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Constitución Artículo 58 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Tabasco
Artículo 58.

Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia al entrar a ejercer su cargo, rendirán ante el Congreso o ante la Comisión Permanente la protesta siguiente:

Presidente: ¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las leyes que de ellas emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y del Estado?

Magistrado: "Sí protesto".

Presidente: "Si no lo hiciereis así, que la Nación o el Estado os lo demande".

 



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Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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