Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 191 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 191. Ejecución de la garantía

Cuando sin causa justificada el imputado incumpla con las medidas cautelares decretadas o con la orden de la autoridad judicial, omita comparecer a la audiencia para la que se encuentre debidamente citado, o no se presente a cumplir la pena que se le haya impuesto, la autoridad judicial requerirá al garante para que presente al imputado en un plazo no mayor a quince días y le advertirá que si no lo hace o no justifica la incomparecencia, se hará efectiva la garantía. Vencido el plazo otorgado, el juez dispondrá, según el caso, la ejecución de la garantía, sin perjuicio de ordenar la aprehensión del imputado, a solicitud del Ministerio Público



Estado de Durango Artículo 191 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...189 190 191 192 193 ...503

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse