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Código Procesal Penal Artículo 190 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 190. Formas de constitución de garantía económica

La garantía consistente en depósito en efectivo, será igual a la cantidad señalada como garantía económica y se hará en la oficina del fondo auxiliar que corresponda, pero cuando por razones de la hora o por ser día feriado no pueda constituirse el depósito, el Ministerio Público o el juzgador recibirá la cantidad en efectivo o en cheque certificado y la ingresará el primer día hábil. Donde no exista oficina recaudadora del fondo auxiliar, el depósito podrá constituirse provisionalmente en institución de crédito autorizada.

La hipoteca se constituirá mediante acta ministerial o judicial que firmará el propietario del inmueble, demostrando que éste no tiene ningún gravamen y que su valor catastral es dos veces mayor que el monto de la garantía económica impuesta. La autoridad judicial enviará oficio al Registro Público de la Propiedad para que anote el gravamen, el cual quedará exento del pago de derechos.

La prenda sólo se admitirá cuando se trate de muebles no perecederos y de fácil depósito, debiendo exhibir el constituyente la factura original solicitando su ratificación o promover la evaluación pericial del objeto, para demostrar que éste posee un valor dos veces mayor al monto de la garantía económica impuesta.

El fideicomiso deberá tener un valor certificado por el fiduciario, dos veces mayor al monto de la garantía impuesta y se constituirá mediante acta suscrita por el fideicomisario, debiéndose notificar a la institución fiduciaria y ordenar la anotación del gravamen en el Registro Nacional de Fideicomisos.

La fianza de institución autorizada, será por la misma cantidad impuesta como garantía económica y no requerirá demostración de la solvencia económica de la empresa que expida la póliza, pero cuando un particular se ofrezca como fiador, deberá exhibir documentales públicas que le acrediten como propietario de uno o más inmuebles, libres de gravamen, cuyo valor catastral sea superior en dos tantos, por lo menos, a la garantía económica impuesta. Se constituirá mediante acta suscrita por el fiador, en la que se le apercibirá de las penas en que puede incurrir en caso de producir deliberadamente su insolvencia, además de las obligaciones que contrae como fiador.



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