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Constitución Artículo 84 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Tabasco
Artículo 84.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanan, los Tratados Internacionales en los que México sea parte, ésta Constitución y las leyes del Congreso del Estado que de ella emanen serán la Ley Suprema del Estado.

Esta Constitución no perderá su vigencia, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público se establezca un Gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad se restablecerá su observancia y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados quienes hayan figurado en el Gobierno emanado de la rebelión, así como los que hubieren contribuido a ésta.



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