Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 258 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 258. Contenido de la resolución judicial que ordena el cateo

La resolución judicial que ordena el cateo se expedirá por escrito, previa solicitud del Ministerio Público de manera verbal, telefónica o escrita, en casos excepcionales y urgentes, así calificados por la autoridad judicial la cual deberá contener:

I. El nombre y cargo de quien autoriza el cateo y la identificación del procedimiento en el cual se ordena;

II. La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de ser cateados y lo que se espera encontrar como resultado de éste;

III. El motivo del cateo, el cual deberá expresar los indicios a través de los cuales se pueda desprender la posibilidad de que se encuentren en el lugar la persona o personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan; y

IV. La hora y la fecha en que deba practicarse la diligencia, y, en su caso la explicación de la autorización para proceder en horario nocturno.

En caso de que el juez niegue la orden o que requiera la ampliación de la información proporcionada, el Ministerio Público complementará la solicitud para satisfacer los requisitos necesarios.



Estado de Durango Artículo 258 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...256 257 258 259 260 ...503

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse