LFT Artículo 59 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/04/2025
Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 59.
El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
Federal de México Artículo 59 Ley Federal del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
29/04/24 18:29:27
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Invitado
11/03/24 20:09:23
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
Invitado
22/05/20 16:47:26
hola una duda sien mi contrato se estavlese 48 horas de trabajo en esas 48 horas va incluida la hora de comida o la ora de comida es aparte para que de un total de 54 horas
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