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Código Procesal Penal Artículo 256 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 256. Cateo de recintos particulares

El cateo en recintos particulares, como casas habitación, oficinas privadas o establecimientos comerciales, requiere en forma previa autorización judicial y se realizará personalmente por el Ministerio Público, con el auxilio de la policía cuando se considere necesario.

Las solicitudes de orden de cateo se formularán bajo protesta de decir verdad, por escrito, en conferencia privada con el juez o por teléfono, en caso en que se pueda perder la evidencia.

Cuando las solicitudes o una parte de ellas no se hagan por escrito, la solicitud oral requerirá un registro fidedigno equivalente que contenga la parte no escrita.

Las solicitudes de cateo del Ministerio Público contendrán una breve descripción de los antecedentes de la investigación, los datos de prueba para establecer como probable que en el lugar que se pretende catear existen personas, objetos, documentos, huellas u otros indicios relacionados con el delito que se investiga



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