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CCF Artículo 1966 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Código Civil Federal Federal
Artículo 1966.

Si la elección compete al deudor y alguna de las cosas se pierde por culpa suya o caso fortuito, el acreedor está obligado a recibir la que quede.

Federal de México Artículo 1966 Código Civil Federal
Artículo 1o ...1964 1965 1966 1967 1968 ...3074

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