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Constitución Artículo 61 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Constitución
Artículo 61.

La Sala Especial Constitucional del Tribunal Superior de Justicia, en los términos que señale la ley reglamentaria, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 105 de la Constitución General de la República, conocerá de los asuntos siguientes:

I. De las controversias constitucionales estatales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten sobre la conformidad con esta Constitución de los actos o disposiciones generales entre:

a) El Poder Ejecutivo y el Congreso del Estado o, en su caso, la Comisión Permanente;

b) El Poder Ejecutivo y un Municipio;

c) El Congreso y un Municipio;

d) Un Municipio y otro;

e) Un Órgano Constitucional Autónomo y el Poder Ejecutivo;

f) Un Órgano Constitucional Autónomo y el Congreso;

g) Un Órgano Constitucional Autónomo y otro Órgano Constitucional Autónomo;

h) Un Órgano Constitucional Autónomo y un Municipio; e

i) El equivalente al treinta y tres por ciento o más de los integrantes del Cabildo y el propio Ayuntamiento. Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los municipios impugnadas por el

Estado, o entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, las resoluciones de la Sala Especial Constitucional sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que sean aprobadas por unanimidad de sus integrantes. En lo demás casos, de aprobarse por mayoría, sólo tendrán efectos para las partes en la controversia;

II. De las acciones de inconstitucionalidad estatal que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma local de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad estatal pueden ser ejercitadas, dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación de la norma impugnada, por:

a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Congreso, en contra de leyes estatales;

b) El Gobernador del Estado en contra de normas estatales o municipales;

c) El Fiscal General, en contra de leyes estatales en materia penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones;

d) El Municipio, por mayoría absoluta de los integrantes de su Ayuntamiento, en contra de leyes estatales;

e) La Comisión Estatal de los Derechos Humanos, en contra de leyes estatales o normas de carácter general de los Municipios que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución; y

f) El Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública contra leyes estatales, o normas de carácter general de los municipios que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales.

Las resoluciones de la Sala Especial Constitucional sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que sean aprobadas por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes.

En caso de que la acción de inconstitucionalidad verse sobre la presunta violación o contradicción de preceptos constitucionales federales, se estará a lo dispuesto en la Constitución General de la Republica y la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la propia Constitución;

III. De las opiniones consultivas de control previo de constitucionalidad estatal entre la materia de una consulta popular y esta Constitución; y

IV. Del recurso por violación de derechos fundamentales establecidos en la Constitución del Estado, con excepción de la materia penal, de conformidad con lo dispuesto en la ley reglamentaria.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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