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Constitución Artículo 56 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Tabasco
Artículo 56.

Para nombrar a cada Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, el Gobernador del Estado someterá una terna a consideración del Congreso, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas ante la comisión correspondiente, designará al Magistrado que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso, dentro del improrrogable plazo de treinta días siguientes a la presentación de la terna. Si el Congreso no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Magistrado la persona que, dentro de dicha terna, designe el Gobernador del Estado.

En caso de que el Congreso rechace la totalidad de la terna propuesta, el Gobernador someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Gobernador del Estado.

Las ausencias temporales de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, de hasta sesenta días naturales, serán cubiertas por Magistrados Interinos nombrados por mayoría simple del Pleno de dicho Tribunal. Las que deriven de recusación, excusa, o impedimento para el cumplimiento de su función jurisdiccional, se suplirán en la forma que establezca la ley.

Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán nombrados por un período único de quince años. La ley señalará el procedimiento que deberá seguirse para tales efectos.

Los magistrados serán sustituidos antes de que concluya ese plazo, cuando sobrevenga defunción, incapacidad física o mental permanente, o podrán ser destituidos, por incurrir en cualquiera de las causas graves de responsabilidad que establezca la Ley Orgánica, previo juicio de responsabilidad ante el Congreso del Estado.

Los jueces del Poder Judicial y demás servidores públicos que integren sus estructuras orgánicas, forman el Servicio Profesional de Carrera del Poder Judicial del Estado de Tabasco, de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se regularán el ingreso, la compensación, la permanencia y la separación o baja del mismo; todo ello, con base en la evaluación periódica y objetiva de su desempeño. Sus integrantes serán seleccionados, nombrados y promovidos en consideración a los principios de mérito y capacidad por el Consejo de la Judicatura mediante concurso de oposición, de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley.

En Ia elección, designación o nombramiento de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, de los miembros del Consejo de Ia Judicatura, de los Jueces del Poder Judicial, se procurará impulsar Ia igualdad de género.

Los jueces que en los términos de esta Constitución y de la ley en la materia fueren designados, protestarán el cargo, en su orden, ante los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura.



Estado de Tabasco Artículo 56 Constitución
Artículo 1 ...55 bis 55 ter 56 57 58 ...84

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