Imprimir


Nombre: Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.

0   0
Está en el sitio desde: 05/07/22
Ciudad: Ciudad de México
Dirección: Calle Plaza Buenavista Numero 2, Despacho 108, Colonia Buenvista
WhatsApp: 5522549667
Costo de las consultas desde: sin costo
Comienzo de la práctica jurídica: 2007
Educación: Licenciado en Derecho

Los comentarios del abogado Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.

Buenas tardes, muchas veces los patrones aunque literalmente no señalan que estan despidiendo a sus empleados, las conductas por si misma lo dicen; en ese entendido se puede apreciar un despido injustificado, lo que le daría derecho a reclamar tres meses de salario y prestaciones; es importante asesorarse antes de firmar algo.


Dirección: Calle Plaza Buenavista Numero 2, Despacho 108, Colonia Buenvista

Email: [email protected]

WhatsApp: 5522549667

En los Centros de Conciliación Laboral el trabajador tiene derecho a ser asistido de una persona de confianza quien podrá estar con él en todo momento para una adecuada representación.


Buenas tardes, la reubicación debería contemplar las mismas condiciones laborales, de lo contrario puede estar frente a un despido injustificado; le recomiendo que no firme nada hasta en tanto no este segura; especialmente por que las empresas suelen meter hojas en blanco o espacios prolongados entre el texto y la firma para poder alterar.


Dirección: Calle Plaza Buenavista Numero 2, Despacho 108, Colonia Buenvista

Email: [email protected]

WhatsApp: 5522549667

En los Centros de Conciliación Laboral el trabajador tiene derecho a ser asistido de una persona de confianza quien podrá estar con él en todo momento para una adecuada representación.


Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse