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Código Penal Artículo 198 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tlaxcala
Artículo 198.

Se impondrá de seis meses a un año de prisión y multa de treinta y seis a setenta y dos días de salario, al profesional en medicina, técnico o práctico que con motivo de su profesión o actividad, tenga conocimiento del estado de abandono de un recién nacido, persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o adulto mayor y omita dar aviso inmediato a la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia o a la autoridad que exista en el lugar, quedando bajo la responsabilidad de esta última el informar a la autoridad competente



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