Código de Procedimientos Civiles Artículo 467 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 467.
Si en la audiencia a que se refiere el artículo anterior, el inquilino probare la excepción de ser obrero y encontrarse en estado legal de huelga, el juez ordenará desde luego la suspensión del procedimiento. El actor, treinta días después de que conforme a la ley haya cesado el estado de huelga, podrá pedir que se continúe el procedimiento, lo cual ordenará el juez disponiendo que se haga un nuevo requerimiento al demandado.
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