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CCF Artículo 371 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/03/2023

Código Civil Federal Federal
Artículo 371.

El Juez del Registro Civil, el juez de primera instancia en su caso, y el notario que consientan en la violación del artículo que precede, serán castigados con la pena de destitución de empleo e inhabilitación para desempeñar otro por un término que no baje de dos ni exceda de cinco años.

Federal de México Artículo 371 Código Civil Federal
Artículo 1o ...369 370 371 372 373 ...3074

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hola, a 4 meses de terminar el contrato de renta de casa habitación, deseo finiquitarlo antes de su plazo, por motivos de seguridad, (entraron a asaltar ), la penalizacion en el contrato por terminacion anticipada es de dos mensualidades, existe algun argumento para negociar a que sea menos?


Buenastardes. tengo 67 años ya estoy pensionado (2 años), tengo la oportunidad de trabajar bajo el régìmen de asimilados a salarios, hay riesgo de perder mi pensión?


¿ Se puede heredar? el Contrato de Usufructo


un jubilado perteneciente a algun sindicato puede ser reoresentante sindical a nivel nacional


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