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Código Penal Artículo 199 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tlaxcala
Artículo 199.

Se impondrán de tres meses a seis años de prisión y multa de dieciocho a cuatrocientos treinta y dos días de salario, a quien por sí o por interpósita persona:

I.Exija cuotas o contribuciones a los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento, a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado o para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;

II.Otorgue deliberadamente privilegios a los internos;

III.Permita ilegalmente la salida de personas privadas de su libertad como procesadas o sentenciadas para que temporalmente permanezcan fuera de las prisiones, o

IV.Permita o introduzca objetos de los prohibidos en el reglamento interior de los centros de reclusión o internamiento.



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