Código Procesal Penal Estado de Durango
Código Procesal Penal Estado de Durango
- Artículo 1. Características y finalidad del proceso
- Artículo 2. Derecho a un juicio previo y al debido proceso
- Artículo 3. Principios rectores
- Artículo 4. Principio de interpretación general e interpretación restrictiva
- Artículo 5. Principio de presunción de inocencia
- Artículo 6. Derecho a la defensa
- Artículo 7. Derecho a la defensa técnica
- Artículo 8. Medidas cautelares
- Artículo 9. Derecho a recurrir
- Artículo 10. Derecho a la protección de la intimidad y a la privacidad
- Artículo 11. Deber de protección a la víctima u ofendido
- Artículo 12. Prohibición de la incomunicación del imputado y del secreto del proceso
- Artículo 13. Derecho a la justicia pronta
- Artículo 14. Principio de igualdad ante la ley
- Artículo 15. Principio de igualdad entre las partes
- Artículo 16. Juzgamiento único
- Artículo 17. Juez natural
- Artículo 18. Independencia judicial
- Artículo 19. Imparcialidad y deber de resolver. Principio de inmediación
- Artículo 20. Fundamentación y motivación de las decisiones
- Artículo 21. Legalidad de la prueba
- Artículo 22. Valoración de la prueba
- Artículo 23. Aplicación de garantías del imputado o acusado
- Artículo 24. Principio de justicia restaurativa
- Artículo 25. Idioma
- Artículo 26. Declaraciones e interrogatorios con intérpretes
- Artículo 27. Lugar
- Artículo 28. Tiempo
- Artículo 29. Registro de los actos procesales
- Artículo 30. Examen y copia de los registros
- Artículo 31. Validez de registros
- Artículo 32. Medios electrónicos
- Artículo 33. Resguardos
- Artículo 34. Actas
- Artículo 35. Reemplazo del acta
- Artículo 36. Medios de apremio
- Artículo 37. Restablecimiento de las cosas a su estado previo
- Artículo 38. Resolución de peticiones o planteamientos de las partes
- Artículo 39. Audiencias ante el Juez de Control
- Artículo 40. Resoluciones
- Artículo 41. Resoluciones de tribunales colegiados
- Artículo 42. Precisión y adición
- Artículo 43. Resolución firme
- Artículo 44. Copia auténtica
- Artículo 45. Restitución y renovación
- Artículo 46. Reglas generales
- Artículo 47. Exhortos a autoridades extranjeras
- Artículo 48. Exhortos de otras autoridades
- Artículo 49. Retardo o rechazo
- Artículo 50. Notificaciones
- Artículo 51. Regla general
- Artículo 52. Notificador
- Artículo 53. Lugar para las notificaciones
- Artículo 54. Notificaciones a defensores y representantes legales
- Artículo 55. Formas de notificación
- Artículo 56. Forma especial de notificación
- Artículo 57. Notificación a persona ausente
- Artículo 58. Notificación a persona con domicilio en otro lugar o Estado
- Artículo 59. Notificación por edicto
- Artículo 60. Nulidad de la notificación
- Artículo 61. Citación
- Artículo 62. Comunicación de actuaciones del Ministerio Público
- Artículo 63. Regla general
- Artículo 64. Cómputo de plazos fijados en protección de la libertad del imputado
- Artículo 65. Renuncia o abreviación
- Artículo 66. Plazos para decidir
- Artículo 67. Reposición del plazo
- Artículo 68. Duración del proceso
- Artículo 69. Costos del proceso
- Artículo 70. Imposición
- Artículo 71. Exención
- Artículo 72. Contenido
- Artículo 73. Acción civil
- Artículo 74. Liquidación
- Artículo 75. Deber de indemnizar
- Artículo 76. Competencia
- Artículo 77. Muerte del imputado
- Artículo 78. Obligación
- Artículo 79. Procedencia
- Artículo 80. Competencia
- Artículo 81. Obligación
- Artículo 82. Principio general sobre prueba ilícita
- Artículo 83. Reglas para el saneamiento
- Artículo 84. Imposibilidad de valorar actos por defectos formales
- Artículo 85. Saneamiento
- Artículo 86. Defectos absolutos
- Artículo 87. Convalidación
- Artículo 88. Declaración de nulidad
- Artículo 89. Clasificación de la acción penal y competencia para el ejercicio
- Artículo 90. Delitos de acción pública perseguibles a instancia de parte
- Artículo 91. Delitos de acción privada
- Artículo 92. Prejudicialidad
- Artículo 93. Causas de extinción de la acción penal
- Artículo 94. Principios de legalidad procesal y oportunidad
- Artículo 95. Plazo
- Artículo 96. Impugnación
- Artículo 97. Efectos del criterio de oportunidad
- Artículo 98. Contenido de la acción
- Artículo 99. Exigibilidad
- Artículo 100. Solicitud de la reparación del daño
- Artículo 101. Intereses públicos y sociales
- Artículo 102. Coadyuvancia civil de la víctima u ofendido
- Artículo 103. Carácter accesorio
- Artículo 104. Reglas de competencia
- Artículo 105. Competencia por razón de seguridad
- Artículo 106. Incompetencia
- Artículo 107. Efectos
- Artículo 108. Casos de conexidad
- Artículo 109. Competencia en causas conexas
- Artículo 110. Acumulación de juicios
- Artículo 111. Motivos de excusa
- Artículo 112. Trámite de la excusación
- Artículo 113. Recusación
- Artículo 114. Tiempo y forma de recusar
- Artículo 115. Trámite de la recusación
- Artículo 116. Actos urgentes
- Artículo 117. Efectos
- Artículo 118. Falta de probidad
- Artículo 119. Funciones del Ministerio Público
- Artículo 120. Medios de apremio
- Artículo 121. Carga de la prueba
- Artículo 122. Objetividad y deber de lealtad
- Artículo 123. Formalidades
- Artículo 124. Cooperación interestatal
- Artículo 125. Excusa y recusación
- Artículo 126. Función de los cuerpos de seguridad pública
- Artículo 127. Atribuciones de la policía investigadora
- Artículo 128. Obligaciones de los cuerpos de seguridad pública
- Artículo 129. Comunicaciones entre el Ministerio Público y los cuerpos de seguridad pública
- Artículo 130. Formalidades
- Artículo 131. Poder disciplinario
- Artículo 132. Víctima u ofendido
- Artículo 133. Derechos de la víctima u ofendido
- Artículo 134. Acusador coadyuvante
- Artículo 135. Denominación
- Artículo 136. Derechos del imputado
- Artículo 137. Identificación
- Artículo 138. Domicilio
- Artículo 139. Examen mental obligatorio
- Artículo 140. Sustracción a la acción de la justicia
- Artículo 141. Efectos
- Artículo 142. Oportunidades y autoridad competente
- Artículo 143. Nombramiento de defensor
- Artículo 144. Prohibiciones
- Artículo 145. Varios imputados
- Artículo 146. Restricciones policiales
- Artículo 147. Facultades de los intervinientes
- Artículo 148. Derecho de elección
- Artículo 149. Habilitación profesional
- Artículo 150. Intervención
- Artículo 151. Nombramiento posterior
- Artículo 152. Inhabilitación
- Artículo 153. Renuncia y abandono
- Artículo 154. Sanciones
- Artículo 155. Número de defensores
- Artículo 156. Defensor común
- Artículo 157. Garantías para el ejercicio de la defensa
- Artículo 158. Entrevista con los detenidos
- Artículo 159. Entrevista con otras personas
- Artículo 160. Auxilio a la defensa
- Artículo 161. Asistentes
- Artículo 162. Consultores técnicos
- Artículo 163. Deber de lealtad y buena fe
- Artículo 164. Reglas especiales de actuación
- Artículo 165. Régimen disciplinario
- Artículo 166. Principio general
- Artículo 167. Delitos de prisión preventiva oficiosa y principio de proporcionalidad
- Artículo 168. Prueba
- Artículo 169. Impugnación
- Artículo 170. Providencias Precautorias Personales
- Artículo 171. Procedencia de la detención y presentación espontánea
- Artículo 172. Orden de aprehensión
- Artículo 173. Solicitud de aprehensión del imputado
- Artículo 174. Resolución sobre solicitud de orden de aprehensión
- Artículo 175. Detención en caso de flagrancia
- Artículo 176. Supuestos de flagrancia
- Artículo 177. Supuesto de caso urgente
- Artículo 178. Detención en caso urgente
- Artículo 179. Audiencia de Control de Detención
- Artículo 180. Medidas
- Artículo 181. Procedencia
- Artículo 182. Imposición
- Artículo 183. Peligro de no comparecencia del imputado
- Artículo 184. Peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación o del proceso
- Artículo 185. Afectación a víctimas u ofendidos, testigos o la comunidad
- Artículo 186. Resolución
- Artículo 187. Subsidiariedad de la prisión preventiva
- Artículo 188. Garantía
- Artículo 189. Formas de Garantía
- Artículo 190. Formas de constitución de garantía económica
- Artículo 191. Ejecución de la garantía
- Artículo 192. Cancelación de la garantía
- Artículo 193. Separación del domicilio
- Artículo 194. Revisión, sustitución, modificación y cancelación de las medidas
- Artículo 195. Revisión de la prisión preventiva y de la internación
- Artículo 196. Terminación de la prisión preventiva
- Artículo 197. Prórroga del plazo máximo de la prisión preventiva
- Artículo 198. Suspensión de los plazos de prisión preventiva
- Artículo 199. Restricción humanitaria
- Artículo 200. Providencias precautorias reales
- Artículo 201. Embargo precautorio de bienes y su Resolución
- Artículo 202. Embargo previo a la imputación
- Artículo 203. Revisión
- Artículo 204. Levantamiento del embargo
- Artículo 205. Cancelación y devolución de la garantía
- Artículo 206. Oposición
- Artículo 207. Competencia
- Artículo 208. Transformación a embargo definitivo
- Artículo 209. Pago o garantía previos al embargo
- Artículo 210. Aplicación
- Artículo 211. Definición
- Artículo 212. Procedencia
- Artículo 213. Oportunidad
- Artículo 214. Principios
- Artículo 215. Especialistas en mecanismos alternativos de solución de controversias
- Artículo 216. Efectos de la justicia restaurativa
- Artículo 217. Impugnación ante la autoridad judicial
- Artículo 218. Suspensión
- Artículo 219. Procedencia
- Artículo 220. Oportunidad
- Artículo 221. Plan de reparación y de condiciones
- Artículo 222. Resolución
- Artículo 223. Condiciones por cumplir durante el período de suspensión del proceso a prueba
- Artículo 224. Conservación de los medios de prueba
- Artículo 225. Revocación de la suspensión
- Artículo 226. Cesación provisional de los efectos de la suspensión del proceso a prueba
- Artículo 227. Efectos de la suspensión del proceso a prueba
- Artículo 228. Finalidad de la investigación
- Artículo 229. Deber de persecución penal
- Artículo 230. Queja
- Artículo 231. Archivo temporal
- Artículo 232. Archivo definitivo
- Artículo 233. Control judicial
- Artículo 234. Modos de inicio del procedimiento
- Artículo 235. Denuncia
- Artículo 236. Forma y contenido de la denuncia
- Artículo 237. Denuncia obligatoria
- Artículo 238. Incumplimiento de la obligación de denunciar
- Artículo 239. Facultad de no denunciar
- Artículo 240. Plazo para efectuar la denuncia
- Artículo 241. Querella
- Artículo 242. Delitos que se investigan por querella
- Artículo 243. Actos urgentes
- Artículo 244. Errores formales
- Artículo 245. Delitos cometidos en perjuicio de menores e incapaces
- Artículo 246. Dirección de la investigación
- Artículo 247. Obligación de suministrar información
- Artículo 248. Secreto de las actuaciones de investigación
- Artículo 249. Obligación de reserva
- Artículo 250. Proposición de diligencias, control interno y judicial
- Artículo 251. Citación al imputado
- Artículo 252. Investigaciones separadas o conjuntas
- Artículo 253. Actuación judicial
- Artículo 254. Valor de las actuaciones
- Artículo 255. Definición de dato de prueba, medio de prueba y prueba. Reglas de admisión
- Artículo 256. Cateo de recintos particulares
- Artículo 257. Registro de otros locales
- Artículo 258. Contenido de la resolución judicial que ordena el cateo
- Artículo 259. Formalidades para el cateo
- Artículo 260. Medidas de vigilancia
- Artículo 261. Facultades coercitivas
- Artículo 262. Objetos y documentos no relacionados con el hecho investigado
- Artículo 263. Inspección de personas
- Artículo 264. Revisión corporal
- Artículo 265. Inspección de vehículos
- Artículo 266. Inspecciones colectivas
- Artículo 267. Aseguramiento
- Artículo 268. Procedimiento para el aseguramiento
- Artículo 269. Restricciones al aseguramiento
- Artículo 270. Devolución de objetos
- Artículo 271. Clausura temporal
- Artículo 272. Interceptación y aseguramiento de comunicaciones y correspondencia
- Artículo 273. Incautación de bases de datos
- Artículo 274. Levantamiento e identificación de cadáveres
- Artículo 275. Exhumación de cadáveres
- Artículo 276. Peritajes
- Artículo 277. Actividad complementaria del peritaje
- Artículo 278. Exámenes y pruebas en las personas
- Artículo 279. Reconstrucción de hechos
- Artículo 280. Procedimiento para reconocer personas
- Artículo 281. Pluralidad de reconocimientos
- Artículo 282. Reconocimiento por fotografía
- Artículo 283. Reconocimiento de objeto
- Artículo 284. Otros reconocimientos
- Artículo 285. Control judicial
- Artículo 286. Prueba anticipada
- Artículo 287. Audiencia
- Artículo 288. Prueba anticipada fuera del territorio del Estado o en el extranjero
- Artículo 289. Notificación al defensor de práctica de peritaje irreproducible
- Artículo 290. Registro de la investigación
- Artículo 291. Conservación de los elementos de la investigación
- Artículo 292. Cadena de custodia
- Artículo 293. Registro de actuaciones policiales
- Artículo 294. Concepto de formulación de la imputación
- Artículo 295. Oportunidad para formular la imputación
- Artículo 296. Solicitud de audiencia para la formulación de la imputación
- Artículo 297. Acceso a los registros de la investigación
- Artículo 298. Formulación de la imputación y oportunidad para declarar
- Artículo 299. Autorización para practicar diligencias sin conocimiento del imputado
- Artículo 300. Concepto de vinculación del imputado a proceso
- Artículo 301. Requisitos para vincular a proceso al imputado
- Artículo 302. No vinculación a proceso del imputado
- Artículo 303. Plazos para resolver sobre la vinculación a proceso
- Artículo 304. Audiencia de vinculación a proceso
- Artículo 305. Valor de las actuaciones
- Artículo 306. Plazo judicial para el cierre de la investigación
- Artículo 307. Efectos de la vinculación a proceso
- Artículo 308. Plazo para declarar el cierre de la investigación
- Artículo 309. Cierre de la investigación
- Artículo 310. Sobreseimiento
- Artículo 311. Facultades del juez respecto del sobreseimiento
- Artículo 312. Efectos del sobreseimiento
- Artículo 313. Suspensión del proceso
- Artículo 314. Reapertura de la investigación
- Artículo 315. Concepto de acusación
- Artículo 316. Contenido de la acusación
- Artículo 317. Acusaciones subsidiarias
- Artículo 318. Ofrecimiento de medios de prueba
- Artículo 319. Dictamen de peritos
- Artículo 320. Declaración del imputado
- Artículo 321. Concepto y finalidad
- Artículo 322. Citación a la audiencia intermedia
- Artículo 323. Actuación del acusador coadyuvante
- Artículo 324. Formalidades del acusador coadyuvante
- Artículo 325. Plazo de notificación
- Artículo 326. Actuaciones del acusado y de la defensa
- Artículo 327. Incidentes
- Artículo 328. Excepciones en la audiencia de debate
- Artículo 329. Oralidad e inmediación
- Artículo 330. Exposición de las pretensiones de las partes
- Artículo 331. Requisitos de validez de la audiencia
- Artículo 332. Resolución de excepciones
- Artículo 333. Debate acerca de los medios de prueba ofrecidos por las partes
- Artículo 334. Unión y separación de acusaciones
- Artículo 335. Acuerdos probatorios
- Artículo 336. Exclusión de medios de prueba para la audiencia de debate
- Artículo 337. Resolución de apertura de juicio oral
- Artículo 338. Principios
- Artículo 339. Restricción judicial
- Artículo 340. Fecha, lugar, integración y citaciones
- Artículo 341. Inmediación
- Artículo 342. Acusado en juicio
- Artículo 343. Publicidad
- Artículo 344. Asistencia de medios de comunicación
- Artículo 345. Restricciones para el acceso
- Artículo 346. Continuidad y concentración
- Artículo 347. Suspensión
- Artículo 348. Interrupción
- Artículo 349. Oralidad
- Artículo 350. Dirección del debate de juicio oral
- Artículo 351. Disciplina en la audiencia
- Artículo 352. Libertad de prueba
- Artículo 353. Legalidad de la prueba
- Artículo 354. Oportunidad para la recepción de la prueba
- Artículo 355. Sana crítica
- Artículo 356. Concepto de testigo. Derechos y obligaciones
- Artículo 357. Facultad de abstención
- Artículo 358. Deber de guardar secreto
- Artículo 359. Citación de testigos
- Artículo 360. Comparecencia obligatoria de testigos
- Artículo 361. Forma de la declaración
- Artículo 362. Excepciones a la obligación de comparecencia
- Artículo 363. Testimonios especiales
- Artículo 364. Protección a los testigos
- Artículo 365. Prueba pericial
- Artículo 366. Título oficial
- Artículo 367. Improcedencia de inhabilitación de los peritos
- Artículo 368. Terceros involucrados en el procedimiento
- Artículo 369. Concepto de documento
- Artículo 370. Documento auténtico
- Artículo 371. Métodos de autentificación e identificación
- Artículo 372. Criterio general
- Artículo 373. Excepciones a la regla de la mejor evidencia
- Artículo 374. Otros medios de prueba
- Artículo 375. Exhibición de prueba material
- Artículo 376. Incidentes en la audiencia de debate de juicio oral
- Artículo 377. División del debate único
- Artículo 378. Reclasificación jurídica
- Artículo 379. Corrección de errores
- Artículo 380. Apertura de la audiencia
- Artículo 381. Defensa y declaración del acusado
- Artículo 382. Orden de recepción de las pruebas en la audiencia de juicio oral
- Artículo 383. Peritos y testigos en la audiencia de juicio oral
- Artículo 384. Métodos de interrogación
- Artículo 385. Lectura de declaraciones anteriores en la audiencia de debate de juicio oral
- Artículo 386. Reproducción de las declaraciones del acusado ante el Ministerio Público
- Artículo 387. Lectura para apoyo de memoria, evidenciar o superar contradicciones y solicitar las aclaraciones pertinentes en la audiencia de debate de juicio oral
- Artículo 388. Lectura o exhibición de documentos, objetos y otros medios
- Artículo 389. Prohibición para incorporar antecedentes
- Artículo 390. Prueba superveniente
- Artículo 391. Constitución del tribunal en lugar distinto de la sala de audiencias
- Artículo 392. Alegatos de clausura y cierre del debate
- Artículo 393. Deliberación
- Artículo 394. Decisión del tribunal sobre absolución o declaración de culpabilidad
- Artículo 395. Sentencia absolutoria y medidas cautelares
- Artículo 396. Convicción del tribunal
- Artículo 397. Contenido de la sentencia
- Artículo 398. Redacción de la sentencia
- Artículo 399. Plazo para redacción de la sentencia absolutoria
- Artículo 400. Sentencia de culpabilidad
- Artículo 401. Congruencia entre sentencia de culpabilidad y acusación
- Artículo 402. Señalamiento de fecha para audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño
- Artículo 403. Citación a la audiencia de individualización de sanciones
- Artículo 404. Comparecencia de las partes a la audiencia de individualización de sanciones
- Artículo 405. Alegatos iniciales
- Artículo 406. Desahogo de medios de prueba
- Artículo 407. Alegatos finales y lectura de sentencia
- Artículo 408. Regla general
- Artículo 409. Acusación privada y traslado
- Artículo 410. Exclusión de medidas cautelares personales
- Artículo 411. Auxilio judicial previo
- Artículo 412. Acumulación de causas
- Artículo 413. Desistimiento y abandono
- Artículo 414. Efectos del desistimiento
- Artículo 415. Audiencia de acuerdos
- Artículo 416. Conciliación
- Artículo 417. Procedimiento posterior
- Artículo 418. Procedencia
- Artículo 419. Oportunidad
- Artículo 420. Verificación del juez
- Artículo 421. Resolución sobre la solicitud de procedimiento abreviado
- Artículo 422. Trámite en el procedimiento abreviado
- Artículo 423. Sentencia en el procedimiento abreviado
- Artículo 424. Procedimiento
- Artículo 425. Incapacidad superveniente
- Artículo 426. Internamiento para observación
- Artículo 427. Comunidades indígenas
- Artículo 428. Competencia de autoridades indígenas
- Artículo 429. Constitución de parte
- Artículo 430. Ejercicio de la acción civil
- Artículo 431. Requisitos del escrito inicial
- Artículo 432. Oportunidad
- Artículo 433. Traslado y trámite de la acción civil
- Artículo 434. Facultades
- Artículo 435. Desistimiento
- Artículo 436. Efectos del desistimiento
- Artículo 437. Delegación
- Artículo 438. Ejercicio alternativo de la acción civil
- Artículo 439. Demandado civil
- Artículo 440. Efectos de la incomparecencia
- Artículo 441. Exclusión
- Artículo 442. Facultades
- Artículo 443. Reglas generales
- Artículo 444. Condiciones de interposición
- Artículo 445. Agravio
- Artículo 446. Recurso de la víctima u ofendido
- Artículo 447. Instancia al Ministerio Público
- Artículo 448. Adhesión
- Artículo 449. Efecto extensivo del recurso
- Artículo 450. Efecto suspensivo
- Artículo 451. Desistimiento
- Artículo 452. Alcance del recurso
- Artículo 453. Prohibición de la modificación en perjuicio
- Artículo 454. Rectificación de errores en la citación del articulado y cuestiones formales
- Artículo 455. Procedencia y efecto
- Artículo 456. Trámite
- Artículo 457. Principio de reserva del recurso
- Artículo 458. Resoluciones apelables
- Artículo 459. Interposición
- Artículo 460. Emplazamiento
- Artículo 461. Trámite
- Artículo 462. Celebración de la audiencia
- Artículo 463. Recurso de casación
- Artículo 464. Interposición del recurso de casación
- Artículo 465. Efectos de la interposición del recurso
- Artículo 466. Inadmisibilidad del recurso
- Artículo 467. Motivos de casación de carácter procesal del juicio oral y la sentencia
- Artículo 468. Motivos de nulidad de la sentencia
- Artículo 469. Defectos no esenciales
- Artículo 470. Trámite
- Artículo 471. Medios de prueba
- Artículo 472. Sentencia del recurso de casación
- Artículo 473. Improcedencia para recurrir la sentencia de casación
- Artículo 474. Procedencia
- Artículo 475. Legitimación
- Artículo 476. Interposición
- Artículo 477. Procedimiento
- Artículo 478. Anulación
- Artículo 479. Restitución
- Artículo 480. Rechazo
- Artículo 481. Derechos
- Artículo 482. Unificación de penas
- Artículo 483. Competencia
- Artículo 484. Audiencias de ejecución de sentencia
- Artículo 485. Suspensión de medidas administrativas
- Artículo 486. Derecho de defensa
- Artículo 487. Intervención del Ministerio Público en la ejecución
- Artículo 488. Atribuciones de los jueces de ejecución de sentencia
- Artículo 489. Ejecutoriedad
- Artículo 490. Cómputo definitivo
- Artículo 491. Libertad anticipada
- Artículo 492. Revocación de la libertad
- Artículo 493. Condena condicional
- Artículo 494. Multa
- Artículo 495. Trámite del indulto
- Artículo 496. Ley más benigna
- Artículo 497. Enfermedad del sentenciado
- Artículo 498. Ejecución diferida
- Artículo 499. Medidas de seguridad
- Artículo 500. Competencia
- Artículo 501. Decomiso
- Artículo 502. Restitución y retención de cosas aseguradas
- Artículo 503. Controversia
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Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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