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LFT Artículo 60 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 60.

Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.

Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.

Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.

Federal de México Artículo 60 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...58 59 60 61 62 ...1010

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Los comentarios de los usuarios

En mi trabajo dicen que devo trabajar de 6 am a 3 pm pues devo cubrir una hora para yo pagar mi hora de comida,

en otro caso igual en este trabajo de 9 am a 6 pm me dicen que mi tiempo de comida no es justificable que las empresa no da tiempo ese tiempo lo justificmos de nuestro tiempo.

Quisiera saber cuantas horas devo trabajr si trabajo por Quincena son mis pagos, y los dias 31 de cada mes se pagan ?

alguien me puede ayudar a desglosar

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si soy un trabajador y quieren q trabaje un turno mixto de 8am a 5pm a que hora devo salir el sabado

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