CCF Artículo 789 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/04/2025
Código Civil Federal Federal
Artículo 789.
El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este capítulo, pagará una multa de cinco a cincuenta pesos, sin perjuicio de las penas que señale el respectivo Código.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
26/10/21 13:19:36
Estoy en medio de una demanda a mi anterior patrón y en el mes de junio me dieron una hoja que decía que si el no se presentaba el día 12 de octubre de el 2021 como lo requería en esa hoja lo declararían confesó y ganaría yo el caso ,me presenté ese día y me dijeron que en abril ya me habían citado para desahogo y como no fui yo perdí el caso,pero si yo tengo la hoja donde claramente se está diciendo que es hasta el 12 de octubre la cita por qué me dicen eso ?
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