Código Procesal Penal Artículo 190 Estado de Durango
Código Procesal Penal Durango
Artículo 190. Formas de constitución de garantía económica
La garantía consistente en depósito en efectivo, será igual a la cantidad señalada como garantía económica y se hará en la oficina del fondo auxiliar que corresponda, pero cuando por razones de la hora o por ser día feriado no pueda constituirse el depósito, el Ministerio Público o el juzgador recibirá la cantidad en efectivo o en cheque certificado y la ingresará el primer día hábil. Donde no exista oficina recaudadora del fondo auxiliar, el depósito podrá constituirse provisionalmente en institución de crédito autorizada.
La hipoteca se constituirá mediante acta ministerial o judicial que firmará el propietario del inmueble, demostrando que éste no tiene ningún gravamen y que su valor catastral es dos veces mayor que el monto de la garantía económica impuesta. La autoridad judicial enviará oficio al Registro Público de la Propiedad para que anote el gravamen, el cual quedará exento del pago de derechos.
La prenda sólo se admitirá cuando se trate de muebles no perecederos y de fácil depósito, debiendo exhibir el constituyente la factura original solicitando su ratificación o promover la evaluación pericial del objeto, para demostrar que éste posee un valor dos veces mayor al monto de la garantía económica impuesta.
El fideicomiso deberá tener un valor certificado por el fiduciario, dos veces mayor al monto de la garantía impuesta y se constituirá mediante acta suscrita por el fideicomisario, debiéndose notificar a la institución fiduciaria y ordenar la anotación del gravamen en el Registro Nacional de Fideicomisos.
La fianza de institución autorizada, será por la misma cantidad impuesta como garantía económica y no requerirá demostración de la solvencia económica de la empresa que expida la póliza, pero cuando un particular se ofrezca como fiador, deberá exhibir documentales públicas que le acrediten como propietario de uno o más inmuebles, libres de gravamen, cuyo valor catastral sea superior en dos tantos, por lo menos, a la garantía económica impuesta. Se constituirá mediante acta suscrita por el fiador, en la que se le apercibirá de las penas en que puede incurrir en caso de producir deliberadamente su insolvencia, además de las obligaciones que contrae como fiador.
Estado de Durango Artículo 190 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Civil Chiapas Artículo 1829. Código Penal Zacatecas Artículo 135. Código Civil Hidalgo Artículo 957. Código Civil Oaxaca Artículo 173. Código Civil Chiapas Artículo 2891 bis.Recomendados
Código Civil Tabasco Artículo 3217. Concepto Código de Procedimientos Civiles Baja California Sur Artículo 626. Código de Procedimientos Familiares Yucatán Artículo 408. Juez competente para ejecutar la sentencia en primera instancia Código Civil Jalisco Artículo 862. Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles Federal Artículo 11.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios