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Código Procesal Penal Artículo 85 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 85. Saneamiento

Salvo los actos con defectos absolutos, todos los defectos formales deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error o acatando el acto omitido, de oficio o a petición del

interesado.

La autoridad judicial podrá corregir en cualquier etapa, instancia o durante la tramitación y resolución de un recurso, de oficio o a petición de una de las partes procesales, los errores puramente formales contenidos en sus actuaciones o resoluciones, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes. Para ello, otorgará un plazo de tres días al interesado para corregirlo. Si el defecto formal no se corrige en el plazo conferido, resolverá lo correspondiente.

El juzgador, en ningún caso podrá suplir las omisiones de fondo en que haya incurrido el Ministerio Público.

Se entenderá que el acto se ha saneado cuando, no obstante la irregularidad, ha conseguido su fin respecto de todos los interesados.



Estado de Durango Artículo 85 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...83 84 85 86 87 ...503

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