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Constitución Artículo 58 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Tabasco
Artículo 58.

Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia al entrar a ejercer su cargo, rendirán ante el Congreso o ante la Comisión Permanente la protesta siguiente:

Presidente: ¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las leyes que de ellas emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y del Estado?

Magistrado: "Sí protesto".

Presidente: "Si no lo hiciereis así, que la Nación o el Estado os lo demande".

 



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