Constitución Artículo 59 Estado de Tabasco
Constitución Tabasco
Artículo 59.
Será Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado por un periodo de cinco años, el Magistrado que sea electo para ese efecto por mayoría de los integrantes presentes del Pleno. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia ostenta la representación del Poder Judicial del Estado de Tabasco ante los demás Poderes del Estado y de la Unión.
El Presidente del Tribunal Superior de Justicia, concurrirá al Congreso del Estado en cualquier día hábil, dentro de los primeros diez días del mes de diciembre de cada año, a presentar ante la representación popular, un informe escrito acerca de la situación que guarda la Administración de Justicia del Estado. Al presentar su informe, el Presidente del Tribunal podrá, además, dirigir al pleno un mensaje alusivo. En este caso, el Presidente del Congreso realizará la intervención que corresponda.
Actuando coordinadamente los dos Poderes, acordarán administrativamente cada año el día y hora precisos para la presentación del informe a que se refiere el párrafo anterior.
Las faltas temporales del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, menores a sesenta días, serán suplidas conforme lo determine la ley.
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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