CCF Artículo 1343 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023
Código Civil Federal Federal
Artículo 1343.
Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por incapacidad, hubiere enajenado o gravado todo o parte de los bienes antes de ser emplazado en el juicio en que se discuta su incapacidad, y aquel con quien contrató hubiere tenido buena fe, el contrato subsistirá; mas el heredero incapaz estará obligado a indemnizar al legítimo, de todos los daños y perjuicios.
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