Constitución Artículo 59 Estado de Tabasco
Constitución Tabasco
Artículo 59.
Será Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado por un periodo de cinco años, el Magistrado que sea electo para ese efecto por mayoría de los integrantes presentes del Pleno. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia ostenta la representación del Poder Judicial del Estado de Tabasco ante los demás Poderes del Estado y de la Unión.
El Presidente del Tribunal Superior de Justicia, concurrirá al Congreso del Estado en cualquier día hábil, dentro de los primeros diez días del mes de diciembre de cada año, a presentar ante la representación popular, un informe escrito acerca de la situación que guarda la Administración de Justicia del Estado. Al presentar su informe, el Presidente del Tribunal podrá, además, dirigir al pleno un mensaje alusivo. En este caso, el Presidente del Congreso realizará la intervención que corresponda.
Actuando coordinadamente los dos Poderes, acordarán administrativamente cada año el día y hora precisos para la presentación del informe a que se refiere el párrafo anterior.
Las faltas temporales del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, menores a sesenta días, serán suplidas conforme lo determine la ley.
Estado de Tabasco Artículo 59 Constitución
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Saben si ya autorizaron la reforma al articulo 141 del ISSSTE, en donde aunque EL TRABAJADOR no haya elegido Régimen o sea décimo transitorio..... si podrá hacer portabilidad de sus años y/o semanas trabajadas y pasarlas al IMSS??
Mejor asesórate, si la deuda ya tiene más de 15 años es posible que ya haya prescrito, pero si tú la reconoces, como al hacer un nuevo acuerdo de pago, te la van a cobrar.
ejemplo del articulo 1737 del codigo civil del esta de yucatan
Buena tarde necesito que hacer, me negaron un amparo en la consignación del pago total de un terreno, argumentando que no esta en ninguna clausula del contrato el pago por adelantado, hice la consignación ante la negativa del acreedor recibir los pagos mensuales restantes y querer cambiar el contenido del contrato de compra venta, gracias
Necesito saber en que articulos puedo fundamentar mi denuncia ya que no respetaron mi derecho de antiguedad y por ello no me incluyeron en una promoción en el sistema federal por tal motivo me dejaron fuera de dicho beneficio o de obtener una mejor categoria en mi clave, aunado a esto tambien soy jefa o cabeza de familia yo llame al OIC pero me dicen que ellos no intervienen en eso ya que esto es de procedimientos, con que instancias puedo acudir y en que leyes puedo fundamentar esto aqui entraria tambien la ley de escalafon que esta a nivel federal? ya que se toma en cuenta antiguedad y preparación?
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