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CCF Artículo 1880 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Federal Federal
Artículo 1880.

El suscriptor del título al portador no puede oponer más excepciones que las que se refieren a la nulidad del mismo título, las que se deriven de su texto o las que tenga en contra del portador que lo presente.

Federal de México Artículo 1880 Código Civil Federal
Artículo 1o ...1878 1879 1880 1881 1882 ...3074

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