Código Civil Federal (CCF) Federal de México
Código Civil Federal Federal de México
- Artículo 1o. Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del...
- Artículo 2o. La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la...
- Artículo 3o. Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de...
- Artículo 4o. Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el...
- Artículo 5o. A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en...
- Artículo 6o. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley,...
- Artículo 7o. La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si no...
- Artículo 8o. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés...
- Artículo 9o. La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare...
- Artículo 10. Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o...
- Artículo 11. Las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables...
- Artículo 12. Las leyes mexicanas rigen a todas las personas que se encuentren en la...
- Artículo 13. La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes...
- Artículo 14. En la aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente: I. Se...
- Artículo 15. No se aplicará el derecho extranjero: I. Cuando artificiosamente se...
- Artículo 16. Los habitantes del Distrito Federal tienen obligación de ejercer sus...
- Artículo 17. Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema...
- Artículo 18. El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces...
- Artículo 19. Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la...
- Artículo 20. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable,...
- Artículo 21. La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces...
- Artículo 22. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y...
- Artículo 23. La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades...
- Artículo 24. El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de...
- Artículo 25. Son personas morales: I. La Nación, los Estados y los Municipios;...
- Artículo 26. Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios...
- Artículo 27. Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las...
- Artículo 28. Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su...
- Artículo 28 Bis. (Se deroga).
- Artículo 29. El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente,...
- Artículo 30. El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley le fija su...
- Artículo 31. Se reputa domicilio legal: I.(Se deroga). II. Del menor de edad que...
- Artículo 32. Cuando una persona tenga dos o más domicilios se le considerará domiciliada...
- Artículo 33. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle...
- Artículo 34. Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento...
- Artículo 35. En el Distrito Federal, estará a cargo de los Jueces del Registro Civil...
- Artículo 36. Los Jueces del Registro Civil, asentarán en formas especiales que se...
- Artículo 37. Las actas del Registro Civil, sólo se pueden asentar en las formas de que...
- Artículo 38. Si se perdiere o destruyere alguna de las Formas del Registro Civil, se...
- Artículo 39. El estado civil sólo se comprueba con las constancias relativas del Registro...
- Artículo 40. Cuando no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieren ilegibles o...
- Artículo 41. Las Formas del Registro Civil serán expedidas por el Jefe de Gobierno del...
- Artículo 42. El Juez del Registro Civil que no cumpla con las prevenciones del artículo...
- Artículo 43. No podrá asentarse en las actas, ni por vía de nota o advertencia, sino lo...
- Artículo 44. Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente, podrán hacerse...
- Artículo 45. Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil, serán mayores...
- Artículo 46. La falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias o...
- Artículo 47. Los vicios o defectos que haya en las actas, sujetan al Juez del Registro...
- Artículo 48. Toda persona puede pedir testimonio de las actas del Registro Civil, así como...
- Artículo 49. Los actos y actas del estado civil del propio Juez, de su cónyuge,...
- Artículo 50. Las actas del Registro Civil extendidas conforme a las disposiciones que...
- Artículo 51. Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la...
- Artículo 52. Los Jueces del Registro Civil se suplirán en sus faltas temporales por el más...
- Artículo 53. El Ministerio Público, cuidará que las actuaciones e inscripciones que se...
- Artículo 54. Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al niño ante el Juez del...
- Artículo 55. Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre o cualquiera...
- Artículo 56. (Se deroga).
- Artículo 57. En las poblaciones en que no haya Juez del Registro Civil, el niño será...
- Artículo 58. El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá...
- Artículo 59. Cuando el nacido fuere presentado como hijo de matrimonio, se asentarán los...
- Artículo 60. Para que se haga constar en el acta de nacimiento el nombre del padre de un...
- Artículo 61. Si el padre o la madre no pudieren concurrir, ni tuvieren apoderado, pero...
- Artículo 62. Si el hijo fuere adulterino, podrá asentarse el nombre del padre, casado o...
- Artículo 63. Cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva con su marido, en ningún...
- Artículo 64. Podrá reconocerse al hijo incestuoso. Los progenitores que lo reconozcan...
- Artículo 65. Toda persona que encontrare un recién nacido o en cuya casa o propiedad fuere...
- Artículo 66. La misma obligación tienen los jefes, directores o administradores de los...
- Artículo 67. En las actas que se levanten en estos casos, se expresarán con especificación...
- Artículo 68. Si con el expósito se hubieren encontrado papeles, alhajas u otros objetos...
- Artículo 69. Se prohíbe absolutamente al Juez del Registro Civil y a los testigos que...
- Artículo 70. Si el nacimiento ocurriere a bordo de un buque nacional, los interesados...
- Artículo 71. En el primer puerto nacional a que arribe la embarcación, los interesados...
- Artículo 72. Si en el puerto no hubiere funcionario de esta clase, se entregará la...
- Artículo 73. Si el nacimiento ocurriere en un buque extranjero se observará por lo que...
- Artículo 74. Si el nacimiento aconteciere durante un viaje por tierra, podrá registrarse...
- Artículo 75. Si al dar aviso de un nacimiento se comunicare también la muerte del recién...
- Artículo 76. Cuando se trate de parto múltiple, se levantará un acta por cada uno de los...
- Artículo 77. Si el padre o la madre de un hijo natural, o ambos, lo presentaren para que...
- Artículo 78. Si el reconocimiento del hijo natural se hiciere después de haber sido...
- Artículo 79. El reconocimiento del hijo natural mayor de edad requiere el consentimiento...
- Artículo 80. Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en...
- Artículo 81. La omisión del registro, en el caso del artículo que precede, no quita los...
- Artículo 82. En el acta de reconocimiento hecho con posterioridad al acta de nacimiento,...
- Artículo 83. Si el reconocimiento se hiciere en oficina distinta de aquella en que se...
- Artículo 84. Dictada la resolución judicial definitiva que autorice la adopción, el Juez,...
- Artículo 85. La falta de registro de la adopción no quita a ésta sus efectos legales; pero...
- Artículo 86. En la adopción plena se levantará un acta como si fuera de nacimiento, en los...
- Artículo 87. En la adopción plena, a partir del levantamiento del acta a que se refiere el...
- Artículo 88. (Se deroga).
- Artículo 89. Pronunciado el auto de discernimiento de la tutela y publicado en los...
- Artículo 90. La omisión del registro de tutela no impide al tutor entrar en ejercicio de...
- Artículo 91. El acta de tutela contendrá: I. El nombre, apellido y edad del...
- Artículo 92. Extendida el acta de tutela, se anotará la de nacimiento del incapacitado,...
- Artículo 93. (Se deroga)
- Artículo 94. (Se deroga).
- Artículo 95. (Se deroga).
- Artículo 96. (Se deroga).
- Artículo 97. Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al Juez...
- Artículo 98. Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará: I. El...
- Artículo 99. En el caso de que los pretendientes, por falta de conocimientos, no puedan...
- Artículo 100. El Juez del Registro Civil a quien se presente una solicitud de matrimonio...
- Artículo 101. El matrimonio se celebrará dentro de los ocho días siguientes, en el lugar,...
- Artículo 102. En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio deberán...
- Artículo 103. Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar: I....
- Artículo 103 Bis. La celebración conjunta de matrimonios no exime al Juez del cumplimiento...
- Artículo 104. Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos...
- Artículo 105. El Juez del Registro Civil que tenga conocimiento de que los pretendientes...
- Artículo 106. Las denuncias de impedimento pueden hacerse por cualquiera persona. Las que...
- Artículo 107. Antes de remitir el acta al juez de primera instancia, el Juez del Registro...
- Artículo 108. Las denuncias anónimas o hechas por cualquieraotro medio, si no se presentare...
- Artículo 109. Denunciado un impedimento, el matrimonio no podrá celebrarse aunque el...
- Artículo 110. El Juez del Registro Civil que autorice un matrimonio teniendo conocimiento...
- Artículo 111. Los Jueces del Registro Civil sólo podrán negarse a autorizar un matrimonio,...
- Artículo 112. El Juez del Registro Civil, que sin motivo justificado, retarde la...
- Artículo 113. El Juez del Registro Civil que reciba una solicitud de matrimonio, está...
- Artículo 114. La sentencia ejecutoria que decrete un divorcio se remitirá en copia al Juez...
- Artículo 115. El acta de divorcio administrativo se levantará en los términos prescritos...
- Artículo 116. Extendida el acta se mandará anotar la de matrimonio de los divorciados y la...
- Artículo 117. Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita dada por el...
- Artículo 118. En el acta de fallecimiento se asentarán los datos que el Juez del Registro...
- Artículo 119. El acta de fallecimiento contendrá: I. El nombre, apellido, edad,...
- Artículo 120. Los que habiten la casa en que ocurra el fallecimiento; los directores o...
- Artículo 121. Si el fallecimiento ocurriera en un lugar o población en donde no exista...
- Artículo 122. Cuando el Juez del Registro Civil, sospeche que la muerte fue violenta, dará...
- Artículo 123. En los casos de inundación, naufragio, incendio o cualquiera otro siniestro...
- Artículo 124. Si no aparece el cadáver pero hay certeza de que alguna persona ha sucumbido...
- Artículo 125. En caso de muerte en el mar a bordo de un buque nacional, o en el espacio...
- Artículo 126. Cuando alguno falleciere en lugar que no sea el de su domicilio se remitirá...
- Artículo 127. El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar, tiene obligación de dar...
- Artículo 128. Los tribunales cuidarán de remitir dentro de las veinticuatro horas...
- Artículo 129. En todos los casos de muerte violenta en los establecimientos de reclusión,...
- Artículo 130. (Se deroga).
- Artículo 131. Las autoridades judiciales que declaren la ausencia, la presunción de muerte,...
- Artículo 132. El Juez del Registro Civil hará la anotación correspondiente en las actas de...
- Artículo 133. Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se presente la persona...
- Artículo 134. La rectificación o modificación de un acta de estado civil, no puede hacerse...
- Artículo 135. Ha lugar a pedir la rectificación: I. Por falsedad, cuando se alegue que...
- Artículo 136. Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil: I. Las...
- Artículo 137. El juicio de rectificación de acta se seguirá en la forma que establezca en...
- Artículo 138. La sentencia que cause ejecutoria se comunicará al Juez del Registro Civil y...
- Artículo 138 Bis. La aclaración de las actas del estado civil, procede cuando en el Registro...
- Artículo 139. (Se deroga)
- Artículo 140. (Se deroga)
- Artículo 141. (Se deroga)
- Artículo 142. (Se deroga)
- Artículo 143. (Se deroga)
- Artículo 144. (Se deroga)
- Artículo 145. (Se deroga)
- Artículo 146. El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y...
- Artículo 147. Cualquiera condición contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda...
- Artículo 148. Para contraer matrimonio es necesario haber cumplido dieciocho años de edad.
- Artículo 149. (Se deroga).
- Artículo 150. (Se deroga).
- Artículo 151. (Se deroga).
- Artículo 152. (Se deroga).
- Artículo 153. (Se deroga).
- Artículo 154. (Se deroga).
- Artículo 155. (Se deroga).
- Artículo 156. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio: I. La falta de...
- Artículo 157. (Se deroga).
- Artículo 158. La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos...
- Artículo 159. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado bajo su...
- Artículo 160. (Se deroga).
- Artículo 161. Tratándose de mexicanos que se casen en el extranjero, dentro de tres meses...
- Artículo 162. Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines...
- Artículo 163. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio...
- Artículo 164. Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su...
- Artículo 165. Los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho preferente...
- Artículo 166. (Se deroga).
- Artículo 167. (Se deroga).
- Artículo 168. El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales;...
- Artículo 169. Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad excepto las que dañen la...
- Artículo 170. (Se deroga).
- Artículo 171. (Se deroga).
- Artículo 172. El marido y la mujer, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer...
- Artículo 173. (Se deroga).
- Artículo 174. (Se deroga).
- Artículo 175. (Se deroga).
- Artículo 176. El contrato de compra-venta sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando...
- Artículo 177. El marido y la mujer, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y...
- Artículo 178. El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad...
- Artículo 179. Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para...
- Artículo 180. Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del...
- Artículo 181. (Se deroga).
- Artículo 182. Son nulos los actos que los esposos hicieren contra las leyes o los naturales...
- Artículo 183. La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la...
- Artículo 184. La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él. Puede...
- Artículo 185. Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal,...
- Artículo 186. En este caso, la alteración que se haga de las capitulaciones deberá también...
- Artículo 187. La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio,...
- Artículo 188. Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición...
- Artículo 189. Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal,...
- Artículo 190. Es nula la capitulación en cuya virtud uno de los consortes haya de percibir...
- Artículo 191. Cuando se establezca que uno de los consortes sólo debe recibir una cantidad...
- Artículo 192. Todo pacto que importe cesión de una parte de los bienes propios de cada...
- Artículo 193. No pueden renunciarse anticipadamente las ganancias que resulten de la...
- Artículo 194. El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista...
- Artículo 195. La sentencia que declare la ausencia de alguno de los cónyuges, modifica o...
- Artículo 196. El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por...
- Artículo 197. La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad...
- Artículo 198. En los casos de nulidad, la sociedad se considera subsistente hasta que se...
- Artículo 199. Cuando uno solo de los cónyuges tuvo buena fe, la sociedad subsistirá también...
- Artículo 200. Si los cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad se considera nula desde...
- Artículo 201. Si la disolución de la sociedad procede de nulidad de matrimonio, el consorte...
- Artículo 202. Si los dos procedieron de mala fe, las utilidades se aplicarán a los hijos, y...
- Artículo 203. Disuelta la sociedad se procederá a formar inventario, en el cual no se...
- Artículo 204. Terminado el inventario, se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo...
- Artículo 205. Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y...
- Artículo 206. Todo lo relativo a la formación de inventarios y solemnidades de la partición...
- Artículo 207. Puede haber separación de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al...
- Artículo 208. La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los...
- Artículo 209. Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser...
- Artículo 210. No es necesario que consten en escritura pública las capitulaciones en que se...
- Artículo 211. Las capitulaciones que establezcan separación de bienes, siempre contendrán...
- Artículo 212. En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la propiedad y...
- Artículo 213. Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos,...
- Artículo 214. (Se deroga).
- Artículo 215. Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia,...
- Artículo 216. Ni el marido podrá cobrar a la mujer ni ésta a aquél retribución u honorario...
- Artículo 217. El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí,...
- Artículo 218. El marido responde a la mujer y ésta a aquél, de los daños y perjuicios que...
- Artículo 219. Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un...
- Artículo 220. Son también donaciones antenupciales las que un extraño hace alguno de los...
- Artículo 221. Las donaciones antenupciales entre esposos aunque fueren varias, no podrán...
- Artículo 222. Las donaciones antenupciales hechas por un extraño, serán inoficiosas en los...
- Artículo 223. Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el esposo...
- Artículo 224. Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador,...
- Artículo 225. Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación expresa.
- Artículo 226. Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante.
- Artículo 227. Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un...
- Artículo 228. Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el...
- Artículo 229. (Se deroga).
- Artículo 230. Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de...
- Artículo 231. Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones...
- Artículo 232. Los consortes pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias a...
- Artículo 233. Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas por los donantes,...
- Artículo 234. Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se...
- Artículo 235. Son causas de nulidad de un matrimonio: I. El error acerca de la persona...
- Artículo 236. La acción de nulidad que nace de error, sólo puede deducirse por el cónyuge...
- Artículo 237. (Se deroga).
- Artículo 238. (Se deroga).
- Artículo 239. (Se deroga).
- Artículo 240. (Se deroga).
- Artículo 241. El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio, pero si...
- Artículo 242. La acción que nace de esta clase de nulidad y la que dimana del parentesco de...
- Artículo 243. La acción de nulidad que nace de la causa prevista en la fracción V del...
- Artículo 244. La acción de nulidad proveniente del atentado contra la vida de alguno de los...
- Artículo 245. El miedo y la violencia serán causa de nulidad del matrimonio si concurren...
- Artículo 246. La nulidad que se funde en alguna de las causas expresadas en la fracción...
- Artículo 247. Tienen derecho de pedir la nulidad a que se refiere la fracción IX del...
- Artículo 248. El vínculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse el...
- Artículo 249. La nulidad que se funde en la falta de formalidades esenciales para la...
- Artículo 250. No se admitirá demanda de nulidad por falta de solemnidades en el acta de...
- Artículo 251. El derecho para demandar la nulidad del matrimonio corresponde a quienes la...
- Artículo 252. Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el tribunal, de oficio,...
- Artículo 253. El matrimonio tiene a su favor la presunción de ser válido; sólo se...
- Artículo 254. Los cónyuges no pueden celebrar transacción ni compromiso en árbitros, acerca...
- Artículo 255. El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce todos...
- Artículo 256. Si ha habido buena fe de parte de uno sólo de los cónyuges, el matrimonio...
- Artículo 257. La buena fe se presume; para destruir esta presunción se requiere prueba plena.
- Artículo 258. Si la demanda de nulidad fuere entablada por uno sólo de los cónyuges, desde...
- Artículo 259. Luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, el padre y la madre...
- Artículo 260. El juez en todo tiempo, podrá modificar la determinación a que se refiere el...
- Artículo 261. Declarada la nulidad del matrimonio se procederá a la división de los bienes...
- Artículo 262. Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las donaciones...
- Artículo 263. Si al declararse la nulidad del matrimonio la mujer estuviere encinta, se...
- Artículo 264. Es ilícito, pero no nulo el matrimonio: I. Cuando se ha contraído...
- Artículo 265. Los que infrinjan el artículo anterior, así como los que siendo mayores de...
- Artículo 266. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en...
- Artículo 267. Son causales de divorcio: I. El adulterio debidamente probado de uno de...
- Artículo 268. Cuando un cónyuge haya pedido el divorcio o la nulidad del matrimonio por...
- Artículo 269. Cualquiera de los esposos puede pedir el divorcio por el adulterio de su...
- Artículo 270. Son causa de divorcio los actos inmorales ejecutados por el marido o por la...
- Artículo 271. (Se deroga).
- Artículo 272. Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, no tengan hijos y de común...
- Artículo 273. Los cónyuges que se encuentren en el caso del último párrafo del Artículo...
- Artículo 274. El divorcio por mutuo consentimiento no puede pedirse sino pasado un año de...
- Artículo 275. Mientras que se decrete el divorcio, el juez autorizará la separación de los...
- Artículo 276. Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento,...
- Artículo 277. El cónyuge que no quiera pedir el divorcio fundado en las causas enumeradas...
- Artículo 278. El divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a...
- Artículo 279. Ninguna de las causas enumeradas en el artículo 267 pueden alegarse para...
- Artículo 280. La reconciliación de los cónyuges pone término al juicio de divorcio en...
- Artículo 281. El cónyuge que no haya dado causa al divorcio puede, antes de que se...
- Artículo 282. Al admitirse la demanda de divorcio, o antes si hubiere urgencia y sólo...
- Artículo 283. La sentencia de divorcio fijará en definitiva la situación de los hijos, para...
- Artículo 284. Antes de que se provea definitivamente sobre la patria potestad o tutela de...
- Artículo 285. El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad quedan sujetos a todas...
- Artículo 286. El cónyuge que diere causa al divorcio perderá todo lo que se le hubiere dado...
- Artículo 287. Ejecutoriado el divorcio, se procederá desde luego a la división de los...
- Artículo 288. En los casos de divorcio necesario, el juez, tomando en cuenta las...
- Artículo 289. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para...
- Artículo 290. La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, y los...
- Artículo 291. Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el juez de primera instancia remitirá...
- Artículo 292. La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad y afinidad.
- Artículo 293. El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que...
- Artículo 294. El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el...
- Artículo 295. (Se deroga).
- Artículo 296. Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se...
- Artículo 297. La línea es recta o transversal: la recta se compone de la serie de grados...
- Artículo 298. La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una...
- Artículo 299. En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por...
- Artículo 300. En la línea transversal los grados se cuentan por él número de generaciones,...
- Artículo 301. La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez...
- Artículo 302. Los cónyuges deben darse alimentos; la Ley determinará cuando queda...
- Artículo 303. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por...
- Artículo 304. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por...
- Artículo 305. A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la...
- Artículo 306. Los hermanos y demás parientes colaterales a que se refiere el artículo...
- Artículo 307. El adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos, en los...
- Artículo 308. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia...
- Artículo 309. El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión...
- Artículo 310. El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que...
- Artículo 311. Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe...
- Artículo 312. Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad...
- Artículo 313. Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de...
- Artículo 314. La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los...
- Artículo 315. Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos: I. El...
- Artículo 316. Si las personas a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo...
- Artículo 317. El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito de...
- Artículo 318. El tutor interino dará garantía por el importe anual de los alimentos. Si...
- Artículo 319. En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del...
- Artículo 320. Cesa la obligación de dar alimentos: I. Cuando el que la tiene carece de...
- Artículo 321. El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de...
- Artículo 322. Cuando el deudor alimentario no estuviere presente o estándolo rehusare...
- Artículo 323. El cónyuge que se haya separado del otro, sigue obligado a cumplir con los...
- Artículo 323 bis. Los integrantes de la familia, en particular niñas, niños y adolescentes,...
- Artículo 323 ter. Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen...
- Artículo 323 quáter. Queda prohibido el ejercicio de la violencia a través de interpósita persona...
- Artículo 324. Se presumen hijos de los cónyuges: I. Los hijos nacidos después de...
- Artículo 325. Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido...
- Artículo 326. El marido no podrá desconocer a los hijos, alegando adulterio de la madre,...
- Artículo 327. El marido podrá desconocer al hijo nacido después de trescientos días...
- Artículo 328. El marido no podrá desconocer que es padre del hijo nacido dentro de los...
- Artículo 329. Las cuestiones relativas a la paternidad del hijo nacido después de...
- Artículo 330. En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el...
- Artículo 331. Si el marido está bajo tutela por cualquier causa de las señaladas en la...
- Artículo 332. Cuando el marido, teniendo o no tutor, ha muerto sin recobrar la razón, los...
- Artículo 333. Los herederos del marido, excepto en el caso del artículo anterior, no podrán...
- Artículo 334. Si la viuda, la divorciada, o aquella cuyo matrimonio fuere declarado nulo,...
- Artículo 335. El desconocimiento de un hijo, de parte del marido o de sus herederos, se...
- Artículo 336. En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos la madre y el...
- Artículo 337. Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto que, desprendido...
- Artículo 338. No puede haber sobre la filiación, ni transacción ni compromiso en árbitros.
- Artículo 339. Puede haber transacción o arbitramento sobre los derechos pecuniarios que de...
- Artículo 340. La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con la partida de...
- Artículo 341. A falta de actas o si éstas fueren defectuosas, incompletas o falsas, se...
- Artículo 342. Si hubiere hijos nacidos de dos personas que han vivido públicamente como...
- Artículo 343. Si un individuo ha sido reconocido constantemente como hijo de matrimonio,...
- Artículo 344. Declarado nulo un matrimonio, haya habido buena o mala fe en los cónyuges al...
- Artículo 345. No basta el dicho de la madre para excluir de la paternidad al marido....
- Artículo 346. Las acciones civiles que se intenten contra el hijo por los bienes que ha...
- Artículo 347. La acción que compete al hijo para reclamar su estado, es imprescriptible...
- Artículo 348. Los demás herederos del hijo podrán intentar la acción de que trata el...
- Artículo 349. Los herederos podrán continuar la acción intentada por el hijo a no ser que...
- Artículo 350. Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que a los...
- Artículo 351. Las acciones de que hablan los tres artículos que preceden, prescriben a los...
- Artículo 352. La posesión de hijo nacido de matrimonio no puede perderse sino por sentencia...
- Artículo 353. Si el que está en posesión de los derechos de padre o de hijo fuere despojado...
- Artículo 354. El matrimonio subsecuente de los padres hace que se tenga como nacidos de...
- Artículo 355. Para que el hijo goce del derecho que le concede el artículo que precede, los...
- Artículo 356. Si el hijo fue reconocido por el padre y en su acta de nacimiento consta el...
- Artículo 357. Aunque el reconocimiento sea posterior, los hijos adquieren todos sus...
- Artículo 358. Pueden gozar también de ese derecho que les concede el artículo 354, los...
- Artículo 359. Pueden gozar también de ese derecho los hijos no nacidos, si el padre al...
- Artículo 360. La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación a...
- Artículo 361. Pueden reconocer a sus hijos, los que tengan la edad exigida para contraer...
- Artículo 362. El menor de edad no puede reconocer a un hijo sin el consentimiento del que o...
- Artículo 363. El reconocimiento hecho por un menor es anulable si prueba que sufrió error o...
- Artículo 364. Puede reconocerse al hijo que no ha nacido y al que ha muerto si ha dejado...
- Artículo 365. Los padres pueden reconocer a su hijo conjunta o separadamente.
- Artículo 366. El reconocimiento hecho por uno de los padres, produce efectos respecto de él...
- Artículo 367. El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo, y si se ha hecho en...
- Artículo 368. El Ministerio Público tendrá acción contradictoria del reconocimiento de un...
- Artículo 369. El reconocimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio, deberá hacerse de...
- Artículo 370. Cuando el padre o la madre reconozca separadamente a un hijo, no podrán...
- Artículo 371. El Juez del Registro Civil, el juez de primera instancia en su caso, y el...
- Artículo 372. El cónyuge podrá reconocer al hijo habido antes de su matrimonio sin el...
- Artículo 373. (Se deroga).
- Artículo 374. El hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como hijo por otro hombre...
- Artículo 375. El hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento, ni el...
- Artículo 376. Si el hijo reconocido es menor, puede reclamar contra del reconocimiento...
- Artículo 377. El término para deducir está acción será de dos años, que comenzarán a correr...
- Artículo 378. La mujer que cuida o ha cuidado de la lactancia de un niño, a quien le ha...
- Artículo 379. Cuando la madre contradiga el reconocimiento hecho sin su consentimiento,...
- Artículo 380. Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo en el mismo...
- Artículo 381. En caso de que el reconocimiento se efectúe sucesivamente por los padres que...
- Artículo 382. La investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera de matrimonio,...
- Artículo 383. Se presumen hijos del concubinario y de la concubina: I. Los nacidos...
- Artículo 384. La posesión de estado, para los efectos de la fracción II del artículo 382,...
- Artículo 385. Está permitido al hijo nacido fuera del matrimonio y a sus descendientes,...
- Artículo 386. No obstante lo dispuesto en la parte final del artículo anterior, el hijo...
- Artículo 387. El hecho de dar alimento no constituye por sí solo prueba, ni aun presunción,...
- Artículo 388. Las acciones de investigación de paternidad o maternidad, sólo pueden...
- Artículo 389. El hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos tiene derecho:...
- Artículo 390. El mayor de veinticinco años, libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus...
- Artículo 391. Los cónyuges o concubinos podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en...
- Artículo 392. Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo en el caso previsto en...
- Artículo 393. El tutor no puede adoptar al pupilo, sino hasta después de que hayan sido...
- Artículo 394. (Se deroga).
- Artículo 395. El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado, los mismos...
- Artículo 396. El adoptado tendrá para con la persona o personas que lo adopten los mismos...
- Artículo 397. Para que la adopción pueda tener lugar deberán consentir en ella, en sus...
- Artículo 398. Si el tutor o el Ministerio Público no consienten en la adopción, deberán...
- Artículo 399. El procedimiento para hacer la adopción será fijado en el Código de...
- Artículo 400. Tan luego como cause ejecutoria la resolución judicial que se dicte...
- Artículo 401. El juez que apruebe la adopción remitirá copia de las diligencias respectivas...
- Artículo 402. Se deroga.
- Artículo 403. Se deroga.
- Artículo 404. Se deroga.
- Artículo 405. Se deroga.
- Artículo 406. Se deroga.
- Artículo 407. Se deroga.
- Artículo 408. Se deroga.
- Artículo 409. Se deroga.
- Artículo 410. Se deroga SECCIÓN TERCERA De la Adopción Plena
- Artículo 410 A. El adoptado bajo la forma de adopción plena se equipara al hijo consanguíneo...
- Artículo 410 B. Para que la adopción plena pueda tener efectos, además de las personas a que...
- Artículo 410 C. Tratándose de la adopción plena, el Registro Civil se abstendrá de...
- Artículo 410 D. No pueden adoptar mediante adopción plena, las personas que tengan vínculo de...
- Artículo 410 E. La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país, con...
- Artículo 410 F. En igualdad de circunstancias se dará preferencia en la adopción a mexicanos...
- Artículo 411. En la relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y...
- Artículo 412. Los hijos menores de edad están bajo la patria potestad mientras exista...
- Artículo 413. La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Su...
- Artículo 414. La patria potestad sobre los hijos se ejerce por los padres. Cuando por...
- Artículo 415. (Se deroga).
- Artículo 416. En caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán...
- Artículo 417. Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen...
- Artículo 418. Las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los tutores,...
- Artículo 419. La patria potestad sobre el hijo adoptivo, la ejercerán únicamente las...
- Artículo 420. Solamente por falta o impedimento de todos los llamados preferentemente,...
- Artículo 421. Mientras estuviere el hijo en la patria potestad, no podrá dejar la casa de...
- Artículo 422. A las personas que tienen al menor bajo su patria potestad o custodia incumbe...
- Artículo 423. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación,...
- Artículo 424. El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni...
- Artículo 425. Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que...
- Artículo 426. Cuando la patria potestad se ejerza a la vez por el padre y por la madre, o...
- Artículo 427. La persona que ejerza la patria potestad representará también a los hijos en...
- Artículo 428. Los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos...
- Artículo 429. Los bienes de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y...
- Artículo 430. En los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo...
- Artículo 431. Los padres pueden renunciar su derecho a la mitad del usufructo, haciendo...
- Artículo 432. La renuncia del usufructo hecha en favor del hijo, se considera como donación.
- Artículo 433. Los réditos y rentas que se hayan vencido antes de que los padres, abuelos o...
- Artículo 434. El usufructo de los bienes concedido a las personas que ejerzan la patria...
- Artículo 435. (Se deroga).
- Artículo 436. Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar de ningún...
- Artículo 437. Siempre que el juez conceda licencia a los que ejercen la patria potestad,...
- Artículo 438. El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria...
- Artículo 439. Las personas que ejercen la patria potestad tienen obligación de dar cuenta...
- Artículo 440. En todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tienen...
- Artículo 441. Los jueces tienen facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que,...
- Artículo 442. Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos,...
- Artículo 443. La patria potestad se acaba: I. Con la muerte del que la ejerce, si no...
- Artículo 444. La patria potestad se pierde por resolución judicial: I.- Cuando el que...
- Artículo 444 bis. La patria potestad podrá ser limitada cuando la persona que la ejerce...
- Artículo 445. La madre o abuela que pase a segundas nupcias, no pierde por este hecho la...
- Artículo 446. El nuevo marido no ejercerá la patria potestad sobre los hijos del matrimonio...
- Artículo 447. La patria potestad se suspende: I. Por incapacidad declarada...
- Artículo 448. La patria potestad no es renunciable; pero aquellos a quienes corresponda...
- Artículo 449. El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no...
- Artículo 450. Tienen incapacidad natural y legal: I. Los menores de edad; II. Los...
- Artículo 451. (Se deroga).
- Artículo 452. La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino...
- Artículo 453. El que se rehusare sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor, es...
- Artículo 454. La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador, del Juez...
- Artículo 455. Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de un curador...
- Artículo 456. El tutor y el curador pueden desempeñar, respectivamente, la tutela o la...
- Artículo 457. Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces, sujetos a la misma...
- Artículo 458. Los cargos de tutor y de curador de un incapaz no pueden ser desempeñados al...
- Artículo 459. No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas que desempeñen el...
- Artículo 460. Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un...
- Artículo 461. La tutela es testamentaria, legítima o dativa.
- Artículo 462. Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare en los...
- Artículo 463. Los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo sin que...
- Artículo 464. El menor de edad que se encuentre en cualquiera de los casos a que se refiere...
- Artículo 465. Los hijos menores de un incapacitado quedarán bajo la patria potestad del...
- Artículo 466. El cargo de tutor respecto de las personas comprendidas en los casos a que se...
- Artículo 467. La interdicción de que habla el artículo anterior no cesará sino por la...
- Artículo 468. El Juez de lo Familiar del domicilio del incapacitado, y si no lo hubiere, el...
- Artículo 469. El juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, además de las...
- Artículo 470. El ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deben ejercer la...
- Artículo 471. El nombramiento de tutor testamentario hecho en los términos del artículo...
- Artículo 472. Si los ascendientes excluidos estuvieren incapacitados o ausentes, la tutela...
- Artículo 473. El que en su testamento deje bienes, ya sea por legado o por herencia, a un...
- Artículo 474. Si fueren varios los menores podrá nombrárseles un tutor común, o conferirse...
- Artículo 475. El padre que ejerza la tutela de un hijo sujeto a interdicción por...
- Artículo 476. En ningún otro caso hay lugar a la tutela testamentaria del incapacitado.
- Artículo 477. Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primer...
- Artículo 478. Lo dispuesto en el artículo anterior no regirá cuando el testador haya...
- Artículo 479. Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el...
- Artículo 480. Si por un nombramiento condicional de tutor, o por algún otro motivo, faltare...
- Artículo 481. El adoptante que ejerza la patria potestad tiene derecho de nombrar tutor...
- Artículo 482. Ha lugar a tutela legítima: I. Cuando no hay quien ejerza la patria...
- Artículo 483. La tutela legítima corresponde: I. A los hermanos, prefiriéndose a los...
- Artículo 484. Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá entre ellos al...
- Artículo 485. La falta temporal del tutor legítimo, se suplirá en los términos establecidos...
- Artículo 486. El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer, y ésta lo es de su marido.
- Artículo 487. Los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre viudos.
- Artículo 488. Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del padre...
- Artículo 489. Los padres son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando...
- Artículo 490. A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos...
- Artículo 491. El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad,...
- Artículo 492. La ley coloca a los expósitos y abandonados bajo la tutela de la persona que...
- Artículo 493. Los responsables de las casas de asistencia, ya sean públicas o privadas,...
- Artículo 494. Las personas responsables de las casas de asistencia, ya sean públicas o...
- Artículo 495. La tutela dativa tiene lugar: I. Cuando no hay tutor testamentario ni...
- Artículo 496. El tutor dativo será designado por el menor si ha cumplido dieciséis años. El...
- Artículo 497. Si el menor no ha cumplido dieciséis años, el nombramiento de tutor lo hará...
- Artículo 498. Si el juez no hace oportunamente el nombramiento de tutor, es responsable de...
- Artículo 499. (Se deroga).
- Artículo 500. A los menores de edad que no estén sujetos a la patria potestad, ni a tutela...
- Artículo 501. En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela...
- Artículo 502. Si el menor que se encuentre en el caso previsto por el artículo 500,...
- Artículo 503. No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo: I. Los...
- Artículo 504. Serán separados de la tutela: I. Los que sin haber caucionado su manejo...
- Artículo 505. No pueden ser tutores ni curadores de las personas comprendidas en la...
- Artículo 506. (Se deroga).
- Artículo 507. El Ministerio Público y los parientes del pupilo, tienen derecho de promover...
- Artículo 508. El tutor que fuere procesado por cualquier delito, quedará suspenso en el...
- Artículo 509. En el caso de que trata el artículo anterior, se proveerá a la tutela...
- Artículo 510. Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo. Si es condenado a una...
- Artículo 511. Pueden excusarse de ser tutores: I. Los empleados y funcionarios...
- Artículo 512. Si el que teniendo excusa legítima para ser tutor acepta el cargo, renuncia...
- Artículo 513. El tutor debe proponer sus impedimentos o excusas dentro del término fijado...
- Artículo 514. Si el tutor tuviere dos o más excusas las propondrá simultáneamente, dentro...
- Artículo 515. Mientras que se califica el impedimento o la excusa, el Juez nombrará un...
- Artículo 516. El tutor testamentario que se excuse de ejercer la tutela, perderá todo...
- Artículo 517. El tutor que sin excusa o desechada la que hubiere propuesto no desempeñe la...
- Artículo 518. Muerto el tutor que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores...
- Artículo 519. El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará caución para...
- Artículo 520. Están exceptuados de la obligación de dar garantía: I. Los tutores...
- Artículo 521. Los comprendidos en la fracción I del artículo anterior, sólo estarán...
- Artículo 522. La garantía que presten los tutores no impedirá que el Juez de lo Familiar, a...
- Artículo 523. Cuando la tutela del incapacitado recaiga en el cónyuge, en los ascendientes...
- Artículo 524. Siempre que el tutor sea también coheredero del incapaz, y éste no tenga más...
- Artículo 525. Siendo varios los incapacitados cuyo haber consista en bienes procedentes de...
- Artículo 526. El tutor no podrá dar fianza para caucionar su manejo sino cuando no tenga...
- Artículo 527. Cuando los bienes que tenga no alcancen a cubrir la cantidad que ha de...
- Artículo 528. La hipoteca o prenda y, en su caso la fianza, se darán: I. Por el...
- Artículo 529. Si los bienes del incapacitado, enumerados en el artículo que precede,...
- Artículo 530. El Juez responde subsidiariamente con el tutor, de los daños y perjuicios que...
- Artículo 531. Si el tutor, dentro de tres meses después de aceptado su nombramiento, no...
- Artículo 532. Durante los tres meses señalados en el artículo precedente, desempeñará la...
- Artículo 533. Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador o el Consejo Local de...
- Artículo 534. Es también obligación del curador y del Consejo Local de Tutelas, vigilar el...
- Artículo 535. Cuando el tutor tenga que administrar bienes, no podrá entrar a la...
- Artículo 536. El tutor que entre a la administración de los bienes sin que se haya nombrado...
- Artículo 537. El tutor está obligado: I. A alimentar y educar al incapacitado;...
- Artículo 538. Los gastos de alimentación y educación del menor deben regularse de manera...
- Artículo 539. Cuando el tutor entre en el ejercicio de su cargo, el juez fijará, con...
- Artículo 540. El tutor destinará al menor a la carrera u oficio que éste elija, según sus...
- Artículo 541. Si el que tenía la patria potestad sobre el menor lo había dedicado a alguna...
- Artículo 542. Si las rentas del menor no alcanzan a cubrir los gastos de su alimentación y...
- Artículo 543. Si los menores o los mayores de edad, con algunas de las incapacidades a que...
- Artículo 544. Si los menores o mayores de edad con incapacidades como las que señala el...
- Artículo 545. Los incapacitados indigentes que no puedan ser alimentados y educados por los...
- Artículo 546. El tutor de los incapacitados a que se refiere la fracción II del artículo...
- Artículo 547. Para la seguridad, alivio y mejoría de las personas a que se refiere el...
- Artículo 548. La obligación de hacer inventarios no puede ser dispensada ni aun por los que...
- Artículo 549. Mientras que el inventario no estuviere formado, la tutela debe limitarse a...
- Artículo 550. El tutor está obligado a inscribir en el inventario el crédito que tenga...
- Artículo 551. Los bienes que el incapacitado adquiera después de la formación del...
- Artículo 552. Hecho el inventario no se admite al tutor rendir prueba contra él en...
- Artículo 553. Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, el menor mismo,...
- Artículo 554. El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo fijará, con aprobación...
- Artículo 555. Lo dispuesto en el artículo anterior no liberta al tutor de justificar, al...
- Artículo 556. Si el padre o la madre del menor ejercían algún comercio o industria, el...
- Artículo 557. El dinero que resulte sobrante después de cubiertas las cargas y atenciones...
- Artículo 558. Si para hacer la imposición dentro del término señalado en el artículo...
- Artículo 559. El tutor que no haga las imposiciones dentro de los plazos señalados en los...
- Artículo 560. Mientras que se hacen las imposiciones a que se refieren los artículos 557 y...
- Artículo 561. Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos y los muebles preciosos, no...
- Artículo 562. Cuando la enajenación se haya permitido para cubrir con su producto algún...
- Artículo 563. La venta de bienes raíces de los menores y mayores incapaces, es nula, si no...
- Artículo 564. Cuando se trate de enajenar, gravar o hipotecar a título oneroso, bienes que...
- Artículo 565. Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación ni de...
- Artículo 566. Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir o comprometer...
- Artículo 567. El nombramiento de árbitros hecho por el tutor deberá sujetarse a la...
- Artículo 568. Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en...
- Artículo 569. Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella puede el tutor...
- Artículo 570. Cesa la prohibición del artículo anterior, respecto de la venta de bienes, en...
- Artículo 571. El tutor no podrá hacerse pago de sus créditos contra el incapacitado sin la...
- Artículo 572. El tutor no puede aceptar para sí a título gratuito u oneroso, la cesión de...
- Artículo 573. El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapacitado, por más...
- Artículo 574. El arrendamiento hecho de conformidad con el artículo anterior, subsistirá...
- Artículo 575. Sin autorización judicial no puede el tutor recibir dinero prestado en nombre...
- Artículo 576. El tutor no puede hacer donaciones a nombre del incapacitado.
- Artículo 577. El tutor tiene, respecto del menor, las mismas facultades que a los...
- Artículo 578. Durante la tutela no corre la prescripción entre el tutor y el incapacitado.
- Artículo 579. El tutor tiene obligación de admitir las donaciones simples, legados y...
- Artículo 580. La expropiación por causa de utilidad pública de bienes de incapacitados, no...
- Artículo 581. Cuando el tutor de un incapaz sea el cónyuge, continuará ejerciendo los...
- Artículo 582. Cuando la tutela del incapaz recaiga en el cónyuge, sólo podrá gravar o...
- Artículo 583. Cuando la tutela recaiga en cualquiera otra persona, se ejercerá conforme a...
- Artículo 584. En caso de maltratamiento, de negligencia en los cuidados debidos al...
- Artículo 585. El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado,...
- Artículo 586. En ningún caso bajará la retribución del cinco ni excederá del diez por...
- Artículo 587. Si los bienes del incapacitado tuvieren un aumento en sus productos, debido...
- Artículo 588. Para que pueda hacerse en la retribución de los tutores el aumento...
- Artículo 589. El tutor no tendrá derecho a remuneración alguna, y restituirá lo que por...
- Artículo 590. El tutor está obligado a rendir al juez cuenta detallada de su...
- Artículo 591. También tiene obligación de rendir cuenta, cuando por causas graves que...
- Artículo 592. La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario...
- Artículo 593. El tutor es responsable del valor de los créditos activos si dentro de...
- Artículo 594. Si el incapacitado no está en posesión de algunos bienes a que tiene derecho,...
- Artículo 595. Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la...
- Artículo 596. Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela.
- Artículo 597. Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente aunque...
- Artículo 598. Ninguna anticipación ni crédito contra el incapacitado se abonará al tutor,...
- Artículo 599. El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del juez,...
- Artículo 600. La obligación de dar cuenta no puede ser dispensada en contrato o en última...
- Artículo 601. El tutor que sea reemplazado por otro, estará obligado, y lo mismo sus...
- Artículo 602. El tutor, o en su falta quien lo represente, rendirá las cuentas generales de...
- Artículo 603. La obligación de dar cuenta pasa a los herederos del tutor; y si alguno de...
- Artículo 604. La garantía dada por el tutor no se cancelará, sino cuando las cuentas hayan...
- Artículo 605. Hasta pasado un mes de la rendición de cuentas, es nulo todo convenio entre...
- Artículo 606. La tutela se extingue: I. Por la muerte del pupilo o porque desaparezca...
- Artículo 607. El tutor, concluida la tutela, está obligado a entregar todos los bienes del...
- Artículo 608. La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la...
- Artículo 609. El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la...
- Artículo 610. La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuarán a expensas...
- Artículo 611. Cuando intervenga dolo o culpa de parte del tutor, serán de su cuenta todos...
- Artículo 612. El saldo que resulte en pro o en contra del tutor, producirá interés legal....
- Artículo 613. Cuando en la cuenta resulte alcance contra el tutor, aunque por un arreglo...
- Artículo 614. Si la caución fuere de fianza, el convenio que conceda nuevos plazos al...
- Artículo 615. Si no se hiciere saber el convenio al fiador, éste no permanecerá obligado.
- Artículo 616. Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela, que...
- Artículo 617. Si la tutela hubiera fenecido durante la minoridad, el menor podrá ejercitar...
- Artículo 618. Todos los individuos sujetos a tutela, ya sea testamentaria, legítima o...
- Artículo 619. En todo caso en que se nombre al menor un tutor interino, se le nombrará...
- Artículo 620. También se nombrará un curador interino en el caso de oposición de intereses...
- Artículo 621. Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimento,...
- Artículo 622. Lo dispuesto sobre impedimento o excusas de los tutores regirá igualmente...
- Artículo 623. Los que tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen también de nombrar curador.
- Artículo 624. Designarán por sí mismos al curador, con aprobación judicial: I. Los...
- Artículo 625. El curador de todos los demás individuos sujetos a tutela será nombrado por...
- Artículo 626. El curador está obligado: I. A defender los derechos del incapacitado en...
- Artículo 627. El curador que no llene los deberes prescritos en el artículo precedente,...
- Artículo 628. Las funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela;...
- Artículo 629. El curador tiene derecho de ser relevado de la curaduría, pasados diez años...
- Artículo 630. En los casos en que conforme a este Código tenga que intervenir el curador,...
- Artículo 631. En cada Delegación habrá un Consejo Local de Tutelas compuesto de un...
- Artículo 632. El Consejo Local de Tutelas es un órgano de vigilancia y de información,...
- Artículo 633. Los Jueces de lo Familiar son las autoridades encargadas exclusivamente de...
- Artículo 634. Mientras que se nombra tutor, el Juez de lo Familiar debe dictar las medidas...
- Artículo 635. Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos...
- Artículo 636. (Se deroga).
- Artículo 637. La nulidad a que se refieren los artículos anteriores, sólo puede ser...
- Artículo 638. La acción para pedir la nulidad, prescribe en los términos en que prescriben...
- Artículo 639. (Se deroga).
- Artículo 640. Tampoco pueden alegarla los menores, si han presentado certificados falsos...
- Artículo 641. (Se deroga).
- Artículo 642. (Se deroga).
- Artículo 643. (Se deroga).
- Artículo 644. (Se deroga).
- Artículo 645. (Se deroga).
- Artículo 646. La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos.
- Artículo 647. El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes.
- Artículo 648. El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere...
- Artículo 649. Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y...
- Artículo 650. Al publicarse los edictos remitirá copia a los cónsules mexicanos de aquellos...
- Artículo 651. Si el ausente tiene hijos menores, que estén bajo su patria potestad, y no...
- Artículo 652. Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la ley asigna a...
- Artículo 653. Se nombrará depositario: I. Al cónyuge del ausente; II. A uno de...
- Artículo 654. Si cumplido el término del llamamiento, el citado no compareciere por sí, ni...
- Artículo 655. Lo mismo se hará cuando en iguales circunstancias caduque el poder conferido...
- Artículo 656. Tiene acción para pedir el nombramiento de depositario o de representante, el...
- Artículo 657. En el nombramiento de representantes se seguirá el orden establecido en el...
- Artículo 658. Si el cónyuge ausente fuere casado en segundas o ulteriores nupcias, y...
- Artículo 659. A falta de cónyuge, de descendientes y de ascendientes, será representante el...
- Artículo 660. El representante del ausente es el legítimo administrador de los bienes de...
- Artículo 661. El representante del ausente disfrutará la misma retribución que a los...
- Artículo 662. No pueden ser representantes de un ausente, los que no pueden ser tutores.
- Artículo 663. Pueden excusarse, los que puedan hacerlo de la tutela.
- Artículo 664. Será removido del cargo de representante, el que deba serlo del de tutor.
- Artículo 665. El cargo de representante acaba: I. Con el regreso del ausente; II....
- Artículo 666. Cada año, en el día que corresponda a aquel en que hubiere sido nombrado el...
- Artículo 667. Los edictos se publicarán por dos meses, con intervalo de quince días, en los...
- Artículo 668. El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La...
- Artículo 669. Pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante,...
- Artículo 670. En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la...
- Artículo 671. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aun cuando el poder se haya...
- Artículo 672. Pasados dos años, que se contarán del modo establecido en el artículo 670, el...
- Artículo 673. Pueden pedir la declaración de ausencia: I. Los presuntos herederos...
- Artículo 674. Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique durante...
- Artículo 675. Pasados cuatro meses desde la fecha de la última publicación, si no hubiere...
- Artículo 676. Si hubiere algunas noticias u oposición, el juez no declarará la ausencia sin...
- Artículo 677. La declaración de ausencia se publicará tres veces en los periódicos...
- Artículo 678. El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia, tendrá los...
- Artículo 679. Declarada la ausencia, si hubiere testamento público u ológrafo, la persona...
- Artículo 680. El juez, de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el...
- Artículo 681. Los herederos testamentarios, y en su defecto, los que fueren legítimos al...
- Artículo 682. Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno...
- Artículo 683. Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre...
- Artículo 684. Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no, respecto de...
- Artículo 685. Los herederos que no administren podrán nombrar un interventor, que tendrá...
- Artículo 686. El que entre en la posesión provisional, tendrá, respecto de los bienes, las...
- Artículo 687. En el caso del artículo 682, cada heredero dará la garantía que corresponda a...
- Artículo 688. En el caso del artículo 683, el administrador general será quien dé la...
- Artículo 689. Los legatarios, los donatarios y todos los que tengan sobre los bienes del...
- Artículo 690. Los que tengan con relación al ausente, obligaciones que deban cesar a la...
- Artículo 691. Si no pudiere darse la garantía prevenida en los cinco artículos anteriores,...
- Artículo 692. Mientras no se dé la expresada garantía, no cesará la administración del...
- Artículo 693. No están obligados a dar garantía: I. El cónyuge, los descendientes y...
- Artículo 694. Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al...
- Artículo 695. Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente,...
- Artículo 696. Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, le sucederán sus...
- Artículo 697. Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea...
- Artículo 698. La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, a menos de que en...
- Artículo 699. Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos...
- Artículo 700. El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le correspondan hasta...
- Artículo 701. Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos...
- Artículo 702. En el caso previsto en el artículo 697, si el cónyuge presente entrare como...
- Artículo 703. Si el cónyuge presente no fuere heredero, ni tuviere bienes propios, tendrá...
- Artículo 704. Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada...
- Artículo 705. Cuando hayan transcurrido 6 años desde la declaración de ausencia, el juez, a...
- Artículo 706. Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si no...
- Artículo 707. Si se llega a probar la muerte del ausente, la herencia se defiere a los que...
- Artículo 708. Si el ausente se presentare o se probare su existencia después de otorgada la...
- Artículo 709. Cuando hecha la declaración de ausencia o la presunción de muerte de una...
- Artículo 710. Los poseedores definitivos darán cuenta al ausente y a sus herederos. El...
- Artículo 711. La posesión definitiva termina: I. Con el regreso del ausente; II....
- Artículo 712. En el caso segundo del artículo anterior, los poseedores definitivos serán...
- Artículo 713. La sentencia que declare la presunción de muerte de un ausente casado, pone...
- Artículo 714. En el caso previsto por el artículo 703, el cónyuge sólo tendrá derecho a los...
- Artículo 715. Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no...
- Artículo 716. Si se defiere una herencia a la que sea llamado un individuo declarado...
- Artículo 717. En este caso, los coherederos o sucesores se considerarán como poseedores...
- Artículo 718. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, debe entenderse sin perjuicio...
- Artículo 719. Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de...
- Artículo 720. El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus...
- Artículo 721. Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la...
- Artículo 722. El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en...
- Artículo 723. Son objeto del patrimonio de la familia: I. La casa habitación de la...
- Artículo 724. La constitución del patrimonio de la familia no hace pasar la propiedad de...
- Artículo 725. Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela...
- Artículo 726. Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de la familia serán...
- Artículo 727. Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y no estarán...
- Artículo 728. Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitos en el...
- Artículo 729. Cada familia sólo puede constituir un patrimonio. Los que se constituyan...
- Artículo 730. El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia, conforme al...
- Artículo 731. El miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio, lo manifestará...
- Artículo 732. Si se llenan las condiciones exigidas en el artículo anterior, el Juez,...
- Artículo 733. Cuando el valor de los bienes afectos al patrimonio de la familia sea...
- Artículo 734. Las personas que tienen derecho a disfrutar el patrimonio de familia...
- Artículo 735. Con el objeto de favorecer la formación del patrimonio de la familia, se...
- Artículo 736. El precio de los terrenos a que se refiere la fracción II del artículo...
- Artículo 737. El que desee constituir el patrimonio de la familia con la clase de bienes...
- Artículo 738. La constitución del patrimonio de que trate el artículo 735, se sujetará a la...
- Artículo 739. La constitución del patrimonio de la familia no puede hacerse en fraude de...
- Artículo 740. Constituido el patrimonio de la familia, ésta tiene obligación de habitar la...
- Artículo 741. El patrimonio de la familia se extingue: I. Cuando todos los...
- Artículo 742. La declaración de que queda extinguido el patrimonio la hará el juez...
- Artículo 743. El precio del patrimonio expropiado y la indemnización proveniente del pago...
- Artículo 744. Puede disminuirse el patrimonio de la familia: I. Cuando se demuestre...
- Artículo 745. El Ministerio Público será oído en la extinción y en la reducción del...
- Artículo 746. Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes que lo formaban vuelven al...
- Artículo 747. Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del...
- Artículo 748. Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición...
- Artículo 749. Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por...
- Artículo 750. Son bienes inmuebles: I. El suelo y las construcciones adheridas a él;...
- Artículo 751. Los bienes muebles, por su naturaleza, que se hayan considerado como...
- Artículo 752. Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.
- Artículo 753. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar...
- Artículo 754. Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los...
- Artículo 755. Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las...
- Artículo 756. Las embarcaciones de todo género son bienes muebles.
- Artículo 757. Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se...
- Artículo 758. Los derechos de autor se consideran bienes muebles.
- Artículo 759. En general, son bienes muebles, todos los demás no considerados por la ley...
- Artículo 760. Cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se use de las...
- Artículo 761. Cuando se use de las palabras muebles o bienes muebles de una casa, se...
- Artículo 762. Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio, se descubra que el...
- Artículo 763. Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera...
- Artículo 764. Los bienes son de dominio del poder público o de propiedad de los particulares.
- Artículo 765. Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, a...
- Artículo 766. Los bienes de dominio del poder público se regirán por las disposiciones de...
- Artículo 767. Los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común,...
- Artículo 768. Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden...
- Artículo 769. Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan...
- Artículo 770. Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen...
- Artículo 771. Cuando conforme a la ley pueda enajenarse y se enajene una vía pública, los...
- Artículo 772. Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les...
- Artículo 773. Los extranjeros y las personas morales para adquirir la propiedad de bienes...
- Artículo 774. Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se...
- Artículo 775. El que hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla dentro de...
- Artículo 776. La autoridad dispondrá desde luego que la cosa hallada se tase por peritos, y...
- Artículo 777. Cualquiera que sea el valor de la cosa, se fijarán avisos durante un mes, de...
- Artículo 778. Si la cosa hallada fuere de las que no se pueden conservarse, la autoridad...
- Artículo 779. Si durante el plazo designado se presentare alguno reclamando la cosa, la...
- Artículo 780. Si el reclamante es declarado dueño, se le entregará la cosa o su precio, en...
- Artículo 781. Si el reclamante no es declarado dueño, o si pasado el plazo de un mes,...
- Artículo 782. Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesario, a juicio de la...
- Artículo 783. La venta se hará siempre en almoneda pública.
- Artículo 784. La ocupación de las embarcaciones, de su carga y de los objetos que el mar...
- Artículo 785. Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.
- Artículo 786. El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Distrito...
- Artículo 787. El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el juez...
- Artículo 788. El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes que...
- Artículo 789. El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este...
- Artículo 790. Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo...
- Artículo 791. Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro una cosa,...
- Artículo 792. En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de...
- Artículo 793. Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de...
- Artículo 794. Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles...
- Artículo 795. Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por...
- Artículo 796. Cuando varias personas poseen una cosa indivisa podrá cada una de ellas...
- Artículo 797. Se entiende que cada uno de los partícipes de una cosa que se posee en común,...
- Artículo 798. La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario para todos los...
- Artículo 799. El poseedor de una cosa mueble perdida o robada no podrá recuperarla de un...
- Artículo 800. La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados del...
- Artículo 801. El poseedor actual que pruebe haber poseído en tiempo anterior, tiene a su...
- Artículo 802. La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se...
- Artículo 803. Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos...
- Artículo 804. Para que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar la posesión, se...
- Artículo 805. Se reputa como nunca perturbado o despojado, el que judicialmente fue...
- Artículo 806. Es poseedor de buena fe el que entra en la posesión en virtud de un título...
- Artículo 807. La buena fe se presume siempre; al que afirme la mala fe del poseedor le...
- Artículo 808. La posesión adquirida de buena fe no pierde ese carácter sino en el caso y...
- Artículo 809. Los poseedores a que se refiere el artículo 791, se regirán por las...
- Artículo 810. El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo...
- Artículo 811. El poseedor de buena fe a que se refiere el artículo anterior no responde del...
- Artículo 812. El que posee por menos de un año, a título traslativo de dominio y con mala...
- Artículo 813. El que posee en concepto de dueño por más de un año, pacífica, continua y...
- Artículo 814. El poseedor que haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso, está...
- Artículo 815. Las mejoras voluntarias no son abonables a ningún poseedor; pero el de buena...
- Artículo 816. Se entienden percibidos los frutos naturales o industriales desde que se...
- Artículo 817. Son gastos necesarios los que están prescritos por la ley, y aquellos sin los...
- Artículo 818. Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o...
- Artículo 819. Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato de la cosa, o al placer...
- Artículo 820. El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en...
- Artículo 821. Cuando el poseedor hubiere de ser indemnizado por gastos y haya percibido...
- Artículo 822. Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, ceden siempre en...
- Artículo 823. Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia.
- Artículo 824. Posesión continua es la que no se ha interrumpido por alguno de los medios...
- Artículo 825. Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de...
- Artículo 826. Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa...
- Artículo 827. Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que...
- Artículo 828. La posesión se pierde: I. Por abandono; II. Por cesión a título...
- Artículo 829. Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o...
- Artículo 830. El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las...
- Artículo 831. La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por...
- Artículo 832. Se declara de utilidad pública la adquisición que haga el Gobierno de...
- Artículo 833. El Gobierno Federal podrá expropiar las cosas que pertenezcan a los...
- Artículo 834. Quienes actualmente sean propietarios de las cosas mencionadas en el artículo...
- Artículo 835. La infracción del artículo que precede, se castigará como delito, de acuerdo...
- Artículo 836. La autoridad puede, mediante indemnización, ocupar la propiedad particular,...
- Artículo 837. El propietario o el inquilino de un predio tienen derecho de ejercer las...
- Artículo 838. No pertenecen al dueño del predio los minerales o substancias mencionadas en...
- Artículo 839. En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder...
- Artículo 840. No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no...
- Artículo 841. Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer o exigir el...
- Artículo 842. También tiene derecho y en su caso obligación, de cerrar o de cercar su...
- Artículo 843. Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes, fortalezas y...
- Artículo 844. Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, para mantener...
- Artículo 845. Nadie puede construir cerca de una pared ajena, o de copropiedad, fosos,...
- Artículo 846. Nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia...
- Artículo 847. El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor...
- Artículo 848. Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios...
- Artículo 849. El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena,...
- Artículo 850. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño de la finca o...
- Artículo 851. No se pueden tener ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos...
- Artículo 852. La distancia de que habla el artículo anterior se mide desde la línea de...
- Artículo 853. El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y azoteas...
- Artículo 854. Los animales sin marca alguna que se encuentren en las propiedades, se...
- Artículo 855. Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular...
- Artículo 856. El derecho de caza y el de apropiarse los productos de ésta en terreno...
- Artículo 857. En terrenos de propiedad particular no puede ejercitarse el derecho a que se...
- Artículo 858. El ejercicio del derecho de cazar se regirá por los reglamentos...
- Artículo 859. El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto de apoderarse de...
- Artículo 860. Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante el...
- Artículo 861. Si la pieza herida muriese en terrenos ajenos, el propietario de éstos o...
- Artículo 862. El propietario que infrinja el artículo anterior pagará el valor de la pieza,...
- Artículo 863. El hecho de entrar los perros de caza en terreno ajeno sin la voluntad del...
- Artículo 864. La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días, contados...
- Artículo 865. Es lícito a los labradores destruir en cualquier tiempo los animales bravíos...
- Artículo 866. El mismo derecho tienen respecto a las aves domésticas en los campos en que...
- Artículo 867. Se prohíbe absolutamente destruir en predios ajenos los nidos, huevos y crías...
- Artículo 868. La pesca y el buceo de perlas en las aguas del dominio del poder público, que...
- Artículo 869. El derecho de pesca en aguas particulares, pertenece a los dueños de los...
- Artículo 870. Es lícito a cualquier persona apropiarse los animales bravíos, conforme a los...
- Artículo 871. Es lícito a cualquier persona apropiarse los enjambres que no hayan sido...
- Artículo 872. No se entiende que las abejas han abandonado la colmena cuando se han posado...
- Artículo 873. Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus...
- Artículo 874. La apropiación de los animales domésticos se rige por las disposiciones...
- Artículo 875. Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro, el...
- Artículo 876. El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad.
- Artículo 877. Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna...
- Artículo 878. Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para...
- Artículo 879. Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya...
- Artículo 880. De propia autoridad nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer...
- Artículo 881. El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin...
- Artículo 882. El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para...
- Artículo 883. Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se observarán...
- Artículo 884. Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se...
- Artículo 885. Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo...
- Artículo 886. La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les...
- Artículo 887. En virtud de él pertenecen al propietario: I. Los frutos naturales;...
- Artículo 888. Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y...
- Artículo 889. Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre,...
- Artículo 890. Son frutos industriales los que producen las heredades o fincas de cualquiera...
- Artículo 891. No se reputan frutos naturales o industriales sino desde que están...
- Artículo 892. Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de...
- Artículo 893. Son frutos civiles los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los...
- Artículo 894. El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por...
- Artículo 895. Todo lo que se une o se incorpore a una cosa, lo edificado, plantado y...
- Artículo 896. Todas las obras, siembras y plantaciones, así como las mejoras y reparaciones...
- Artículo 897. El que siembre, plante o edifique en finca propia, con semillas, plantas o...
- Artículo 898. El dueño de las semillas, plantas o materiales, nunca tendrá derecho de pedir...
- Artículo 899. Cuando las semillas o los materiales no estén aún aplicadas a su objeto ni...
- Artículo 900. El dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buena fe, tendrá...
- Artículo 901. El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo...
- Artículo 902. El dueño del terreno en que se haya edificado con mala fe, podrá pedir la...
- Artículo 903. Cuando haya mala fe, no sólo por parte del que edificare, sino por parte del...
- Artículo 904. Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador,...
- Artículo 905. Se entiende haber mala fe por parte del dueño, siempre que a su vista,...
- Artículo 906. Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha...
- Artículo 907. No tendrá lugar lo dispuesto en el artículo anterior si el propietario usa...
- Artículo 908. El acrecentamiento que por aluvión reciben las heredades confinantes con...
- Artículo 909. Los dueños de las heredades confinantes con las lagunas o estanques, no...
- Artículo 910. Cuando la fuerza del río arranca una porción considerable y reconocible de un...
- Artículo 911. Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas...
- Artículo 912. La Ley sobre Aguas de Jurisdicción Federal, determinará a quién pertenecen...
- Artículo 913. Son del dominio del poder público las islas que se formen en los mares...
- Artículo 914. Los cauces abandonados por corrientes de agua que no sean de la Federación,...
- Artículo 915. Cuando la corriente del río se divide en dos brazos o ramales, dejando...
- Artículo 916. Cuando dos cosas muebles que pertenecen a dos dueños distintos, se unen de...
- Artículo 917. Se reputa principal, entre dos cosas incorporadas, la de mayor valor.
- Artículo 918. Si no pudiere hacerse la calificación conforme a la regla establecida en el...
- Artículo 919. En la pintura, escultura y bordado; en los escritos, impresos, grabados,...
- Artículo 920. Cuando las cosas unidas puedan separarse sin detrimento y subsistir...
- Artículo 921. Cuando las cosas unidas no puedan separarse sin que la que se reputa...
- Artículo 922. Cuando el dueño de la cosa accesoria es el que ha hecho la incorporación, la...
- Artículo 923. Si el dueño de la cosa principal es el que ha procedido de mala fe, el que lo...
- Artículo 924. Si la incorporación se hace por cualquiera de los dueños a vista o ciencia y...
- Artículo 925. Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento, tenga...
- Artículo 926. Si se mezclan dos cosas de igual o diferente especie, por voluntad de sus...
- Artículo 927. Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden dos...
- Artículo 928. El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde la cosa mezclada o...
- Artículo 929. El que de buena fe empleó materia ajena en todo o en parte, para formar una...
- Artículo 930. Cuando el mérito artístico de la obra sea inferior en precio a la materia, el...
- Artículo 931. Si la especificación se hizo de mala fe, el dueño de la materia empleada...
- Artículo 932. La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo...
- Artículo 933. El dueño del predio en que exista una fuente natural, o que haya perforado un...
- Artículo 934. Si alguno perforase pozo o hiciere obras de captación de aguas subterráneas...
- Artículo 935. El propietario de las aguas no podrá desviar su curso de modo que cause daño...
- Artículo 936. El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público se regirá por la ley...
- Artículo 937. El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda...
- Artículo 938. Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias...
- Artículo 939. Los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden...
- Artículo 940. Si el dominio no es divisible, o la cosa no admite cómoda división y los...
- Artículo 941. A falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por las...
- Artículo 942. El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas...
- Artículo 943. Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de...
- Artículo 944. Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir a...
- Artículo 945. Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer...
- Artículo 946. Para la administración de la cosa común, serán obligatorios todos los...
- Artículo 947. Para que haya mayoría se necesita la mayoría de copropietarios y la mayoría...
- Artículo 948. Si no hubiere mayoría, el juez oyendo a los interesados resolverá lo que debe...
- Artículo 949. Cuando parte de la cosa perteneciere exclusivamente a un copropietario o a...
- Artículo 950. Todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícua que le corresponda...
- Artículo 951. Cuando los diferentes departamentos, viviendas, casas o locales de un...
- Artículo 952. Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide los...
- Artículo 953. Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo...
- Artículo 954. Hay signo contrario a la copropiedad: I. Cuando hay ventanas o huecos...
- Artículo 955. En general, se presume que en los casos señalados en el artículo anterior, la...
- Artículo 956. Las zanjas o acequias entre las heredades, se presumen también de copropiedad...
- Artículo 957. Hay signo contrario a la copropiedad, cuando la tierra o broza sacada de la...
- Artículo 958. La presunción que establece el artículo anterior cesa cuando la inclinación...
- Artículo 959. Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se deteriore la...
- Artículo 960. La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el...
- Artículo 961. El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el artículo...
- Artículo 962. El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede, al...
- Artículo 963. El propietario de una finca contigua a una pared divisoria que no sea común,...
- Artículo 964. Todo propietario puede alzar la pared de propiedad común, haciéndolo a sus...
- Artículo 965. Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en...
- Artículo 966. Si la pared de propiedad común no puede resistir a la elevación, el...
- Artículo 967. En los casos señalados por los artículos 964 y 965, la pared continúa siendo...
- Artículo 968. Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación o espesor...
- Artículo 969. Cada propietario de una pared común podrá usar de ella en proporción al...
- Artículo 970. Los árboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen lindero, son...
- Artículo 971. Los frutos del árbol o del arbusto común, y los gastos de su cultivo serán...
- Artículo 972. Ningún copropietario puede, sin consentimiento del otro, abrir ventana ni...
- Artículo 973. Los propietarios de cosa indivisa no pueden enajenar a extraños su parte...
- Artículo 974. Si varios propietarios de cosa indivisa hicieren uso del derecho del tanto,...
- Artículo 975. Las enajenaciones hechas por herederos o legatarios de la parte de herencia...
- Artículo 976. La copropiedad cesa: por la división de la cosa común; por la destrucción o...
- Artículo 977. La división de una cosa común no perjudica a tercero, el cual conserva los...
- Artículo 978. La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas...
- Artículo 979. Son aplicables a la división entre partícipes las reglas concernientes a la...
- Artículo 980. El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.
- Artículo 981. El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por...
- Artículo 982. Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas,...
- Artículo 983. Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por...
- Artículo 984. Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor de...
- Artículo 985. El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo...
- Artículo 986. Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo...
- Artículo 987. Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan,...
- Artículo 988. Las corporaciones que no pueden adquirir, poseer o administrar bienes raíces,...
- Artículo 989. El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones...
- Artículo 990. El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales,...
- Artículo 991. Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el...
- Artículo 992. Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que...
- Artículo 993. Si el usufructo comprendiera cosas que se deterioran por el uso, el...
- Artículo 994. Si el usufructo comprende cosas que no pueden usarse sin consumirse, el...
- Artículo 995. Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos, el...
- Artículo 996. El usufructuario de un monte disfruta de todos los productos que provengan de...
- Artículo 997. Si el monte fuere tallar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario...
- Artículo 998. En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie, como...
- Artículo 999. El usufructuario podrá utilizar los viveros, sin perjuicio de su conservación...
- Artículo 1000. Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban las cosas...
- Artículo 1001. No corresponden al usufructuario los productos de las minas que se exploten...
- Artículo 1002. El usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada. Puede...
- Artículo 1003. El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no...
- Artículo 1004. El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, puede enajenarlos,...
- Artículo 1005. El usufructuario goza del derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto en el...
- Artículo 1006. El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:...
- Artículo 1007. El donador que se reserva el usufructo de los bienes donados, está dispensado...
- Artículo 1008. El que se reserva la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la...
- Artículo 1009. Si el usufructo fuere constituido por contrato, y el que contrató quedare de...
- Artículo 1010. Si el usufructo se constituye por título oneroso, y el usufructuario no...
- Artículo 1011. El usufructuario, dada la fianza, tendrá derecho a todos los frutos de la...
- Artículo 1012. En los casos señalados en el artículo 1002, el usufructuario es responsable...
- Artículo 1013. Si el usufructo se constituye sobre ganados, el usufructuario está obligado a...
- Artículo 1014. Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece sin culpa del...
- Artículo 1015. Si el rebaño perece en parte, y sin culpa del usufructuario, continúa el...
- Artículo 1016. El usufructuario de árboles frutales está obligado a la replantación de los...
- Artículo 1017. Si el usufructo se ha constituido a título gratuito, el usufructuario está...
- Artículo 1018. El usufructuario no está obligado a hacer dichas reparaciones, si la...
- Artículo 1019. Si el usufructuario quiere hacer las reparaciones referidas, debe obtener...
- Artículo 1020. El propietario, en el caso del artículo 1,018, tampoco está obligado a hacer...
- Artículo 1021. Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el propietario tiene...
- Artículo 1022. Si el usufructuario quiere hacer en este caso las reparaciones, deberá dar...
- Artículo 1023. La omisión del aviso al propietario, hace responsable al usufructuario de la...
- Artículo 1024. Toda disminución de los frutos que provenga de imposición de contribuciones,...
- Artículo 1025. La disminución que por las propias causas se verifique, no en los frutos,...
- Artículo 1026. Si el usufructuario hace el pago de la cantidad, no tiene derecho de cobrar...
- Artículo 1027. El que por sucesión adquiere el usufructo universal, está obligado a pagar...
- Artículo 1028. El que por el mismo título adquiera una parte del usufructo universal, pagará...
- Artículo 1029. El usufructuario particular de una finca hipotecada, no está obligado a pagar...
- Artículo 1030. Si la finca se embarga o se vende judicialmente para el pago de la deuda, el...
- Artículo 1031. Si el usufructo es de todos los bienes de una herencia, o de una parte de...
- Artículo 1032. Si el usufructuario se negare a hacer la anticipación de que habla el...
- Artículo 1033. Si el propietario hiciere la anticipación por su cuenta, el usufructuario...
- Artículo 1034. Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea del modo...
- Artículo 1035. Los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo,...
- Artículo 1036. Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y al usufructuario,...
- Artículo 1037. Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquél, ha...
- Artículo 1038. El usufructo se extingue: I. Por muerte del usufructuario; II. Por...
- Artículo 1039. La muerte del usufructuario no extingue el usufructo, cuando éste se ha...
- Artículo 1040. El usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y...
- Artículo 1041. El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta...
- Artículo 1042. Si el usufructo está constituido sobre un edificio, y éste se arruina en un...
- Artículo 1043. Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el...
- Artículo 1044. Si el edificio es reconstruido por el dueño o por el usufructuario, se estará...
- Artículo 1045. El impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor, no extingue el...
- Artículo 1046. El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de...
- Artículo 1047. El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario de la...
- Artículo 1048. Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el...
- Artículo 1049. El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que...
- Artículo 1050. La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar...
- Artículo 1051. El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio, no pueden...
- Artículo 1052. Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce de...
- Artículo 1053. Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los...
- Artículo 1054. El que tiene derecho de uso sobre un ganado, puede aprovecharse de las crías,...
- Artículo 1055. Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene derecho...
- Artículo 1056. Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y...
- Artículo 1057. La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de...
- Artículo 1058. La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del...
- Artículo 1059. Las servidumbres son continuas o discontinuas; aparentes o no aparentes.
- Artículo 1060. Son continuas aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención...
- Artículo 1061. Son discontinuas, aquellas cuyo uso necesita de algún hecho actual del hombre.
- Artículo 1062. Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos...
- Artículo 1063. Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia.
- Artículo 1064. Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente...
- Artículo 1065. Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya...
- Artículo 1066. Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre...
- Artículo 1067. Las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la ley; las...
- Artículo 1068. Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la...
- Artículo 1069. Son aplicables a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del...
- Artículo 1070. Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública...
- Artículo 1071. Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o...
- Artículo 1072. Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a...
- Artículo 1073. Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros, estarán...
- Artículo 1074. El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua,...
- Artículo 1075. Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea...
- Artículo 1076. Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras...
- Artículo 1077. Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los...
- Artículo 1078. El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar...
- Artículo 1079. Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo anterior, los...
- Artículo 1080. El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo...
- Artículo 1081. El que tiene en su predio un canal para el curso de aguas que le pertenecen,...
- Artículo 1082. También se deberá conceder el paso de las aguas a través de los canales y...
- Artículo 1083. En el caso del artículo 1078, si fuere necesario hacer pasar el acueducto por...
- Artículo 1084. La autoridad sólo concederá el permiso con entera sujeción a los reglamentos...
- Artículo 1085. El que sin dicho permiso previo, pasare el agua o la derramare sobre el...
- Artículo 1086. El que pretenda usar del derecho consignado en el artículo 1078, debe...
- Artículo 1087. En el caso a que se refiere el artículo 1081, el que pretenda el paso de...
- Artículo 1088. La cantidad de agua que pueda hacerse pasar por un acueducto establecido en...
- Artículo 1089. Si el que disfruta del acueducto necesitare ampliarlo, deberá costear las...
- Artículo 1090. La servidumbre legal establecida por el artículo 1078, trae consigo el...
- Artículo 1091. Las disposiciones concernientes al paso de las aguas, son aplicables al caso...
- Artículo 1092. Todo el que se aproveche de un acueducto, ya pase por terreno propio, ya por...
- Artículo 1093. Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos...
- Artículo 1094. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores comprende la limpia,...
- Artículo 1095. La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente...
- Artículo 1096. Cuando para el mejor aprovechamiento del agua de que se tiene derecho de...
- Artículo 1097. El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas sin salida...
- Artículo 1098. La acción para reclamar esta indemnización es prescriptible; pero aunque...
- Artículo 1099. El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde haya...
- Artículo 1100. Si el juez califica el lugar señalado de impracticable o de muy gravoso al...
- Artículo 1101. Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el juez...
- Artículo 1102. Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el...
- Artículo 1103. En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las...
- Artículo 1104. En caso de que hubiere habido antes comunicación entre la finca o heredad y...
- Artículo 1105. El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización...
- Artículo 1106. El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho...
- Artículo 1107. Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar...
- Artículo 1108. Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o...
- Artículo 1109. El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas...
- Artículo 1110. Sólo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de...
- Artículo 1111. Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrán imponer...
- Artículo 1112. Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una servidumbre...
- Artículo 1113. Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título...
- Artículo 1114. Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no...
- Artículo 1115. Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en...
- Artículo 1116. La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas,...
- Artículo 1117. Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios...
- Artículo 1118. El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del...
- Artículo 1119. Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras...
- Artículo 1120. El mismo tiene obligación de hacer a su costa las obras que fueren necesarias...
- Artículo 1121. Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado en el título...
- Artículo 1122. El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la...
- Artículo 1123. El dueño del predio sirviente, si el lugar primitivamente designado para el...
- Artículo 1124. El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos...
- Artículo 1125. Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio...
- Artículo 1126. Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el...
- Artículo 1127. Cualquiera duda sobre el uso y extensión de la servidumbre, se decidirá en el...
- Artículo 1128. Las servidumbres voluntarias se extinguen: I. Por reunirse en una misma...
- Artículo 1129. Si los predios entre los que está constituida una servidumbre legal, pasan a...
- Artículo 1130. Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal, se...
- Artículo 1131. El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal, puede, por medio de...
- Artículo 1132. Si el predio dominante pertenece a varios dueños proindiviso, el uso que haga...
- Artículo 1133. Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por leyes especiales no...
- Artículo 1134. El modo de usar la servidumbre puede prescribirse en el tiempo y de la manera...
- Artículo 1135. Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones,...
- Artículo 1136. La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción...
- Artículo 1137. Sólo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio,...
- Artículo 1138. Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que son capaces de...
- Artículo 1139. Para los efectos de los artículos 826 y 827 se dice legalmente cambiada la...
- Artículo 1140. La prescripción negativa aprovecha a todos, aun a los que por sí mismos no...
- Artículo 1141. Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción...
- Artículo 1142. La renuncia de la prescripción es expresa o tácita, siendo esta última la...
- Artículo 1143. Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la...
- Artículo 1144. Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna de ellas...
- Artículo 1145. La excepción que por prescripción adquiera un codeudor solidario, no...
- Artículo 1146. En el caso previsto por el artículo que precede, el acreedor sólo podrá...
- Artículo 1147. La prescripción adquirida por el deudor principal, aprovecha siempre a sus...
- Artículo 1148. La Unión o el Distrito Federal, los ayuntamientos y las otras personas...
- Artículo 1149. El que prescriba puede completar el término necesario para su prescripción...
- Artículo 1150. Las disposiciones de este Título, relativas al tiempo y demás requisitos...
- Artículo 1151. La posesión necesaria para prescribir debe ser: I. En concepto de...
- Artículo 1152. Los bienes inmuebles se prescriben: I. En cinco años, cuando se poseen...
- Artículo 1153. Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos con buena...
- Artículo 1154. Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la...
- Artículo 1155. La posesión adquirida por medio de un delito, se tendrá en cuenta para la...
- Artículo 1156. El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones...
- Artículo 1157. La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se...
- Artículo 1158. La prescripción negativa se verifica por el sólo transcurso del tiempo fijado...
- Artículo 1159. Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contado...
- Artículo 1160. La obligación de dar alimentos es imprescriptible.
- Artículo 1161. Prescriben en dos años: I. Los honorarios, sueldos, salarios, jornales u...
- Artículo 1162. Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones...
- Artículo 1163. Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la...
- Artículo 1164. Prescribe en cinco años la obligación de dar cuentas. En igual término se...
- Artículo 1165. La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvas las...
- Artículo 1166. La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sino...
- Artículo 1167. La prescripción no puede comenzar ni correr: I. Entre ascendientes y...
- Artículo 1168. La prescripción se interrumpe: I. Si el poseedor es privado de la...
- Artículo 1169. Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores...
- Artículo 1170. Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de...
- Artículo 1171. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos del...
- Artículo 1172. La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los...
- Artículo 1173. Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de todos...
- Artículo 1174. La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores...
- Artículo 1175. El efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, todo el...
- Artículo 1176. El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento,...
- Artículo 1177. Los meses se regularán con el número de días que les correspondan.
- Artículo 1178. Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de...
- Artículo 1179. El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo...
- Artículo 1180. Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción,...
- Artículo 1181. (Se deroga).
- Artículo 1182. (Se deroga).
- Artículo 1183. (Se deroga).
- Artículo 1184. (Se deroga).
- Artículo 1185. (Se deroga).
- Artículo 1186. (Se deroga).
- Artículo 1187. (Se deroga).
- Artículo 1188. (Se deroga).
- Artículo 1189. (Se deroga).
- Artículo 1190. (Se deroga).
- Artículo 1191. (Se deroga).
- Artículo 1192. (Se deroga).
- Artículo 1193. (Se deroga).
- Artículo 1194. (Se deroga).
- Artículo 1195. (Se deroga).
- Artículo 1196. (Se deroga).
- Artículo 1197. (Se deroga).
- Artículo 1198. (Se deroga).
- Artículo 1199. (Se deroga).
- Artículo 1200. (Se deroga).
- Artículo 1201. (Se deroga).
- Artículo 1202. (Se deroga).
- Artículo 1203. (Se deroga).
- Artículo 1204. (Se deroga).
- Artículo 1205. (Se deroga).
- Artículo 1206. (Se deroga).
- Artículo 1207. (Se deroga).
- Artículo 1208. (Se deroga).
- Artículo 1209. (Se deroga).
- Artículo 1210. (Se deroga).
- Artículo 1211. (Se deroga).
- Artículo 1212. (Se deroga).
- Artículo 1213. (Se deroga).
- Artículo 1214. (Se deroga).
- Artículo 1215. (Se deroga).
- Artículo 1216. (Se deroga).
- Artículo 1217. (Se deroga).
- Artículo 1218. (Se deroga).
- Artículo 1219. (Se deroga).
- Artículo 1220. (Se deroga).
- Artículo 1221. (Se deroga).
- Artículo 1222. (Se deroga).
- Artículo 1223. (Se deroga).
- Artículo 1224. (Se deroga).
- Artículo 1225. (Se deroga).
- Artículo 1226. (Se deroga).
- Artículo 1227. (Se deroga).
- Artículo 1228. (Se deroga).
- Artículo 1229. (Se deroga).
- Artículo 1230. (Se deroga).
- Artículo 1231. (Se deroga).
- Artículo 1232. (Se deroga).
- Artículo 1233. (Se deroga).
- Artículo 1234. (Se deroga).
- Artículo 1235. (Se deroga).
- Artículo 1236. (Se deroga).
- Artículo 1237. (Se deroga).
- Artículo 1238. (Se deroga).
- Artículo 1239. (Se deroga).
- Artículo 1240. (Se deroga).
- Artículo 1241. (Se deroga).
- Artículo 1242. (Se deroga).
- Artículo 1243. (Se deroga).
- Artículo 1244. (Se deroga).
- Artículo 1245. (Se deroga).
- Artículo 1246. (Se deroga).
- Artículo 1247. (Se deroga).
- Artículo 1248. (Se deroga).
- Artículo 1249. (Se deroga).
- Artículo 1250. (Se deroga).
- Artículo 1251. (Se deroga).
- Artículo 1252. (Se deroga).
- Artículo 1253. (Se deroga).
- Artículo 1254. (Se deroga).
- Artículo 1255. (Se deroga).
- Artículo 1256. (Se deroga).
- Artículo 1257. (Se deroga).
- Artículo 1258. (Se deroga).
- Artículo 1259. (Se deroga).
- Artículo 1260. (Se deroga).
- Artículo 1261. (Se deroga).
- Artículo 1262. (Se deroga).
- Artículo 1263. (Se deroga).
- Artículo 1264. (Se deroga).
- Artículo 1265. (Se deroga).
- Artículo 1266. (Se deroga).
- Artículo 1267. (Se deroga).
- Artículo 1268. (Se deroga).
- Artículo 1269. (Se deroga).
- Artículo 1270. (Se deroga).
- Artículo 1271. (Se deroga).
- Artículo 1272. (Se deroga).
- Artículo 1273. (Se deroga).
- Artículo 1274. (Se deroga).
- Artículo 1275. (Se deroga).
- Artículo 1276. (Se deroga).
- Artículo 1277. (Se deroga).
- Artículo 1278. (Se deroga).
- Artículo 1279. (Se deroga).
- Artículo 1280. (Se deroga). LIBRO TERCERO De las Sucesiones
- Artículo 1281. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus...
- Artículo 1282. La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la...
- Artículo 1283. El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de que...
- Artículo 1284. El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la...
- Artículo 1285. El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que...
- Artículo 1286. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán...
- Artículo 1287. Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el...
- Artículo 1288. A la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la...
- Artículo 1289. Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria;...
- Artículo 1290. El legatario adquiere derecho al legado puro y simple así como al de día...
- Artículo 1291. El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino...
- Artículo 1292. El heredero de parte de los bienes que quiera vender a un extraño su derecho...
- Artículo 1293. Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se...
- Artículo 1294. El derecho concedido en el artículo 1292 cesa si la enajenación se hace a un...
- Artículo 1295. Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una...
- Artículo 1296. No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho...
- Artículo 1297. Ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios, ni la...
- Artículo 1298. Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases...
- Artículo 1299. El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección de los actos...
- Artículo 1300. La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del...
- Artículo 1301. Las disposiciones hechas a título universal o particular no tienen ningún...
- Artículo 1302. Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las...
- Artículo 1303. Si un testamento se pierde por un evento ignorado por el testador, o por...
- Artículo 1304. La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, se...
- Artículo 1305. Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el...
- Artículo 1306. Están incapacitados para testar: I. Los menores que no han cumplido...
- Artículo 1307. Es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez, con...
- Artículo 1308. Siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez,...
- Artículo 1309. Se hará constar en acta formal el resultado del reconocimiento.
- Artículo 1310. Si éste fuere favorable, se procederá desde luego a la formación de...
- Artículo 1311. Firmarán el acta, además del Notario y de los testigos, el Juez y los médicos...
- Artículo 1312. Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado...
- Artículo 1313. Todos los habitantes del Distrito Federal de cualquier edad que sean, tienen...
- Artículo 1314. Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta de...
- Artículo 1315. Será, no obstante, válida la disposición hecha en favor de los hijos que...
- Artículo 1316. Son incapaces de heredar por testamento o por intestado: I. El que haya...
- Artículo 1317. Se aplicará también lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior,...
- Artículo 1318. Cuando la parte agraviada de cualquiera de los modos que expresa el artículo...
- Artículo 1319. La capacidad para suceder por testamento, sólo se recobra si después de...
- Artículo 1320. En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme...
- Artículo 1321. Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia,...
- Artículo 1322. La incapacidad a que se refiere el artículo anterior no comprende a los...
- Artículo 1323. Por presunción contraria a la libertad del testador, son incapaces de heredar...
- Artículo 1324. Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento,...
- Artículo 1325. Los ministros de los cultos no pueden ser herederos por testamento de los...
- Artículo 1326. El notario que a sabiendas autorice un testamento en que se contravenga lo...
- Artículo 1327. Los extranjeros y las personas morales, son capaces de adquirir bienes por...
- Artículo 1328. Por falta de reciprocidad internacional, son incapaces de heredar por...
- Artículo 1329. La herencia o legado que se deje a un establecimiento público, imponiéndole...
- Artículo 1330. Las disposiciones testamentarias hechas en favor de los pobres en general o...
- Artículo 1331. Por renuncia o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por testamento,...
- Artículo 1332. Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior, no comprende a los...
- Artículo 1333. Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que...
- Artículo 1334. Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la...
- Artículo 1335. Si la institución fuere condicional, se necesitará, además, que el heredero...
- Artículo 1336. El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes de que se...
- Artículo 1337. En los casos del artículo anterior la herencia pertenece a los herederos...
- Artículo 1338. El que hereda en lugar del excluido, tendrá las mismas cargas y condiciones...
- Artículo 1339. Los deudores hereditarios que fueren demandados y que no tengan el carácter...
- Artículo 1340. A excepción de los casos comprendidos en las fracciones X y XI del artículo...
- Artículo 1341. La incapacidad no produce el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere de...
- Artículo 1342. No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasados tres años...
- Artículo 1343. Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por...
- Artículo 1344. El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes.
- Artículo 1345. Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté...
- Artículo 1346. La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o al...
- Artículo 1347. La condición física o legalmente imposible de dar o de hacer, impuesta al...
- Artículo 1348. Si la condición que era imposible al tiempo de otorgar el testamento, dejare...
- Artículo 1349. Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o legatario...
- Artículo 1350. La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del...
- Artículo 1351. Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la...
- Artículo 1352. Si la condición es puramente potestativa de dar o hacer alguna cosa, y el que...
- Artículo 1353. La condición potestativa se tendrá por cumplida aun cuando el heredero o...
- Artículo 1354. En el caso final del artículo que precede, corresponde al que debe pagar el...
- Artículo 1355. La condición de no dar o de no hacer, se tendrá por no puesta. La...
- Artículo 1356. Cuando la condición fuere casual o mixta, bastará que se realice en cualquier...
- Artículo 1357. Si la condición se hubiere cumplido al hacerse el testamento ignorándolo el...
- Artículo 1358. La condición impuesta al heredero o legatario, de tomar o dejar de tomar...
- Artículo 1359. Podrá, sin embargo, dejarse a alguno el uso o habitación, una pensión...
- Artículo 1360. La condición que se ha cumplido existiendo la persona a quien se impuso, se...
- Artículo 1361. La carga de hacer alguna cosa se considera como condición resolutoria.
- Artículo 1362. Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta...
- Artículo 1363. Si el legado fuere de prestación periódica, que debe concluir en un día que...
- Artículo 1364. Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, sea que se sepa o no...
- Artículo 1365. En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en prestación...
- Artículo 1366. Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se...
- Artículo 1367. Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas...
- Artículo 1368. El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las...
- Artículo 1369. No hay obligación de dar alimentos, sino a falta o por imposibilidad de los...
- Artículo 1370. No hay obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes; pero si...
- Artículo 1371. Para tener derecho a ser alimentado se necesita encontrarse al tiempo de la...
- Artículo 1372. El derecho de percibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de...
- Artículo 1373. Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimentos a todas...
- Artículo 1374. Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia, según...
- Artículo 1375. El preferido tendrá solamente derecho a que se le dé la pensión que...
- Artículo 1376. La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria, excepto cuando el...
- Artículo 1377. No obstante lo dispuesto en el artículo 1375, el hijo póstumo tendrá derecho...
- Artículo 1378. El testamento otorgado legalmente será válido, aunque no contenga institución...
- Artículo 1379. En los tres casos señalados en el artículo anterior, se cumplirán las demás...
- Artículo 1380. No obstante lo dispuesto en el artículo 1344, la designación del día en que...
- Artículo 1381. Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada uno...
- Artículo 1382. El heredero instituido en cosa cierta y determinada debe tenerse por legatario.
- Artículo 1383. Aunque el testador nombre algunos herederos individual y a otros...
- Artículo 1384. Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene sólo de padre, sólo de...
- Artículo 1385. Si el testador llama a la sucesión a cierta persona y a sus hijos, se...
- Artículo 1386. El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y apellido, y si...
- Artículo 1387. Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le designare de...
- Artículo 1388. El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero, no vicia la...
- Artículo 1389. Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancias no pudiere...
- Artículo 1390. Toda disposición en favor de persona incierta o sobre cosa que no pueda...
- Artículo 1391. Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las...
- Artículo 1392. El legado puede consistir en la prestación de la cosa o en la de algún hecho...
- Artículo 1393. No produce efecto el legado si por acto del testador pierde la cosa legada la...
- Artículo 1394. El testador puede gravar los legados no sólo a los herederos, sino a los...
- Artículo 1395. La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado...
- Artículo 1396. Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada, serán a cargo del...
- Artículo 1397. El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra.
- Artículo 1398. Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios herederos,...
- Artículo 1399. Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá...
- Artículo 1400. El heredero que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar la herencia y...
- Artículo 1401. El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, se tendrá para los...
- Artículo 1402. Cuando se legue una cosa con todo lo que comprenda, no se entenderán legados...
- Artículo 1403. El legado del menaje de una casa sólo comprende los bienes muebles a que se...
- Artículo 1404. Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se...
- Artículo 1405. La declaración a que se refiere el artículo precedente no se requiere,...
- Artículo 1406. El legatario puede exigir que el heredero otorgue fianza en todos los casos...
- Artículo 1407. Si sólo hubiere legatarios, podrán éstos exigirse entre sí la constitución de...
- Artículo 1408. No puede el legatario ocupar por su propia autoridad la cosa legada, debiendo...
- Artículo 1409. Si la cosa legada estuviere en poder del legatario, podrá éste retenerla, sin...
- Artículo 1410. El importe de las contribuciones correspondientes al legado, se deducirán del...
- Artículo 1411. Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y...
- Artículo 1412. El legado queda sin efecto si la cosa legada perece viviendo el testador, si...
- Artículo 1413. Queda también sin efecto el legado, si el testador enajena la cosa legada;...
- Artículo 1414. Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el...
- Artículo 1415. Los legatarios tienen derecho de reivindicar de tercero la cosa legada, ya...
- Artículo 1416. El legatario de un bien que perece incendiado después de la muerte del...
- Artículo 1417. Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la acción del...
- Artículo 1418. Si el heredero o legatario renunciare a la sucesión, la carga que se les haya...
- Artículo 1419. Si la carga consiste en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario que...
- Artículo 1420. Si el legatario a quien se impuso algún gravamen no recibe todo el legado, se...
- Artículo 1421. En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el...
- Artículo 1422. Si el heredero tiene la elección, puede entregar la cosa de menor valor; si...
- Artículo 1423. En los legados alternativos se observará, además, lo dispuesto para las...
- Artículo 1424. En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no...
- Artículo 1425. El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término que...
- Artículo 1426. La elección hecha legalmente es irrevocable.
- Artículo 1427. Es nulo el legado que el testador hace de cosa propia individualmente...
- Artículo 1428. Si la cosa mencionada en el artículo que precede, existe en la herencia, pero...
- Artículo 1429. Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el...
- Artículo 1430. La cosa legada en el caso del artículo anterior, correrá desde el mismo...
- Artículo 1431. Cuando el testador, el heredero o el legatario sólo tengan cierta parte o...
- Artículo 1432. El legado de cosa ajena, si el testador sabía que lo era, es válido y el...
- Artículo 1433. La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena, corresponde al...
- Artículo 1434. Si el testador ignoraba que la cosa legada era ajena, es nulo el legado.
- Artículo 1435. Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento,...
- Artículo 1436. Es nulo el legado de cosa que al otorgarse el testamento pertenezca al mismo...
- Artículo 1437. Si en la cosa legada tiene alguna parte el testador o un tercero sabiéndolo...
- Artículo 1438. Si el legatario adquiere la cosa legada después de otorgado el testamento, se...
- Artículo 1439. Es válido el legado hecho a un tercero de cosa propia del heredero o de un...
- Artículo 1440. Si el testador ignoraba que la cosa fuese propia del heredero o del...
- Artículo 1441. El legado que consiste en la devolución de la cosa recibida en prenda, o en...
- Artículo 1442. Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también en el legado de...
- Artículo 1443. Si la cosa legada está dada en prenda o hipotecada, o lo fuere después de...
- Artículo 1444. El legado de una deuda hecho al mismo deudor extingue la obligación, y el que...
- Artículo 1445. Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entiende legada...
- Artículo 1446. El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador...
- Artículo 1447. En caso de compensación, si los valores fueren diferentes, el acreedor tendrá...
- Artículo 1448. Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor,...
- Artículo 1449. El legado hecho a un tercero, de un crédito a favor del testador, sólo...
- Artículo 1450. En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al...
- Artículo 1451. Cumpliendo lo dispuesto en el artículo que precede, el que debe pagar el...
- Artículo 1452. Los legados de que hablan los artículos 1444 y 1449, comprenden los intereses...
- Artículo 1453. Dichos legados subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente al...
- Artículo 1454. El legado genérico de liberación o perdón de las deudas, comprende sólo las...
- Artículo 1455. El legado de cosa mueble indeterminada; pero comprendida en género...
- Artículo 1456. En el caso del artículo anterior, la elección es del que debe pagar el...
- Artículo 1457. Si el testador concede expresamente la elección al legatario, éste podrá, si...
- Artículo 1458. Si la cosa indeterminada fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en...
- Artículo 1459. El obligado a la entrega del legado responderá en caso de evicción, si la...
- Artículo 1460. En el legado, de especie, el heredero debe entregar la misma cosa legada; en...
- Artículo 1461. Los legados en dinero deben pagarse en esa especie; y si no la hay en la...
- Artículo 1462. El legado de cosa o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá...
- Artículo 1463. El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, a no ser que el...
- Artículo 1464. Si el testador no señala la cantidad de alimentos, se observará lo dispuesto...
- Artículo 1465. Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero...
- Artículo 1466. El legado de educación dura hasta que el legatario sale de la menor edad.
- Artículo 1467. Cesa también el legado de educación, si el legatario, durante la menor edad,...
- Artículo 1468. El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los plazos,...
- Artículo 1469. Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre, subsistirán mientras...
- Artículo 1470. Sólo duran veinte años los legados de que trata el artículo anterior, si...
- Artículo 1471. Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el...
- Artículo 1472. Puede el testador substituir una o más personas al heredero o herederos...
- Artículo 1473. Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquiera otra...
- Artículo 1474. Los substitutos pueden ser nombrados conjunta o sucesivamente.
- Artículo 1475. El substituto del substituto, faltando éste, lo es del heredero sustituido.
- Artículo 1476. Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y condiciones...
- Artículo 1477. Si los herederos instituidos en partes desiguales fueren sustituidos...
- Artículo 1478. La nulidad de la substitución fideicomisaria no importa la de la institución,...
- Artículo 1479. No se reputa fideicomisaria la disposición en que el testador deja la...
- Artículo 1480. Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con la...
- Artículo 1481. La disposición que autoriza el artículo anterior, será nula cuando la...
- Artículo 1482. Se consideran fideicomisarias y, en consecuencia, prohibidas, las...
- Artículo 1483. La obligación que se impone al heredero de invertir ciertas cantidades en...
- Artículo 1484. Es nula la institución de heredero o legatario hecha en memorias o...
- Artículo 1485. Es nulo el testamento que haga el testador bajo la influencia de amenazas...
- Artículo 1486. El testador que se encuentre en el caso del artículo que precede, podrá,...
- Artículo 1487. Es nulo el testamento captado por dolo o fraude.
- Artículo 1488. El juez que tuviere noticia de que alguno impide a otro testar, se presentará...
- Artículo 1489. Es nulo el testamento en que el testador no exprese cumplida y claramente su...
- Artículo 1490. El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en...
- Artículo 1491. El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formas...
- Artículo 1492. Son nulas la renuncia del derecho de testar y la cláusula en que alguno se...
- Artículo 1493. La renuncia de la facultad de revocar el testamento es nula.
- Artículo 1494. El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior...
- Artículo 1495. La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por la...
- Artículo 1496. El testamento anterior recobrará, no obstante, su fuerza, si el testador,...
- Artículo 1497. Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo...
- Artículo 1498. La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o...
- Artículo 1499. El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial.
- Artículo 1500. El ordinario puede ser: I. Público abierto; II. Público cerrado; y...
- Artículo 1501. El especial puede ser: I. Privado; II. Militar; III. Marítimo,...
- Artículo 1502. No pueden ser testigos del testamento: I. Los amanuenses del Notario que...
- Artículo 1503. Cuando el testador ignore el idioma del país, un intérprete nombrado por el...
- Artículo 1504. Tanto el Notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento...
- Artículo 1505. Si la identidad del testador no pudiere ser verificada, se declarará ésta...
- Artículo 1506. En el caso del artículo que precede, no tendrá validez el testamento mientras...
- Artículo 1507. Se prohíbe a los notarios y a cualesquiera otras personas que hayan de...
- Artículo 1508. El Notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los...
- Artículo 1509. Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también por cualquiera...
- Artículo 1510. Si los interesados están ausentes o son desconocidos, la noticia se dará al...
- Artículo 1511. Testamento público abierto es el que se otorga ante notario, de conformidad...
- Artículo 1512. El testador expresará de modo claro y terminante su voluntad al notario. El...
- Artículo 1513. En los casos previstos en los artículos 1514 , 1516 y 1517 de este...
- Artículo 1514. Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento, uno...
- Artículo 1515. (Se deroga).
- Artículo 1516. El que fuere enteramente sordo; pero que sepa leer, deberá dar lectura a su...
- Artículo 1517. Cuando el testador sea ciego o no pueda o no sepa leer, se dará lectura al...
- Artículo 1518. Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede, escribirá su...
- Artículo 1519. Las formalidades expresadas en este capítulo se practicarán en un solo acto...
- Artículo 1520. Faltando alguna de las referidas solemnidades, quedará el testamento sin...
- Artículo 1521. El testamento público cerrado, puede ser escrito por el testador o por otra...
- Artículo 1522. El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento;...
- Artículo 1523. En el caso del artículo que precede, la persona que haya rubricado y firmado...
- Artículo 1524. El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirva de cubierta,...
- Artículo 1525. El testador, al hacer la presentación, declarará que en aquel pliego está...
- Artículo 1526. El Notario dará fe del otorgamiento, con la expresión de las formalidades...
- Artículo 1527. Si alguno de los testigos no supiere firmar, se llamará a otra persona que lo...
- Artículo 1528. Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador, lo...
- Artículo 1529. Sólo en casos de suma urgencia podrá firmar uno de los testigos, ya sea por...
- Artículo 1530. Los que no saben o no pueden leer, son inhábiles para hacer testamento cerrado.
- Artículo 1531. El sordo-mudo podrá hacer testamento cerrado con tal que esté todo él...
- Artículo 1532. En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la cubierta,...
- Artículo 1533. El que sea sólo mudo o sólo sordo, puede hacer testamento cerrado con tal que...
- Artículo 1534. El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades sobredichas,...
- Artículo 1535. Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el Notario...
- Artículo 1536. Por la infracción del artículo anterior, no se anulará el testamento, pero el...
- Artículo 1537. El testador podrá conservar el testamento en su poder, o darlo en guarda a...
- Artículo 1538. El testador que quiera depositar su testamento en el archivo, se presentará...
- Artículo 1539. Pueden hacerse por procurador la presentación y depósito de que habla el...
- Artículo 1540. El testador puede retirar, cuando le parezca, su testamento; pero la...
- Artículo 1541. El poder para la entrega y para la extracción del testamento, debe otorgarse...
- Artículo 1542. Luego que el juez reciba un testamento cerrado, hará comparecer al Notario y...
- Artículo 1543. El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después de que el Notario y...
- Artículo 1544. Si no pudieren comparecer todos los testigos por muerte, enfermedad o...
- Artículo 1545. Si por iguales causas no pudieren comparecer el Notario, la mayor parte de...
- Artículo 1546. En todo caso, los que comparecieron reconocerán sus firmas.
- Artículo 1547. Cumpliendo lo prescrito en los cinco artículos anteriores, el juez decretará...
- Artículo 1548. El testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el...
- Artículo 1549. Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente,...
- Artículo 1549 Bis. Testamento público simplificado es aquél que se otorga ante notario respecto...
- Artículo 1550. Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador....
- Artículo 1551. Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y...
- Artículo 1552. Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el...
- Artículo 1553. El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada...
- Artículo 1554. El depósito en el Archivo General de Notarías se hará personalmente por el...
- Artículo 1555. En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrafo se...
- Artículo 1556. Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la...
- Artículo 1557. Hecho el depósito, el encargado del Archivo General de Notarías tomará razón...
- Artículo 1558. En cualquier tiempo el testador tendrá derecho de retirar del Archivo General...
- Artículo 1559. El Juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informes al...
- Artículo 1560. El que guarde en su poder el duplicado de un testamento, o cualquiera que...
- Artículo 1561. Recibido el testamento, el juez examinará la cubierta que lo contiene para...
- Artículo 1562. Sólo cuando el original depositado haya sido destruido o robado, se tendrá...
- Artículo 1563. El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el original o el duplicado,...
- Artículo 1564. El encargado del Archivo General de Notarías no proporcionará informes acerca...
- Artículo 1565. El testamento privado está permitido en los casos siguientes: I. Cuando...
- Artículo 1566. Para que en los casos enumerados en el artículo que precede pueda otorgarse...
- Artículo 1567. El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado,...
- Artículo 1568. No será necesario redactar por escrito el testamento, cuando ninguno de los...
- Artículo 1569. En los casos de suma urgencia bastarán tres testigos idóneos.
- Artículo 1570. Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso, las...
- Artículo 1571. El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la...
- Artículo 1572. El testamento privado necesita, además, para su validez, que se haga la...
- Artículo 1573. La declaración a que se refiere el artículo anterior será pedida por los...
- Artículo 1574. Los testigos que concurran a un testamento privado, deberán declarar...
- Artículo 1575. Si los testigos fueron idóneos y estuvieron conformes en todas y cada una de...
- Artículo 1576. Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos, se hará...
- Artículo 1577. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en el caso de...
- Artículo 1578. Sabiéndose el lugar donde se hallan los testigos, serán examinados por exhorto.
- Artículo 1579. Si el militar o el asimilado del Ejército hace su disposición en el momento...
- Artículo 1580. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará, en su caso, respecto de...
- Artículo 1581. Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este Capítulo, deberán ser...
- Artículo 1582. Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de...
- Artículo 1583. Los que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional,...
- Artículo 1584. El testamento marítimo será escrito en presencia de dos testigos y del...
- Artículo 1585. Si el Capitán hiciere su testamento, desempeñará sus veces el que deba...
- Artículo 1586. El testamento marítimo se hará por duplicado, y se conservará entre los...
- Artículo 1587. Si el buque arribare a un puerto en que haya Agente Diplomático, Cónsul o...
- Artículo 1588. Arribando ésta a territorio mexicano, se entregará el otro ejemplar o ambos,...
- Artículo 1589. En cualesquiera de los casos mencionados en los dos artículos precedentes, el...
- Artículo 1590. Los Agentes Diplomáticos, Cónsules o las autoridades marítimas levantarán,...
- Artículo 1591. El testamento marítimo solamente producirá efectos legales falleciendo el...
- Artículo 1592. Si el testador desembarca en un lugar donde no haya Agente Diplomático o...
- Artículo 1593. Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Distrito...
- Artículo 1594. Los Secretarios de legación, los Cónsules y los Vicecónsules mexicanos podrán...
- Artículo 1595. Los funcionarios mencionados remitirán copia autorizada de los testamentos...
- Artículo 1596. Si el testamento fuere ológrafo, el funcionario que intervenga en su depósito...
- Artículo 1597. Si el testamento fuere confiado a la guarda del Secretario de Legación,...
- Artículo 1598. El papel en que se extiendan los testamentos otorgados ante los Agentes...
- Artículo 1599. La herencia legítima se abre: I. Cuando no hay testamento, o el que se...
- Artículo 1600. Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de...
- Artículo 1601. Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes, el resto...
- Artículo 1602. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I. Los descendientes,...
- Artículo 1603. El parentesco de afinidad no da derecho de heredar.
- Artículo 1604. Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en...
- Artículo 1605. Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes iguales.
- Artículo 1606. Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones...
- Artículo 1607. Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá...
- Artículo 1608. Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le...
- Artículo 1609. Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán...
- Artículo 1610. Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por...
- Artículo 1611. Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos,...
- Artículo 1612. El adoptado hereda como hijo.
- Artículo 1613. (Se deroga).
- Artículo 1614. Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la...
- Artículo 1615. A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por...
- Artículo 1616. Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia.
- Artículo 1617. Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la...
- Artículo 1618. Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos...
- Artículo 1619. Los miembros de cada línea dividirán entre sí por partes iguales la porción...
- Artículo 1620. (Se deroga).
- Artículo 1621. Si concurre el cónyuge del adoptado con los adoptantes, las dos terceras...
- Artículo 1622. Los ascendientes, aun cuando sean ilegítimos, tienen derecho de heredar a sus...
- Artículo 1623. Si el reconocimiento se hace después de que el descendiente haya adquirido...
- Artículo 1624. El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho...
- Artículo 1625. En el primer caso del artículo anterior, el cónyuge recibirá íntegra la...
- Artículo 1626. Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se...
- Artículo 1627. Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión,...
- Artículo 1628. El cónyuge recibirá las porciones que le correspondan conforme a los dos...
- Artículo 1629. A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en...
- Artículo 1630. Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.
- Artículo 1631. Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción...
- Artículo 1632. Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos...
- Artículo 1633. A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por...
- Artículo 1634. A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes...
- Artículo 1635. La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente,...
- Artículo 1636. A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá...
- Artículo 1637. Cuando sea heredera la Beneficencia Pública y entre lo que corresponda...
- Artículo 1638. Cuando a la muerte del marido la viuda crea haber quedado encinta, lo pondrá...
- Artículo 1639. Los interesados a que se refiere el precedente artículo pueden pedir al juez...
- Artículo 1640. Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 1638, al aproximarse la...
- Artículo 1641. Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza de la...
- Artículo 1642. La omisión de la madre no perjudica a la legitimidad del hijo, si por otros...
- Artículo 1643. La viuda que quedare encinta, aun cuando tenga bienes, deberá ser alimentada...
- Artículo 1644. Si la viuda no cumple con lo dispuesto en los artículos 1638 y 1640, podrán...
- Artículo 1645. La viuda no está obligada a devolver los alimentos percibidos aun cuando haya...
- Artículo 1646. El juez decidirá de plano todas las cuestiones relativas a alimentos,...
- Artículo 1647. Para cualquiera de las diligencias que se practiquen conforme a lo dispuesto...
- Artículo 1648. La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o...
- Artículo 1649. La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y...
- Artículo 1650. No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede, si no ha sido...
- Artículo 1651. Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se refiere...
- Artículo 1652. El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a...
- Artículo 1653. Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre...
- Artículo 1654. La herencia dejada a los menores y demás incapacitados, será aceptada por sus...
- Artículo 1655. La mujer casada no necesita la autorización del marido para aceptar o...
- Artículo 1656. La aceptación puede ser expresa o tácita. Es expresa la aceptación si el...
- Artículo 1657. Ninguno puede aceptar o repudiar la herencia en parte, con plazo o...
- Artículo 1658. Si los herederos no se convinieren sobre la aceptación o repudiación, podrán...
- Artículo 1659. Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de...
- Artículo 1660. Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen...
- Artículo 1661. La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez, o por...
- Artículo 1662. La repudiación no priva al que la hace, si no es heredero ejecutor, del...
- Artículo 1663. El que es llamado a una misma herencia por testamento y abintestato, y la...
- Artículo 1664. El que repudia el derecho de suceder por intestado sin tener noticia de su...
- Artículo 1665. Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los derechos...
- Artículo 1666. Nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de aquel de...
- Artículo 1667. Conocida la muerte de aquel a quien se hereda, se puede renunciar la herencia...
- Artículo 1668. Las personas morales capaces de adquirir pueden, por conducto de...
- Artículo 1669. Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia...
- Artículo 1670. La aceptación y la repudiación, una vez hechas, son irrevocables, y no pueden...
- Artículo 1671. El heredero puede revocar la aceptación o la repudiación, cuando por un...
- Artículo 1672. En el caso del artículo anterior, si el heredero revoca la aceptación,...
- Artículo 1673. Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden...
- Artículo 1674. En el caso del artículo anterior, la aceptación sólo aprovechará a los...
- Artículo 1675. Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores a la repudiación, no pueden...
- Artículo 1676. El que por la repudiación de la herencia debe entrar en ella, podrá impedir...
- Artículo 1677. El que a instancias de un legatario o acreedor hereditario, haya sido...
- Artículo 1678. La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la...
- Artículo 1679. No podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes....
- Artículo 1680. No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos: I....
- Artículo 1681. El testador puede nombrar uno o más albaceas.
- Artículo 1682. Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare...
- Artículo 1683. La mayoría, en todos los casos de que habla este Capítulo, y los relativos a...
- Artículo 1684. Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el juez, de entre los...
- Artículo 1685. Lo dispuesto en los dos artículos que preceden se observará también en los...
- Artículo 1686. El heredero que fuere único, será albacea si no hubiere sido nombrado otro en...
- Artículo 1687. Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el juez...
- Artículo 1688. En el caso del artículo anterior, si hay legatarios, el albacea será nombrado...
- Artículo 1689. El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden, durará en su...
- Artículo 1690. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios nombrarán el...
- Artículo 1691. El albacea podrá ser universal o especial.
- Artículo 1692. Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será ejercido por...
- Artículo 1693. Cuando los albaceas fueren mancomunados sólo valdrá lo que todos hagan de...
- Artículo 1694. En los casos de suma urgencia, puede uno de los albaceas mancomunados...
- Artículo 1695. El cargo de albacea es voluntario; pero el que lo acepte, se constituye en la...
- Artículo 1696. El albacea que renuncie sin justa causa, perderá lo que hubiere dejado el...
- Artículo 1697. El albacea que presente excusas, deberá hacerlo dentro de los seis días...
- Artículo 1698. Pueden excusarse de ser albaceas: I. Los empleados y funcionarios...
- Artículo 1699. El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe...
- Artículo 1700. El albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, ni por su muerte pasa a...
- Artículo 1701. El albacea general está obligado a entregar al ejecutor especial las...
- Artículo 1702. Si el cumplimiento del legado dependiere de plazo o de alguna condición...
- Artículo 1703. El ejecutor especial podrá también, a nombre del legatario, exigir la...
- Artículo 1704. El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por...
- Artículo 1705. El albacea debe deducir todas las acciones que pertenezcan a la herencia.
- Artículo 1706. Son obligaciones del albacea general: I. La presentación del testamento;...
- Artículo 1707. Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del...
- Artículo 1708. El albacea también está obligado, dentro de los tres meses, contados desde...
- Artículo 1709. Cuando el albacea sea también coheredero y su porción baste para garantizar,...
- Artículo 1710. El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su...
- Artículo 1711. Si el albacea ha sido nombrado en testamento y lo tiene en su poder, debe...
- Artículo 1712. El albacea debe formar el inventario dentro del término señalado por el...
- Artículo 1713. El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de cosa...
- Artículo 1714. Cuando la propiedad de la cosa ajena conste por medios diversos de los...
- Artículo 1715. La infracción a los dos artículos anteriores, hará responsable al albacea de...
- Artículo 1716. El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará de acuerdo con...
- Artículo 1717. Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente, fuere necesario vender...
- Artículo 1718. Lo dispuesto en los artículos 569 y 570, respecto de los tutores, se...
- Artículo 1719. El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de los...
- Artículo 1720. El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la...
- Artículo 1721. El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la...
- Artículo 1722. El albacea está obligado a rendir cada año cuenta de su albaceazgo. No podrá...
- Artículo 1723. La obligación que de dar cuenta tiene el albacea, pasa a sus herederos.
- Artículo 1724. Son nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador dispense...
- Artículo 1725. La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos; el que...
- Artículo 1726. Cuando fuere heredera la Beneficencia Pública o los herederos fueren menores,...
- Artículo 1727. Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado,...
- Artículo 1728. El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento...
- Artículo 1729. Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento...
- Artículo 1730. El interventor no puede tener la posesión ni aun interina de los bienes.
- Artículo 1731. Debe nombrarse precisamente un interventor: I. Siempre que el heredero...
- Artículo 1732. Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de obligarse.
- Artículo 1733. Los interventores durarán mientras que no se revoque su nombramiento.
- Artículo 1734. Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los...
- Artículo 1735. Los acreedores y legatarios no podrán exigir el pago de sus créditos y...
- Artículo 1736. Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los...
- Artículo 1737. El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su...
- Artículo 1738. Sólo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea el plazo...
- Artículo 1739. Para prorrogar el plazo de albaceazgo, es indispensable que haya sido...
- Artículo 1740. El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera.
- Artículo 1741. Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por...
- Artículo 1742. El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el testador por el...
- Artículo 1743. Si fueren varios y mancomunados los albaceas, la retribución se repartirá...
- Artículo 1744. Si el testador legó conjuntamente a los albaceas alguna cosa por el desempeño...
- Artículo 1745. Los cargos de albacea e interventor, acaban: I. Por el término natural...
- Artículo 1746. La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo, pero en el...
- Artículo 1747. Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además...
- Artículo 1748. Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tiene...
- Artículo 1749. La remoción no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el incidente...
- Artículo 1750. El albacea definitivo, dentro del término que fije el Código de...
- Artículo 1751. Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior, podrá...
- Artículo 1752. El inventario se formará según lo disponga el Código de Procedimiento...
- Artículo 1753. Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la...
- Artículo 1754. En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren ya,...
- Artículo 1755. Se llaman deudas mortuorias, los gastos del funeral y las que se hayan...
- Artículo 1756. Las deudas mortuorias se pagarán del cuerpo de la herencia.
- Artículo 1757. En segundo lugar, se pagarán los gastos de rigurosa conservación y...
- Artículo 1758. Si para hacer los pagos de que hablan los artículos anteriores no hubiere...
- Artículo 1759. En seguida se pagarán las deudas hereditarias que fueren exigibles.
- Artículo 1760. Se llaman deudas hereditarias, las contraídas por el autor de la herencia...
- Artículo 1761. Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea no deberá pagar sino conforme...
- Artículo 1762. Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden en que se...
- Artículo 1763. El albacea, concluido el inventario, no podrá pagar los legados, sin haber...
- Artículo 1764. Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente...
- Artículo 1765. La venta de los bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se hará...
- Artículo 1766. La mayoría de los interesados, o la autorización judicial en su caso,...
- Artículo 1767. Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer...
- Artículo 1768. A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los...
- Artículo 1769. Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los...
- Artículo 1770. Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero o...
- Artículo 1771. Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su...
- Artículo 1772. Si el autor de la sucesión no dispuso cómo debieran repartirse sus bienes y...
- Artículo 1773. Los coherederos deben abonarse recíprocamente las rentas y frutos que cada...
- Artículo 1774. Si el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar...
- Artículo 1775. En el proyecto de partición se expresará la parte que del capital o fondo...
- Artículo 1776. Cuando todos los herederos sean mayores, y el interés del Fisco, si lo...
- Artículo 1777. La partición constará en escritura pública, siempre que en la herencia haya...
- Artículo 1778. Los gastos de la partición, se rebajarán del fondo común; los que se hagan...
- Artículo 1779. La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que...
- Artículo 1780. Cuando por causas anteriores a la partición, alguno de los coherederos fuese...
- Artículo 1781. La porción que deberá pagarse al que pierda su parte, no será la que...
- Artículo 1782. Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía...
- Artículo 1783. Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él, para...
- Artículo 1784. La obligación a que se refiere el artículo 1780, sólo cesará en los casos...
- Artículo 1785. Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la...
- Artículo 1786. Por los créditos incobrables no hay responsabilidad.
- Artículo 1787. El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se...
- Artículo 1788. Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las...
- Artículo 1789. El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición....
- Artículo 1790. La partición hecha con un heredero falso, es nula en cuanto tenga relación...
- Artículo 1791. Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará...
- Artículo 1792. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir,...
- Artículo 1793. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman...
- Artículo 1794. Para la existencia del contrato se requiere: I. Consentimiento; II....
- Artículo 1795. El contrato puede ser invalidado: I. Por incapacidad legal de las partes...
- Artículo 1796. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos...
- Artículo 1797. La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de...
- Artículo 1798. Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.
- Artículo 1799. La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en...
- Artículo 1800. El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro...
- Artículo 1801. Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la...
- Artículo 1802. Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo...
- Artículo 1803. El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo...
- Artículo 1804. Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato, fijándole un...
- Artículo 1805. Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para...
- Artículo 1806. Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el...
- Artículo 1807. El contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la aceptación,...
- Artículo 1808. La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el...
- Artículo 1809. Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el...
- Artículo 1810. El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no...
- Artículo 1811. La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los...
- Artículo 1812. El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por...
- Artículo 1813. El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el...
- Artículo 1814. El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique.
- Artículo 1815. Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que...
- Artículo 1816. El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero,...
- Artículo 1817. Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad...
- Artículo 1818. Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de...
- Artículo 1819. Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro...
- Artículo 1820. El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a...
- Artículo 1821. Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los...
- Artículo 1822. No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de la...
- Artículo 1823. Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la...
- Artículo 1824. Son objeto de los contratos: I. La cosa que el obligado debe dar;...
- Artículo 1825. La cosa objeto del contrato debe: 1o. Existir en la naturaleza. 2o. Ser...
- Artículo 1826. Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede...
- Artículo 1827. El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser: I. Posible;...
- Artículo 1828. Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una ley...
- Artículo 1829. No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el obligado,...
- Artículo 1830. Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las...
- Artículo 1831. El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco...
- Artículo 1832. En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que...
- Artículo 1833. Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no...
- Artículo 1834. Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos...
- Artículo 1834 bis. Los supuestos previstos por el artículo anterior se tendrán por cumplidos...
- Artículo 1835. El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la...
- Artículo 1836. El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.
- Artículo 1837. Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes...
- Artículo 1838. El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las...
- Artículo 1839. Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las...
- Artículo 1840. Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso de...
- Artículo 1841. La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal; pero la nulidad de...
- Artículo 1842. Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido...
- Artículo 1843. La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación...
- Artículo 1844. Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma...
- Artículo 1845. Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el juez reducirá...
- Artículo 1846. El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la...
- Artículo 1847. No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido...
- Artículo 1848. En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la contravención...
- Artículo 1849. En el caso del artículo anterior, cada uno de los herederos responderá de la...
- Artículo 1850. Tratándose de obligaciones indivisibles, se observará lo dispuesto en el...
- Artículo 1851. Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención...
- Artículo 1852. Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán...
- Artículo 1853. Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá...
- Artículo 1854. Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras,...
- Artículo 1855. Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en...
- Artículo 1856. El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las...
- Artículo 1857. Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas...
- Artículo 1858. Los contratos que no están especialmente reglamentados en esté Código, se...
- Artículo 1859. Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los...
- Artículo 1860. El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño...
- Artículo 1861. El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna...
- Artículo 1862. El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o...
- Artículo 1863. Antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición, podrá el...
- Artículo 1864. Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar...
- Artículo 1865. Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un...
- Artículo 1866. En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren...
- Artículo 1867. El promitente tiene derecho de designar la persona que deba decidir a quién o...
- Artículo 1868. En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de...
- Artículo 1869. La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto...
- Artículo 1870. El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato, salvo...
- Artículo 1871. La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya...
- Artículo 1872. El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las...
- Artículo 1873. Puede el deudor obligarse otorgando documentos civiles pagaderos a la orden o...
- Artículo 1874. La propiedad de los documentos de carácter civil que se extiendan a la orden,...
- Artículo 1875. El endoso puede hacerse en blanco con la sola firma del endosante, sin...
- Artículo 1876. Todos los que endosen un documento quedan obligados solidariamente para con...
- Artículo 1877. La propiedad de los documentos civiles que sean al portador, se transfiere...
- Artículo 1878. El deudor está obligado a pagar a cualquiera que le presente y entregue el...
- Artículo 1879. La obligación del que emite el título al portador no desaparece, aunque...
- Artículo 1880. El suscriptor del título al portador no puede oponer más excepciones que las...
- Artículo 1881. La persona que ha sido desposeída injustamente de títulos al portador, sólo...
- Artículo 1882. El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a...
- Artículo 1883. Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por...
- Artículo 1884. El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá...
- Artículo 1885. Si el que recibió la cosa con mala fe, la hubiere enajenado a un tercero que...
- Artículo 1886. Si el tercero a quien se enajena la cosa la adquiere de buena fe, sólo podrá...
- Artículo 1887. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido de cosa cierta y...
- Artículo 1888. Si el que recibió de buena fe una cosa dada en pago indebido, la hubiere...
- Artículo 1889. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tiene derecho a que se...
- Artículo 1890. Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que se...
- Artículo 1891. La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su...
- Artículo 1892. Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega cosa que no se debía...
- Artículo 1893. La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe en un año, contado...
- Artículo 1894. El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber...
- Artículo 1895. Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o...
- Artículo 1896. El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de...
- Artículo 1897. El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en sus...
- Artículo 1898. Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor...
- Artículo 1899. Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el...
- Artículo 1900. El gestor responde aun del caso fortuito si ha hecho operaciones arriesgadas,...
- Artículo 1901. Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su...
- Artículo 1902. El gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión al dueño...
- Artículo 1903. El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir las...
- Artículo 1904. Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el...
- Artículo 1905. El gestor que se encargue de un asunto contra la expresa voluntad del dueño,...
- Artículo 1906. La ratificación pura y simple del dueño del negocio, produce todos los...
- Artículo 1907. Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los...
- Artículo 1908. Cuando sin consentimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un...
- Artículo 1909. Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los...
- Artículo 1910. El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro,...
- Artículo 1911. El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la responsabilidad...
- Artículo 1912. Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, hay obligación de...
- Artículo 1913. Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o...
- Artículo 1914. Cuando sin el empleo de mecanismos, instrumentos, etc., a que se refiere el...
- Artículo 1915. La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el...
- Artículo 1916. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus...
- Artículo 1916 Bis. No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos...
- Artículo 1917. Las personas que han causado en común un daño, son responsables...
- Artículo 1918. Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen...
- Artículo 1919. Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los...
- Artículo 1920. Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los...
- Artículo 1921. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los tutores,...
- Artículo 1922. Ni los padres ni los tutores tienen obligación de responder de los daños y...
- Artículo 1923. Los maestros artesanos son responsables de los daños y perjuicios causados...
- Artículo 1924. Los patrones y los dueños de establecimientos mercantiles están obligados a...
- Artículo 1925. Los jefes de casa o los dueños de hoteles o casas de hospedaje están...
- Artículo 1926. En los casos previstos por los artículos 1923, 1924 y 1925 el que sufra el...
- Artículo 1927. (Se deroga).
- Artículo 1928. El que paga los daños y perjuicios causados por sus sirvientes, empleados,...
- Artículo 1929. El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare alguna...
- Artículo 1930. Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por un tercero, la...
- Artículo 1931. El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten por la...
- Artículo 1932. Igualmente responderán los propietarios de los daños causados: I. Por la...
- Artículo 1933. Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella, son responsables...
- Artículo 1934. La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos del...
- Artículo 1934 Bis. El que cause un daño de los previstos en este Capítulo a una colectividad o...
- Artículo 1935. Los patrones son responsables de los accidentes del trabajo y de las...
- Artículo 1936. Incumbe a los patrones el pago de la responsabilidad que nace de los...
- Artículo 1937. El patrón no responderá de los accidentes del trabajo, cuando el trabajador...
- Artículo 1938. La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen de...
- Artículo 1939. La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de...
- Artículo 1940. La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo...
- Artículo 1941. Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fue...
- Artículo 1942. En tanto que la condición no se cumpla, el deudor debe abstenerse de todo...
- Artículo 1943. Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la ley o que...
- Artículo 1944. Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del...
- Artículo 1945. Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese...
- Artículo 1946. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento suceda en...
- Artículo 1947. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se...
- Artículo 1948. Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva, y...
- Artículo 1949. La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las...
- Artículo 1950. La resolución del contrato fundado en falta de pago por parte del adquirente...
- Artículo 1951. Respecto de bienes muebles no tendrá lugar la rescisión, salvo lo previsto...
- Artículo 1952. Si la rescisión del contrato dependiere de un tercero y éste fuese...
- Artículo 1953. Es obligación a plazo aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día...
- Artículo 1954. Entiéndase por día cierto aquél que necesariamente ha de llegar.
- Artículo 1955. Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la obligación...
- Artículo 1956. El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los...
- Artículo 1957. Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse. Si el que...
- Artículo 1958. El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de...
- Artículo 1959. Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo: I. Cuando después de...
- Artículo 1960. Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 1961. El que se ha obligado a diversas cosas o hechos, conjuntamente, debe dar...
- Artículo 1962. Si el deudor se ha obligado a uno de los hechos, o a una de dos cosas, o a un...
- Artículo 1963. En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se...
- Artículo 1964. La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada.
- Artículo 1965. El deudor perderá el derecho de elección cuando, de las prestaciones a que...
- Artículo 1966. Si la elección compete al deudor y alguna de las cosas se pierde por culpa...
- Artículo 1967. Si las dos cosas se han perdido, y una lo ha sido por culpa del deudor, éste...
- Artículo 1968. Si las dos cosas se han perdido por caso fortuito, el deudor queda libre de...
- Artículo 1969. Si la elección compete al acreedor y una de las dos cosas se pierde por culpa...
- Artículo 1970. Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a...
- Artículo 1971. Si ambas cosas se perdieron por culpa del deudor, podrá el acreedor exigir el...
- Artículo 1972. Si ambas cosas se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción...
- Artículo 1973. Si la elección es del deudor y una de las cosas se pierde por culpa del...
- Artículo 1974. En el caso del artículo anterior, si la elección es del acreedor, con la cosa...
- Artículo 1975. Si las dos cosas se pierden por culpa del acreedor y es de éste la elección,...
- Artículo 1976. En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor, éste...
- Artículo 1977. En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está obligado al...
- Artículo 1978. Si el obligado a prestar una cosa o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo...
- Artículo 1979. Si la cosa se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor, éste...
- Artículo 1980. En el caso del artículo anterior, si la cosa se pierde sin la culpa del...
- Artículo 1981. Haya habido o no culpa en la pérdida de la cosa por parte del deudor, si la...
- Artículo 1982. Si la cosa se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se...
- Artículo 1983. La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículos...
- Artículo 1984. Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma...
- Artículo 1985. La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de...
- Artículo 1986. Las partes se presumen iguales a no ser que se pacte otra cosa o que la ley...
- Artículo 1987. Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o más...
- Artículo 1988. La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las partes.
- Artículo 1989. Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los deudores...
- Artículo 1990. El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la deuda.
- Artículo 1991. La novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualquiera de los...
- Artículo 1992. El acreedor que hubiese recibido todo o parte de la deuda, o que hubiese...
- Artículo 1993. Si falleciere alguno de los acreedores solidarios dejando más de un heredero,...
- Artículo 1994. El deudor de varios acreedores solidarios se libra pagando a cualquiera de...
- Artículo 1995. El deudor solidario sólo podrá utilizar contra las reclamaciones del...
- Artículo 1996. El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer...
- Artículo 1997. Si la cosa hubiere perecido, o la prestación se hubiere hecho imposible sin...
- Artículo 1998. Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno de...
- Artículo 1999. El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de...
- Artículo 2000. Si el negocio por el cual la deuda se contrajo solidariamente, no interesa...
- Artículo 2001. Cualquier acto que interrumpa la prescripción en favor de uno de los...
- Artículo 2002. Cuando por el no cumplimiento de la obligación se demanden daños y...
- Artículo 2003. Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones...
- Artículo 2004. La solidaridad estipulada no da a la obligación el carácter de indivisible,...
- Artículo 2005. Las obligaciones divisibles en que haya más de un deudor o acreedor se...
- Artículo 2006. Cada uno de los que han contraído conjuntamente una deuda indivisible, está...
- Artículo 2007. Cada uno de los herederos del acreedor puede exigir la completa ejecución...
- Artículo 2008. Sólo por el consentimiento de todos los acreedores puede remitirse la...
- Artículo 2009. El heredero del deudor, apremiado por la totalidad de la obligación, puede...
- Artículo 2010. Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago de...
- Artículo 2011. La prestación de cosa puede consistir: I. En la traslación de dominio de...
- Artículo 2012. El acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra aun cuando...
- Artículo 2013. La obligación de dar cosa cierta comprende también la de entregar sus...
- Artículo 2014. En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la traslación de la...
- Artículo 2015. En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se...
- Artículo 2016. En el caso del artículo que precede, si no se designa la calidad de la cosa,...
- Artículo 2017. En los casos en que la obligación de dar cosa cierta importe la traslación de...
- Artículo 2018. La pérdida de la cosa en poder del deudor se presume por culpa suya mientras...
- Artículo 2019. Cuando la deuda de una cosa cierta y determinada procediere de delito o...
- Artículo 2020. El deudor de una cosa perdida o deteriorada sin culpa suya, está obligado a...
- Artículo 2021. La pérdida de la cosa puede verificarse: I. Pereciendo la cosa o...
- Artículo 2022. Cuando la obligación de dar tenga por objeto una cosa designada sólo por su...
- Artículo 2023. En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce de la cosa...
- Artículo 2024. En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la traslación de...
- Artículo 2025. Hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la...
- Artículo 2026. Si fueren varios los obligados a prestar la misma cosa, cada uno de ellos...
- Artículo 2027. Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho...
- Artículo 2028. El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de...
- Artículo 2029. Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga...
- Artículo 2030. El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del...
- Artículo 2031. En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto...
- Artículo 2032. La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios como la...
- Artículo 2033. La cesión de créditos civiles que no sean a la orden o al portador, puede...
- Artículo 2034. La cesión de créditos que no sean a la orden o al portador, no produce...
- Artículo 2035. Cuando no se trate de títulos a la orden o al portador, el deudor puede...
- Artículo 2036. En los casos a que se refiere el artículo 2033, para que el cesionario pueda...
- Artículo 2037. Sólo tienen derecho para pedir o hacer la notificación, el acreedor que...
- Artículo 2038. Si el deudor está presente a la cesión y no se opone a ella, o si estando...
- Artículo 2039. Si el crédito se ha cedido a varios cesionarios, tiene preferencia el que...
- Artículo 2040. Mientras no se haya hecho notificación al deudor, éste se libra pagando al...
- Artículo 2041. Hecha la notificación, no se libra el deudor sino pagando al cesionario.
- Artículo 2042. El cedente está obligado a garantizar la existencia o legitimidad del crédito...
- Artículo 2043. Con excepción de los títulos a la orden, el cedente no está obligado a...
- Artículo 2044. Si el cedente se hubiere hecho responsable de la solvencia del deudor, y no...
- Artículo 2045. Si el crédito cedido consiste en una renta perpetua, la responsabilidad por...
- Artículo 2046. El que cede alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, cumple...
- Artículo 2047. El que cede su derecho a una herencia, sin enumerar las cosas de que ésta se...
- Artículo 2048. Si el cedente se hubiere aprovechado de algunos frutos o percibido alguna...
- Artículo 2049. El cesionario debe, por su parte, satisfacer al cedente todo lo que haya...
- Artículo 2050. Si la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el...
- Artículo 2051. Para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta...
- Artículo 2052. Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando...
- Artículo 2053. El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no...
- Artículo 2054. Cuando el deudor y el que pretenda substituirlo fijen un plazo al acreedor...
- Artículo 2055. El deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el deudor...
- Artículo 2056. El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen...
- Artículo 2057. Cuando se declara nula la sustitución de deudor, la antigua deuda renace con...
- Artículo 2058. La subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de...
- Artículo 2059. Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le...
- Artículo 2060. No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible.
- Artículo 2061. El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no...
- Artículo 2062. Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la...
- Artículo 2063. El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta...
- Artículo 2064. La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero,...
- Artículo 2065. El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por...
- Artículo 2066. Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la...
- Artículo 2067. Puede hacerse igualmente por un tercero ignorándolo el deudor.
- Artículo 2068. Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor.
- Artículo 2069. En el caso del artículo 2066, se observarán las disposiciones relativas al...
- Artículo 2070. En el caso del artículo 2067, el que hizo el pago sólo tendrá derecho de...
- Artículo 2071. En el caso del artículo 2068, el que hizo el pago solamente tendrá derecho a...
- Artículo 2072. El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no...
- Artículo 2073. El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo.
- Artículo 2074. El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere...
- Artículo 2075. El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será...
- Artículo 2076. El pago hecho de buena fe al que estuviese en posesión del crédito, liberará...
- Artículo 2077. No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele...
- Artículo 2078. El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado; y nunca podrá hacerse...
- Artículo 2079. El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos...
- Artículo 2080. Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de...
- Artículo 2081. Si el deudor quisiere hacer pagos anticipados y el acreedor recibirlos, no...
- Artículo 2082. Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que...
- Artículo 2083. Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones...
- Artículo 2084. Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de alguna cosa...
- Artículo 2085. El deudor que después de celebrado el contrato mudare voluntariamente de...
- Artículo 2086. Los gastos de entrega serán de cuenta del deudor, si no se hubiere estipulado...
- Artículo 2087. No es válido el pago hecho con cosa ajena; pero si el pago se hubiere hecho...
- Artículo 2088. El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago...
- Artículo 2089. Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en períodos...
- Artículo 2090. Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos, se presume que...
- Artículo 2091. La entrega del título hecho al deudor hace presumir el pago de la deuda...
- Artículo 2092. El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá...
- Artículo 2093. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago...
- Artículo 2094. Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al...
- Artículo 2095. La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa...
- Artículo 2096. Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la...
- Artículo 2097. El ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, si reúne todos...
- Artículo 2098. Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar...
- Artículo 2099. Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor...
- Artículo 2100. La consignación se hará siguiéndose el procedimiento que establezca el Código...
- Artículo 2101. Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el...
- Artículo 2102. Aprobada la consignación por el juez, la obligación queda extinguida con...
- Artículo 2103. Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los...
- Artículo 2104. El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo...
- Artículo 2105. En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto...
- Artículo 2106. La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones....
- Artículo 2107. La responsabilidad de que se trata en este Título, además de importar la...
- Artículo 2108. Se entiende por daño la perdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la...
- Artículo 2109. Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera...
- Artículo 2110. Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta...
- Artículo 2111. Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa contribuido a...
- Artículo 2112. Si la cosa se ha perdido, o ha sufrido un detrimento tan grave que, a juicio...
- Artículo 2113. Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño...
- Artículo 2114. El precio de la cosa será el que tendría al tiempo de ser devuelta al dueño,...
- Artículo 2115. Al estimar el deterioro de una cosa se atenderá no solamente a la disminución...
- Artículo 2116. Al fijar el valor y deterioro de una cosa, no se atenderá al precio...
- Artículo 2117. La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes, salvo...
- Artículo 2118. El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al cumplimiento...
- Artículo 2119. Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o...
- Artículo 2120. Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se...
- Artículo 2121. Los contratantes pueden aumentar o disminuir convencionalmente los efectos de...
- Artículo 2122. Es nulo todo pacto que exima al que enajena de responder por la evicción,...
- Artículo 2123. Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de...
- Artículo 2124. El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción...
- Artículo 2125. El fallo judicial impone al que enajena la obligación de indemnizar en los...
- Artículo 2126. Si el que enajenó hubiera procedido de buena fe, estará obligado a entregar...
- Artículo 2127. Si el que enajena hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que...
- Artículo 2128. Si el que enajena no sale sin justa causa al pleito de evicción, en tiempo...
- Artículo 2129. Si el que enajena y el que adquiere proceden de mala fe, no tendrá el...
- Artículo 2130. Si el adquirente fuera condenado a restituir los frutos de la cosa, podrá...
- Artículo 2131. Si el que adquirió no fuere condenado a dicha restitución, quedarán...
- Artículo 2132. Si el que enajena, al ser emplazado, manifiesta que no tiene medios de...
- Artículo 2133. Las mejoras que el que enajenó hubiese hecho antes de la enajenación, se le...
- Artículo 2134. Cuando el adquirente sólo fuere privado por evicción, de una parte de la cosa...
- Artículo 2135. También se observará lo dispuesto en el artículo que precede cuando en un...
- Artículo 2136. En el caso de los dos artículos anteriores, si el que adquiere elige la...
- Artículo 2137. Si al denunciarse el pleito o durante él, reconoce el que enajenó el derecho...
- Artículo 2138. Si la finca que se enajenó se halla gravada, sin haberse hecho mención de...
- Artículo 2139. Las acciones rescisorias y de indemnización a que se refiere el artículo que...
- Artículo 2140. El que enajena no responde por la evicción: I. Si así se hubiere...
- Artículo 2141. En las ventas hechas en remate judicial, el vendedor no está obligado por...
- Artículo 2142. En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por...
- Artículo 2143. El enajenante no es responsable de los defectos manifiestos o que estén a la...
- Artículo 2144. En los casos del artículo 2142, puede el adquirente exigir la rescisión del...
- Artículo 2145. Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos de la cosa y no...
- Artículo 2146. En los casos en que el adquirente pueda elegir la indemnización o la...
- Artículo 2147. Si la cosa enajenada pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los...
- Artículo 2148. Si el enajenante no conocía los vicios, solamente deberá restituir el precio...
- Artículo 2149. Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2142 al 2148, se...
- Artículo 2150. Enajenándose dos o más animales juntamente, sea en un precio alzado o sea...
- Artículo 2151. Se presume que el adquirente no tenía voluntad de adquirir uno solo de los...
- Artículo 2152. Lo dispuesto en el artículo 2150 es aplicable a la enajenación de cualquiera...
- Artículo 2153. Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición,...
- Artículo 2154. Si la enajenación se declara resuelta, debe devolverse la cosa enajenada en...
- Artículo 2155. En el caso de enajenación de animales, ya sea que se enajenen...
- Artículo 2156. La calificación de los vicios de la cosa enajenada se hará por peritos...
- Artículo 2157. Los peritos declararán terminantemente si los vicios eran anteriores a la...
- Artículo 2158. Las partes pueden restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por los...
- Artículo 2159. Incumbe al adquirente probar que el vicio existía al tiempo de la...
- Artículo 2160. Si la cosa enajenada con vicios redhibitorios se pierde por caso fortuito o...
- Artículo 2161. El adquirente de la cosa remitida de otro lugar que alegare que tiene vicios...
- Artículo 2162. El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios,...
- Artículo 2163. Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, pueden...
- Artículo 2164. Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y...
- Artículo 2165. Si el acto fuere gratuito, tendrá lugar la nulidad aun cuando haya habido...
- Artículo 2166. Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados...
- Artículo 2167. La acción concedida al acreedor, en los artículos anteriores, contra el...
- Artículo 2168. Revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de...
- Artículo 2169. El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de los...
- Artículo 2170. La nulidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor enajena los...
- Artículo 2171. Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos, sino...
- Artículo 2172. Es también anulable el pago hecho por el deudor insolvente, antes del...
- Artículo 2173. Es anulable todo acto o contrato celebrado en los treinta días anteriores a...
- Artículo 2174. La acción de nulidad mencionada en el artículo 2163 cesará luego que el...
- Artículo 2175. La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los...
- Artículo 2176. El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar...
- Artículo 2177. El fraude, que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un...
- Artículo 2178. Si el acreedor que pide la nulidad, para acreditar la insolvencia del deudor,...
- Artículo 2179. Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por...
- Artículo 2180. Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que...
- Artículo 2181. La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es...
- Artículo 2182. La simulación absoluta no produce efectos jurídicos. Descubierto el acto real...
- Artículo 2183. Pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados con...
- Artículo 2184. Luego que se anule un acto simulado, se restituirá la cosa o derecho a quien...
- Artículo 2185. Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores...
- Artículo 2186. El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos...
- Artículo 2187. La compensación no procede sino cuando ambas deudas consisten en una cantidad...
- Artículo 2188. Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean...
- Artículo 2189. Se llama deuda líquida aquella cuya cuantía se haya determinado o puede...
- Artículo 2190. Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho.
- Artículo 2191. Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, conforme al...
- Artículo 2192. La compensación no tendrá lugar: I. Si una de las partes la hubiere...
- Artículo 2193. Tratándose de títulos pagaderos a la orden, no podrá el deudor compensar con...
- Artículo 2194. La compensación, desde el momento en que es hecha legalmente, produce sus...
- Artículo 2195. El que paga una deuda compensable, no puede, cuando exija su crédito que...
- Artículo 2196. Si fueren varias las deudas sujetas a compensación, se seguirá, a falta de...
- Artículo 2197. El derecho de compensación puede renunciarse, ya expresamente, ya por hechos...
- Artículo 2198. El fiador, antes de ser demandado por el acreedor, no puede oponer a éste la...
- Artículo 2199. El fiador puede utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al deudor...
- Artículo 2200. El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a...
- Artículo 2201. El deudor que hubiere consentido la cesión hecha por el acreedor en favor de...
- Artículo 2202. Si el acreedor dio conocimiento de la cesión al deudor, y éste no consintió...
- Artículo 2203. Si la cesión se realizare sin consentimiento del deudor, podrá éste oponer la...
- Artículo 2204. Las deudas pagaderas en diferente lugar, pueden compensarse mediante...
- Artículo 2205. La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero...
- Artículo 2206. La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y...
- Artículo 2207. La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario,...
- Artículo 2208. Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el...
- Artículo 2209. Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las...
- Artículo 2210. La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias;...
- Artículo 2211. Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente...
- Artículo 2212. La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la...
- Artículo 2213. Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran...
- Artículo 2214. La novación es un contrato, y como tal, está sujeto a las disposiciones...
- Artículo 2215. La novación nunca se presume, debe constar expresamente.
- Artículo 2216. Aun cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición...
- Artículo 2217. Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se contrajere...
- Artículo 2218. La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la...
- Artículo 2219. Si la novación fuere nula, subsistirá la antigua obligación.
- Artículo 2220. La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias....
- Artículo 2221. El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la...
- Artículo 2222. Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario, los...
- Artículo 2223. Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios,...
- Artículo 2224. El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que...
- Artículo 2225. La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su...
- Artículo 2226. La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca...
- Artículo 2227. La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el...
- Artículo 2228. La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes,...
- Artículo 2229. La acción y la excepción de nulidad por falta de forma compete a todos los...
- Artículo 2230. La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, sólo...
- Artículo 2231. La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la ley, se...
- Artículo 2232. Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las...
- Artículo 2233. Cuando el contrato es nulo por incapacidad, violencia o error, puede ser...
- Artículo 2234. El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación, o por cualquier otro...
- Artículo 2235. La confirmación se retrotrae al día en que se verificó el acto nulo; pero ese...
- Artículo 2236. La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en...
- Artículo 2237. La acción para pedir la nulidad de un contrato hecho por violencia, prescribe...
- Artículo 2238. El acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo, si las...
- Artículo 2239. La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han...
- Artículo 2240. Si el acto fuere bilateral y las obligaciones correlativas consisten ambas en...
- Artículo 2241. Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello...
- Artículo 2242. Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un...
- Artículo 2243. Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.
- Artículo 2244. La promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro puede ser...
- Artículo 2245. La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes...
- Artículo 2246. Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito,...
- Artículo 2247. Si el promitente rehúsa firmar los documentos necesarios para dar forma legal...
- Artículo 2248. Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la...
- Artículo 2249. Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando...
- Artículo 2250. Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el...
- Artículo 2251. Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o...
- Artículo 2252. Fijado el precio por el tercero, no podrá ser rechazado por los contratantes,...
- Artículo 2253. Si el tercero no quiere o no puede señalar el precio, quedará el contrato sin...
- Artículo 2254. El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los...
- Artículo 2255. El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A...
- Artículo 2256. El precio de frutos y cereales vendidos a plazo a personas no comerciantes y...
- Artículo 2257. Las compras de cosas que se acostumbra gustar, pesar o medir, no producirán...
- Artículo 2258. Cuando se trate de venta de artículos determinados y perfectamente conocidos,...
- Artículo 2259. Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, aun cuando sea de cosas que...
- Artículo 2260. Habrá lugar a la rescisión si el vendedor presentare el acervo como de...
- Artículo 2261. Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por precio alzado y sin estimar...
- Artículo 2262. Las acciones que nacen de los artículos 2259 a 2261 prescriben en un año,...
- Artículo 2263. Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, salvo...
- Artículo 2264. Si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor a diversas personas, se...
- Artículo 2265. Si la cosa vendida fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha; si no...
- Artículo 2266. Si la cosa vendida fuere inmueble, prevalecerá la venta que primero se haya...
- Artículo 2267. Son nulas las ventas que produzcan la concentración o acaparamiento, en una o...
- Artículo 2268. Las ventas al menudeo de bebidas embriagantes hechas al fiado en cantinas, no...
- Artículo 2269. Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad.
- Artículo 2270. La venta de cosa ajena es nula, y el vendedor es responsable de los daños y...
- Artículo 2271. El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción,...
- Artículo 2272. La venta de cosa o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor...
- Artículo 2273. Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a...
- Artículo 2274. Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino...
- Artículo 2275. (Se deroga).
- Artículo 2276. Los magistrados, los jueces, el ministerio público, los defensores oficiales,...
- Artículo 2277. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, la venta o cesión de...
- Artículo 2278. Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los...
- Artículo 2279. Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte respectiva a...
- Artículo 2280. No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen...
- Artículo 2281. Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han...
- Artículo 2282. Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este Capítulo, serán...
- Artículo 2283. El vendedor está obligado: I. A entregar al comprador la cosa vendida;...
- Artículo 2284. La entrega puede ser real, jurídica o virtual. La entrega real consiste...
- Artículo 2285. Los gastos de la entrega de la cosa vendida son de cuenta del vendedor, y los...
- Artículo 2286. El vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no...
- Artículo 2287. Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya concedido un término para el...
- Artículo 2288. El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al...
- Artículo 2289. Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se...
- Artículo 2290. Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor...
- Artículo 2291. La entrega de la cosa vendida debe hacerse en el lugar convenido, y si no...
- Artículo 2292. Si el comprador se constituyó en mora de recibir, abonará al vendedor el...
- Artículo 2293. El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, y...
- Artículo 2294. Si no se han fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar en...
- Artículo 2295. Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la...
- Artículo 2296. El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la...
- Artículo 2297. En las ventas a plazo, sin estipular intereses, no los debe el comprador por...
- Artículo 2298. Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará...
- Artículo 2299. Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su...
- Artículo 2300. La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato,...
- Artículo 2301. Puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinada persona, pero...
- Artículo 2302. Queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la promesa de...
- Artículo 2303. Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el...
- Artículo 2304. El vendedor está obligado a ejercer su derecho de preferencia, dentro de tres...
- Artículo 2305. Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de...
- Artículo 2306. Si se ha concedido un plazo para pagar el precio, el que tiene el derecho de...
- Artículo 2307. Cuando el objeto sobre que se tiene derecho de preferencia se venda en...
- Artículo 2308. El derecho adquirido por el pacto de preferencia no puede cederse, ni pasa a...
- Artículo 2309. Si se venden cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no llegasen...
- Artículo 2310. La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en...
- Artículo 2311. Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las...
- Artículo 2312. Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad de la cosa...
- Artículo 2313. El vendedor a que se refiere el artículo anterior, mientras no se venza el...
- Artículo 2314. Si el vendedor recoge la cosa vendida porque no le haya sido pagado su...
- Artículo 2315. En la venta de que habla el artículo 2312, mientras que no pasa la propiedad...
- Artículo 2316. El contrato de compra-venta no requiere para su validez formalidad alguna...
- Artículo 2317. Las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor de avalúo no exceda al...
- Artículo 2318. Si alguno de los contratantes no supiere escribir, firmará a su nombre y a su...
- Artículo 2319. De dicho instrumento se formarán dos originales, uno para el comprador y el...
- Artículo 2320. Si el valor de avalúo del inmueble excede de trescientos sesenta y cinco...
- Artículo 2321. Tratándose de bienes ya inscritos en el Registro y cuyo valor no exceda de...
- Artículo 2322. La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero sino después de...
- Artículo 2323. Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate públicos, se regirán por...
- Artículo 2324. No pueden rematar por sí, ni por interpósita persona, el Juez, Secretario y...
- Artículo 2325. Por regla general las ventas judiciales se harán en moneda efectiva y al...
- Artículo 2326. En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir una...
- Artículo 2327. La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga...
- Artículo 2328. Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y...
- Artículo 2329. El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá...
- Artículo 2330. Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica los derechos que a título...
- Artículo 2331. Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las...
- Artículo 2332. Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra,...
- Artículo 2333. La donación no puede comprender los bienes futuros.
- Artículo 2334. La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria.
- Artículo 2335. Pura es la donación que se otorga en términos absolutos, y condicional la que...
- Artículo 2336. Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y...
- Artículo 2337. Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que...
- Artículo 2338. Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino...
- Artículo 2339. Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se regirán...
- Artículo 2340. La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la...
- Artículo 2341. La donación puede hacerse verbalmente o por escrito.
- Artículo 2342. No puede hacerse la donación verbal más que de bienes muebles.
- Artículo 2343. La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los...
- Artículo 2344. Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil,...
- Artículo 2345. La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta...
- Artículo 2346. La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deban...
- Artículo 2347. Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si...
- Artículo 2348. Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del...
- Artículo 2349. Si el que hace donación general de todos sus bienes se reserva algunos para...
- Artículo 2350. La donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de...
- Artículo 2351. El donante sólo es responsable de la evicción de la cosa donada si...
- Artículo 2352. No obstante lo dispuesto en el artículo que precede, el donatario queda...
- Artículo 2353. Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se...
- Artículo 2354. Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no...
- Artículo 2355. Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de...
- Artículo 2356. Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan en...
- Artículo 2357. Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado...
- Artículo 2358. Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la...
- Artículo 2359. Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas...
- Artículo 2360. Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la...
- Artículo 2361. La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos: I. Cuando...
- Artículo 2362. Rescindida la donación por superveniencia de hijos, serán restituidos al...
- Artículo 2363. Si el donatario hubiere hipotecado los bienes donados subsistirá la hipoteca,...
- Artículo 2364. Cuando los bienes no puedan ser restituidos en especie, el valor exigible...
- Artículo 2365. El donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que...
- Artículo 2366. El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por...
- Artículo 2367. La acción de revocación por superveniencia de hijos corresponde...
- Artículo 2368. El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen...
- Artículo 2369. En cualquier caso de rescisión o de revocación del contrato de donación, se...
- Artículo 2370. La donación puede ser revocada por ingratitud: I. Si el donatario comete...
- Artículo 2371. Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo...
- Artículo 2372. La acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada...
- Artículo 2373. Esta acción no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no ser...
- Artículo 2374. Tampoco puede esta acción ejercitarse por los herederos del donante si éste,...
- Artículo 2375. Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas, cuando muerto el...
- Artículo 2376. La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será...
- Artículo 2377. Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá,...
- Artículo 2378. Habiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o en la misma fecha,...
- Artículo 2379. Si la donación consiste en bienes muebles, se tendrá presente para la...
- Artículo 2380. Cuando la donación consiste en bienes raíces que fueren cómodamente...
- Artículo 2381. Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda...
- Artículo 2382. Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el...
- Artículo 2383. Revocada o reducida una donación por inoficiosa, el donatario sólo responderá...
- Artículo 2384. El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la...
- Artículo 2385. Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo prestado, se...
- Artículo 2386. La entrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestado se harán en...
- Artículo 2387. Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes: I....
- Artículo 2388. Si no fuere posible al mutuario restituir en género, satisfará pagando el...
- Artículo 2389. Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad...
- Artículo 2390. El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuario por la...
- Artículo 2391. En el caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando pueda o tenga...
- Artículo 2392. No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor para proporcionarse...
- Artículo 2393. Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en...
- Artículo 2394. El interés es legal o convencional.
- Artículo 2395. El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el...
- Artículo 2396. Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor, después de...
- Artículo 2397. Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los...
- Artículo 2398. Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan...
- Artículo 2399. La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o...
- Artículo 2400. Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin...
- Artículo 2401. El que no fuere dueño de la cosa podrá arrendarla si tiene facultad para...
- Artículo 2402. En el primer caso del artículo anterior, la constitución del arrendamiento se...
- Artículo 2403. No puede arrendar el copropietario de cosa indivisa sin consentimiento de los...
- Artículo 2404. Se prohíbe a los Magistrados, a los Jueces y a cualesquiera otros empleados...
- Artículo 2405. Se prohíbe a los encargados de los establecimientos públicos y a los...
- Artículo 2406. El contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito. La falta de esta...
- Artículo 2407. (Se deroga).
- Artículo 2408. El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni...
- Artículo 2409. Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo se...
- Artículo 2410. Si la transmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública,...
- Artículo 2411. Los arrendamientos de bienes nacionales, municipales o de establecimientos...
- Artículo 2412. El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso: I. A entregar...
- Artículo 2413. La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere...
- Artículo 2414. El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma de la cosa...
- Artículo 2415. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la...
- Artículo 2416. Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el...
- Artículo 2417. El juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los...
- Artículo 2418. Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2412 no comprende las vías de...
- Artículo 2419. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el...
- Artículo 2420. Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte de la cosa...
- Artículo 2421. El arrendador responde de los vicios o defectos de la cosa arrendada que...
- Artículo 2422. Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del arrendatario,...
- Artículo 2423. Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:...
- Artículo 2424. Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior,...
- Artículo 2425. El arrendatario está obligado: I. A satisfacer la renta en la forma y...
- Artículo 2426. El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que...
- Artículo 2427. La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la...
- Artículo 2428. Lo dispuesto en el artículo 2422 respecto del arrendador, regirá en su caso...
- Artículo 2429. El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que...
- Artículo 2430. Si el precio del arrendamiento debiere pagarse en frutos, y el arrendatario...
- Artículo 2431. Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el...
- Artículo 2432. Si sólo se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la...
- Artículo 2433. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no es renunciable.
- Artículo 2434. Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo...
- Artículo 2435. El arrendatario es responsable del incendio, a no ser que provenga de caso...
- Artículo 2436. El arrendatario no responde del incendio que se haya comunicado de otra...
- Artículo 2437. Cuando son varios los arrendatarios y no se sabe dónde comenzó el incendio,...
- Artículo 2438. Si alguno de los arrendatarios prueba que el fuego no pudo comenzar en la...
- Artículo 2439. La responsabilidad en los casos de que tratan los artículos anteriores,...
- Artículo 2440. El arrendatario que va establecer en la finca arrendada una industria...
- Artículo 2441. El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar...
- Artículo 2442. Si el arrendatario ha recibido la finca con expresa descripción de las partes...
- Artículo 2443. La ley presume que el arrendatario que admitió la cosa arrendada sin la...
- Artículo 2444. El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca...
- Artículo 2445. El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total o parcial...
- Artículo 2446. Si la misma cosa se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más...
- Artículo 2447. En los arrendamientos que han durado más de cinco años y cuando el...
- Artículo 2448. Las disposiciones contenidas en los artículos 2448-A, 2448-B, 2448-G y 2448-H...
- Artículo 2448 A. No deberá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones...
- Artículo 2448 B. El arrendador que no haga las obras que ordene la autoridad correspondiente...
- Artículo 2448 C. La duración mínima de todo contrato de arrendamiento de fincas urbanas...
- Artículo 2448 D. Para los efectos de este Capítulo la renta deberá estipularse en moneda...
- Artículo 2448 E. La renta debe pagarse en los plazos convenidos y a falta de convenio, por...
- Artículo 2448 F. Para los efectos de este Capítulo el contrato de arrendamiento debe...
- Artículo 2448 G. El arrendador deberá registrar el contrato de arrendamiento ante la...
- Artículo 2448 H. El arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación no termina por...
- Artículo 2448 I. Se deroga
- Artículo 2448 J. En el caso de que el propietario del inmueble arrendado decida enajenarlo,...
- Artículo 2448 K. Si varios arrendatarios hicieren uso del derecho de preferencia a que se...
- Artículo 2448 L. Se deroga
- Artículo 2449. (Se deroga).
- Artículo 2450. (Se deroga).
- Artículo 2451. (Se deroga).
- Artículo 2452. (Se deroga).
- Artículo 2453. (Se deroga).
- Artículo 2454. La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por...
- Artículo 2455. El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de...
- Artículo 2456. En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado, debe el...
- Artículo 2457. El permiso a que se refiere el artículo que precede, no será obligatorio sino...
- Artículo 2458. Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente, derecho...
- Artículo 2459. Son aplicables al arrendamiento de bienes muebles las disposiciones de este...
- Artículo 2460. Si en el contrato no se hubiere fijado plazo, ni se hubiere expresado el uso...
- Artículo 2461. Si la cosa se arrendó por años, meses, semanas o días, la renta se pagará al...
- Artículo 2462. Si el contrato se celebra por un término fijo, la renta se pagará al vencerse...
- Artículo 2463. Si el arrendatario devuelve la cosa antes del tiempo convenido, cuando se...
- Artículo 2464. El arrendatario está obligado a pagar la totalidad del precio, cuando se hizo...
- Artículo 2465. Si se arriendan un edificio o aposento amueblados, se entenderá que el...
- Artículo 2466. Cuando los muebles se alquilaren con separación del edificio, su alquiler se...
- Artículo 2467. El arrendatario está obligado a hacer las pequeñas reparaciones que exija el...
- Artículo 2468. La pérdida o deterioro de la cosa alquilada, se presume siempre a cargo del...
- Artículo 2469. Aun cuando la pérdida o deterioro sobrevengan por caso fortuito, serán a...
- Artículo 2470. El arrendatario está obligado a dar de comer y beber al animal durante el...
- Artículo 2471. Los frutos del animal alquilado pertenecen al dueño, salvo convenio en...
- Artículo 2472. En caso de muerte de algún animal alquilado, sus despojos serán entregados...
- Artículo 2473. Cuando se arrienden dos o más animales que forman un todo, como yunta o un...
- Artículo 2474. El que contrate uno o más animales especificados individualmente, que antes...
- Artículo 2475. En el caso del artículo anterior, si en el contrato de alquiler no se trató...
- Artículo 2476. Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluyere el ganado de...
- Artículo 2477. Lo dispuesto en el artículo 2465 es aplicable a los aperos de la finca...
- Artículo 2478. Todos los arrendamientos que no se hayan celebrado por tiempo expresamente...
- Artículo 2479. Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del...
- Artículo 2480. El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte,...
- Artículo 2481. Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida...
- Artículo 2482. Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo, el...
- Artículo 2483. El arrendamiento puede determinar: I. Por haberse cumplido el plazo...
- Artículo 2484. Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye en el día...
- Artículo 2485. (Se deroga).
- Artículo 2486. (Se deroga).
- Artículo 2487. Si después de terminado el plazo por el que se celebró el arrendamiento, el...
- Artículo 2488. (Se deroga).
- Artículo 2489. El arrendador puede exigir la rescisión del contrato: I. Por falta de...
- Artículo 2490. El arrendatario puede exigir la rescisión del contrato: I. Por...
- Artículo 2491. (Se deroga).
- Artículo 2492. Si el arrendador, sin motivo fundado, se opone al subarriendo que con derecho...
- Artículo 2493. Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el arrendamiento,...
- Artículo 2494. (Se deroga).
- Artículo 2495. Si el predio dado en arrendamiento fuere enajenado judicialmente, el contrato...
- Artículo 2496. En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo...
- Artículo 2497. El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a...
- Artículo 2498. Cuando el préstamo tuviere por objeto cosas consumibles, sólo será comodato...
- Artículo 2499. Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes...
- Artículo 2500. Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el...
- Artículo 2501. El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa...
- Artículo 2502. El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la...
- Artículo 2503. Si el deterioro es tal que la cosa no sea susceptible de emplearse en su uso...
- Artículo 2504. El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso...
- Artículo 2505. Si la cosa perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido...
- Artículo 2506. Si la cosa ha sido estimada al prestarla, su pérdida, aun cuando sobrevenga...
- Artículo 2507. Si la cosa se deteriora por el solo efecto del uso para que fue prestada, y...
- Artículo 2508. El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos...
- Artículo 2509. Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa a pretexto de lo...
- Artículo 2510. Siendo dos o más los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas...
- Artículo 2511. Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá...
- Artículo 2512. El comodante podrá exigir la devolución de la cosa antes de que termine el...
- Artículo 2513. Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer, para la...
- Artículo 2514. Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se...
- Artículo 2515. El comodato termina por la muerte del comodatario.
- Artículo 2516. El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el...
- Artículo 2517. Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución...
- Artículo 2518. Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen...
- Artículo 2519. La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las...
- Artículo 2520. El incapaz que acepte el depósito, puede, si se le demanda por daños y...
- Artículo 2521. Cuando la incapacidad no fuere absoluta, podrá el depositario ser condenado...
- Artículo 2522. El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito, según...
- Artículo 2523. Si después de constituido el depósito tiene conocimiento el depositario de...
- Artículo 2524. Si dentro de los ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar la...
- Artículo 2525. Siendo varios los que den una sola cosa o cantidad en depósito, no podrá el...
- Artículo 2526. El depositario entregará a cada depositante una parte de la cosa, si al...
- Artículo 2527. Si no hubiere lugar designado para la entrega del depósito, la devolución se...
- Artículo 2528. El depositario no está obligado a entregar la cosa cuando judicialmente se...
- Artículo 2529. El depositario puede, por justa causa, devolver la cosa antes del plazo...
- Artículo 2530. Cuando el depositario descubra o pruebe que es suya la cosa depositada, y el...
- Artículo 2531. Cuando no se ha estipulado tiempo, el depositario puede devolver el depósito...
- Artículo 2532. El depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos...
- Artículo 2533. El depositario no puede retener la cosa, aun cuando al pedírsela no haya...
- Artículo 2534. Tampoco puede retener la cosa como prenda que garantice otro crédito que...
- Artículo 2535. Los dueños de establecimientos en donde se reciben huéspedes, son...
- Artículo 2536. Para que los dueños de establecimientos donde se reciben huéspedes sean...
- Artículo 2537. El posadero no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos...
- Artículo 2538. Las fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos semejantes, no...
- Artículo 2539. El secuestro es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero,...
- Artículo 2540. El secuestro es convencional o judicial.
- Artículo 2541. El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan la cosa...
- Artículo 2542. El encargado del secuestro convencional no puede libertarse de él antes de la...
- Artículo 2543. Fuera de las excepciones acabadas de mencionar, rigen para el secuestro...
- Artículo 2544. Secuestro judicial es el que se constituye por decreto del juez.
- Artículo 2545. El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de...
- Artículo 2546. El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por...
- Artículo 2547. El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario....
- Artículo 2548. Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no...
- Artículo 2549. Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido expresamente.
- Artículo 2550. El mandato puede ser escrito o verbal.
- Artículo 2551. El mandato escrito puede otorgarse: I. En escritura pública; II. En...
- Artículo 2552. El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no...
- Artículo 2553. El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los...
- Artículo 2554. En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga...
- Artículo 2555. El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante...
- Artículo 2556. El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin...
- Artículo 2557. La omisión de los requisitos establecidos en los artículos que preceden,...
- Artículo 2558. Si el mandante, el mandatario y el que haya tratado con éste, proceden de...
- Artículo 2559. En el caso del artículo 2557, podrá el mandante exigir del mandatario la...
- Artículo 2560. El mandatario, salvo convenio celebrado entre él y el mandante, podrá...
- Artículo 2561. Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción...
- Artículo 2562. El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones...
- Artículo 2563. En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá el...
- Artículo 2564. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la...
- Artículo 2565. En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso del...
- Artículo 2566. El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante, de todos...
- Artículo 2567. El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos...
- Artículo 2568. El mandatario que se exceda de sus facultades, es responsable de los daños y...
- Artículo 2569. El mandatario está obligado a dar al mandante cuentas exactas de su...
- Artículo 2570. El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya...
- Artículo 2571. Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará aun cuando lo que el...
- Artículo 2572. El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al...
- Artículo 2573. Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio,...
- Artículo 2574. El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato si tiene...
- Artículo 2575. Si se le designó la persona del substituto, no podrá nombrar a otro; si no se...
- Artículo 2576. El substituto tiene para con el mandante los mismos derechos y obligaciones...
- Artículo 2577. El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades...
- Artículo 2578. Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y...
- Artículo 2579. El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato...
- Artículo 2580. Si muchas personas hubiesen nombrado a un solo mandatario para algún negocio...
- Artículo 2581. El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya...
- Artículo 2582. El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las...
- Artículo 2583. Los actos que el mandatario practique a nombre del mandante, pero traspasando...
- Artículo 2584. El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus...
- Artículo 2585. No pueden ser procuradores en juicio: I. Los incapacitados; II. Los...
- Artículo 2586. El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito...
- Artículo 2587. El procurador no necesita poder o cláusula especial sino en los casos...
- Artículo 2588. El procurador, aceptado el poder, está obligado: I. A seguir el juicio...
- Artículo 2589. El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes, no puede...
- Artículo 2590. El procurador o abogado que revele a la parte contraria los secretos de su...
- Artículo 2591. El procurador que tuviere justo impedimento para desempeñar su encargo, no...
- Artículo 2592. La representación del procurador cesa, además de los casos expresados en el...
- Artículo 2593. El procurador que ha substituido un poder, puede revocar la substitución si...
- Artículo 2594. La parte puede ratificar antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que...
- Artículo 2595. El mandato termina: I. Por la revocación; II. Por la renuncia del...
- Artículo 2596. El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en...
- Artículo 2597. Cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada persona, el mandante...
- Artículo 2598. El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en que...
- Artículo 2599. La constitución de un nuevo mandatario para un mismo asunto, importa la...
- Artículo 2600. Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario...
- Artículo 2601. En el caso del artículo anterior, tiene derecho el mandatario para pedir al...
- Artículo 2602. Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar...
- Artículo 2603. El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el...
- Artículo 2604. Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un...
- Artículo 2605. El servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado en...
- Artículo 2606. El que presta y el que recibe los servicios profesionales; pueden fijar, de...
- Artículo 2607. Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo...
- Artículo 2608. Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo...
- Artículo 2609. En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas que...
- Artículo 2610. El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se harán en el...
- Artículo 2611. Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente...
- Artículo 2612. Cuando varios profesores en la misma ciencia presten sus servicios en un...
- Artículo 2613. Los profesores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea el...
- Artículo 2614. Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios, deberá...
- Artículo 2615. El que preste servicios profesionales, sólo es responsable, hacia las...
- Artículo 2616. El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y...
- Artículo 2617. Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la...
- Artículo 2618. Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en cosa...
- Artículo 2619. Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen...
- Artículo 2620. El perito que forme el plano, diseño o presupuesto de una obra, y la ejecute,...
- Artículo 2621. Cuando se haya invitado a varios peritos para hacer planos, diseños o...
- Artículo 2622. En el caso del artículo anterior, podrá el autor del plano, diseño o...
- Artículo 2623. El autor de un plano, diseño o presupuesto que no hubiere sido aceptado,...
- Artículo 2624. Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal, si...
- Artículo 2625. El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en contrario.
- Artículo 2626. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado,...
- Artículo 2627. Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará también cuando haya habido...
- Artículo 2628. Una vez pagado y recibido el precio, no hay lugar a reclamación sobre él, a...
- Artículo 2629. El que se obliga hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y concluir...
- Artículo 2630. El que se obligue a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir que...
- Artículo 2631. La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño; pero no habrá...
- Artículo 2632. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, no se observará cuando las...
- Artículo 2633. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra, no puede hacerla...
- Artículo 2634. Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es...
- Artículo 2635. El dueño de una obra ajustada por un precio fijo, puede desistir de la...
- Artículo 2636. Cuando la obra fue ajustada por peso o medida, sin designación del número de...
- Artículo 2637. Pagado el empresario de lo que le corresponde, según los dos artículos...
- Artículo 2638. Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el...
- Artículo 2639. La misma disposición tendrá lugar si el empresario no puede concluir la obra...
- Artículo 2640. Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos...
- Artículo 2641. Los que trabajen por cuenta del empresario o le suministren material para la...
- Artículo 2642. El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe...
- Artículo 2643. Cuando se conviniere en que la obra deba hacerse a satisfacción del...
- Artículo 2644. El constructor de cualquier obra mueble tiene derecho de retenerla mientras...
- Artículo 2645. Los empresarios constructores son responsables, por la inobservancia de las...
- Artículo 2646. El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata...
- Artículo 2647. Los porteadores responden del daño causado a las personas por defecto de los...
- Artículo 2648. Responden, igualmente, de la pérdida y de las averías de las cosas que...
- Artículo 2649. Responden también de las omisiones o equivocación que haya en la remisión de...
- Artículo 2650. Responden, igualmente, de los daños causados por retardo en el viaje, ya sea...
- Artículo 2651. Los porteadores no son responsables de las cosas que no se les entreguen a...
- Artículo 2652. En el caso del artículo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la...
- Artículo 2653. La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se...
- Artículo 2654. El porteador no será responsable de las faltas de que trata el artículo que...
- Artículo 2655. Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o...
- Artículo 2656. El porteador de efectos deberá extender al cargador una carta de porte de la...
- Artículo 2657. Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los...
- Artículo 2658. Si la cosa transportada fuere de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no...
- Artículo 2659. El alquilador debe declarar los defectos de la cabalgadura o de cualquier...
- Artículo 2660. Si la cabalgadura muere o se enferma, o si en general se inutiliza el medio...
- Artículo 2661. A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya sobre el...
- Artículo 2662. El crédito por fletes que se adeudaren al porteador, serán pagados...
- Artículo 2663. El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o...
- Artículo 2664. El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el...
- Artículo 2665. En el caso previsto en el artículo anterior, cada uno de los interesados...
- Artículo 2666. El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue,...
- Artículo 2667. Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene...
- Artículo 2668. El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por...
- Artículo 2669. Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del...
- Artículo 2670. Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea...
- Artículo 2671. El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por escrito.
- Artículo 2672. La asociación puede admitir y excluir asociados.
- Artículo 2673. Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos...
- Artículo 2674. El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El...
- Artículo 2675. La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando...
- Artículo 2676. La asamblea general resolverá: I. Sobre la admisión y exclusión de los...
- Artículo 2677. Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la...
- Artículo 2678. Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales.
- Artículo 2679. El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente...
- Artículo 2680. Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo...
- Artículo 2681. Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que...
- Artículo 2682. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán...
- Artículo 2683. Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se...
- Artículo 2684. La calidad de socio es intransferible.
- Artículo 2685. Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se...
- Artículo 2686. En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo...
- Artículo 2687. Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales...
- Artículo 2688. Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus...
- Artículo 2689. La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros...
- Artículo 2690. El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará constar en...
- Artículo 2691. La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad, sólo produce el...
- Artículo 2692. Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera...
- Artículo 2693. El contrato de sociedad debe contener: I. Los nombres y apellidos de los...
- Artículo 2694. El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles...
- Artículo 2695. Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades...
- Artículo 2696. Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan...
- Artículo 2697. No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su aporte...
- Artículo 2698. El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime...
- Artículo 2699. Después de la razón social, se agregarán estas palabras Sociedad Civil.
- Artículo 2700. La capacidad para que las sociedades adquieran bienes raíces, se regirá por...
- Artículo 2701. No quedan comprendidas en este título las sociedades cooperativas, ni las...
- Artículo 2702. Cada socio estará obligado al saneamiento para el caso de evicción de las...
- Artículo 2703. A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarse a...
- Artículo 2704. Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la...
- Artículo 2705. Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y...
- Artículo 2706. Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso...
- Artículo 2707. Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime de...
- Artículo 2708. El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda,...
- Artículo 2709. La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios....
- Artículo 2710. El nombramiento de los socios administradores no priva a los demás socios del...
- Artículo 2711. El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de...
- Artículo 2712. Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al...
- Artículo 2713. Las facultades que no se hayan concedido a los administradores, serán...
- Artículo 2714. Siendo varios los socios encargados indistintamente de la administración, sin...
- Artículo 2715. Si se ha convenido en que un administrador nada pueda practicar sin concurso...
- Artículo 2716. Los compromisos contraídos por los socios administradores en nombre de la...
- Artículo 2717. Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados de...
- Artículo 2718. El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre...
- Artículo 2719. Cuando la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios, todos...
- Artículo 2720. La sociedad se disuelve: I. Por consentimiento unánime de los socios;...
- Artículo 2721. Pasado el término por el cual fue constituida la sociedad, si ésta continúa...
- Artículo 2722. En el caso de que a la muerte de un socio, la sociedad hubiere de continuar...
- Artículo 2723. La renuncia se considera maliciosa cuando el socio que la hace se propone...
- Artículo 2724. Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla,las cosas no se hallan en su...
- Artículo 2725. La disolución de la sociedad no modifica los compromisos contraídos con...
- Artículo 2726. Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se...
- Artículo 2727. La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en...
- Artículo 2728. Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios,...
- Artículo 2729. Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la...
- Artículo 2730. Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los...
- Artículo 2731. Si sólo se hubiere pactado lo que debe corresponder a los socios por...
- Artículo 2732. Si alguno de los socios contribuye sólo con su industria, sin que ésta se...
- Artículo 2733. Si el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital, se...
- Artículo 2734. Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitalistas e industriales,...
- Artículo 2735. Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las...
- Artículo 2736. La existencia, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones,...
- Artículo 2737. (Se deroga).
- Artículo 2738. (Se deroga).
- Artículo 2739. La aparcería rural comprende la aparcería agrícola y la de ganados.
- Artículo 2740. El contrato de aparcería deberá otorgarse por escrito, formándose dos...
- Artículo 2741. Tiene lugar la aparcería agrícola, cuando una persona da a otra un predio...
- Artículo 2742. Si durante el término del contrato falleciere el dueño del predio dado en...
- Artículo 2743. El labrador que tuviere heredades en aparcería, no podrá levantar las mieses...
- Artículo 2744. Si ni en el lugar, ni dentro de la municipalidad se encuentran el propietario...
- Artículo 2745. Si el aparcero no cumple lo dispuesto en los dos artículos anteriores, tendrá...
- Artículo 2746. El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando el...
- Artículo 2747. El propietario del terreno no tiene derecho de retener de propia autoridad,...
- Artículo 2748. Si la cosecha se pierde por completo, el aparcero no tiene obligación de...
- Artículo 2749. Cuando el aparcero establezca su habitación en el campo que va a cultivar,...
- Artículo 2750. Al concluir el contrato de aparcería, el aparcero que hubiere cumplido...
- Artículo 2751. El propietario no tiene derecho de dejar sus tierras ociosas, sino el tiempo...
- Artículo 2752. Tiene lugar la aparcería de ganados cuando una persona da a otra cierto...
- Artículo 2753. Constituyen el objeto de esta aparcería las crías de los animales y sus...
- Artículo 2754. Las condiciones de este contrato se regularán por la voluntad de los...
- Artículo 2755. El aparcero de ganados está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de...
- Artículo 2756. El propietario está obligado a garantizar a su aparcero la posesión y el uso...
- Artículo 2757. Será nulo el convenio de que todas las pérdidas que resultaren por caso...
- Artículo 2758. El aparcero de ganados no podrá disponer de ninguna cabeza, ni de las crías,...
- Artículo 2759. El aparcero de ganados no podrá hacer el esquileo sin dar aviso al...
- Artículo 2760. La aparcería de ganados dura el tiempo convenido, y a falta de convenio, el...
- Artículo 2761. El propietario cuyo ganado se enajena indebidamente por el aparcero, tiene...
- Artículo 2762. Si el propietario no exige su parte dentro de los sesenta días después de...
- Artículo 2763. En el caso de venta de los animales, antes de que termine el contrato de...
- Artículo 2764. La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido....
- Artículo 2765. El que paga voluntariamente una deuda procedente del juego prohibido, o sus...
- Artículo 2766. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará a las apuestas que...
- Artículo 2767. El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado...
- Artículo 2768. La deuda de juego o de apuesta prohibidos no puede compensarse, ni ser...
- Artículo 2769. El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa una...
- Artículo 2770. Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la forma...
- Artículo 2771. Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o...
- Artículo 2772. Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas, las primeras, por...
- Artículo 2773. El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías...
- Artículo 2774. La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a...
- Artículo 2775. La renta vitalicia puede también constituirse a título puramente gratuito,...
- Artículo 2776. El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura...
- Artículo 2777. El contrato de renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que da el...
- Artículo 2778. Aunque cuando la renta se constituya a favor de una persona que no ha puesto...
- Artículo 2779. El contrato de renta vitalicia es nulo si la persona sobre cuya vida se...
- Artículo 2780. También es nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituye la...
- Artículo 2781. Aquél a cuyo favor se ha constituido la renta, mediante un precio, puede...
- Artículo 2782. La sola falta de pago de las pensiones no autoriza al pensionista para...
- Artículo 2783. El pensionista, en el caso del artículo anterior, sólo tiene derecho de...
- Artículo 2784. La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagará en...
- Artículo 2785. Solamente el que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes,...
- Artículo 2786. Lo dispuesto en el artículo anterior no comprende las contribuciones.
- Artículo 2787. Si la renta se ha constituido para alimentos, no podrá ser embargada sino en...
- Artículo 2788. La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista, no se...
- Artículo 2789. Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la...
- Artículo 2790. El pensionista sólo puede demandar las pensiones, justificando su...
- Artículo 2791. Si el que paga la renta vitalicia ha causado la muerte del acreedor o la de...
- Artículo 2792. Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir por...
- Artículo 2793. Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza,...
- Artículo 2794. La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el...
- Artículo 2795. La fianza puede ser legal, judicial, convencional, gratuita o a título oneroso.
- Artículo 2796. La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en...
- Artículo 2797. La fianza no puede existir sin una obligación válida. Puede, no...
- Artículo 2798. Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no...
- Artículo 2799. El fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal. Si se...
- Artículo 2800. Puede también obligarse el fiador a pagar una cantidad en dinero, si el...
- Artículo 2801. La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en el...
- Artículo 2802. El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para...
- Artículo 2803. En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá...
- Artículo 2804. Si el fiador viniere a estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro...
- Artículo 2805. El que debiendo dar o reemplazar el fiador, no lo presenta dentro del término...
- Artículo 2806. Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta...
- Artículo 2807. Si la fianza importa garantía de cantidad que el deudor debe recibir, la suma...
- Artículo 2808. Las cartas de recomendación en que se asegure la probidad y solvencia de...
- Artículo 2809. Si las cartas de recomendación fuesen dadas de mala fe, afirmando falsamente...
- Artículo 2810. No tendrá lugar la responsabilidad del artículo anterior, si el que dió la...
- Artículo 2811. Quedan sujetas a las disposiciones de este Título las fianzas otorgadas por...
- Artículo 2812. El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes a...
- Artículo 2813. La renuncia voluntaria que hiciere el deudor de la prescripción de la deuda,...
- Artículo 2814. El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente sea...
- Artículo 2815. La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor...
- Artículo 2816. La excusión no tendrá lugar: I. Cuando el fiador renunció expresamente a...
- Artículo 2817. Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los...
- Artículo 2818. Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento, o si se descubren los...
- Artículo 2819. El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del...
- Artículo 2820. Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor, hace por sí mismo...
- Artículo 2821. El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 2817, hubiere sido...
- Artículo 2822. Cuando el fiador haya renunciado el beneficio de orden, pero no el de...
- Artículo 2823. Si hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión el fiador, al ser...
- Artículo 2824. El que fía al fiador goza del beneficio de excusión, tanto contra el fiador...
- Artículo 2825. No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de...
- Artículo 2826. La transacción entre el acreedor y el deudor principal, aprovecha al fiador,...
- Artículo 2827. Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cada...
- Artículo 2828. El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, aunque éste no haya...
- Artículo 2829. El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste: I. De...
- Artículo 2830. El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía...
- Artículo 2831. Si el fiador hubiese transigido con el acreedor, no podrá exigir del deudor...
- Artículo 2832. Si el fiador hace el pago sin ponerlo en conocimiento del deudor, podrá éste...
- Artículo 2833. Si el deudor, ignorando el pago por falta de aviso del fiador, paga de nuevo,...
- Artículo 2834. Si el fiador ha pagado en virtud de fallo judicial, y por motivo fundado no...
- Artículo 2835. Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de...
- Artículo 2836. El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el...
- Artículo 2837. Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda,...
- Artículo 2838. En el caso del artículo anterior, podrán los cofiadores oponer al que pagó...
- Artículo 2839. El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores: I. Cuando se...
- Artículo 2840. El fiador que pide el beneficio de división sólo responde por la parte del...
- Artículo 2841. El que fía al fiador, en el caso de insolvencia de éste, es responsable para...
- Artículo 2842. La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por...
- Artículo 2843. Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, por que uno herede...
- Artículo 2844. La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el...
- Artículo 2845. Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si...
- Artículo 2846. La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento...
- Artículo 2847. La quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal, y la...
- Artículo 2848. El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su...
- Artículo 2849. Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene derecho el...
- Artículo 2850. El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia...
- Artículo 2851. Para otorgar una fianza legal o judicial por más de mil pesos, se presentará...
- Artículo 2852. La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de tres días,...
- Artículo 2853. En los certificados de gravamen que expida el Registro Público se harán...
- Artículo 2854. Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de...
- Artículo 2855. El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bienes del...
- Artículo 2856. La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para...
- Artículo 2857. También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces que...
- Artículo 2858. Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al...
- Artículo 2859. Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el...
- Artículo 2860. El contrato de prenda debe constar por escrito. Si se otorga en documento...
- Artículo 2861. Cuando la cosa dada en prenda sea un título de crédito que legalmente deba...
- Artículo 2862. A voluntad de los interesados podrá suplirse la entrega del título al...
- Artículo 2863. Si llega el caso de que los títulos dados en prenda sean amortizados por...
- Artículo 2864. El acreedor a quien se haya dado en prenda un título de crédito, no tiene...
- Artículo 2865. Si el objeto dado en prenda fuese un crédito o acciones que no sean al...
- Artículo 2866. Siempre que la prenda fuere un crédito, el acreedor que tuviere en su poder...
- Artículo 2867. Se puede constituir prenda para garantizar una deuda, aun sin consentimiento...
- Artículo 2868. Nadie puede dar en prenda las cosas ajenas sin estar autorizado por su dueño.
- Artículo 2869. Si se prueba debidamente que el dueño prestó su cosa a otro con el objeto de...
- Artículo 2870. Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras, pero en este caso no...
- Artículo 2871. Si alguno hubiere prometido dar cierta cosa en prenda y no la hubiere...
- Artículo 2872. En el caso del artículo anterior, el acreedor no podrá pedir que se le...
- Artículo 2873. El acreedor adquiere por empeño: I. El derecho de ser pagado de su deuda...
- Artículo 2874. Si el acreedor es turbado en la posesión de la prenda, debe avisarlo al dueño...
- Artículo 2875. Si perdida la prenda el deudor ofreciere otra o alguna caución, queda al...
- Artículo 2876. El acreedor está obligado: I. A conservar la cosa empeñada como si fuera...
- Artículo 2877. Si el acreedor abusa de la cosa empeñada, el deudor puede exigir que ésta se...
- Artículo 2878. El acreedor abusa de la cosa empeñada, cuando usa de ella sin estar...
- Artículo 2879. Si el deudor enajenare la cosa empeñada o concediere su uso o posesión, el...
- Artículo 2880. Los frutos de la cosa empeñada pertenecen al deudor; mas si por convenio los...
- Artículo 2881. Si el deudor no paga en el plazo estipulado y no habiéndolo, cuando tenga...
- Artículo 2882. La cosa se adjudicará al acreedor en las dos terceras partes de la postura...
- Artículo 2883. El deudor, sin embargo, puede convenir con el acreedor en que éste se quede...
- Artículo 2884. Puede por convenio expreso venderse la prenda extrajudicialmente.
- Artículo 2885. En cualquiera de los casos mencionados en los tres artículos anteriores,...
- Artículo 2886. Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al...
- Artículo 2887. Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda, aunque...
- Artículo 2888. El derecho que da la prenda al acreedor se extiende a todos los accesorios de...
- Artículo 2889. El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida, a no ser que...
- Artículo 2890. El derecho y la obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo...
- Artículo 2891. Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquiera otra...
- Artículo 2892. Respecto de los montes de piedad, que con autorización legal prestan dinero...
- Artículo 2893. La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan...
- Artículo 2894. Los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a...
- Artículo 2895. La hipoteca sólo puede recaer sobre bienes especialmente determinados.
- Artículo 2896. La hipoteca se extiende aunque no se exprese: I. A las accesiones...
- Artículo 2897. Salvo pacto en contrario la hipoteca no comprenderá: I. Los frutos...
- Artículo 2898. No se podrán hipotecar: I. Los frutos y rentas pendientes con separación...
- Artículo 2899. La hipoteca de una construcción levantada en terreno ajeno no comprende el área.
- Artículo 2900. Puede hipotecarse la nuda propiedad, en cuyo caso si el usufructo se...
- Artículo 2901. Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo estén anteriormente,...
- Artículo 2902. El predio común no puede ser hipotecado sino con consentimiento de todos los...
- Artículo 2903. La hipoteca constituida sobre derechos reales, sólo durará mientras éstos...
- Artículo 2904. La hipoteca puede ser constituida tanto por el deudor como por otro a su favor.
- Artículo 2905. El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra manera...
- Artículo 2906. Sólo puede hipotecar el que puede enajenar, y solamente pueden ser...
- Artículo 2907. Si el inmueble hipotecado se hiciere, con o sin culpa del deudor,...
- Artículo 2908. En el caso del artículo anterior, se sujetará a juicio de peritos la...
- Artículo 2909. Si quedare comprobada la insuficiencia de la finca y el deudor no mejorare la...
- Artículo 2910. Si la finca estuviere asegurada y se destruyere por incendio u otro caso...
- Artículo 2911. La hipoteca subsistirá íntegra aunque se reduzca la obligación garantizada, y...
- Artículo 2912. Cuando se hipotequen varias fincas para la seguridad de un crédito, es...
- Artículo 2913. Cuando una finca hipotecada susceptible de ser fraccionada convenientemente...
- Artículo 2914. Sin consentimiento del acreedor, el propietario del predio hipotecado no...
- Artículo 2915. La hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue intereses, no...
- Artículo 2916. El acreedor hipotecario puede adquirir la cosa hipotecada, en remate...
- Artículo 2917. Para la constitución de créditos con garantía hipotecaria se observarán las...
- Artículo 2918. La acción hipotecaria prescribirá a los diez años, contados desde que pueda...
- Artículo 2919. La hipoteca nunca es tácita, ni general; para producir efectos contra tercero...
- Artículo 2920. Son hipotecas voluntarias las convenidas entre partes o impuestas por...
- Artículo 2921. La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura o sujeta a...
- Artículo 2922. Si la obligación asegurada estuviese sujeta a condición resolutoria inscrita,...
- Artículo 2923. Cuando se contraiga la obligación futura o se cumplan las condiciones de que...
- Artículo 2924. Para hacer constar en el registro el cumplimiento de las condiciones a que se...
- Artículo 2925. Todo hecho o convenio entre las partes, que puede modificar o destruir la...
- Artículo 2926. El crédito puede cederse, en todo o en parte, siempre que la cesión se haga...
- Artículo 2927. La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la obligación...
- Artículo 2928. Cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantizada con la hipoteca,...
- Artículo 2929. Si antes de que expire el plazo se prorrogare por primera vez, durante la...
- Artículo 2930. La hipoteca prorrogada segunda o más veces, sólo conservará la preferencia...
- Artículo 2931. Llámese necesaria a la hipoteca especial y expresa que por disposición de la...
- Artículo 2932. La constitución de la hipoteca necesaria podrá exigirse en cualquier tiempo,...
- Artículo 2933. Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren diferentes...
- Artículo 2934. La hipoteca necesaria durará el mismo tiempo que la obligación que con ella...
- Artículo 2935. Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus créditos:...
- Artículo 2936. La constitución de la hipoteca en los casos a que se refieren las fracciones...
- Artículo 2937. La constitución de la hipoteca por los bienes de hijos de familia, de los...
- Artículo 2938. Los que tienen derecho de exigir la constitución de hipoteca necesaria,...
- Artículo 2939. Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del...
- Artículo 2940. La hipoteca produce todos sus efectos jurídicos contra tercero mientras no...
- Artículo 2941. Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la extinción de la hipoteca:...
- Artículo 2942. La hipoteca extinguida por dación en pago, revivirá si el pago queda sin...
- Artículo 2943. En los casos del artículo anterior, si el registro hubiere sido ya cancelado,...
- Artículo 2944. La transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas...
- Artículo 2945. La transacción que previene controversias futuras, debe constar por escrito...
- Artículo 2946. Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas...
- Artículo 2947. Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no...
- Artículo 2948. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas ni sobre la...
- Artículo 2949. Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la declaración...
- Artículo 2950. Será nula la transacción que verse: I. Sobre delito, dolo y culpa...
- Artículo 2951. Podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas por alimentos.
- Artículo 2952. El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consiente en ella.
- Artículo 2953. La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad...
- Artículo 2954. Puede anularse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo, a no...
- Artículo 2955. Cuando las partes están instruidas de la nulidad del título o la disputa es...
- Artículo 2956. La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han...
- Artículo 2957. El descubrimiento de nuevos títulos o documentos, no es causa para anular o...
- Artículo 2958. Es nula la transacción sobre cualquier negocio que éste decidido...
- Artículo 2959. En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ella da...
- Artículo 2960. Cuando la cosa dada tiene vicios o gravámenes ignorados del que la recibió,...
- Artículo 2961. Por la transacción no se transmiten sino que se declaran o reconocen los...
- Artículo 2962. Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas son...
- Artículo 2963. No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una...
- Artículo 2964. El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes,...
- Artículo 2965. Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de...
- Artículo 2966. La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando sus...
- Artículo 2967. Los capitales debidos serán pagados en el orden establecido en este título, y...
- Artículo 2968. El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime...
- Artículo 2969. La proposición de convenios se discutirá y pondrá a votación, formando...
- Artículo 2970. Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta en que se...
- Artículo 2971. Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio, serán:...
- Artículo 2972. Aprobado el convenio por el juez, será obligatorio para el fallido y para...
- Artículo 2973. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, podrán abstenerse de tomar...
- Artículo 2974. Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en...
- Artículo 2975. No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores, conservarán...
- Artículo 2976. Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos...
- Artículo 2977. Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados...
- Artículo 2978. Los gastos judiciales hechos por un acreedor, en lo particular, serán pagados...
- Artículo 2979. El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el...
- Artículo 2980. Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos,...
- Artículo 2981. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, no necesitan entrar en...
- Artículo 2982. Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes,...
- Artículo 2983. Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a...
- Artículo 2984. Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo...
- Artículo 2985. Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagará en el orden...
- Artículo 2986. Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en...
- Artículo 2987. Si el concurso llega al período en que deba pronunciarse sentencia de...
- Artículo 2988. El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y...
- Artículo 2989. Los trabajadores no necesitan entrar al concurso para que se les paguen los...
- Artículo 2990. Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos bienes muebles o...
- Artículo 2991. El derecho reconocido en el artículo anterior no tendrá lugar: I. Si la...
- Artículo 2992. Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes, no podrán entrar al...
- Artículo 2993. Con el valor de los bienes que se mencionan serán pagados preferentemente:...
- Artículo 2994. Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores y con el...
- Artículo 2995. Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán: I. Los créditos de...
- Artículo 2996. Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los...
- Artículo 2997. Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los...
- Artículo 2998. Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén...
- Artículo 2999. Las oficinas del Registro Público se establecerán en el Distrito Federal y...
- Artículo 3000. El Registro Público funcionará conforme al sistema y métodos que determine el...
- Artículo 3001. El Registro será Público. Los encargados del mismo tienen la obligación de...
- Artículo 3002. El reglamento establecerá los requisitos necesarios para desempeñar los...
- Artículo 3003. Los encargados y los empleados del Registro Público, además de las penas que...
- Artículo 3004. Las sentencias firmes que resulten en aplicación del artículo anterior,...
- Artículo 3005. Sólo se registrarán: I. Los testimonios de escrituras o actas notariales...
- Artículo 3006. Los actos ejecutados o los contratos otorgados en otra entidad federativa o...
- Artículo 3007. Los documentos que conforme a este Código sean registrables y no se...
- Artículo 3008. La inscripción de los actos o contratos en el Registro Público tiene efectos...
- Artículo 3009. El Registro protege los derechos adquiridos por tercero de buena fe, una vez...
- Artículo 3010. El derecho registrado se presume que existe y que pertenece a su titular en...
- Artículo 3011. Los derechos reales y en general cualquier gravamen o limitación de los...
- Artículo 3012. Tratándose de inmuebles, derechos reales sobre los mismos u otros derechos...
- Artículo 3013. La preferencia entre derechos reales sobre una misma finca u otros derechos,...
- Artículo 3014. Los asientos del Registro Público, en cuanto se refieran a derechos...
- Artículo 3015. La prelación entre los diversos documentos ingresados al Registro Público se...
- Artículo 3016. Cuando vaya a otorgarse una escritura en la que se declare, reconozca,...
- Artículo 3017. La inscripción definitiva de un derecho que haya sido anotado previamente,...
- Artículo 3018. La inscripción o anotación de los títulos en el Registro Público pueden...
- Artículo 3019. Para inscribir o anotar cualquier título deberá constar previamente inscrito...
- Artículo 3020. Inscrito o anotado un título, no podrá inscribirse o anotarse otro de igual o...
- Artículo 3021. Los Registradores calificarán bajo su responsabilidad los documentos que se...
- Artículo 3022. La calificación hecha por el Registrador podrá recurrirse ante el Director...
- Artículo 3023. La rectificación de los asientos por causa de error material o de concepto,...
- Artículo 3024. Se entenderá que se comete error material cuando se escriban unas palabras...
- Artículo 3025. Se entenderá que se comete error de concepto cuando al expresar en la...
- Artículo 3026. Cuando se trate de errores de concepto los asientos practicados en los folios...
- Artículo 3027. El concepto rectificado surtirá efectos desde la fecha de su rectificación....
- Artículo 3028. Las inscripciones no se extinguen en cuanto a tercero sino por su cancelación...
- Artículo 3029. Las anotaciones preventivas se extinguen por cancelación, por caducidad o por...
- Artículo 3030. Las inscripciones y anotaciones pueden cancelarse por consentimiento de las...
- Artículo 3031. Para que el asiento pueda cancelarse por consentimiento de las partes, éste...
- Artículo 3032. La cancelación de las inscripciones y anotaciones preventivas podrá ser total...
- Artículo 3033. Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total: I....
- Artículo 3034. Podrá pedirse y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial:...
- Artículo 3035. Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen caducarán a los...
- Artículo 3036. Cancelado un asiento, se presume extinguido el derecho a que dicho asiento se...
- Artículo 3037. Los padres como administradores de los bienes de sus hijos, los tutores de...
- Artículo 3038. La cancelación de las inscripciones de hipotecas constituidas en garantía de...
- Artículo 3039. Las inscripciones de hipotecas constituidas con el objeto de garantizar...
- Artículo 3040. Podrán cancelarse parcialmente las inscripciones hipotecarias de que se...
- Artículo 3041. Podrá también cancelarse, total o parcialmente la hipoteca que garantice,...
- Artículo 3042. En el Registro Público de la Propiedad Inmueble se inscribirán: I. Los...
- Artículo 3043. Se anotarán previamente en el Registro Público: I. Las demandas...
- Artículo 3044. La anotación preventiva, perjudicará a cualquier adquirente de la finca o...
- Artículo 3045. Salvo los casos en que la anotación cierre el registro, los bienes inmuebles...
- Artículo 3046. La inmatriculación es la inscripción de la propiedad o posesión de un...
- Artículo 3047. En el caso de la información de dominio a que se refiere el inciso a) de la...
- Artículo 3048. En el caso de información posesoria, a que se refiere el inciso b) de la...
- Artículo 3049. Cualquiera que se considere con derecho a los bienes cuya propiedad o...
- Artículo 3050. La inmatriculación administrativa se realizará por resolución del Director...
- Artículo 3051. Quien se encuentre en el caso previsto por el inciso c) de la fracción II del...
- Artículo 3052. Quien se encuentre en el caso del inciso d), de la fracción II del artículo...
- Artículo 3053. Quien se encuentre en el caso del inciso e) de la fracción II del artículo...
- Artículo 3054. Si la oposición a que se refiere la fracción IV del artículo 3052 se...
- Artículo 3055. Quien haya obtenido judicial o administrativamente la inscripción de la...
- Artículo 3056. Una vez ordenada judicial o administrativamente la inmatriculación de la...
- Artículo 3057. La inmatriculación realizada mediante resolución judicial o mediante...
- Artículo 3058. No se inscribirán las informaciones judiciales o administrativas de posesión,...
- Artículo 3059. El Reglamento establecerá el sistema conforme al cual deberán llevarse los...
- Artículo 3060. Los asientos y notas de presentación expresarán: I. La fecha y número de...
- Artículo 3061. Los asientos de inscripción deberán expresar las circunstancias siguientes:...
- Artículo 3062. Las anotaciones preventivas contendrán las circunstancias que expresa el...
- Artículo 3063. Los asientos de cancelación de una inscripción o anotación preventiva,...
- Artículo 3064. Las anotaciones deberán contener las indicaciones para relacionar entre sí...
- Artículo 3065. Los requisitos que según los artículos anteriores deban contener los...
- Artículo 3066. Todos los asientos, de la clase que fueren, deberán ir firmados por el...
- Artículo 3067. Los asientos del Registro Público no surtirán efecto mientras no estén...
- Artículo 3068. La nulidad de los asientos a que se refiere el artículo anterior, no...
- Artículo 3069. Se inscribirán en los folios de operaciones sobre bienes muebles: I. Los...
- Artículo 3070. Toda inscripción que se haga en los folios de bienes muebles deberá expresar...
- Artículo 3071. En los folios de las personas morales se inscribirán: I. Los...
- Artículo 3072. Las inscripciones referentes a la constitución de personas morales, deberán...
- Artículo 3073. Las demás inscripciones que se practiquen en los folios de las personas...
- Artículo 3074. Las inscripciones que se practiquen en los folios relativos a bienes muebles...
Otras regulaciones
Código de Comercio Código de Justicia Militar Código Nacional de Procedimientos Penales Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Código Federal de Procedimientos CivilesMejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
No manda a tu hijo solo y que te cuente que le dijeron
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios