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CCF Artículo 3072 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Civil Federal Federal
Artículo 3072.

Las inscripciones referentes a la constitución de personas morales, deberán contener los datos siguientes:

I. El nombre de los otorgantes;

II. La razón social o denominación;

III. El objeto, duración y domicilio;

IV. El capital social, si lo hubiere y la aportación con que cada socio deba contribuir;

V. La manera de distribuirse las utilidades y pérdidas, en su caso;

VI. El nombre de los administradores y las facultades que se les otorguen;

VII. El carácter de los socios y su responsabilidad ilimitada cuando la tuvieren; y

VIII. La fecha y la firma del registrador.

Federal de México Artículo 3072 Código Civil Federal
Artículo 1o ...3070 3071 3072 3073 3074

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