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Código Procesal Penal Artículo 259 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 259. Formalidades para el cateo

El cateo dará inicio entregando una copia de la resolución que lo autorice a quien habite, posea o custodie el lugar donde se efectúe o, cuando esté ausente, a su encargado y a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar. Cuando no se encuentre a alguien, ello se hará constar en el acta y se hará uso de la fuerza pública para ingresar. Al terminar, se cuidará que los lugares queden cerrados y de no ser ello posible, inmediatamente se asegurará que otras personas no ingresen en el lugar.

Practicada la inspección, en el acta se consignará el resultado, con expresión de los pormenores del acto y de toda circunstancia útil para la investigación.

La diligencia se practicará procurando afectar lo menos posible la privacidad de las personas.

En el acta deberá constar el nombre y la firma del agente del Ministerio Público, de los demás concurrentes, así como de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o, en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia; el acta no podrá sustituirse por otra forma de registro



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