CCF Artículo 1036 México
Código Civil Federal
Artículo 1036.
Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y al usufructuario, contribuirán a los gastos en proporción de sus derechos respectivos, si el usufructo se constituyó a título gratuito; pero el usufructuario en ningún caso estará obligado a responder por más de lo que produce el usufructo.
México Artículo 1036 Código Civil Federal
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