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Código Penal Artículo 361 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Código Penal Tlaxcala
Artículo 361.

Si en la comisión de los delitos previstos en este título el sujeto se valiese de la función pública o privada, la profesión u oficio que desempeña, aprovechándose de los medios o circunstancias que ellos le proporcionan, se le destituirá del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitará para desempeñar otro o se le suspenderá del ejercicio de la profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta



Estado de Tlaxcala Artículo 361 Código Penal
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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