Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 248 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/10/2026

Código Procesal Penal Durango
Artículo 248. Secreto de las actuaciones de investigación

Las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público y por la policía serán secretas para los terceros ajenos al procedimiento. El imputado podrá examinar los registros y los documentos de la investigación a partir de que sea citado para ser entrevistado con esa calidad, cuando pretenda declarar o cuando sea detenido. Los demás intervinientes podrán examinar los registros y los documentos de la investigación y obtener copia de los mismos, salvo en los casos exceptuados por la ley.

El Ministerio Público podrá disponer que determinadas actuaciones, registros o documentos, sean mantenidos en secreto respecto del imputado o de los demás intervinientes, cuando lo considere necesario para la eficacia de la investigación. En tal caso, deberá identificar las piezas o actuaciones respectivas, de modo que no se vulnere la reserva y fijar un plazo no superior a treinta días para la preservación del secreto. Cuando el Ministerio Público necesite superar este período, debe fundamentar su solicitud ante el juez competente, quien podrá autorizar la reserva hasta por un plazo igual. La información recabada no podrá ser presentada como prueba en juicio sin que sea oportunamente revelada al imputado para que ejerza de manera adecuada su derecho a la defensa.

El imputado o cualquier otro interviniente, podrán solicitar al juez competente que ponga término al secreto o que lo limite en cuanto a su duración, a las piezas o actuaciones abarcadas por él, o a las personas a quienes afecte.

No obstante, lo dispuesto en los párrafos anteriores, no se podrá impedir el acceso del imputado o su defensor a cualquier actuación en que haya intervenido o tenido derecho a intervenir, a las

actuaciones en las que participe la autoridad judicial y a los informes producidos por peritos.

No procederá la reserva de información del resultado de las actuaciones, registros o documentos respecto del imputado, una vez que se haya presentado la acusación en su contra, salvo los casos de excepción previstos en este Código.



Estado de Durango Artículo 248 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...246 247 248 249 250 ...503

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse