Código Procesal Penal Artículo 293 Estado de Durango
Código Procesal Penal Durango
Artículo 293. Registro de actuaciones policiales
En los casos de actuaciones policiales se levantará un registro en el que se expresará día, hora y lugar en que se hayan realizado, consignarán los elementos que conduzcan al esclarecimiento de los hechos y cualquier otra circunstancia que pueda resultar de utilidad para la investigación, en los términos previstos por este Código. Se dejará constancia de las instrucciones recibidas del Ministerio Público o del juez, en su caso.
Estos registros no podrán reemplazar a las declaraciones de los agentes de policía en el debate
Estado de Durango Artículo 293 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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