- Artículo 1906. Se prohíbe a los magistrados, a los jueces y a cualesquiera otros empleados...
- Artículo 1907. Se prohíbe a los encargados de los establecimientos públicos y a los...
- Artículo 1908. Los contratos de arrendamiento deben celebrarse por escrito
- Artículo 1909. El contrato de arrendamiento no termina por la muerte del arrendador ni del...
- Artículo 1910. Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo...
- Artículo 1911. Si la transmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública,...
- Artículo 1912. Los arrendamientos de bienes del Estado, Municipales o de establecimientos...
- Artículo 1913. El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso: I. A...
- Artículo 1914. El arrendador también estará obligado aunque no haya pacto expreso, a...
- Artículo 1915. La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere...
- Artículo 1916. El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma de la cosa...
- Artículo 1917. Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 1913 no comprende las vías de...
- Artículo 1918. Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte de la cosa...
- Artículo 1919. El arrendador responde de los vicios o defectos de la cosa arrendada que...
- Artículo 1920. Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del...
- Artículo 1921. Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:...
- Artículo 1922. Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior,...
- Artículo 1923. El arrendatario está obligado: I. A satisfacer la renta en la forma y...
- Artículo 1924. El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que...
- Artículo 1925. La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la...
- Artículo 1926. Lo dispuesto en el artículo 1920 respecto del arrendador, regirá en su caso...
- Artículo 1927. El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que...
- Artículo 1928. Si el precio del arrendamiento debiere pagarse en frutos, y el arrendatario...
- Artículo 1929. Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el...
- Artículo 1930. Si sólo se impide en parte el uso de la cosa el arrendatario podrá pedir la...
- Artículo 1931. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no es renunciable
- Artículo 1932. Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo...
- Artículo 1933. El arrendatario es responsable del incendio, a no ser que provenga de caso...
- Artículo 1934. El arrendatario no responde del incendio que se haya comunicado de otra...
- Artículo 1935. Cuando son varios los arrendatarios y no se sabe dónde comenzó el incendio,...
- Artículo 1936. Si alguno de los arrendatarios prueba que el fuego no pudo comenzar en la...
- Artículo 1937. La responsabilidad en los casos de que tratan los artículos anteriores,...
- Artículo 1938. El arrendatario que vaya a establecer en la finca arrendada una industria...
- Artículo 1939. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el...
- Artículo 1940. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la...
- Artículo 1941. Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el...
- Artículo 1942. El Juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los...
- Artículo 1943. El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar...
- Artículo 1944. Si el arrendatario ha recibido la finca con expresa descripción de las...
- Artículo 1945. La ley presume que el arrendatario que recibió la cosa arrendada sin la...
- Artículo 1946. El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca...
- Artículo 1947. El arrendatario que por causa de reparaciones pierde el uso total o parcial...
- Artículo 1948. Si la misma cosa se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más...
- Artículo 1949. Cuando se ejecuten mejoras en el inmueble arrendado por parte del...
- Artículo 1950. No podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones...
- Artículo 1951. El arrendador que no haga las obras que ordene la autoridad correspondiente,...
- Artículo 1952. No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización...
- Artículo 1953. La renta debe pagarse en los plazos convenidos y a falta de convenio, por...
- Artículo 1954. Los propietarios de predios rústicos tendrán la obligación de cultivarlos,...
- Artículo 1955. La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por...
- Artículo 1956. El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de...
- Artículo 1957. En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado, debe el...
- Artículo 1958. El permiso a que se refiere el artículo que precede, no será obligatorio...
- Artículo 1959. Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente,...
- Artículo 1960. Son aplicables al arrendamiento de bienes muebles las disposiciones de este...
- Artículo 1961. El arrendamiento de cosas muebles terminará en el plazo convenido, y a falta...
- Artículo 1962. Si en el contrato no se hubiere fijado plazo, ni se hubiere expresado el uso...
- Artículo 1963. Si la cosa se arrendó por años, meses, semanas o días, la renta se pagará al...
- Artículo 1964. Si el contrato se celebra por un término fijo, la renta se pagará al...
- Artículo 1965. Si el arrendatario devuelve la cosa antes del tiempo convenido, cuando se...
- Artículo 1966. El arrendatario está obligado a pagar la totalidad el precio, cuando se hizo...
- Artículo 1967. Si se arriendan un edificio o aposento amueblados, el contrato de...
- Artículo 1968. Cuando los muebles se alquilaren con separación del edificio, su alquiler se...
- Artículo 1969. El arrendatario está obligado a hacer las pequeñas reparaciones que exija el...
- Artículo 1970. La pérdida o deterioro de la cosa alquilada, se presume siempre a cargo del...
- Artículo 1971. Aun cuando la pérdida o deterioro sobrevenga por caso fortuito, serán a...
- Artículo 1972. Si el alquiler fuera de animales en general, el arrendador deberá entregar...
- Artículo 1973. Si el alquiler fuera de animal determinado, el arrendador cumplirá con...
- Artículo 1974. El arrendatario está obligado a dar de comer y beber al animal durante el...
- Artículo 1975. Los frutos del animal alquilado pertenecen al dueño, salvo convenio en...
- Artículo 1976. En caso de muerte de algún animal alquilado, sus despojos serán entregados...
- Artículo 1977. Cuando se arrienden dos o más animales que formen un todo, como una yunta o...
- Artículo 1978. El que contrate uno o más animales especificados individualmente, que antes...
- Artículo 1979. En el caso del artículo anterior, si en el contrato de alquiler no se trató...
- Artículo 1980. Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluyere el ganado de...
- Artículo 1981. Lo dispuesto en los artículos 1967 y 1968 es aplicable a los aperos de la...
- Artículo 1982. Todos los arrendamientos, sean de predios rústicos o urbanos, que no se...
- Artículo 1983. Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del...
- Artículo 1984. El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo ni en parte,...
- Artículo 1985. Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida...
- Artículo 1986. En el caso del artículo anterior, además de la responsabilidad del...
- Artículo 1987. Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo,...
- Artículo 1988. Por virtud de la autorización expresa para subarrendar a determinada...
- Artículo 1989. El subarrendamiento debe otorgarse con las mismas formalidades requeridas...
- Artículo 1990. El arrendamiento puede terminar: I. Por haberse cumplido el plazo...
- Artículo 1991. Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye en el día...
- Artículo 1992. En los contratos de arrendamientos por tiempo determinado, tendrá derecho el...
- Artículo 1993. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplica también al arrendamiento por...
- Artículo 1994. Para que operen las excepciones previstas en el segundo párrafo del artículo...
- Artículo 1995. Si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continua...
- Artículo 1996. En el caso del artículo anterior, si el predio fuere urbano, el...
- Artículo 1997. La oposición a que se refieren los dos artículos anteriores deberá hacerla...
- Artículo 1998. Cuando haya prórroga voluntaria en el contrato de arrendamiento, y en los...
- Artículo 1999. El arrendador puede exigir la rescisión del contrato: I. Por falta de...
- Artículo 2000. En los casos del artículo 1947, el arrendatario podrá rescindir el contrato...
- Artículo 2001. Si el arrendatario no hiciere uso del derecho que para rescindir el contrato...
- Artículo 2002. Si el arrendador, sin motivo fundado, se opone al subarriendo que con...
- Artículo 2003. Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el...
- Artículo 2004. En el caso del artículo anterior se observará lo que dispone el artículo...
- Artículo 2005. Si el predio dado en arrendamiento fuere enajenado judicialmente, el...
- Artículo 2006. En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo...
- Artículo 2007. El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a...
- Artículo 2008. Cuando el préstamo tuviera por objeto cosas consumibles, sólo será comodato...
- Artículo 2009. Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes...
- Artículo 2010. Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el...
- Artículo 2011. El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa...
- Artículo 2012. El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso...
- Artículo 2013. Si la cosa perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido...
- Artículo 2014. Si la cosa ha sido estimada al prestarla, su pérdida, aun cuando sobrevenga...
- Artículo 2015. Si la cosa se deteriora por el solo efecto del uso para que fue prestada, y...
- Artículo 2016. El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos...
- Artículo 2017. Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa a pretexto de lo...
- Artículo 2018. Siendo dos o más los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas...
- Artículo 2019. Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá...
- Artículo 2020. El comodante podrá exigir la devolución de la cosa antes de que termine el...
- Artículo 2021. Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer, para la...
- Artículo 2022. Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se...
- Artículo 2023. El comodato termina por la muerte del comodatario. El comodato termina...
- Artículo 2024. En la restitución de la cosa, el comodatario será responsable de los vicios...
- Artículo 2025. El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el...
- Artículo 2026. Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución...
- Artículo 2027. Los depositarios de títulos, valores, efectos, o documentos que devenguen...
- Artículo 2028. La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las...
- Artículo 2029. El incapaz que acepte el depósito, solamente queda obligado a restituir la...
- Artículo 2030. Cuando la incapacidad no fuere absoluta, podrá el depositario ser condenado...
- Artículo 2031. El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito, según...
- Artículo 2032. Si después de constituido el depósito tiene conocimiento el depositario de...
- Artículo 2033. Si dentro de quince días la autoridad no ordena retener o entregar la cosa,...
- Artículo 2034. Siendo varios los que den una sola cosa o cantidad en depósito, no podrá el...
- Artículo 2035. El depositario entregará a cada depositante una parte de la cosa, si al...
- Artículo 2036. Si no hubiere lugar designado para la entrega del depósito, la devolución se...
- Artículo 2037. El depositario no está obligado a entregar la cosa cuando judicialmente se...
- Artículo 2038. El depositario puede, por justa causa, devolver la cosa, antes del plazo...
- Artículo 2039. Cuando el depositario descubra o pruebe que es suya la cosa depositada, y el...
- Artículo 2040. Cuando no se ha estipulado tiempo, el depositario puede devolver el depósito...
- Artículo 2041. El depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos...
- Artículo 2042. El depositario no puede retener la cosa, aun cuando al pedírsela no haya...
- Artículo 2043. Tampoco puede retener la cosa como prenda que garantice otro crédito que...
- Artículo 2044. Los dueños de establecimientos en donde se reciben huéspedes son...
- Artículo 2045. Para que los dueños de establecimientos donde se reciben huéspedes sean...
- Artículo 2046. El hostelero no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos...
- Artículo 2047. Las fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos semejantes no...
- Artículo 2048. El secuestro es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero,...
- Artículo 2049. El secuestro es convencional o judicial
- Artículo 2050. El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan la...
- Artículo 2051. El encargado del secuestro convencional no puede libertarse de él antes de...
- Artículo 2052. Fuera de las excepciones acabadas de mencionar, rigen para el secuestro...
- Artículo 2053. Secuestro judicial es el que se constituye por decreto del Juez
- Artículo 2054. El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de...
- Artículo 2055. El encargado del secuestro, ya sea convencional o judicial, tiene la...
- Artículo 2056. El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por...
- Artículo 2057. El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario....
- Artículo 2058. Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no...
- Artículo 2059. Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido...
- Artículo 2060. El mandato puede ser escrito o verbal
- Artículo 2061. El mandato escrito puede otorgarse: I. En escritura pública; II....
- Artículo 2062. El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no...
- Artículo 2063. El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los...
- Artículo 2064. En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga...
- Artículo 2065. Para que el mandatario pueda ejecutar donaciones en nombre o por cuenta del...
- Artículo 2066. El mandato debe otorgarse en escritura pública: I. Cuando sea general;...
- Artículo 2067. Cuando el interés del negocio para que se confiere llegue a cinco mil pesos...
- Artículo 2068. El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin...
- Artículo 2069. La omisión de los requisitos establecidos en los artículos que preceden,...
- Artículo 2070. Si el mandante, el mandatario y el que haya tratado con éste, proceden de...
- Artículo 2071. En el caso del artículo 2069, podrá el mandante exigir del mandatario la...
- Artículo 2072. El mandatario, salvo convenio celebrado entre él y el mandante, podrá...
- Artículo 2073. Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción...
- Artículo 2074. En el caso del artículo anterior, el mandatario deberá transferir al...
- Artículo 2075. El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las...
- Artículo 2076. En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá el...
- Artículo 2077. Si un acontecimiento imprevisto hiciere, a juicio del mandatario,...
- Artículo 2078. En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso del...
- Artículo 2079. El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante, de...
- Artículo 2080. El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause, con los provechos...
- Artículo 2081. El mandatario que se exceda de sus facultades es responsable de los daños y...
- Artículo 2082. El mandatario está obligado a dar al mandante cuentas exactas de su...
- Artículo 2083. El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya...
- Artículo 2084. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aun cuando lo que el...
- Artículo 2085. El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al...
- Artículo 2086. Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio,...
- Artículo 2087. El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato si...
- Artículo 2088. Si se le designó la persona del sustituto, no podrá nombrar a otro; si no se...
- Artículo 2089. El sustituto tiene para con el mandante los mismos derechos y obligaciones...
- Artículo 2090. El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades...
- Artículo 2091. Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y...
- Artículo 2092. El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato...
- Artículo 2093. Si muchas personas hubieren nombrado a un solo mandatario para algún negocio...
- Artículo 2094. El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya...
- Artículo 2095. El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las...
- Artículo 2096. Los actos que el mandatario practique a nombre del mandante, pero...
- Artículo 2097. El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus...
- Artículo 2098. No pueden ser procuradores en juicio: I. Los incapacitados; II....
- Artículo 2099. El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito...
- Artículo 2100. El procurador no necesita poder o cláusula especial sino en los casos...
- Artículo 2101. El procurador, aceptado el poder, está obligado: I. A seguir el juicio...
- Artículo 2102. El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes, no puede...
- Artículo 2103. El procurador o abogado que revele a la parte contraria los secretos de su...
- Artículo 2104. El procurador que tuviere justo impedimento para desempeñar su encargo, no...
- Artículo 2105. La representación del procurador cesa, además de los casos expresados en el...
- Artículo 2106. El procurador que ha sustituido un poder puede revocar la sustitución si...
- Artículo 2107. La parte puede ratificar, antes de que se dicte sentencia ejecutoria, lo que...
- Artículo 2108. El mandato termina: I. Por revocación; II. Por renuncia del...
- Artículo 2109. El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca
- Artículo 2110. El mandato especial será irrevocable cuando su otorgamiento se hubiere...
- Artículo 2111. Cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada persona, el...
- Artículo 2112. El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en que...
- Artículo 2113. La constitución de un nuevo mandatario para un mismo asunto, importa la...
- Artículo 2114. Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario...
- Artículo 2115. En el caso del artículo anterior, tiene derecho el mandatario para pedir al...
- Artículo 2116. Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar...
- Artículo 2117. El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el...
- Artículo 2118. Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un...
- Artículo 2119. El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar, de...
- Artículo 2120. Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo...
- Artículo 2121. Los que sin estar autorizados por la ley ejerzan profesiones para cuyo...
- Artículo 2122. En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas...
- Artículo 2123. El pago de los honorarios y de las expensas cuando las haya, se harán en el...
- Artículo 2124. Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente...
- Artículo 2125. Cuando varios profesionistas en la misma ciencia presten sus servicios en un...
- Artículo 2126. Los profesionistas tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que...
- Artículo 2127. Siempre que un profesionista no pueda continuar prestando sus servicios,...
- Artículo 2128. El que preste servicios profesionales sólo es responsable hacia las personas...
- Artículo 2129. Contrato de obra es aquel por el cual el empresario o contratista realiza...
- Artículo 2130. Todo riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la...
- Artículo 2131. El contrato por ajuste cerrado de la obra en cosa inmueble debe celebrarse...
- Artículo 2132. Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen...
- Artículo 2133. El perito que forme el plano, diseño o presupuesto de una obra, y la...
- Artículo 2134. Cuando se haya invitado a varios peritos para hacer planos, diseños o...
- Artículo 2135. En el caso del artículo anterior, podrá el autor del plano, diseño o...
- Artículo 2136. El autor de un plano, diseño o presupuesto que no hubiere sido aceptado,...
- Artículo 2137. Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal, si...
- Artículo 2138. El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en...
- Artículo 2139. El empresario que se encargue de practicar alguna obra por precio...
- Artículo 2140. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también, cuando haya...
- Artículo 2141. Una vez pagado y recibido el precio, no ha lugar a reclamación sobre él, a...
- Artículo 2142. El que se obliga a hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y...
- Artículo 2143. El que se obligue a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir que...
- Artículo 2144. Si la obra se convino por presupuesto aprobado por el dueño y el empresario,...
- Artículo 2145. La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño; pero no habrá...
- Artículo 2146. Lo dispuesto en los tres artículos anteriores no se observará cuando las...
- Artículo 2147. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra no puede hacerla...
- Artículo 2148. Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es...
- Artículo 2149. El dueño de una obra ajustada por un precio fijo puede desistir de la misma,...
- Artículo 2150. Cuando la obra fue ajustada por peso o medida, sin designación del número de...
- Artículo 2151. Pagado el empresario de lo que le corresponda, según los dos artículos...
- Artículo 2152. Si el empresario muere antes de terminar la obra, no se resolverá el...
- Artículo 2153. La misma obligación tendrá el dueño respecto del contratista si éste no...
- Artículo 2154. Si muere el dueño de la obra, no terminará el contrato, y sus herederos...
- Artículo 2155. Los que trabajaren por cuenta del empresario o le suministren material para...
- Artículo 2156. El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que...
- Artículo 2157. Cuando se conviniere en que la obra deba hacerse a satisfacción del...
- Artículo 2158. El constructor de cualquiera obra mueble tiene derecho de retenerla mientras...
- Artículo 2159. Los empresarios constructores son responsables ante el dueño de la obra, por...
- Artículo 2160. El contrato de obra a presupuesto o por administración se sujetará a lo...
- Artículo 2161. Todo el riesgo de la obra será del dueño, a no ser que haya habido culpa,...
- Artículo 2162. Se presume, salvo prueba en contrario, que la pérdida de la obra contratada...
- Artículo 2163. Será de cuenta del empresario la pérdida ocasionada por la mala calidad de...
- Artículo 2164. El empresario que construyó un edificio, responde durante cinco años,...
- Artículo 2165. El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata...
- Artículo 2166. Los porteadores responden del daño causado a las personas por defecto de los...
- Artículo 2167. Responden, igualmente, de la pérdida y de las averías de las cosas que...
- Artículo 2168. Responden también de las omisiones o equivocaciones que haya en la remisión...
- Artículo 2169. Responden igualmente, de los daños causados por el retardo en el viaje, ya...
- Artículo 2170. Los porteadores no son responsables de las cosas que no se les entreguen a...
- Artículo 2171. En el caso del artículo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la...
- Artículo 2172. La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se...
- Artículo 2173. El porteador no será responsable de las faltas de que trata el artículo que...
- Artículo 2174. Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o...
- Artículo 2175. El porteador de efectos deberá extender al cargador una carta de porte de la...
- Artículo 2176. Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los...
- Artículo 2177. Si la cosa transportada fuere de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no...
- Artículo 2178. El alquilador debe declarar los defectos del medio de transporte, y es...
- Artículo 2179. Si el medio de transporte se inutiliza, la pérdida será de cuenta del...
- Artículo 2180. A falta del convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya sobre...
- Artículo 2181. El crédito por fletes que se adeudaren al porteador, será pagado...
- Artículo 2182. El contrato de transporte es resoluble a voluntad del cargador, antes o...
- Artículo 2183. El contrato de transporte se resolverá de hecho antes de emprenderse el...
- Artículo 2184. En el caso previsto en el artículo anterior, cada uno de los interesados...
- Artículo 2185. El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue,...
- Artículo 2186. Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene...
- Artículo 2187. El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por...
- Artículo 2188. Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del...
- Artículo 2189. Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea...
- Artículo 2190. El contrato de asociación debe constar por escrito, pero se hará constar en...
- Artículo 2191. Las asociaciones que se constituyan conforme a la presente ley gozarán de...
- Artículo 2192. La asociación puede admitir y excluir asociados, con sujeción a sus...
- Artículo 2193. Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los cuales no podrán...
- Artículo 2194. El poder supremo de las asociaciones lo constituye la asamblea general. El...
- Artículo 2195. Las asambleas de las asociaciones se celebrarán conforme a lo establecido en...
- Artículo 2196. La asamblea general resolverá: I. Sobre la disolución anticipada de la...
- Artículo 2197. Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la...
- Artículo 2198. Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales. La facultad de...
- Artículo 2199. El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente...
- Artículo 2200. Los asociados sólo podrán ser excluidos de la asociación por las causas que...
- Artículo 2201. Conforme a la naturaleza no lucrativa de la asociación, los asociados no...
- Artículo 2202. Los asociados tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin...
- Artículo 2203. La calidad de asociado es intransferible
- Artículo 2204. Las asociaciones, además de las causas previstas en sus estatutos, se...
- Artículo 2205. En caso de disolución o extinción, los bienes de la asociación se aplicarán...
- Artículo 2206. Por el contrato de sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar sus...
- Artículo 2207. La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u...
- Artículo 2208. El contrato de sociedad deberá constar siempre en escritura pública.
- Artículo 2209. Si el contrato social no se hubiere otorgado en escritura pública pero...
- Artículo 2210. Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera...
- Artículo 2211. El contrato de sociedad debe contener: I. Los nombres y apellidos de...
- Artículo 2212. El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro Público para que...
- Artículo 2213. Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades...
- Artículo 2214. Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan...
- Artículo 2215. No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su...
- Artículo 2216. El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime...
- Artículo 2217. Después de la razón social se agregarán estas palabras: “Sociedad...
- Artículo 2218. La capacidad para que las sociedades adquieran bienes raíces se regirá por...
- Artículo 2219. Cada socio estará obligado al saneamiento, para el caso de evicción de las...
- Artículo 2220. A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarse a...
- Artículo 2221. Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la...
- Artículo 2222. Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y...
- Artículo 2223. Los socios gozarán del derecho del tanto y del retracto. Si varios socios...
- Artículo 2224. Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime...
- Artículo 2225. El socio excluido es responsable de la parte de pérdida que le corresponda,...
- Artículo 2226. La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios....
- Artículo 2227. El nombramiento de los socios administradores no priva a los demás socios...
- Artículo 2228. El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de...
- Artículo 2229. Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al...
- Artículo 2230. Las facultades que no se hayan concedido a los administradores serán...
- Artículo 2231. Siendo varios los socios encargados indistintamente de la administración,...
- Artículo 2232. Si se ha convenido en que un administrador, nada pueda practicar sin...
- Artículo 2233. Los compromisos contraídos por los socios administradores en nombre de la...
- Artículo 2234. Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados...
- Artículo 2235. El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre...
- Artículo 2236. Cuando la administración no se hubiere limitado a algunos de los socios,...
- Artículo 2237. La sociedad se disuelve: I. Por consentimiento unánime de los socios;...
- Artículo 2238. Pasado el término por el cual fue constituida la sociedad, si ésta continua...
- Artículo 2239. En el caso de que a la muerte de un socio la sociedad hubiere de continuar...
- Artículo 2240. La renuncia se considera maliciosa cuando el socio que la hace se propone...
- Artículo 2241. Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla las cosas no se hallan en su...
- Artículo 2242. La disolución de la sociedad no modifica los compromisos contraídos con...
- Artículo 2243. Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se...
- Artículo 2244. La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en...
- Artículo 2245. Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios,...
- Artículo 2246. Las utilidades no podrán repartirse sino después de la disolución de la...
- Artículo 2247. Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los...
- Artículo 2248. Si solo se hubiere pactado lo que debe corresponder a los socios por...
- Artículo 2249. Si alguno de los socios contribuye sólo con su industria, sin que ésta se...
- Artículo 2250. Si el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital, se...
- Artículo 2251. Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitalistas e industriales...
- Artículo 2252. Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las...
- Artículo 2253. Para que las asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil puedan...
- Artículo 2254. Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se...
- Artículo 2255. La aparcería agrícola y de ganado se regirá por sus leyes especiales.
- Artículo 2256. La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido....
- Artículo 2257. El que paga voluntariamente una deuda procedente del juego prohibido, o sus...
- Artículo 2258. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará a las apuestas que...
- Artículo 2259. El que pierde en un juego o apuestas que no estén prohibidos, queda obligado...
- Artículo 2260. Si para eludir la disposición del artículo anterior, se suponen varias...
- Artículo 2261. La deuda de juego de apuesta prohibidos no puede compensarse, ni ser...
- Artículo 2262. El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa de una...
- Artículo 2263. Si a una obligación de juego o de apuesta prohibidos se le hubiere dado la...
- Artículo 2264. Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o...
- Artículo 2265. Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas por las leyes...
- Artículo 2266. El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías...
- Artículo 2267. La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga...
- Artículo 2268. La renta vitalicia puede también constituirse a título puramente gratuito,...
- Artículo 2269. El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura...
- Artículo 2270. El contrato de renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que da...
- Artículo 2271. Aunque cuando la renta se constituya a favor de una persona que no ha puesto...
- Artículo 2272. El contrato de renta vitalicia es nulo si la persona sobre cuya vida se...
- Artículo 2273. También es nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituye la...
- Artículo 2274. Aquél a cuyo favor se ha constituido la renta, mediante un precio, puede...
- Artículo 2275. Si la renta se hubiere constituido en testamento, sin designación de bienes...
- Artículo 2276. La sola falta de pago de las pensiones no autoriza al pensionista para...
- Artículo 2277. La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagará...
- Artículo 2278. Solamente el que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes...
- Artículo 2279. Lo dispuesto en el artículo anterior no comprende las contribuciones.
- Artículo 2280. Si la renta se ha constituido para alimentos, no podrá ser embargada sino en...
- Artículo 2281. La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista, no se...
- Artículo 2282. Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la...
- Artículo 2283. El pensionista sólo puede demandar las pensiones justificando su...
- Artículo 2284. Si el que paga la renta vitalicia ha causado la muerte del acreedor o la de...
- Artículo 2285. Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir, por...
- Artículo 2286. El vendedor que ejecuta por sí solo y sin convenio previo con el comprador,...
- Artículo 2287. Si el vendedor ejecuta el hecho por convenio con el comprador, tendrá acción...
- Artículo 2288. Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza,...
- Artículo 2289. La fianza es un contrato accesorio por el cual una persona se compromete con...
- Artículo 2290. La fianza puede ser legal, judicial, convencional, gratuita o a título...
- Artículo 2291. La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en...
- Artículo 2292. La fianza no puede existir sin una obligación válida. Puede, no...
- Artículo 2293. Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe...
- Artículo 2294. El fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal. Si se...
- Artículo 2295. Puede también obligarse al fiador a pagar una cantidad en dinero si el...
- Artículo 2296. La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en...
- Artículo 2297. El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para...
- Artículo 2298. En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá...
- Artículo 2299. Si el fiador viniere a estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro...
- Artículo 2300. El que debiendo dar o reemplazar al fiador, no lo presenta dentro del...
- Artículo 2301. Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta...
- Artículo 2302. Si la fianza importa garantía al acreedor de la cantidad de dinero que el...
- Artículo 2303. Las cartas de recomendación en que se asegure la probidad y la solvencia de...
- Artículo 2304. Si las cartas de recomendación fuesen dadas de mala fe, afirmando falsamente...
- Artículo 2305. No tendrá lugar la responsabilidad del artículo anterior, si el que dio la...
- Artículo 2306. Quedan sujetas a las disposiciones de este título las fianzas otorgadas por...
- Artículo 2307. El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes...
- Artículo 2308. La renuncia voluntaria que hiciere el deudor de la prescripción de la deuda,...
- Artículo 2309. El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente...
- Artículo 2310. La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor...
- Artículo 2311. La excusión no tendrá lugar: I. Cuando el fiador renuncio expresamente...
- Artículo 2312. Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables...
- Artículo 2313. Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento, o si se descubren...
- Artículo 2314. El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excisión en los bienes del...
- Artículo 2315. Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor, hace por sí mismo...
- Artículo 2316. El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 2312, hubiere sido...
- Artículo 2317. Cuando el fiador haya renunciado el beneficio de orden, pero no el de...
- Artículo 2318. Si hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión, el fiador, al...
- Artículo 2319. El que fía al fiador goza del beneficio de excusión, tanto contra el fiador...
- Artículo 2320. No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de...
- Artículo 2321. La transacción entre el acreedor y el deudor principal aprovecha al fiador,...
- Artículo 2322. Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cada...
- Artículo 2323. El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, aunque éste no haya...
- Artículo 2324. El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste: I. De...
- Artículo 2325. El fiador que paga se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía...
- Artículo 2326. Si el fiador hubiese transigido con el acreedor, no podrá exigir del deudor...
- Artículo 2327. Si el fiador hace el pago sin ponerlo en conocimiento del deudor, podría...
- Artículo 2328. Si el deudor, ignorando el pago por falta de aviso del fiador, paga de...
- Artículo 2329. Si el fiador ha pagado en virtud de fallo judicial, y por motivo fundado no...
- Artículo 2330. Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de...
- Artículo 2331. El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el...
- Artículo 2332. Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda,...
- Artículo 2333. En el caso del artículo anterior, podrán los cofiadores oponer al que pagó...
- Artículo 2334. El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores: I. Cuando...
- Artículo 2335. El fiador que pide el beneficio de división solo responde por la parte del...
- Artículo 2336. El que fía al fiador, en el caso de insolvencia de éste, es responsable para...
- Artículo 2337. La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por...
- Artículo 2338. Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque uno herede...
- Artículo 2339. La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el...
- Artículo 2340. Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si...
- Artículo 2341. La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento...
- Artículo 2342. La quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal, y...
- Artículo 2343. El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su...
- Artículo 2344. Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene derecho el...
- Artículo 2345. El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia...
- Artículo 2346. Para otorgar una fianza legal o judicial por más de mil pesos se presentará...
- Artículo 2347. La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de tres días...
- Artículo 2348. En los certificados de gravamen que se expidan en el Registro Público se...
- Artículo 2349. Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de...
- Artículo 2350. El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bienes del...
- Artículo 2351. La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable...
- Artículo 2352. También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces,...
- Artículo 2353. Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al...
- Artículo 2354. Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el...
- Artículo 2355. El contrato de prenda debe constar por escrito. Si se otorga en documento...
- Artículo 2356. Cuando la cosa dada en prenda sea un derecho que legalmente deba constar en...
- Artículo 2357. A voluntad de los interesados podrá suplirse la entrega del título en que...
- Artículo 2358. Si llega el caso de que los títulos dados en prenda sean amortizados por...
- Artículo 2359. Siempre que la prenda fuere un crédito el acreedor que tuviere en su poder...
- Artículo 2360. Si el objeto dado en prenda fuese un crédito o acciones que no sean al...
- Artículo 2361. Cuando el acreedor prendario haga efectivo el crédito dado en garantía...
- Artículo 2362. Se puede constituir prenda para garantizar una deuda, aun sin consentimiento...
- Artículo 2363. Nadie puede dar en prenda las cosas ajenas sin estar autorizado por su...
- Artículo 2364. Si se prueba debidamente que el dueño prestó su cosa a otro con el objeto de...
- Artículo 2365. Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras, pero en este caso...
- Artículo 2366. Si alguno hubiere prometido dar cierta cosa en prenda y no la hubiera...
- Artículo 2367. En el caso del artículo anterior, el acreedor no podrá pedir que se le...
- Artículo 2368. El acreedor adquiere por el empeño: I. El derecho de ser pagado de su...
- Artículo 2369. Si el acreedor es turbado en la posesión de la prenda, debe avisarlo al...
- Artículo 2370. Si perdida la prenda el deudor ofreciere otra o alguna caución, queda al...
- Artículo 2371. El acreedor está obligado: I. A conservar la cosa empeñada como si...
- Artículo 2372. Si el acreedor abusa de la cosa empeñada, el deudor puede exigir que ésta se...
- Artículo 2373. El acreedor abusa de la cosa empeñada, cuando usa de ella sin estar...
- Artículo 2374. Si el deudor enajenare la cosa empeñada o concediere su uso o posesión, el...
- Artículo 2375. Los frutos de la cosa empeñada pertenecen al deudor; más si por convenio las...
- Artículo 2376. Si el deudor no paga en el plazo estipulado, y no habiéndolo cuando tenga...
- Artículo 2377. El deudor puede convenir con el acreedor en que éste se quede con la prenda...
- Artículo 2378. Puede por convenio expreso venderse la prenda extrajudicialmente.
- Artículo 2379. En cualquiera de los casos mencionados en los tres artículos anteriores,...
- Artículo 2380. Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al...
- Artículo 2381. Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda,...
- Artículo 2382. El derecho que da la prenda al acreedor se extiende a todos los accesorios...
- Artículo 2383. El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida, a no ser que...
- Artículo 2384. El derecho y la obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo...
- Artículo 2385. Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquiera otra...
- Artículo 2386. Respecto de los Montes de Piedad, que con autorización legal presten dinero...
- Artículo 2387. La hipoteca es un derecho real que se constituye sobre bienes inmuebles o...
- Artículo 2388. Los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a...
- Artículo 2389. La hipoteca sólo puede recaer sobre inmuebles ciertos y determinados, o...
- Artículo 2390. Siempre que fueren hipotecadas fincas sujetas a gravámenes reales, no...
- Artículo 2391. La hipoteca de predios sólo comprende: I. El área o superficie nuda que...
- Artículo 2392. La hipoteca de una construcción levantada en terreno ajeno, no comprende el...
- Artículo 2393. Si los muebles de que se habla en el artículo 2391, fracción IV, fueren...
- Artículo 2394. Puede hipotecarse la nuda propiedad, en cuyo caso si el usufructo se...
- Artículo 2395. Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo estén anteriormente,...
- Artículo 2396. Los bienes pertenecientes a personas que no tienen la libre disposición de...
- Artículo 2397. La hipoteca constituida sobre derechos reales, solo durará mientras éstos...
- Artículo 2398. No se podrán hipotecar: I. Los frutos y rentas pendientes, con...
- Artículo 2399. La hipoteca subsistirá aunque se reduzca la obligación garantizada, y...
- Artículo 2400. Cuando se hipotequen varias fincas para la seguridad de un crédito, es...
- Artículo 2401. Cuando una finca hipotecada susceptible de ser fraccionada convenientemente...
- Artículo 2402. Dividida entre varias fincas la hipoteca constituida para la seguridad de un...
- Artículo 2403. Si el inmueble hipotecado se hiciere, por culpa del deudor, insuficiente...
- Artículo 2404. Cuando la disminución del valor se verifique sin culpa del deudor, no estará...
- Artículo 2405. Si la finca estuviere asegurada y se destruyere por incendio u otro caso...
- Artículo 2406. Sólo puede hipotecar el que puede enajenar, y solamente pueden ser...
- Artículo 2407. La hipoteca constituida por el que no tenga derecho de hipotecar, no...
- Artículo 2408. La acción hipotecaria prescribirá a los diez años, contados desde que pueda...
- Artículo 2409. Sin consentimiento del acreedor, el propietario del predio hipotecario no...
- Artículo 2410. La hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue intereses, no...
- Artículo 2411. El acreedor hipotecario puede adquirir la cosa hipotecada, en remate...
- Artículo 2412. La hipoteca puede ser constituida, tanto por el deudor como por otro a su...
- Artículo 2413. El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra manera...
- Artículo 2414. El predio común no puede ser hipotecado sino con consentimiento de todos los...
- Artículo 2415. La hipoteca sólo puede ser constituida en escritura pública o en los títulos...
- Artículo 2416. La hipoteca nunca es tácita ni general; para producir efecto contra tercero...
- Artículo 2417. Son hipotecas voluntarias las convenidas entre partes, o impuestas por...
- Artículo 2418. La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura, o sujeta...
- Artículo 2419. Cuando se contraiga la obligación futura o se cumplan las condiciones de que...
- Artículo 2420. El crédito puede cederse, en todo o en parte, siempre que la cesión se haga...
- Artículo 2421. La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la...
- Artículo 2422. Cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantizada con la hipoteca,...
- Artículo 2423. Durante la prórroga y el término señalado para la prescripción, la hipoteca...
- Artículo 2424. La hipoteca prorrogada por segunda o más veces, sea con plazo fijo, sea por...
- Artículo 2425. Llámase necesaria a la hipoteca especial y expresa que por disposición de la...
- Artículo 2426. La constitución de la hipoteca necesaria podrá exigirse en cualquier tiempo,...
- Artículo 2427. Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren...
- Artículo 2428. La hipoteca necesaria durará el mismo tiempo que la obligación que con ella...
- Artículo 2429. Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus...
- Artículo 2430. La constitución de hipoteca en los casos a que se refieren las fracciones II...
- Artículo 2431. La constitución de hipoteca por los bienes de hijos de familia, de los...
- Artículo 2432. Los que conforme al artículo 2429, tienen el derecho de exigir la...
- Artículo 2433. Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV...
- Artículo 2433 A. Se denomina hipoteca pensionaria aquella de naturaleza voluntaria que se...
- Artículo 2433 B. La hipoteca pensionaria se instituirá mediante contrato en el cual el...
- Artículo 2433 С. Para la constitución de la hipoteca pensionaria, deberán...
- Artículo 2433 D. El incumplimiento del pensionario de una mensualidad de pago al pensionista,...
- Artículo 2433 E. El inmueble constituido como garantía en la hipoteca pensionaria no podrá...
- Artículo 2433 F. Transcurridos seis meses después del fallecimiento del pensionista sin...
- Artículo 2433 G. La amortización del capital se sujetará, a las siguientes normas: I....
- Artículo 2433 H. Cuando se extinga el capital pactado y los herederos del pensionista decidan...
- Artículo 2433 I. Si por cualquier causa superviniente el inmueble hipotecado resulta...
- Artículo 2434. Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la extinción de la hipoteca:...
- Artículo 2435. La hipoteca extinguida por dación en pago revivirá, si el pago queda sin...
- Artículo 2436. En los dos casos del artículo anterior, si el registro hubiere sido ya...
- Artículo 2437. La transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas...
- Artículo 2438. La transacción que previene controversias futuras, debe constar por escrito...
- Artículo 2439. Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas...
- Artículo 2440. Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no...
- Artículo 2441. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas ni sobre la...
- Artículo 2442. Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la...
- Artículo 2443. Será nula la transacción que verse: I. Sobre delito, dolo y culpa...
- Artículo 2444. Podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas por...
- Artículo 2445. El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consiente en ella.
- Artículo 2446. La transacción respecto de las partes, se equiparará a sentencia ejecutoria,...
- Artículo 2447. Puede anularse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo, a...
- Artículo 2448. Cuando las partes están instruidas de la nulidad del título, o la disputa es...
- Artículo 2449. La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han...
- Artículo 2450. El descubrimiento de nuevos títulos o documentos no es causa para anular o...
- Artículo 2451. Es nula la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido...
- Artículo 2452. En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ellas...
- Artículo 2453. Cuando la cosa dada tiene vicio o gravámenes ignorados del que la recibió,...
- Artículo 2454. No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una...
- Artículo 2455. El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus...
- Artículo 2456. Procede el concurso de acreedores en los términos fijados en el Código de...
- Artículo 2457. La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando...
- Artículo 2458. Los capitales debidos serán pagados en el orden establecido en este título y...
- Artículo 2459. El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime...
- Artículo 2460. La proposición de convenio se discutirá y pondrá a votación, formando...
- Artículo 2461. Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta en que se...
- Artículo 2462. Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán:...
- Artículo 2463. Aprobado el convenio por el Juez, será obligatorio para el fallido y para...
- Artículo 2464. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios podrán abstenerse de tomar...
- Artículo 2465. Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en...
- Artículo 2466. No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores,...
- Artículo 2467. Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos...
- Artículo 2468. Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados...
- Artículo 2469. Los gastos judiciales hechos por un acreedor en lo particular, serán pagados...
- Artículo 2470. El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el...
- Artículo 2471. Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos,...
- Artículo 2472. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios no necesitan entrar en...
- Artículo 2473. Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos...
- Artículo 2474. Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a...
- Artículo 2475. Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el...
- Artículo 2476. Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda se pagarán en el...
- Artículo 2477. Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en...
- Artículo 2478. Si el concurso llega al periodo en que deba pronunciarse sentencia de...
- Artículo 2479. El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y...
- Artículo 2480. Los créditos de los trabajadores derivados de sus relaciones de trabajo se...
- Artículo 2481. Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos bienes muebles o...
- Artículo 2482. El derecho reconocido en el artículo anterior no tendrá lugar: I. Si la...
- Artículo 2483. Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes no podrán entrar al...
- Artículo 2484. Con el valor de los bienes que se mencionan serán pagados preferentemente:...
- Artículo 2485. Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores y con el...
- Artículo 2486. Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán: I. Los créditos de...
- Artículo 2487. Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los...
- Artículo 2488. Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán...
- Artículo 2489. Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén...
- Artículo 2490. En cada cabecera de Partido Judicial habrá una Oficina del Registro Público.
- Artículo 2491. Los títulos a que se refiere el artículo 2495 se inscribirán: a). En la...
- Artículo 2492. Nadie puede alegar ignorancia de las inscripciones del Registro Público.
- Artículo 2493. El reglamento fijará el número de secciones de que se componga el Registro y...
- Artículo 2494. El registro será público. Los encargados de la oficina tienen la obligación...
- Artículo 2494 A. En todos los casos comprendidos en el presente capítulo, en los que se...
- Artículo 2495. Se inscribirán en el Registro: I. Los títulos por los cuales se...
- Artículo 2496. Se considera tercero registral a la persona que, siendo ajena al negocio...
- Artículo 2497. Los documentos que conforme a esta ley deben registrarse y no se registren,...
- Artículo 2498. Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no son depositados en el...
- Artículo 2499. Los actos ejecutados, los contratos otorgados y las resoluciones judiciales...
- Artículo 2500. La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo...
- Artículo 2501. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los actos o contratos que...
- Artículo 2502. Siempre que se ejercite alguna acción contradictoria del dominio de...
- Artículo 2503. En el caso de embargo precautorio, juicio ejecutivo o procedimiento de...
- Artículo 2504. No pueden los bienes raíces o los derechos reales impuestos sobre los mismos...
- Artículo 2505. Para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven,...
- Artículo 2506. La inscripción de los títulos en el Registro puede pedirse por todo el que...
- Artículo 2507. Sólo se registrarán: I. Los testimonios de escritura pública y otros...
- Artículo 2508. Cuando se utilice el sistema de libros, la primera inscripción de cada...
- Artículo 2509. El interesado presentará el título que va a ser registrado, y cuando se...
- Artículo 2510. Podrán inscribirse como fincas independientes los diferentes pisos o partes...
- Artículo 2511. El registrador hará la inscripción si encuentra que el título presentado es...
- Artículo 2512. En los casos en que se rechace la inscripción de un título, el registrador...
- Artículo 2513. Toda inscripción que se haga en el Registro expresará las circunstancias...
- Artículo 2514. El registrador que haga una inscripción sin cumplir con lo dispuesto en el...
- Artículo 2515. El registro producirá sus efectos desde el día y la hora en que el documento...
- Artículo 2516. Cuando vaya a otorgarse una escritura en la que se adquiera, trasmita,...
- Artículo 2517. Los encargados del Registro son responsables, además de las penas en que...
- Artículo 2518. En los casos de las fracciones I y II del artículo que precede, los...
- Artículo 2519. Hecho el registro, serán devueltos los documentos al que los presentó, con...
- Artículo 2520. El Reglamento especial establecerá los derechos y obligaciones de los...
- Artículo 2521. Las inscripciones no se extinguen en cuanto a tercero, sino por su...
- Artículo 2522. Las inscripciones pueden cancelarse por consentimiento de las partes, por...
- Artículo 2523. La cancelación de las inscripciones podrá ser total o parcial
- Artículo 2524. Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total: I....
- Artículo 2524 A. Cancelada una inscripción o una anotación, se presumen extinguidos sus...
- Artículo 2525. Podrá pedirse y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial:...
- Artículo 2526. Para que el registro pueda ser cancelado por consentimiento de las partes,...
- Artículo 2527. Si para cancelar el registro se pusiere alguna condición, se requiere,...
- Artículo 2528. Cuando se registre la propiedad o cualquier otro derecho real sobre...
- Artículo 2529. Cuando se registre una sentencia que declare haber cesado los efectos de...
- Artículo 2530. Los administradores de los bienes de los menores, incapacitados, ausentes o...
- Artículo 2531. La cancelación de las inscripciones de hipotecas constituidas en garantía,...
- Artículo 2532. Las inscripciones de hipotecas constituidas con el objeto de garantizar...
- Artículo 2533. Procederá también la cancelación total si se presentaren por lo menos, las...
- Artículo 2534. Podrán cancelarse parcialmente las inscripciones hipotecarias de que se...
- Artículo 2535. Las cancelaciones se harán en la forma que fije el reglamento; pero deberán...
- Artículo 2536. Las inscripciones preventivas se cancelarán por caducidad cuando se extinga...
- Artículo 2536 A. La inscripción para garantizar el cumplimiento de obligaciones o derechos,...
- Artículo 2536 B. La caducidad de la inscripción registral operará por el simple transcurso...
- Artículo 2537. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus...
- Artículo 2538. La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la...
- Artículo 2539. El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de...
- Artículo 2540. El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la...
- Artículo 2541. El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que...
- Artículo 2542. Cuando toda la herencia se distribuyere en legados, los legatarios serán...
- Artículo 2543. Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieran en el...
- Artículo 2544. A la muerte del autor de la sucesión, los herederos adquieren derecho a la...
- Artículo 2545. Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria,...
- Artículo 2546. El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día...
- Artículo 2547. El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino...
- Artículo 2548. El heredero de parte de los bienes que quiera vender a un extraño su derecho...
- Artículo 2549. Si dos o más coherederos quisieran hacer uso del derecho del tanto o del...
- Artículo 2550. Los derechos concedidos en el artículo 2548 cesan si la enajenación se hace...
- Artículo 2551. Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una...
- Artículo 2552. No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho...
- Artículo 2553. No puede dejarse al arbitrio de un tercero la subsistencia del nombramiento...
- Artículo 2554. Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases...
- Artículo 2555. El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección de los actos...
- Artículo 2556. La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del...
- Artículo 2557. Las disposiciones hechas a título universal o particular no tienen ningún...
- Artículo 2558. Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de...
- Artículo 2559. Si el testamento abierto, sea público o privado, se pierde por un evento...
- Artículo 2560. La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, se...
- Artículo 2561. Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohibe expresamente el...
- Artículo 2562. Están incapacitados para testar: I. Los menores que no han cumplido...
- Artículo 2563. Es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez, con...
- Artículo 2564. Siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez,...
- Artículo 2565. Del reconocimiento se levantará acta formal, en que se hará constar el...
- Artículo 2566. Si éste fuera favorable, se procederá desde luego a la formación del...
- Artículo 2567. Firmarán el testamento, además del Notario y de los testigos, el Juez y los...
- Artículo 2568. Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado...
- Artículo 2569. Toda persona de cualquier edad que sea tiene capacidad para heredar, y no...
- Artículo 2570. Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta...
- Artículo 2571. Será válida la disposición hecha en favor de los hijos que nacieren de...
- Artículo 2572. Por razón de delito o ingratitud son incapaces de adquirir por testamento o...
- Artículo 2573. Se aplicará lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior, aunque el...
- Artículo 2574. Cuando la parte agraviada de cualquiera de los modos que expresa el artículo...
- Artículo 2575. La capacidad para suceder por testamento, sólo se recobra si después de...
- Artículo 2576. En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme...
- Artículo 2577. Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia,...
- Artículo 2578. La incapacidad a que se refiere el artículo anterior no comprende a los...
- Artículo 2579. Por presunción contraria a la libertad del testador, son incapaces de...
- Artículo 2580. Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento,...
- Artículo 2581. La capacidad de los ministros de los cultos religiosos para heredar se...
- Artículo 2582. El Notario que a sabiendas autorice un testamento en que se contravenga lo...
- Artículo 2583. Los extranjeros y las personas morales son capaces de adquirir bienes por...
- Artículo 2584. Por falta de reciprocidad internacional son incapaces de heredar por...
- Artículo 2585. La herencia o legado que se deje a un establecimiento público del Estado,...
- Artículo 2586. La disposición hecha a favor de los pobres en general, se sujetará a lo...
- Artículo 2587. Por renuncia o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por testamento...
- Artículo 2588. Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior no comprende a los...
- Artículo 2589. Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que...
- Artículo 2590. Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la...
- Artículo 2591. Si la institución fuere condicional se necesitará, además, que el heredero...
- Artículo 2592. El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes de que...
- Artículo 2593. En los casos del artículo anterior la herencia pertenece a los herederos...
- Artículo 2594. El que hereda en lugar del excluido, tendrá las mismas cargas y condiciones...
- Artículo 2595. Los deudores de la sucesión que fueren demandados y que no tengan el...
- Artículo 2596. A excepción de los casos comprendidos en la fracción VIII del artículo 2572,...
- Artículo 2597. La incapacidad no produce el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere...
- Artículo 2598. No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasados tres años...
- Artículo 2599. Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por...
- Artículo 2600. El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes.
- Artículo 2601. Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no está...
- Artículo 2602. La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o al...
- Artículo 2603. La condición física o legalmente imposible de dar o de hacer, impuesta al...
- Artículo 2604. Si la condición que era imposible al tiempo de otorgar el testamento, dejare...
- Artículo 2605. Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o...
- Artículo 2606. La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del...
- Artículo 2607. Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la...
- Artículo 2608. Si la condición es puramente potestativa de dar o hacer alguna cosa, y el...
- Artículo 2609. La condición potestativa se tendrá por cumplida aun cuando el heredero o...
- Artículo 2610. En el caso final del artículo que precede, corresponde al que deba recibir...
- Artículo 2611. La condición de no dar o de no hacer, se tendrá por no puesta. La condición...
- Artículo 2612. Cuando la condición fuere casual o mixta, bastará que se realice en...
- Artículo 2613. Si la condición se hubiera cumplido al hacerse el testamento ignorándolo el...
- Artículo 2614. La condición impuesta al heredero o legatario, de tomar o dejar de tomar...
- Artículo 2615. Podrá, sin embargo, dejarse a alguno el uso o habitación, una pensión...
- Artículo 2616. La condición que se ha cumplido existiendo la persona a quien se impuso, se...
- Artículo 2617. Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta...
- Artículo 2618. La carga de hacer alguna cosa se considera como condición resolutoria.
- Artículo 2619. Si el legado fuera de prestación periódica, que deba concluir en un día que...
- Artículo 2620. Si el día en que deba comenzar el legado fuere seguro, sea que se sepa o no...
- Artículo 2621. En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en prestaciones...
- Artículo 2622. Cuando el legado deba concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se...
- Artículo 2623. Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas...
- Artículo 2624. El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las...
- Artículo 2625. No hay obligación de dar alimentos sino a falta o por imposibilidad de los...
- Artículo 2626. No hay obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes; pero si...
- Artículo 2627. Para tener derecho a ser alimentado se necesita encontrarse al tiempo de la...
- Artículo 2628. El derecho de pedir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de...
- Artículo 2629. Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimentos a todas...
- Artículo 2630. Es inoficioso el testamento en que no se deja la pensión alimenticia, según...
- Artículo 2631. El preferido tendrá solamente derecho a que se le dé la pensión que...
- Artículo 2632. La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria, excepto cuando el...
- Artículo 2633. No obstante lo dispuesto en el artículo 2631 el hijo póstumo tendrá derecho...
- Artículo 2634. El testamento otorgado legalmente será válido, aunque no contenga...
- Artículo 2635. En los tres casos señalados en el artículo anterior, se cumplirán las demás...
- Artículo 2636. No obstante lo dispuesto en el artículo 2600, la designación de día en que...
- Artículo 2637. Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada uno...
- Artículo 2638. El heredero instituido en cosa cierta y determinada debe tenerse por...
- Artículo 2639. Aunque el testador nombre algunos herederos individualmente y a otros...
- Artículo 2640. Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene solo de padre, sólo de...
- Artículo 2641. Si el testador llama a la sucesión a cierta persona y a sus hijos, se...
- Artículo 2642. El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y apellido, y si...
- Artículo 2643. Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador lo designare...
- Artículo 2644. El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero, no vicia la...
- Artículo 2645. Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancias no pudiere...
- Artículo 2646. Toda disposición en favor de persona incierta o sobre cosa que no pueda...
- Artículo 2647. Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las...
- Artículo 2648. El legado puede consistir en la prestación de la cosa o en la de algún hecho...
- Artículo 2649. No produce efecto el legado si por acto del testador pierde la cosa legada...
- Artículo 2650. El testador puede gravar con legados no sólo a los herederos, sino a los...
- Artículo 2651. La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado...
- Artículo 2652. Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada serán a cargo del...
- Artículo 2653. El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra
- Artículo 2654. Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios herederos,...
- Artículo 2655. Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatorio no podrá...
- Artículo 2656. El heredero que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar la herencia y...
- Artículo 2657. El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, se tendrá para...
- Artículo 2658. Cuando se legue una cosa con todo lo que comprenda, no se entenderán legados...
- Artículo 2659. El legado del menaje de una casa sólo comprende los bienes muebles a que se...
- Artículo 2660. Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se...
- Artículo 2661. La declaración a que se refiere el artículo precedente no se requiere,...
- Artículo 2662. El legatario puede exigir que el heredero otorgue fianza en todos los casos...
- Artículo 2663. Si sólo hubiera legatarios, podrán éstos exigirse entre sí la constitución...
- Artículo 2664. No puede el legatario ocupar por su propia autoridad la cosa legada,...
- Artículo 2665. Si la cosa legada estuviera en poder del legatario, podrá éste retenerla,...
- Artículo 2666. El importe de los impuestos correspondientes al legado, se deducirá del...
- Artículo 2667. Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y...
- Artículo 2668. El legado queda sin efecto si la cosa legada perece viviendo el testador, si...
- Artículo 2669. Queda también sin efecto el legado, si el testador enajena la cosa legada,...
- Artículo 2670. Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el...
- Artículo 2671. Los legatarios tienen derecho de reivindicar de tercero la cosa legada, ya...
- Artículo 2672. El legatario de un bien que perezca después de la muerte del testador, tiene...
- Artículo 2673. Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la acción del...
- Artículo 2674. Si el heredero o legatario renunciaren a la sucesión, la carga que se les...
- Artículo 2675. Si la carga consiste en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario...
- Artículo 2676. Si el legatario a quien se impuso algún gravamen no recibe todo el legado,...
- Artículo 2677. En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el...
- Artículo 2678. Si el heredero tiene la elección, puede entregar la cosa de menor valor; si...
- Artículo 2679. En los legados alternativos se observará además, lo dispuesto para las...
- Artículo 2680. En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no...
- Artículo 2681. El Juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término...
- Artículo 2682. La elección hecha legalmente es irrevocable
- Artículo 2683. Es nulo el legado que el testador hace de cosa propia individualmente...
- Artículo 2684. Si la cosa mencionada en el artículo que precede existe en la herencia, pero...
- Artículo 2685. Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador,...
- Artículo 2686. La cosa legada en el caso del artículo anterior, correrá desde el mismo...
- Artículo 2687. Cuando el testador, el heredero o el legatario sólo tengan cierta parte o...
- Artículo 2688. El legado de cosa ajena, si el testador sabía que lo era, es válido y el...
- Artículo 2689. La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena, corresponde al...
- Artículo 2690. Si el testador ignoraba que la cosa legada era ajena, es nulo el legado.
- Artículo 2691. Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento,...
- Artículo 2692. Es nulo el legado de cosa que al otorgarse el testamento pertenezca al mismo...
- Artículo 2693. Si en la cosa legada tiene alguna parte el testador o un tercero sabiéndolo...
- Artículo 2694. Si el legatario adquiere la cosa legada después de otorgado el testamento,...
- Artículo 2695. Es válido el legado hecho a un tercero de cosa propia del heredero o de un...
- Artículo 2696. Si el testador ignoraba que la cosa fuese propia del heredero o del...
- Artículo 2697. El legado que consiste en la devolución de la cosa recibida en prenda, o en...
- Artículo 2698. Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también en el legado de...
- Artículo 2699. Si la cosa legada está dada en prenda o hipotecada, o lo fuere...
- Artículo 2700. El legado de una deuda hecho al mismo deudor extingue la obligación, y el...
- Artículo 2701. Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entiende legada...
- Artículo 2702. El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador...
- Artículo 2703. En caso de compensación, si los valores fueren diferentes, el acreedor...
- Artículo 2704. Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor,...
- Artículo 2705. El legado hecho a un tercero, de un crédito a favor del testador, sólo...
- Artículo 2706. En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al...
- Artículo 2707. Cumpliendo lo dispuesto en el artículo que precede, el que debe pagar el...
- Artículo 2708. Los legados de que hablan los artículos 2700 y 2705 comprenden los intereses...
- Artículo 2709. Dichos legados subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente...
- Artículo 2710. El legado genérico de liberación o perdón de las deudas, comprende sólo las...
- Artículo 2711. El legado de cosa mueble indeterminada, pero comprendida en género...
- Artículo 2712. En el caso del artículo anterior, la elección es del que debe pagar el...
- Artículo 2713. Si el testador concede expresamente la elección al legatario, éste podrá, si...
- Artículo 2714. Si la cosa indeterminada fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en...
- Artículo 2715. El obligado a la entrega del legado responderá en caso de evicción, si la...
- Artículo 2716. En el legado de especie, el heredero debe entregar la misma cosa legada; en...
- Artículo 2717. Los legados en dinero deben pagarse en especie, y si no la hay en la...
- Artículo 2718. El legado de cosa o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá...
- Artículo 2719. El legado de alimentos dura mientras viva el legatario a no ser que el...
- Artículo 2720. Si el testador no señala la cantidad de alimentos, se observará lo dispuesto...
- Artículo 2721. Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero...
- Artículo 2722. El legado de educación dura hasta que el legatario sale de la menor edad.
- Artículo 2723. Cesa también el legado de educación, si el legatario, durante la menor edad,...
- Artículo 2724. El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los...
- Artículo 2725. Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre, subsistirán...
- Artículo 2726. Sólo duran veinte años los legados de que trata el artículo anterior, si...
- Artículo 2727. Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el...
- Artículo 2728. Puede el testador substituir una o más personas al heredero o herederos...
- Artículo 2729. Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquiera otra...
- Artículo 2730. Los substitutos pueden ser nombrados conjunta o sucesivamente
- Artículo 2731. El substituto del substituto, faltando éste, lo es del heredero substituido.
- Artículo 2732. Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y...
- Artículo 2733. Si los herederos instituidos en partes desiguales fueren substituidos...
- Artículo 2734. La nulidad de la substitución fideicomisaria no importa la de la...
- Artículo 2735. No se reputa fideicomisaria la disposición en que el testador deja la...
- Artículo 2736. Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con...
- Artículo 2737. La disposición que autoriza el artículo anterior, será nula cuando la...
- Artículo 2738. Se consideran fideicomisarias y, en consecuencia, prohibidas, las...
- Artículo 2739. La obligación que se impone al heredero de invertir ciertas cantidades en...
- Artículo 2740. Es nula la institución de herederos o legatario hecha en memorias o...
- Artículo 2741. Es nulo el testamento que haga el testador bajo la influencia de amenazas...
- Artículo 2742. El testador que se encuentre en el caso del artículo que precede podrá,...
- Artículo 2743. Es nulo el testamento captado por dolo o fraude
- Artículo 2744. El Juez que tuviere noticia de que alguno impide a otro testar, se...
- Artículo 2745. Es nulo el testamento en que el testador no exprese cumplida y claramente su...
- Artículo 2746. El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en...
- Artículo 2747. El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formas...
- Artículo 2748. Son nulas la renuncia del derecho de testar y la cláusula en que alguno se...
- Artículo 2749. La renuncia de la facultad de revocar el testamento es nula
- Artículo 2750. El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior...
- Artículo 2751. La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por...
- Artículo 2752. El testamento anterior recobrará, no obstante, su fuerza, si el testador,...
- Artículo 2753. Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo...
- Artículo 2754. La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o...
- Artículo 2755. El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial.
- Artículo 2756. El ordinario puede ser: I. Público abierto; II. Público cerrado;...
- Artículo 2757. El especial puede ser: I. Privado; II. Militar; III....
- Artículo 2758. No pueden ser testigos del testamento: I. Los empleados del Notario que...
- Artículo 2759. Cuando el testador ignore el idioma del país, concurrirán al acto y firmarán...
- Artículo 2760. Tanto el Notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento...
- Artículo 2761. Si la identidad del testador no pudiere ser verificada, se declarará esta...
- Artículo 2762. En el caso del artículo que precede, no tendrá validez el testamento...
- Artículo 2763. Se prohíbe a los Notarios y a cualquiera otra persona que hayan de redactar...
- Artículo 2764. El Notario que hubiere autorizado el testamento, dará aviso de ello dentro...
- Artículo 2765. Lo dispuesto en el último Párrafo del Artículo que precede, se observará por...
- Artículo 2766. Si los interesados están ausentes o son desconocidos, la noticia se dará al...
- Artículo 2767. Testamento público abierto es el que se otorga ante notario, de conformidad...
- Artículo 2768. El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al notario....
- Artículo 2769. En los casos previstos en los artículos 2770, 2772 y 2772-A de este código,...
- Artículo 2770. Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento, uno...
- Artículo 2771. Derogado
- Artículo 2772. El que fuere enteramente sordo, pero que sepa leer, deberá dar lectura a su...
- Artículo 2772 A. Cuando el testador sea ciego o no pueda o no sepa leer, se dará lectura al...
- Artículo 2773. Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede, escribirá su...
- Artículo 2774. Las formalidades expresadas en este capítulo se practicarán en un solo acto...
- Artículo 2775. Faltando algunas de las referidas formalidades, quedará el testamento sin...
- Artículo 2776. El testamento público cerrado puede ser escrito por el testador o por otra...
- Artículo 2777. El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento;...
- Artículo 2778. En el caso del artículo que precede, la persona que haya rubricado y firmado...
- Artículo 2779. El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirva de cubierta,...
- Artículo 2780. El testador, al hacer la presentación, declarará que en aquel pliego está...
- Artículo 2781. El Notario dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades...
- Artículo 2782. Si alguno de los testigos no supiere firmar imprimirá su huella digital y se...
- Artículo 2783. Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador,...
- Artículo 2784. Sólo en los casos de suma urgencia podrá firmar uno de los testigos, ya sea...
- Artículo 2785. Los que no saben o no pueden leer son inhábiles para hacer testamento...
- Artículo 2786. El sordomudo podrá hacer testamento cerrado con tal que esté todo él...
- Artículo 2787. En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la cubierta...
- Artículo 2788. El que sea sólo mudo o sólo sordo, puede hacer testamento cerrado con tal...
- Artículo 2789. El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades sobredichas,...
- Artículo 2790. Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el Notario...
- Artículo 2791. Por la infracción del artículo anterior no se anulará el testamento, pero el...
- Artículo 2792. El testador podrá conservar el testamento en su poder, o darlo en guarda a...
- Artículo 2793. El testador que quiera depositar su testamento en dicho Registro, se...
- Artículo 2794. Pueden hacerse por procurador especial la presentación y depósito de que...
- Artículo 2795. El testador puede retirar, cuando le parezca, su testamento, pero la...
- Artículo 2796. El poder para la entrega y para la extracción del testamento, debe otorgarse...
- Artículo 2797. Luego que el Juez reciba un testamento cerrado, hará comparecer al Notario y...
- Artículo 2798. El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después de que el Notario y...
- Artículo 2799. Si no pudieren comparecer todos los testigos por muerte, enfermedad o...
- Artículo 2800. Si por iguales causas no pudieren comparecer el Notario, la mayor parte de...
- Artículo 2801. En todo caso, los que comparecieren reconocerán sus firmas
- Artículo 2802. Cumplido lo prescrito en los cinco artículos anteriores, el Juez decretará...
- Artículo 2803. El testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el...
- Artículo 2804. Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente,...
- Artículo 2804 A. Testamento público simplificado es aquél que se otorga ante notario respecto...
- Artículo 2805. Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador
- Artículo 2806. Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y...
- Artículo 2807. Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará...
- Artículo 2808. El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada...
- Artículo 2809. El depósito en el Registro Público se hará personalmente por el testador,...
- Artículo 2810. En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrafo se...
- Artículo 2811. Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la...
- Artículo 2812. Hecho el depósito, el encargado del Registro tomará razón de él en el libro...
- Artículo 2813. En cualquier tiempo el testador tendrá derecho de retirar del archivo,...
- Artículo 2814. El Juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informe al...
- Artículo 2815. El que guarde en su poder el duplicado de un testamento, o cualquiera que...
- Artículo 2816. Recibido el testamento, el Juez examinará la cubierta que lo contiene para...
- Artículo 2817. Sólo cuando el original depositado haya sido destruido o robado, se tendrá...
- Artículo 2818. El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el original o el duplicado,...
- Artículo 2819. El encargado del Registro Público no proporcionará informes acerca del...
- Artículo 2820. El testamento privado está permitido en los casos siguientes: I. Cuando...
- Artículo 2821. Para que en los casos enumerados en el artículo que precede pueda otorgarse...
- Artículo 2822. El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado,...
- Artículo 2823. No será necesario redactar por escrito el testamento, cuando ninguno de los...
- Artículo 2824. En los casos de suma urgencia bastarán tres testigos idóneos
- Artículo 2825. Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso las...
- Artículo 2826. El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la...
- Artículo 2827. El testamento privado necesita, además, para su validez, que se haga la...
- Artículo 2828. La declaración a que se refiere el artículo anterior, será pedida por los...
- Artículo 2829. Los testigos que concurran a un testamento privado, deberán declarar...
- Artículo 2830. Si los testigos fueron idóneos y estuvieron conformes en todas y cada una de...
- Artículo 2831. Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos, se hará...
- Artículo 2832. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en el caso de...
- Artículo 2833. Sabiéndose el lugar donde se encuentren los testigos, serán examinados por...
- Artículo 2834. Si el militar o asimilado del ejército hace su disposición en el momento de...
- Artículo 2835. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará, en su caso, respecto de...
- Artículo 2836. Los testamentos otorgados por escrito conforme a este capítulo, deberán ser...
- Artículo 2837. Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán...
- Artículo 2838. La herencia legítima se abre: I. Cuando no hay testamento, o el que se...
- Artículo 2839. Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de...
- Artículo 2840. Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes, el resto...
- Artículo 2841. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I. Los descendientes,...
- Artículo 2842. El parentesco de afinidad no da derecho de heredar
- Artículo 2843. Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en...
- Artículo 2844. Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes...
- Artículo 2845. Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones...
- Artículo 2846. Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá...
- Artículo 2847. Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le...
- Artículo 2848. Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán...
- Artículo 2849. Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá...
- Artículo 2850. Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos,...
- Artículo 2851. El adoptado hereda como un hijo, pero no hay derecho de sucesión entre el...
- Artículo 2852. Concurriendo padres y adoptantes y descendientes del adoptado, los primeros...
- Artículo 2853. Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la...
- Artículo 2854. A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por...
- Artículo 2855. Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la...
- Artículo 2856. Si sólo hubiera ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la...
- Artículo 2857. Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos...
- Artículo 2858. Los miembros de cada línea dividirán entre sí por partes iguales la porción...
- Artículo 2859. Concurriendo los adoptantes con ascendientes del adoptado, la herencia de...
- Artículo 2860. Si concurre el cónyuge del adoptado con los adoptantes, las dos terceras...
- Artículo 2861. Los ascendientes, aun cuando sean ilegítimos, tienen derecho de heredar a...
- Artículo 2862. Si el reconocimiento se hace después de que el descendiente haya adquirido...
- Artículo 2863. El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho...
- Artículo 2864. Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se...
- Artículo 2865. Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión,...
- Artículo 2866. El cónyuge recibirá las porciones que le correspondan conforme a los dos...
- Artículo 2867. A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en...
- Artículo 2868. Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.
- Artículo 2869. Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción...
- Artículo 2870. Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos...
- Artículo 2871. A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por...
- Artículo 2872. A falta de los llamados en los artículos anteriores sucederán los parientes...
- Artículo 2873. La mujer o el varón con quien el autor de la herencia vivió como si fuera su...
- Artículo 2874. A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores sucederá...
- Artículo 2875. En las sucesiones en que la Universidad de Guanajuato sea heredera se le...
- Artículo 2876. Cuando a la muerte del marido la viuda crea haber quedado encinta, lo pondrá...
- Artículo 2877. Los interesados a que se refiere el precedente artículo, pueden pedir al...
- Artículo 2878. Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 2876 al aproximarse la...
- Artículo 2879. Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza de la...
- Artículo 2880. La omisión de la madre no perjudica la legitimidad del hijo, si por otros...
- Artículo 2881. La viuda que quedare encinta, aun cuando tenga bienes, deberá ser alimentada...
- Artículo 2882. Si la viuda no cumple con lo dispuesto en los artículos 2876 y 2878, podrán...
- Artículo 2883. La viuda no está obligada a devolver los alimentos percibidos, aun cuando...
- Artículo 2884. El Juez decidirá de plano todas las cuestiones relativas a alimentos...
- Artículo 2885. Para cualquiera de las diligencias que se practiquen conforme a lo dispuesto...
- Artículo 2886. La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o...
- Artículo 2887. La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y...
- Artículo 2888. No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede, si no ha sido...
- Artículo 2889. Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se...
- Artículo 2890. El derecho de reclamar la herencia es transmisible, a su vez,...
- Artículo 2891. Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre...
- Artículo 2892. La herencia dejada a los menores y demás incapacitados será aceptada por sus...
- Artículo 2893. Un cónyuge puede aceptar o repudiar una herencia que le corresponda sin que...
- Artículo 2894. La aceptación puede ser expresa o tácita. Es expresa la aceptación si el...
- Artículo 2895. Ninguno puede aceptar o repudiar la herencia en parte, con plazo o...
- Artículo 2896. Si los herederos no se convinieren sobre la aceptación o repudiación, podrán...
- Artículo 2897. Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de...
- Artículo 2898. Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen...
- Artículo 2899. La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el Juez, o por...
- Artículo 2900. La repudiación no priva al que la hace, si no es heredero ejecutor, del...
- Artículo 2901. El que es llamado a una misma herencia por testamento y abintestado y la...
- Artículo 2902. El que repudia el derecho de suceder por intestado sin tener noticia de su...
- Artículo 2903. Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva ni enajenar los derechos...
- Artículo 2904. Nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de aquel de...
- Artículo 2905. Conocida la muerte de aquel a quien se hereda, se puede renunciar la...
- Artículo 2906. Las personas morales capaces de adquirir pueden, por conducto de sus...
- Artículo 2907. Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia...
- Artículo 2908. La aceptación y la repudiación, una vez hechas, son irrevocables, y no...
- Artículo 2909. El heredero puede revocar la aceptación o la repudiación, cuando por un...
- Artículo 2910. En el caso del artículo anterior, si el heredero revoca la aceptación,...
- Artículo 2911. Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden...
- Artículo 2912. el caso del artículo anterior, la aceptación sólo aprovechará a los...
- Artículo 2913. Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores a la repudiación, no pueden...
- Artículo 2914. El que por la repudiación de la herencia debe entrar en ella, podrá impedir...
- Artículo 2915. El que a instancias de un legatario o acreedor hereditario haya sido...
- Artículo 2916. La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la...
- Artículo 2917. No podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes.
- Artículo 2918. No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos: I....
- Artículo 2919. El testador puede nombrar uno o más albaceas
- Artículo 2920. Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare...
- Artículo 2921. La mayoría, en todos los casos de que habla este capítulo, y los relativos a...
- Artículo 2922. Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el Juez, de entre los...
- Artículo 2923. Lo dispuesto en los dos artículos que preceden se observará también en los...
- Artículo 2924. El heredero que fuere único, será albacea, si no hubiere sido nombrado otro...
- Artículo 2925. Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el Juez...
- Artículo 2926. En el caso del artículo anterior, si hay legatarios, el albacea será...
- Artículo 2927. El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden durará en su...
- Artículo 2928. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios nombrarán...
- Artículo 2929. El albacea podrá ser general o especial
- Artículo 2930. Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será ejercido por...
- Artículo 2931. Cuando los albaceas fueren mancomunados, sólo valdrá lo que todos hagan de...
- Artículo 2932. En los casos de suma urgencia, puede uno de los albaceas mancomunados...
- Artículo 2933. El cargo de albacea es voluntario; pero el que lo acepte, se constituye en...
- Artículo 2934. El albacea que renuncie sin justa causa perderá lo que hubiere dejado el...
- Artículo 2935. El albacea que presentare excusas, deberá hacerlo dentro de los quince días...
- Artículo 2936. Pueden excusarse de ser albacea: I. Los funcionarios públicos, hecha...
- Artículo 2937. El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe...
- Artículo 2938. El albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, ni por su muerte pasa...
- Artículo 2939. El albacea general está obligado a entregar al ejecutor especial, las...
- Artículo 2940. Si el cumplimiento del legado dependiere de plazo o de alguna condición...
- Artículo 2941. El ejecutor especial podrá también, a nombre del legatario, exigir la...
- Artículo 2942. El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por...
- Artículo 2943. El albacea debe deducir todas las acciones que pertenezcan a la herencia.
- Artículo 2944. Son obligaciones del albacea general: I. La presentación del...
- Artículo 2945. Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del...
- Artículo 2946. El albacea, excepto el Rector de la Universidad de Guanajuato y las personas...
- Artículo 2947. Cuando el albacea sea también coheredero y su porción baste para garantizar,...
- Artículo 2948. El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su...
- Artículo 2949. Si el albacea ha sido nombrado en testamento y lo tiene en su poder, debe...
- Artículo 2950. El albacea debe formar el inventario dentro del término señalado por el...
- Artículo 2951. El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de...
- Artículo 2952. Cuando la propiedad de la cosa ajena conste por medios diversos de los...
- Artículo 2953. La infracción a los dos artículos anteriores hará responsable al albacea de...
- Artículo 2954. El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará de acuerdo con...
- Artículo 2955. Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente fuere necesario vender...
- Artículo 2956. Lo dispuesto en los artículos 623 y 624 respecto de los tutores se observará...
- Artículo 2957. El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de...
- Artículo 2958. El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la...
- Artículo 2959. El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la...
- Artículo 2960. El albacea está obligado a rendir cada año cuenta de su albaceazgo. No podrá...
- Artículo 2961. La obligación que de dar cuentas tiene el albacea pasa a sus herederos.
- Artículo 2962. Son nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador...
- Artículo 2963. La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos; el...
- Artículo 2964. Cuando fuere heredada la Beneficencia Pública o hereden menores, participará...
- Artículo 2965. Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado...
- Artículo 2966. El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento...
- Artículo 2967. Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento...
- Artículo 2968. El interventor no puede tener la posesión ni aun interina de los bienes.
- Artículo 2969. Debe nombrarse precisamente un interventor: I. Siempre que el heredero...
- Artículo 2970. Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de obligarse.
- Artículo 2971. Los interventores durarán en sus funciones mientras no se revoque su...
- Artículo 2972. Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los...
- Artículo 2973. Los acreedores y legatarios no podrán exigir el pago de sus créditos y...
- Artículo 2974. Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los...
- Artículo 2975. El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su...
- Artículo 2976. Sólo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea el...
- Artículo 2977. Para prorrogar el plazo del albaceazgo, es indispensable que haya sido...
- Artículo 2978. El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera, sin...
- Artículo 2979. Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por...
- Artículo 2980. El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el testador por el...
- Artículo 2981. Si fueren varios y mancomunados los albaceas, la retribución se repartirá...
- Artículo 2982. Si el testador legó conjuntamente a los albaceas alguna cosa por el...
- Artículo 2983. Los cargos de albacea e interventor acaban: I. Por el término natural...
- Artículo 2984. La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo, pero en...
- Artículo 2985. Cuando el albacea haya recibido del testador algún cargo especial, además...
- Artículo 2986. Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tiene...
- Artículo 2987. La remoción sólo tendrá lugar por causa justificada y por sentencia...
- Artículo 2988. Son causas justificadas de remoción, la incapacidad para el desempeño del...
- Artículo 2989. El albacea definitivo, dentro del término que fije el Código de...
- Artículo 2990. Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior, podrá...
- Artículo 2991. El inventario se formará según lo dispuesto en el Código de Procedimientos...
- Artículo 2992. Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la...
- Artículo 2993. En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren...
- Artículo 2994. Se llaman deudas mortuorias los gastos de funeral y las que se hayan causado...
- Artículo 2995. Las deudas mortuorias se pagarán del cuerpo de la herencia
- Artículo 2996. En segundo lugar, se pagarán los gastos de rigurosa conservación y...
- Artículo 2997. Si para hacer los gastos de que hablan los artículos anteriores no hubiere...
- Artículo 2998. En seguida se pagarán las deudas hereditarias que fueren exigibles
- Artículo 2999. Se llaman deudas hereditarias las contraídas por el autor de la herencia...
- Artículo 3000. Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea no deberá pagar sino...
- Artículo 3001. Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden en que se...
- Artículo 3002. El albacea, concluido el inventario, no podrá pagar los legados, sin haber...
- Artículo 3003. Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente...
- Artículo 3004. La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se harán...
- Artículo 3005. La mayoría de los interesados, o la autorización judicial en su caso,...
- Artículo 3006. Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer...
- Artículo 3007. A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los...
- Artículo 3008. Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los...
- Artículo 3009. Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero o...
- Artículo 3010. Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su...
- Artículo 3011. Si el autor de la sucesión no dispuso cómo debieran repartirse sus bienes y...
- Artículo 3012. Si el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar...
- Artículo 3013. En el proyecto de partición se expresará la parte que del capital o fondo...
- Artículo 3014. Cuando todos los herederos sean mayores y el interés del fisco, si lo...
- Artículo 3015. En la partición judicial de la herencia se ha de guardar la mayor igualdad...
- Artículo 3016. Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá...
- Artículo 3017. Los papeles familiares y las cosas de valor afectivo no se venderán si se...
- Artículo 3018. El Juez deberá tomar en cuenta en la partición a su cargo, la situación...
- Artículo 3019. Los coherederos deben abonarse recíprocamente las rentas y frutos que cada...
- Artículo 3020. La partición constará en escritura pública, siempre que en la herencia haya...
- Artículo 3021. Los gastos de la partición se rebajarán del fondo común; los que se hagan...
- Artículo 3022. La partición legalmente hecha confiere a los coherederos la propiedad...
- Artículo 3023. Cuando por causas anteriores a la partición alguno de los coherederos fuere...
- Artículo 3024. La porción que deberá pagarse al que pierda su parte, no será la que...
- Artículo 3025. Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía...
- Artículo 3026. Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él, para...
- Artículo 3027. La obligación a que se refiere el artículo 3023 sólo cesará en los casos...
- Artículo 3028. Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la...
- Artículo 3029. Por los créditos incobrables no hay responsabilidad
- Artículo 3030. El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se...
- Artículo 3031. La partición debe ser registrada en relación a cada inmueble comprendido en...
- Artículo 3032. Las particiones puede rescindirse o anularse por las mismas causas que las...
- Artículo 3033. El heredero preferido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición....
- Artículo 3034. La partición hecha con un heredero falso es nula en cuanto tenga relación...
- Artículo 3035. Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará...
Mejores juristas





en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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