CCF Artículo 2670 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/06/2023
Código Civil Federal Federal
Artículo 2670.
Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.
Federal de México Artículo 2670 Código Civil Federal
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
22/06/20 19:10:18
11 años trabajando en la Asociación Civil, al personal nos dieron de baja ante el IMSS el 30 de marzo y nos enteramos el 15 de abril. Abril y mayo nos pagaron salario mínimo. Junio ya no. Al preguntar sobre reinicio de actividades dicen que hasta que los asociados regresen a sus actividades y decidan, los asociados son dos Universidades . Pierdo derechos ? Qué es lo que puedo hacer ?
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