Código Procesal Penal Artículo 250 Estado de Durango
Código Procesal Penal Durango
Artículo 250. Proposición de diligencias, control interno y judicial
El imputado y los demás intervinientes en el procedimiento, durante la investigación podrán solicitar al Ministerio Público todas aquellas diligencias que consideren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos, quien ordenará que se lleven a cabo aquéllas si las estima conducentes. Si es rechazada la solicitud se podrá reclamar ante el superior jerárquico correspondiente. Si después de ello aún le son negadas, podrá acudir ante el Juez de Control y éste resolverá lo conducente.
Durante la investigación, el imputado podrá solicitar al juez que dicte las instrucciones necesarias para que sus peritos puedan acceder a examinar los objetos, documentos o lugares a que se refiere su dictamen
Estado de Durango Artículo 250 Código Procesal Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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