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LFT Artículo 59 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 59.

El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.

Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

Federal de México Artículo 59 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...57 58 59 60 61 ...1010

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Los comentarios de los usuarios
  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
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hola una duda sien mi contrato se estavlese 48 horas de trabajo en esas 48 horas va incluida la hora de comida o la ora de comida es aparte para que de un total de 54 horas

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