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Código Procesal Penal Artículo 251 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 251. Citación al imputado

En los casos en que sea necesaria la presencia del imputado para realizar una diligencia, el Ministerio Público o el juez, según corresponda, lo citará junto con su defensor a comparecer, con indicación precisa del hecho atribuido y del objeto del acto, la oficina a la que debe comparecer y el nombre del servidor público encargado de realizar la actuación. Se advertirá allí que la incomparecencia injustificada puede provocar su detención o conducción por la fuerza pública y que estará sujeto a las sanciones penales y disciplinarias correspondientes.

En caso de impedimento, el citado deberá comunicarlo por cualquier vía al servidor público que lo cita y justificar inmediatamente el motivo de la incomparecencia



Estado de Durango Artículo 251 Código Procesal Penal
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