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Código Procesal Penal Artículo 257 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 257. Registro de otros locales

Para el registro de oficinas públicas, locales públicos, establecimientos de reunión o recreo, mientras estén abiertos al público y no estén destinados para habitación, podrá prescindirse de la orden judicial de cateo, con el consentimiento expreso y libre de las personas a cuyo cargo se encuentren estos lugares. Si ello es perjudicial para el resultado procurado con el acto, se requerirá el consentimiento al superior jerárquico en el servicio o al titular del derecho de exclusión. De no ser otorgado el consentimiento o no ser posible recabarlo, se requerirá la orden de cateo judicial.

Quien haya prestado el consentimiento será invitado a presenciar el acto



Estado de Durango Artículo 257 Código Procesal Penal
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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