CCF Artículo 2242 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/06/2022
Código Civil Federal Federal
Artículo 2242.
Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un inmueble, por una persona que ha llegado a ser propietario de él en virtud del acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual mientras que no se cumpla la prescripción, observándose lo dispuesto para los terceros adquirentes de buena fe.PARTE SEGUNDA
De las Diversas Especies de Contratos
Federal de México Artículo 2242 Código Civil Federal
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Arturo Robles
04/07/22 06:43:09
Negarse a vacunarse contra Covid 19, sería causa de despido justificado? Fracc. XII
Invitado
03/07/22 07:29:01
ola amigoss
Invitado
02/07/22 22:39:57
hola buenas noches lic. andres ovalle quintero , mi correo es [email protected]
Invitado
01/07/22 12:59:37
Ten la mano los documentos de propiedad de la finca, las INE's de tus padres y saca cita con el notario de tu confianza, para que haga la traslación de propiedad, o de dominio en su caso, el Notario te hará la escritura de donación.
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