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Código Procesal Penal Artículo 258 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 258. Contenido de la resolución judicial que ordena el cateo

La resolución judicial que ordena el cateo se expedirá por escrito, previa solicitud del Ministerio Público de manera verbal, telefónica o escrita, en casos excepcionales y urgentes, así calificados por la autoridad judicial la cual deberá contener:

I. El nombre y cargo de quien autoriza el cateo y la identificación del procedimiento en el cual se ordena;

II. La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de ser cateados y lo que se espera encontrar como resultado de éste;

III. El motivo del cateo, el cual deberá expresar los indicios a través de los cuales se pueda desprender la posibilidad de que se encuentren en el lugar la persona o personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan; y

IV. La hora y la fecha en que deba practicarse la diligencia, y, en su caso la explicación de la autorización para proceder en horario nocturno.

En caso de que el juez niegue la orden o que requiera la ampliación de la información proporcionada, el Ministerio Público complementará la solicitud para satisfacer los requisitos necesarios.



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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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