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Código Procesal Penal Artículo 254 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 254. Valor de las actuaciones

Las actuaciones practicadas durante la investigación carecen de valor probatorio para el dictado de la sentencia, salvo aquéllas realizadas de conformidad con las reglas previstas en este Código para la prueba anticipada, o bien, aquéllas que este ordenamiento autoriza incorporar por lectura o reproducción por cualquier medio durante la audiencia de juicio oral.

Los medios de prueba desahogados para fundar y motivar la solicitud de medidas cautelares sólo podrán tomarse en cuenta para la individualización de la culpabilidad.

Sí podrán ser invocadas como elementos para fundar cualquier resolución previa a la sentencia o para fundar ésta, en caso de procedimiento abreviado.



Estado de Durango Artículo 254 Código Procesal Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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