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Nombre: Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.

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Está en el sitio desde: 05/07/22
Ciudad: Ciudad de México
Dirección: Calle Plaza Buenavista Numero 2, Despacho 108, Colonia Buenvista
WhatsApp: 5522549667
Costo de las consultas desde: sin costo
Comienzo de la práctica jurídica: 2007
Educación: Licenciado en Derecho

Los comentarios del abogado Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.

Buenas tardes, muchas veces los patrones aunque literalmente no señalan que estan despidiendo a sus empleados, las conductas por si misma lo dicen; en ese entendido se puede apreciar un despido injustificado, lo que le daría derecho a reclamar tres meses de salario y prestaciones; es importante asesorarse antes de firmar algo.


Dirección: Calle Plaza Buenavista Numero 2, Despacho 108, Colonia Buenvista

Email: [email protected]

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En los Centros de Conciliación Laboral el trabajador tiene derecho a ser asistido de una persona de confianza quien podrá estar con él en todo momento para una adecuada representación.


Buenas tardes, la reubicación debería contemplar las mismas condiciones laborales, de lo contrario puede estar frente a un despido injustificado; le recomiendo que no firme nada hasta en tanto no este segura; especialmente por que las empresas suelen meter hojas en blanco o espacios prolongados entre el texto y la firma para poder alterar.


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En los Centros de Conciliación Laboral el trabajador tiene derecho a ser asistido de una persona de confianza quien podrá estar con él en todo momento para una adecuada representación.


Los nuevos comentarios en el sitio web

No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Últimos comentarios



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