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Código Procesal Penal Artículo 59 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 59. Notificación por edicto

Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, y se trate de la etapa de juicio oral, la resolución se le hará saber por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en los diarios de mayor circulación estatal, sin perjuicio de emplear otros medios de comunicación masiva en la región.

Sólo en los casos de las etapas de investigación o intermedia, cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por edictos que se publicarán tres veces con un lapso de siete días entre cada publicación, por lo menos en dos diarios de mayor circulación estatal, sin perjuicio de ordenar su publicación en un diario de circulación nacional y de la adopción de medidas convenientes para localizarlo.



Estado de Durango Artículo 59 Código Procesal Penal
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