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Código Procesal Penal Artículo 250 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 250. Proposición de diligencias, control interno y judicial

El imputado y los demás intervinientes en el procedimiento, durante la investigación podrán solicitar al Ministerio Público todas aquellas diligencias que consideren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos, quien ordenará que se lleven a cabo aquéllas si las estima conducentes. Si es rechazada la solicitud se podrá reclamar ante el superior jerárquico correspondiente. Si después de ello aún le son negadas, podrá acudir ante el Juez de Control y éste resolverá lo conducente.

Durante la investigación, el imputado podrá solicitar al juez que dicte las instrucciones necesarias para que sus peritos puedan acceder a examinar los objetos, documentos o lugares a que se refiere su dictamen



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