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CCF Artículo 38 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Federal Federal
Artículo 38.

Si se perdiere o destruyere alguna de las Formas del Registro Civil, se sacará inmediatamente copia de alguno de los ejemplares que obren en los archivos que esta Ley señala en su artículo 41.

La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, cuidará de que se cumpla esta disposición y a este efecto, el Juez del Registro Civil o el encargado del Archivo Judicial, le darán aviso de la pérdida.

Federal de México Artículo 38 Código Civil Federal
Artículo 1o ...36 37 38 39 40 ...3074

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