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Código Procesal Penal Artículo 468 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 468. Motivos de nulidad de la sentencia

La sentencia será motivo de casación cuando:

I. Violente en lo que atañe al fondo de la cuestión debatida, un derecho fundamental o la garantía de legalidad;

II. Carezca de fundamentación, motivación o no haya pronunciamiento sobre la reparación del daño;

III. Haya tomado en cuenta una prueba ilícita que trascienda al resultado del fallo;

IV. No haya respetado el principio de congruencia con la acusación;

V. Haya sido dictada en oposición a otra sentencia penal ejecutoriada;

VI. Al apreciar la prueba, se determine que no se observaron las reglas de la sana crítica, de la experiencia o de la lógica. Asimismo, en caso de que la sentencia se funde en una información contraria o falsa al contenido de los medios de prueba que se rindieron en la audiencia de debate de juicio, siempre que trascienda al resultado del fallo; y

VII. La acción penal esté extinguida.

En estos casos, el tribunal competente invalidará la sentencia y de acuerdo con las circunstancias particulares del caso, determinará si pronuncia directamente una resolución de reemplazo o si ordena la reposición de la audiencia de debate de juicio oral, en los términos del artículo anterior



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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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