Código Procesal Penal Artículo 60 Estado de Durango
Código Procesal Penal Durango
Artículo 60. Nulidad de la notificación
La notificación será nula, siempre que cause indefensión, cuando:
I. Haya existido error sobre la identidad de la persona notificada;
II. La resolución haya sido notificada en forma incompleta;
III. En la diligencia no conste la fecha en que se lleve a cabo;
IV. Falten firmas de las autoridades que la practicaron;
V. Exista diferencia entre el contenido del original y la copia recibida por el interesado; y
VI. En cualquier otro supuesto que cause indefensión
Estado de Durango Artículo 60 Código Procesal Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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