Código Civil Artículo 73 Estado de Guanajuato
Código Civil
Artículo 73.
Toda persona que encontrase a un menor, ya sea que éste estuviere extraviado o abandonado, o en cuya casa, propiedad o lugar de trabajo fuera expuesto alguno, deberá presentarlo ante la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato en forma inmediata, con todos los objetos encontrados con él, y declarará el día, mes, año y lugar donde lo hubiere hallado, así como las demás circunstancias que en el caso hayan concurrido, para que ésta proceda a lo siguiente:
I. Denunciar los hechos inmediatamente ante el Ministerio Público;
II. Presentarlo ante el Oficial del Registro Civil para que se levante el acta correspondiente, si procede cuando se haya definido la situación jurídica del menor;
III. Entregar la custodia temporal del menor a una institución de asistencia social o a una Familia de Acogida que pueda atenderlo adecuadamente;
IV. Promover y tramitar la adopción pronta del menor que resulte expósito; y
V. Promover y tramitar el juicio de pérdida de la patria potestad contra quienes hayan abandanodado al menor; así como la adopción del mismo a falta de sucesores idóneos para el ejercicio de la patria potestad; o según el caso, asegurarse de la reincorporación o incorporación del menor con el o los familiares que correspondan legalmente.
Para los efectos de la fracción III, el Procurador de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato o los procuradores auxiliares, en su caso, tendrán la tutela del menor.
Estado de Guanajuato Artículo 73 Código Civil
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Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
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